EXTRACTOS:
EXTRACTOS: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en causa Rol C-118-2020, caratulada "Compañía Minera del Pacífico S.A. con Martínez", juicio sumarísimo de servidumbre minera, Compañía Minera del Pacífico S.A., Rut N 94.638.000-8, sociedad del giro minero, representada por doña Gabriela Paz Arredondo Portilla, abogada, ambos con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz N 675, La Serena, y calle Brasil N 1050, Vallenar, interpuso con fecha 28 de julio de 2020, en lo principal, demanda de constitución de servidumbre legal minera en procedimiento sumarísimo minero, en contra de las siguientes personas, todas ellas en su calidad de dueños del inmueble denominado Estancia Chañar Quemado: Don Tránsito Martínez Leyton; don Estevan Martínez Leyton; don Prudencio Martínez Leyton; don Francisco o Fructuoso Martínez Leyton; don Dionisio Martínez Leyton; doña Josefa Martínez Leyton; doña Carmen Martínez Leyton; doña Mercedes Martínez Leyton; don Antonio Espejo Martínez; don Teodoro Espejo Martínez; don Juan Antonio Espejo Martínez; doña Lucía Espejo Martínez; doña Higinia Espejo Martínez; doña Francisca Espejo Martínez; doña Carmen Espejo Martínez; doña Cruz Espejo Martínez; doña Narcisa Espejo Martínez; doña Adela Espejo Martínez; doña Luz Barcia Martínez; don Aniceto Barcia Martínez; don Justo Barcia Martínez; don Hernando C. Urrutia; y don Alberto Coo, todos cuyas individualidades y residencias se desconocen.
El desarrollo minero y expansión de la explotación del yacimiento Mina Los Colorados, tiene contemplado un aumento en la generación de material estéril que debe ser depositado y acumulado en botaderos o desmontes, lo cual hace necesario el requerimiento de ocupación de superficies de terrenos adicionales a su actual emplazamiento en la propiedad de Compañía Minera del Pacífico S.A., junto con las obras complementarias necesarias para la operación de los mismos, instalaciones y equipos; y de las medidas establecidas para el adecuado funcionamiento de la faena minera.
Se hace necesario constituir servidumbre minera de ocupación sobre el inmueble Estancia Chañar Quemado de propiedad de los demandados, durante todo el tiempo que dure la explotación minera; en subsidio, por un tiempo de 40 años.
Ubicación, determinación de coordenadas y vértices, se presenta en el "Plano de Servidumbre Minera de Ocupación Botadero Mina y Planta Los Colorados", que se acompaña en el otrosí, conforman cuatro Áreas de Superficies, con un total de 936 hectáreas, según se determina a continuación: A. Área 1, Servidumbre de Ocupación. Operación botadero mina.
Esta área se encuentra descrita en el referido Plano como "Área 1" y comprende un polígono con una superficie de 153 hectáreas; cuyos vértices en coordenadas U.T.M. expresados en metros y referidos al Datum WGS 84, son los siguientes: V1 Norte: 6.872.129 ; Este: 319.317. V2 Norte: 6.872.255 ; Este: 319.817. V3 Norte: 6.869.125 ; Este: 319.817. V4 Norte: 6.869.125 ; Este: 319.317. B. Área 2, Servidumbre de Ocupación. Obras Complementarias Muro de Contención y Construcción Canal.
Plano como "Área 3" y comprende un polígono con una superficie de 377 hectáreas; cuyos vértices en coordenadas U.T.M. expresados en metros y referidos al Datum WGS 84, son los siguientes: V5 Norte: 6.868.300 ; Este: 319.317. V6 Norte: 6.868.300 ; Este: 319.817. V7 Norte: 6.866.125 ; Este: 319.817. V8 Norte: 6.866.125 ; Este: 324.817. V9 Norte: 6.865.625 ; Este: 324.817. V10 Norte: 6.865.625 ; Este: 323.425. V11 Norte: 6.865.725 ; Este: 323.425. V12 Norte: 6.865.725 ; Este: 323.040. V13 Norte: 6.865.625 ; Este: 323.040. V14 Norte: 6.865.625 ; Este: 319.317. V15 Norte: 6.865.955 ; Este: 319.417. V16 Norte: 6.866.260 ; Este: 319.317. Área 4, Servidumbre de Ocupación. Instalación de Infraestructura Planta.
Esta área se encuentra descrita en el referido plano como "Área 4" y comprende un polígono con una superficie de 365 hectáreas; cuyos vértices en coordenadas U.T.M. expresados en metros y referidos al Datum WGS 84, son los siguientes: V1 Norte: 6.872.129 ; Este: 319.317. V5 Norte: 6.868.300 ; Este: 319.317. V19 Norte: 6.868.000 ; Este: 317.817. V20 Norte: 6.872.004 ; Este: 318.817. En el segundo Otrosí, acompaña documentos que indica. En el Tercer Otrosí, solicita autorice servidumbre provisoria. En el Cuarto Otrosí, pide tener presente personería y patrocinio. El Tribunal, con fecha Freirina, tres de agosto de dos mil veinte, resuelve: A las presentaciones de folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre minera.
Vengan las partes a audiencia de contestación, conciliación y prueba, que se celebrará el quinto día hábil contado desde la última notificación, a las 11:00 horas y, si recayere en día sábado, el día hábil siguiente.
Al primer otrosí: Atendido el mérito de lo expuesto, de los antecedentes acompañados y atendida la dificultad para determinar la residencia de los demandados y considerando que su número dificultará considerablemente la práctica de la diligencia, como se pide, notifíquese por avisos, los que deberán publicarse 4 veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo diarios o periódicos en el lugar que se sigue la causa, publíquense en un diario o periódico de la cabecera de provincia.
Tratándose de la primera notificación de la causa, para su validez, insértese copia del aviso en el número del Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o del día siguiente, si no se publicare en las fechas indicadas. Pasen los antecedentes a la Secretaría del Tribunal para la redacción del extracto para su publicación. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación, y en los términos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: Reitérese en la audiencia. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación y en los términos del referido artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. A las presentaciones de folio 2,3, 4,5, 6 y 7: Estése a lo resuelto precedentemente. Resolvió el Juez Suplente que suscribe con firma electrónica avanzada. En Freirina, a tres de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Chañar Quemado, cuyos deslindes generales --según sus títulos inscritos de los años 1893,1905 y 1908--, son los siguientes: Por el Oriente, con la línea que divide los departamentos de Freirina y de Vallenar; Por el Poniente, con la Estancia "El Sauce de Carrizalillo"; Por el Norte, con campos del Salado y Yerba Buena; Por el Sur, con los portezuelos de Totora y El Sitio.
Cuyos títulos de dominio se encuentran inscritos: A fojas 5, N 7, del Registro de Propiedad del año 1893; A fojas 43, N 40, del Registro de Propiedad del año 1905; A fojas 62, N 45, del Registro de Propiedad del año 1908; A fojas 63 vuelta, N 46; A fojas 64 vuelta, N 47; A fojas 66, N 48; A fojas 67, N 49; A fojas 89 vuelta, N 62, del Registro de Propiedad del año 1908; Todos del Conservador de Bienes Raíces de Freirina. Ríndase la caución ofrecida de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), y hecho, inscríbase en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Freirina. Forme la presente resolución parte integrante de la que se modifica, que se mantiene en todo lo demás. Resolvió: VICENTE SALVADOR LECOURT MIRANDA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. En Freirina, a catorce de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Freirina, 14 de mayo de 2025. LUIS ANDRÉS ACOSTA MARCOLETA SECRETARIO SUBROGANTE EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS.. - -