Autor: José Ignacio Martínez Estay
La paradoja de la "ley corta" de Isapres
La paradoja de la "ley corta" de Isapres Columna Columna José Ignacio Martínez Estay La paradoja de la "ley corta" de Isapres 1 pasado 24 de mayose E publicó en el Diario Oficial la Ley N? 21.674, que "Modifica el Decreto con Fuerza de Ley NO 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional". Setratadela denominada "Ley corta de Isapres", dictada con el fin de dar cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema del año 2022, en la que el alto tribunal determinó que aquellas instituciones debían devolvera sus afiliados lo cobrado enexceso por sus planes de salud desde 2019.
La dictación de la ley se hizo imperiosa, debido a que el monto a devolver equivale a más de mil doscientos millones de dólares, cifra cuyo pago in alos afiliados que no reclamamediato ponía en riesgo al sis-ron arecibir las devoluciones tema privado de salud previsio--delosmontos concretos que se nal, al conducir inexorable--determinen, incluidos aquellos mente a la quiebra a varias Isa que probablemente nunca tupres. La ley ha fijado un plazo vieroninterés de accionar conde trece años para la devolu tra su Isapre. La paradoja es ción de este monto, y entre aúnmayorsiseconsideraque, otras cosas está pendiente la al parecer, la solución legislatideterminación delascifrasque va no pone final riesgo finandeberíarecibir cadaafiliado.
Se ciero delas Isapres, lo que ficalcula quealafechadela deci nalmente podría hacer colapsión dela Corte Supremaelsis sarelsistema de salud previsiotema de Isapres contaba con nal privado, y, de paso, poner casitres millones deafiliados, y enserio entredicho al derecho ladecisión del máximo tribunal. aelegir entre unsistema públidelaRepúblicasedioenelmar-coo privado de salud, reconoco de recursos de protección cido y protegido por elartículo presentados porafiliados aesas 19N*9 dela Constitución. instituciones, que reclamaban Todo esto es una clara precisamentelo queconsidera muestra dela confusión y detebanalzas y cobrosexcesivosen rioroqueafectan anuestra inssus planes de salud. titucionalidad, lo que nos ha No debe perderse de vista. conducido al rediseño judicial que en nuestro sistema jurídi-deuna política pública, en vez co la regla general es que las dea sureformaa través dela sentencias delostribunalessó ley, que es el único instrumenlo producen efectos entre las tojurídico y democrático dotapartes del juicio, y norespecto dodelaaptitud de generalidad deterceros.
Setrata de un prin y obligatoriedad necesarios pacipio relevante, y hasido doc rala adopción de medidas en tina pacífica de la misma Cor materias tan relevantes como. te Suprema que las sentencias lasalud. delos recursos de protección no son una excepción a dicha regla general.
Sin embargo, el fallo que motivó la dictación de la Ley N? 21.674 se aparta de aquel criterio, porque la Corte hizo extensivos sus efectos a todoslosafiliadosal sistemade salud previsional privado, lo queobviamente incluye aquienes no recurrieron de protección, entre los que se cuentan sin duda personas queno querían accionar.
En otros términos, la decisión judicial leva a concluir que la devolución de loque consideracobrosexcesivos debe hacerse extensiva incluso a quienes no quisieron reclamar, muchos de los cuales pueden simplemente haber entendido queno han sido obeto de aquellos excesos.
En estesentido, la ley corta de Isapresimplementa una auténtica paradoja, consistente en que en la práctica se obliga en que en la práctica se obliga en que en la práctica se obliga en que en la práctica se obliga en que en la práctica se obliga "Profesor de Derecho Constitucional de Polis, O! Cc Universidad de los Andes dela.