Banco del Estado de Chile - Evoofoods Agroindustrial SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2602982 NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 16, autos Rol C-13703-2024, caratulado “Banco del Estado de Chile con Evoofoods Agroindustrial SpA”. Con fecha 30 de julio de 2024 ingresa demanda: Comparece Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad Nº 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, RUT 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 6.362.085 -8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O'Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Evoofoods Agroindustrial SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Carretera General San Martín 9340, Quilicura, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Carretera General San Martín 9340, Quilicura, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Evoofoods Exportadora SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Carretera General San Martín 9340, Quilicura.
El pagaré fue suscrito por la suma de $300.000.000. -, por concepto de capital, más un interés del 11,1600% Anual, que el deudor se obligó a pagar en 31 cuotas mensuales y sucesivas de $11.839.793. - cada una, salvo la última cuota de $11.839.804. - todas con vencimiento los días 12 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de noviembre de 2023.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de febrero de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $290.125.013. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.
A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Evoofoods Agroindustrial SpA, representada legalmente por don(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, y en contra de don(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, y en contra de don(ña) Evoofoods Exportadora SpA, representada legalmente por don(ña) Lautaro Arturo Leiva Dimter, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $290.125.013. - más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602982 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
Tercer Otrosí: Solicito a US. tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile consta de escritura pública de fecha 20 de febrero de 2024, repertorio 10.646 -2024, otorgada en la Notaría de Santiago de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la que acompaño en este acto, con citación. Cuarto Otrosí: Que por este acto vengo en señalar a SS., como medio de notificación el siguiente correo electrónico; contacto@estudiomariavictoria.cl.
Quinto Otrosí: Solicito a US. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, a la abogado habilitada para el ejercicio de la profesión doña María Victoria Valencia Mercaido, cédula de identidad Nº 5.527.830 -K, correo electrónico contacto@estudiomariavictoria.cl, domiciliada para estos efectos en Agustinas 853, Of. 907, Santiago, quien firma en señal de aceptación. Con fecha 14 de agosto de 2024 se ordena despachar mandamiento: Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo escrito de fecha 9 de agosto de 2024: Por cumplido lo ordenado, Téngase por rectificada la demanda en los términos indicados y como parte integrante de esta, debiendo notificarse conjuntamente. Proveyendo demanda: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Por acompañado pagare, custódiese. Al segundo otrosí: téngase presente.
Al tercer otrosí Téngase presente y por acompañada personería con firma electrónica avanzada, con citación Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico y estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto otrosí: Téngase presente.
Resolviendo escrito de fecha 1 de agosto de 2024: Estese a lo resuelto precedentemente. cuantía $290.125.013Al. - Mandamiento: Santiago, siete de octubre de dos mil veinticuatro Un Ministro de Fe requerirá de pago a Evoofoods Agroindustrial SpA, representada legalmente por don Lautaro Arturo Leiva Dimter, en calidad de deudor principal y en contra de don Lautaro Arturo Leiva Dimter y Evoofoods Exportadora SpA, representada legalmente por don Lautaro Arturo Leiva Dimter en sus calidades de avales y codeudores solidarios, para que en el acto de la intimación, pague al Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $290.125.013. -, más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. - No verificado el pago en el acto del requerimiento trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $290.125.013. - Con fecha 17 de enero de 2025 Solicita Notificación por Avisos.
Con fecha Santiago, 22 de enero de 2025 resuelva: Proveyendo presentación de fecha 17/01/2025 (folio 35):A lo principal y al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído mediante extracto confeccionado por el señor Secretario del Tribunal, publicándose tres veces en días hábiles distintos en el diario “El Mercurio”, y una vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 del mes, o al día siguiente si en aquel no se publicare. Coordínese la confección del extracto dirigiendo correo electrónico al Sr.
Secretario del Tribunal (fbecerra@pjud.cl ) Practíquese requerimiento de pago, quedando citado el ejecutado o ejecutada para que comparezca en la Secretaria de este Tribunal, el 5º día hábil contado desde la última publicación a las 9:00 horas.
La citación indicada deber contenerse en las publicaciones que se efectúen; y el ejecutante informar con al menos tres días de antelación la fecha en que deban hacerse los llamados para practicar el requerimiento, dirigiendo correo electrónico al Sr. Secretario del Tribunal (fbecerra@pjud.cl ). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602982 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl