Resolución exenta número 706, de 2024.- Fija metas sanitarias y de mejoramiento de la atención para las entidades administradoras de salud municipal para 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.956 Martes 24 de Septiembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2547009 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales FIJA METAS SANITARIAS Y DE MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN PARA LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL PARA EL AÑO 2025 (Resolución) Núm. 706 exenta. - Santiago, 9 de septiembre de 2024.
Visto: El decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; en la ley N 19.378, que establece "Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal", el artículo N 4 de la ley N 19.813, que "Otorga beneficios a la Salud Primaria", y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N 324, de 2002, del Ministerio de Salud; en la ley N 20.157, que "Concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud y modifica las leyes N 19.378 y N 19.813 " y su Reglamento, aprobado por decreto supremo N 47, de 2007, del Ministerio de Salud; lo solicitado por Memorándum C53 N 144, de 2024, de la Jefa de División de Atención Primaria; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.
Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, ejerciendo la rectoría del sector salud, y en ello se comprende la definición de objetivos sanitarios nacionales, los que se encuentran establecidos para la década 2021-2030, y que se abordan en la Estrategia Nacional de Salud, para mejorar la salud y bienestar de la población, disminuir las inequidades, asegurar la calidad de la atención en salud y avanzar hacia la construcción de comunidades y entornos saludables. 3.
Que, en el contexto de lo señalado, el Ministerio de Salud define las metas sanitarias nacionales en cada año, para el conjunto de las entidades administradoras de salud municipal, en cumplimiento de la ley N 19.813, que "Otorga beneficios a la Salud Primaria", norma legal que establece para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley N 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que se asocia al cumplimiento anual de metas sanitarias, y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. 4.
Que, por su parte, corresponde a los Directores de cada Servicio de Salud determinar, en la forma que señala la ley N 19.813, y su Reglamento, para cada entidad administradora de salud primaria y sus establecimientos, según corresponda, las metas específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud, y los objetivos de mejor atención a la población usuaria. 5.
Que, la evaluación anual del nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud municipal y sus establecimientos, se realiza por el Secretario Regional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547009 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.956 Martes 24 de Septiembre de 2024 Página 2 de 6 Ministerial de Salud respectivo, en los plazos y forma que fija la ley, según información que otorgan tanto los Servicios de Salud como las entidades administradoras de salud municipal. 6.
Que, el cumplimiento de las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención, en un 75% o más, da derecho a los funcionarios de las entidades administradoras o establecimientos de atención primaria, que cumplan los demás requisitos, a percibir el componente variable en los porcentajes que se indica de la mencionada asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo de la ley Nº 19.813.7. Que, conforme lo señalado, y lo dispuesto en la ley Nº 19.813, y su reglamento, aprobado por decreto Nº 324, de 2002, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente: Resolución: 1. Fíjense para las entidades administradoras de salud municipal, para el año 2025, las siguientes metas sanitarias y de mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud municipal: I. DESARROLLO PSICOMOTOR II. DETECCIÓN PRECOZ DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547009 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.956 Martes 24 de Septiembre de 2024 Página 3 de 6 III. SALUD BUCAL EN POBLACIÓN INFANTIL IV. DIABETES MELLITUS TIPO 2 (DM2) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547009 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.956 Martes 24 de Septiembre de 2024 Página 4 de 6 V. HIPERTENSIÓN ARTERIAL (HTA) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547009 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.956 Martes 24 de Septiembre de 2024 Página 5 de 6 VI. LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA (LME) VII. COBERTURA DE TRATAMIENTO EN PERSONAS CON ASMA Y EPOC Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547009 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.956 Martes 24 de Septiembre de 2024 Página 6 de 6 VIII. PLAN DE TRABAJO EN SALUD COMUNITARIA 2.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto Nº 324, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.813.
Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S). Transcribo para su conocimiento res. exenta N 706-09 septiembre de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547009 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl