Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-610-2022, RUC 22-40444917-K, caratulada “AMAYA/SARA RAMÍREZ LÓPEZ”, se ha ordenado notificar a la demandada “SOLUCIONES DE RENTA INMOBILIARIA (SRI) SpA, Rut 76.509.799-1, persona jurídica representada por José Valenzuela Feldman, y la demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A., Rut 76.073.138-2, representada legalmente por Nicolás Gellona Amunátegui”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad Nº14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don LIZANDRO AMAYA RÍOS, boliviano, desempleado, soltero, cédula de identidad Nº24.763.731-1 ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra SARA RAMIREZ LOPEZ CONTRATISTA E.I.R.L., RUT Nº76.950.410-9, representada legalmente por doña Sara Ramírez López, cédula de identidad Nº 5.981.779 -5, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Teniente Luis Uribe 305, departamento 1010, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT 91.300.000-5, representada legalmente por don Christian Guillermo Loeser Bravo, cédula de identidad Nº6.695.040 -9, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Presidente Riesco 5335, piso 11º, Las Condes, Santiago, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 19 de marzo 2021, el demandante comienza su relación laboral con la demandada principal, la cual cuyo término era de naturaleza Indefinida. 2. Naturaleza de las funciones.
La labor que desempeñaba el actor era de “Operador”, con el objetivo de prestar sus servicios en las obras de construcción del mall Espacio Urbano, ubicado en calle José Zenteno #21, Antofagasta, construcción a cargo de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. 3. Remuneración.
En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía en promedio a la suma de $759.716. - suma que conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo deberá ser considerada como base de cálculo de indemnizaciones. 4. Jornada laboral. La jornada laboral del actor se realizaba de lunes a viernes desde las 08:00 a 18:00 horas. 5.
De la subcontratación: Las labores antes indicadas las realizaba el trabajador de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. en virtud del contrato civil o comercial que suscribió SARA RAMIREZ LOPEZ CONTRATISTA E.I.R.L. con la demandada solidaria, obligándose a prestar sus servicios en las obras de construcción del Mall Espacio Urbano, ubicado en calle José Zenteno #21, Antofagasta, En este sentido se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia para las demandadas solidarias”. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Despido indirecto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, con fecha 28 de octubre de 2022, mi representada decidió poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “1.
El no pago de cotizaciones de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 2 de 4 CVE 2452572 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es FONASA, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, no obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.
El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es AFP PLANVITAL adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3.
Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los periodos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 4.
Dentro del contexto de incumplimientos, usted no hace entrega regular de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, existiendo incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. Ni siquiera previo requerimiento de mi parte e insistencia en la entrega de tal documentación usted extendió las liquidaciones de remuneración, a pesar de necesitarlas para realizar diversos trámites”. II. PETICIONES CONCRETAS.
Se solicita a SS. se tenga por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, se someta a tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes en contra de SARA RAMIREZ LOPEZ CONTRATISTA E.I.R.L. y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., declarando que la relación laboral ha concluido con fecha 28 octubre de 2022 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador de mi mandante condenando solidariamente a las demandadas ya individualizadas en el presente libelo, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $750.000. - 2. Remuneración pendiente correspondientes a 28 días del mes de octubre, ascendente a la suma de $700.000. - 3. Feriado Proporcional por 15,12 días, equivalente a la suma de $378.000. - 4. Reajustes, intereses y costas de la causa o las sumas y/o prestaciones que S.S. estime pertinente. Lo que nos da un total de $1.828.000. - o la suma que SS., estime pertinente, más intereses, reajuste y costas de la causa. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 162,171, 183-A, 183-B, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas. RUEGO S.
S, tener por interpuesta demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SARA RAMIREZ LOPEZ CONTRATISTA E.I.R.L., y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., o subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, ambas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas y cada una de sus partes, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el apartado de peticiones concretas de esta demanda, las que por motivo de economía procesal se dan por enteramente reproducidas y en definitiva declarando que: - Que la relación laboral ha concluido con fecha 28 de octubre de 2022 por despido indirecto del actor en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado. RESOLUCION: Antofagasta, doce de diciembre de dos mil veintidós. A lo Principal, primer y cuarto otrosíes: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Segundo otrosí: Téngase presente, por acreditada la personería del compareciente y por asumido el patrocinio y poder, con la copia digitalizada del mandato judicial incorporado en el sistema. Al Tercer otrosí: Como se pide, mediante correo electrónico y regístrense los datos del compareciente en el sistema informático del tribunal. Al quinto otrosí: Tenganse por acompañados los documentos adjuntados digitalmente.
VISTOS Y CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por el demandante, y visto lo dispuesto en artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve, que: I. - Se acoge la demanda interpuesta en representación de LIZANDRO AMAYA RIOS, cédula se identidad Nº 24.763.731-1, domiciliado en Calle Arturo Prat 461, de esta ciudad, contra su exempleador SARA RAMIREZ LOPEZ CONTRATISTA E.I.R.L., RUT Nº76.950.410-9, representada legalmente por Sara Ramírez López, cédula de identidad N º5.981.779 -5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Teniente Luis Uribe 305, departamento 1010, Antofagasta, y en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT: 91.300.000-5, representada legalmente por Christian Guillermo Loeser Bravo, cédula de identidad Nº6.695.040 -9, ambos con domicilio para estos efectos en Av.
Presidente Riesco 5335, piso 11º, Las Condes, Santiago y, en consecuencia, se condena a las demandadas a pagar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 3 de 4 CVE 2452572 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl solidariamente, las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) $750.000. - (setecientos cincuenta mil pesos) por concepto de Remuneración pendientes correspondientes a 28 días del mes de octubre. b) $700.000. - (setecientos mil pesos). Remuneración pendiente correspondientes a 28 días del mes de octubre. c) $378.000. - (trescientos setenta y ocho mil pesos) por concepto de Feriado Proporcional por 15,12 días.
II. - Asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la parte demadada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 28 de octubre de 2022 y hasta la fecha que se efectúe el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social, adeudadas a la fecha del despido, a razon de $ 759.716. - mensuales. III. - Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
IV. - Que se declara que la relación laboral estuvo vigente entre el día 01 de mayo al 30 de noviembre de 2017 y concluyó por despido verbal carente de causa legal aplicado por el empleador. V. - Que se condena en costas a la parte demandada.
Se regulan, desde ya, las costas personales en la suma de $183.000. - (ciento ochenta y tres mil pesos). Las partes sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o, si éste es declarado extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la unidad de cumplimiento de este Tribunal.
Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia/resolución, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera.
De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley Nº14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y practíquese la notificación de la demandada, SARA RAMIREZ LOPEZ CONTRATISTA E.I.R.L., RUT Nº76.950.410-9, representada legalmente por doña Sara Ramírez López, cédula de identidad Nº5.981.779 -5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Teniente Luis Uribe 305, departamento 1010, Antofagasta, mediante el centro de notificaciones de esta ciudad, conforme lo dispuesto en artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Registrado la demandada en autos, domicilio en la ciudad de Santiago, exhórtese al efecto al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, según distribución Santiago, a fin de notificar a la EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., RUT: 91.300.000-5, representada legalmente por don Christian Guillermo Loeser Bravo, cédula de identidad Nº6.695.040 -9, ambos con domicilio para estos efectos en Av.
Presidente Riesco 5335, piso 11º, Las Condes, Santiago, de conformidad a lo dispuesto a los artículos 436 y 437 del Codigo del Trabajo. - RIT M-610-2022, RUC 22-4-0444917-K. - Resolución pronunciada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En doce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCION: Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.
Constando la imposibilidad de notificar a las demandadas SOLUCIONES DE RENTA INMOBILIARIA (SRI) SpA, Rut 76.509.799-1, persona jurídica representada por José Valenzuela Feldman, y la demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPSEGUROS S.A., RUT 76.073.138-2, representada legalmente por Nicolás Gellona Amunátegui, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el día 1 de abril de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Conforme lo resuelto con fecha 21 de julio de 2023, se fija como nueva fecha la audiencia única de conciliación, contestación y prueba el día 26 de abril de 2024, a las 09:50 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martín Nº2984, Piso 7, Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Notifíquese a las demandadas Sara Ramírez López Contratista EIRL; Empresa Constructora Tecsa; Inversiones La Construcción S.A. ; y Compañía DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 4 de 4 CVE 2452572 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de Seguros Confuturo por correo electrónico y a la demandada Sociedad Administradora de Centros Comerciales, por carta certificada. - RIT M-610-2022, RUC 22-4-0444917-K. - En Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. - Autoriza Alejandra Tejeda Herrera, Ministro de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.