Notificación
NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: CRISTINA CARMEN SANHUEZA PACHECO. RUT: 12.731.386-5. DOMICILIO: PASAJE JAVIER DEL SOLAR N° 1645, VILLA PATRIA VIEJA, COMUNA DE LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: PAULA CAROLINA AGUAYO MARIQUEZ, RUT:14.580.113-3. ABOGADO PATROCINANTE: JUAN MONCADA SALAZAR. RUT: 13.109.934-7. DOMICILIO: LOS CARRERA N° 395, SEGUNDO PISO, LOS ANGELES. MAIL: odlbiobio@gmail.com. DEMANDADO: PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.7170. REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, RUT: 8.439.070 -4, DOMICILIO: CALLE VALENTIN LETELIER N° 326, COMUNA DE CONCEPCIÓN. DEMANDADO: HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT: 78.627.2106. REPRESENTANTE LEGAL: WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, RUT: 10.569.250-1. DOMICILIO: AVENIDA ALEMANIA N° 831, COMUNA DE LOS ÁNGELES. DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA. RUT: 76.134.941-4. REPRESENTANTE LEGAL: NICOLAS BENJAMÍN FERNANDEZ CONTRERAS, RUT: 18.457.614-7. DOMICILIO: AV. RICARDO VICUÑA 284, COMUNA DE LOS ÁNGELES.
EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita medios de prueba; TERCER OTROSÍ: Solicita comparecencia remota; CUARTO OTROSÍ: Solicita litigación electrónica y forma especial de notificación; QUINTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J. L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.
CRISTINA SANHUEZA PACHECO, guardia de seguridad, RUT 12.731.386-5, domiciliada en Pasaje Javier del Solar N° 1545, comuna de Los Ángeles, a U.S. con respeto digo: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 N° 7,162, 163,171, 184,432, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi exempleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT 76.013.717-0, representada para todos los efectos legales por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, desconozco profesión u oficio, RUT 8.439.070 -4, domiciliado en calle Valentín Letelier N° 326, comuna de Concepción, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representada legalmente por WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, RUT 10.569.250-1, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en Avenida Alemania N° 831, comuna de Los Ángeles, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., cédula de identidad N° 76.134.941-4, representada legalmente por NICOLAS BENJAMIN FERNANDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 18.457.614-7, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña N° 284, comuna de Los Ángeles, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: Con fecha 1 de julio de 2019, comencé a prestar servicios, bajo vínculo y subordinación y dependencia, para mi ex empleador PGV para ejecutar la labor de guardia de seguridad en las siguientes instalaciones: “Líder Ricardo Vicuña”, de julio de 2019 hasta julio de 2020. “Tottus de Avenida Alemania” del año 2021 hasta febrero de 2023. “Líder Villagrán” de febrero de 2023 a julio de 2023.
Cabe mencionar que el demandando principal era contratista de la demandada solidaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., así como también de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., respecto de las cuales se cumplen los requisitos de los artículos 183 a) y siguientes referido al régimen de subcontratación. En cuanto a la naturaleza jurídica de mi contrato este era indefinido. En cuanto a mi jornada de trabajo esta consistía en 45 horas semanal.
Mi remuneración correspondía a DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.739 Martes 2 de Enero de 2024Página 2 de 4 CVE 2424257 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl $520.000. No se me pagaron mis cotizaciones los meses de abril, mayo, y junio de 2023. Tampoco se pagó mi remuneración de los meses de junio y julio de 2023, por lo que remití carta de autodespido. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
A raíz de que no se me pagaron mis cotizaciones los meses de abril, mayo y junio de 2023 y tampoco se me pagó mi remuneración de los meses de junio y julio de 2023, decidí remitir carta de autodespido.
Por lo anterior y producto de los reiterados incumplimientos en que ha incurrido mi empleador durante todo el desarrollo de nuestra relación he decidido poner término a la misma en virtud de la causal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido mi ex empleador en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la que se encuentra fundada en los hechos que paso a exponer. No pago de remuneraciones.
A la fecha no se ha enterado el pago de mi remuneración correspondiente al mes junio y quincena de julio, que me genera enormes perjuicios y a mi familia por cuanto no cuento con dinero ni para cubrir mis necesidades básicas. No pago de cotizaciones previsionales, a la fecha, no se me han enterado mis cotizaciones previsionales de los meses de abril, mayo y junio. No otorgar el trabajo convenido. Es del caso señalar que a partir de un mes no responder nuestras consultas, sin explicación contundente y veraz y seguíamos trabajando porque la empresa mandante nos lo solicitó. Ante la incertidumbre que dicho acto generaba y no recibir el pago de mis remuneraciones, esto ha generado un perjuicio invaluable que me obligó al camino del autodespido.
Las conductas descritas, de no pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones y no otorgar el trabajo convenido, constituyen incumplimiento grave a sus obligaciones de mi ex empleador, ya que me genera perjuicio previsional y de salud, de alimentación, entre otras, lo cual hace imposible continuar con la relación laboral. En efecto, el artículo 171 del Código del Trabajo autoriza al trabajador a poner término al contrato cuando el empleador incurre en la causal de caducidad del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Es del caso señalar que a la fecha se me adeuda la suma de $1.464.042. - correspondiente al feriado legal/proporcional de todo el periodo de 2022 y de enero a julio de 2023.
POR TANTO, Y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,9, 10,42, 63,67, 73, y siguientes, 162,171, 172,432, 446, del Código del Trabajo, artículo 3 de la ley 17.322, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO A U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de PGV SEGURIDAD LIMITADA. representada para todos los efectos legales por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ya individualizado, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., representada legalmente por WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, RUT 10.569.250-1, ya individualizado, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, acogerla en todas sus partes; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., cédula de identidad N° 76.134.941-4, representada legalmente por NICOLAS BENJAMIN FERNANDEZ CONTRERAS, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, acogerla en todas sus partes; ya individualizado y en definitiva declarar lo siguiente: Que las demandadas deberán ser condenados a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el periodo comprendido entre 20 de julio de 2023, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $520.000. - por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $2.080.000. - por concepto de años de servicio.
Que las demandadas sean condenadas a pagar el Recargo de 50% establecido en el artículo 168 letra b) por un monto de $1.040.000. - Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $780.000. - por concepto de remuneración del mes de junio de 2023 y quincena de julio del mismo año. Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $1.464.042. - correspondiente al feriado legal/proporcional de todo el periodo de 2022 y de enero a julio de 2023. Que las demandadas sean condenadas a pagar, las costas de la causa. Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N° 63 y N° 173 del Código del Trabajo. O las sumas menores o mayores que SSa. determine conforme al mérito del proceso.
PRIMER OTROSÍ: SOLICITO A S.S. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, tenga por acompañados en este acto, en parte de prueba, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva, los siguientes documentos: Contrato de trabajo de fecha 1 de julio de 2019. Pacto de horas extras. Acta de recepción de reglamento interno. Declaración de aceptación de pago de remuneraciones, anticipos y/o haberes adeudados en cuenta vista. Registro entrega elementos de protección personal. Capacitación Uso de extintor. Carta de autodespido de fecha 20 de julio de 2023.
Comprobante de Correos de Chile, fecha 20 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.739 Martes 2 de Enero de 2024Página 3 de 4 CVE 2424257 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de julio de 2023. Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 803/2023/1635, de fecha 21 de agosto de 2023. Acta de comparendo de conciliación de 15 de septiembre de 2023.
SEGUNDO OTROSÍ: Atendido el mérito de los antecedentes, solicito a S.S. se ordenen los siguientes medios de prueba: Se cite a absolver posiciones al demandado a través de sus respectivos representantes legales bajo apercibimiento legal del 454 N° 3 del Código del Trabajo.
Que se ordene a los demandados, PGV SEGURIDAD LIMITADA, cédula de identidad 76.013.717-0, representada legalmente por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, cédula de identidad 8.439.070 -4, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier N° 326, comuna de Concepción y a los demandados solidarios HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representada legalmente por WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, RUT 10.569.250-1, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en Avenida Alemania N° 831, comuna de Los Ángeles, así como también a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., cédula de identidad N° 76.134.941-4, representada legalmente por NICOLAS BENJAMIN FERNANDEZ CONTRERAS, a exhibir en la audiencia monitoria todo contrato, de cualquier naturaleza que sea, existente entre ellos, bajo apercibimiento legal del 453 N° 5. Se oficie a FONASA, AFP CAPITAL y AFC CHILE para que informen respecto de las cotizaciones previsionales del demandante en el periodo comprendido entre abril y junio de 2023.
TERCER OTROSÍ: Que, por este acto, y según lo dispuesto en los artículos 427 bis del Código del Trabajo, y el artículo decimosexto transitorio de la ley número 21.394, vengo en solicitar a US. se sirva en autorizar la comparecencia remota de esta parte para la audiencia que eventualmente SSa. fije en estos autos.
CUARTO OTROSÍ: SOLICITO a US. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorice que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al correo electrónico odlbiobio@gmail.com, y que la presente causa pueda tramitarse de forma electrónica de conformidad al artículo 433 del mismo cuerpo legal.
QUINTO OTROSÍ: SOLICITO a U.S. tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DEL BIOBÍO, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío. SIRVASE US. Tenerlo presente.
SEXTO OTROSÍ: SOLICITO a US. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poder, a doña PAULA AGUAYO MARIQUEZ y don JUAN MONCADA SALAZAR, ambos abogados de la Oficina de Defensa Laboral del Biobío, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Los Carrera N° 395, comuna de Los Ángeles, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, confiriéndoles todas las facultades contenidas en ambos inciso de artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y expresa facultad para transigir. - Los Ángeles, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Monitorio.
No existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, para el día 12 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas, a llevarse a efecto en la sala N° 1 del Tribunal, ubicada en Vicuña Mackenna 687, piso 2, de Los Ángeles. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, en la forma indicada.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada principal PSG SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Luis Felipe Videla Fuentes, o a quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del texto legal citado.
Se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada solidaria o subsidiaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, o a quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del texto legal citado.
Se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada solidaria o subsidiaria ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada legalmente por don Nicolás Benjamín Fernández Contreras, o a quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento contemplado en el número 3 del artículo 454 del texto legal citado.
Como se pide, se ordena a las demandadas principal y solidaria o subsidiaria para que exhiban los documentos indicados en el libelo, bajo apercibimiento contemplado en el número 5 del artículo 453 del Código del Trabajo. En cuanto a la solicitud de oficio, como se pide ofíciese. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, respecto a la comparecencia del apoderado de la demandante. Respecto de la eventual testimonial, confesional y pericial, traslado. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada.
En DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.739 Martes 2 de Enero de 2024Página 4 de 4 CVE 2424257 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl cuanto a la solicitud de actuaciones procesales por medios electrónicos: Como se pide en lo que no sea contrario a derecho, debiendo en todo caso constar la imagen digital de la firma del compareciente. AL QUINTO y SEXTO OTROSÍES: Téngase presente. Dese cumplimiento en audiencia única a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Se hace presente que los litigantes podrán autorizar el poder contactando al Ministro de Fe del Tribunal, o a quien lo subrogue, a su correo electrónico amdominguez@pjud.cl. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encuentran afiliados los actores. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la demanda y la presente resolución a la demandada principal PSG SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Luis Felipe Videla Fuentes, o a quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, a la demandada solidaria o subsidiaria HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., representada legalmente por don Wilson Gonzalo Zúñiga Fredes, y demandada solidaria o subsidiaria ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., representada legalmente por don Nicolás Benjamín Fernández Contreras, o a quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por el Centro de Notificaciones de la Octava Región, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, al menos cinco días.
Notifíquese al demandante por correo electrónico. - RIT M-319-2023, RUC 23-4-0514950-8. - Proveyó doña BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. - EN LO PRINCIPAL: NUEVO DÍA Y HORA; OTROSÍ: NOTIFICACION EN EL DIARIO OFICIAL. S.J.L. DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. PAULA CAROLINA AGUAYO MANRIQUEZ, abogada, de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ángeles, por la demandante, en autos caratulados “SANHUEZA/PGV SEGURIDAD LIMITADA”, RIT M-319-2023, a Us.
Respetuosamente digo: Que en este acto vengo en solicitar nuevo día y hora para la audiencia fijada para el día 12 de diciembre de 2023 en este tribunal, en atención a que no se ha logrado notificar al demandado principal PGV SEGURIDAD LIMITADA. POR TANTO; RUEGO A SSa acceder a lo solicitado.
OTROSÍ: Para efectos de que se logre practicar la notificación de la demandada, vengo en solicitar se ordene que se haga por el Diario Oficial, debido a que en ninguna de las direcciones proporcionadas por Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos se ha logrado hallar al demandado. POR TANTO; RUEGO A SSa se sirva autorizar la notificación por el Diario Oficial. - Los Ángeles, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Como se pide, se fija nueva audiencia única para el día 14 de febrero del año 2024, a las 09:30 horas, en la sala N° 1, de este Tribunal. Sala 1 Audiencias Letras del Trabajo Los Ángeles le está invitando a una reunión de Zoom programada.
Tema: Audiencia Bloque 09:30 hrs JLTLA Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/95613248521? pwd=dkp6K21WNF p2L3V0Ui9pZ2xkbTA4QT09 ID de reunión: 956 1324 8521 Código de acceso: 804643. - AL OTROSÍ: Como se pide, atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución, a la demandada principal PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por Luis Felipe Videla Fuentes, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, mediante publicación en el Diario Oficial, debiendo la parte solicitante confeccionar el referido extracto para su publicación, enviándolo previamente al Tribunal para su certificación por parte del Ministro de Fe de este Tribunal.
Notifíquese la presente resolución a la demandante por correo electrónico. - RIT M-319-2023, RUC 23-4-0514950-8. - Proveyó doña BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. - En Los Ángeles, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.