CSC Limitada 77.813.096-3*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.238 Sábado 30 de Agosto de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2693818 EXTRACTO El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Abraham Jorge Giacaman Monsalve, RUN: 9.956.421 -0, con domicilio en: Las Palmeras, S/N, Lote 6, Maitenco N S/N, TREHUACO, región de ÑUBLE, Yamil Oscar Giacaman Monsalve, RUN: 8.607.836 -8, con domicilio en: Las Palmeras, S/N, Lote 6, Maitenco N S/N, TREHUACO, región de ÑUBLE, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 21 de agosto del 2023, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: CSC Limitada. NOMBRE DE FANTASÍA: CSC Ltda. OBJETO: la importación, exportación, transformación y comercialización de productos forestales.
Podrá además dedicarse a la transformación, explotación, aserreo, distribución, comercialización de bosques de todo tipo; elaboración, fabricación y/o comercialización de trozos, metros ruma, maderas dimensionadas, astillas, aserrín y biomasa de todo tipo, así como la realización de todo tipo de negocios relacionados con la actividad conexa o relacionada con las anteriores, u otras que los socios acuerden. DOMICILIO: Comuna de Trehuaco, región De ñuble, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.
DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por un plazo de 30 años y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años cada vez.
La sociedad no se disolverá por incapacidad sobreviviente, insolvencia, interdicción o fallecimiento de alguno de los socios, y al fallecer uno de ellos, la sociedad continuará entre el socio vivo y los herederos del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente al otro socio administrador, en caso de haberlos. En caso de no existir otro socio con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad.
CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) ABRAHAM JORGE GIACAMAN MONSALVE se obliga a enterar el equivalente al 40 por ciento del capital social, mediante el aporte de $2.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) YAMIL OSCAR GIACAMAN MONSALVE se obliga a enterar el equivalente al 60 por ciento del capital social, mediante el aporte de $3.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: ABRAHAM JORGE GIACAMAN MONSALVE, YAMIL OSCAR GIACAMAN MONSALVE, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2693818 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl