ECONÓMICOS
ECONÓMICOS 1204 Concesiones, licitaciones FUNDACIÓN EDUCACIONAL Maui Te Pu Ai llama a concurso público para proveer servicios ATE 2026. Solicitar bases a tallerslg2023@gmail.com hasta el 13/01/26. COD. EMOL: 48539938 FUNDACIÓN EDUCACIONAL HE Haka Ara llama a concurso público para proveer Servicios ATE 2026. Solicitar bases a: concursomartab @gmail. com hasta el 13/01/2026. COD. EMOL: 48540167 PERMUTO DEPTO. 4 DORMITORIOS, 3 entradas vehículo primer piso $ 140.000.000 por casa litoral central. 927888544.12.000.000 PARQUE RECUERDO 6 capacidades. 993202641. CABALLERO BUSCA AMISTAD DAMA mayor. 944601103.1600 Banchile Banco de Chile Cheques nulos por robo BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 001960093008 Sucursal Of. Buín Cheques 6210059 al 6210105 Nulos por Robo BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 003630571002 Sucursal Of.
Santa María Cheques 3743723 al 3743724,3743731, 3743733 al 3743768 Nulos por Robo Banco de Chile Cheques nulos por extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 008015076609 Sucursal Casa Matriz Edwards Cheques 8454613 al 8454622 Nulos por Extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 008001614607 Sucursal Casa Matriz Edwards Cheques 2005749 al 2005781 Nulos por Extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 008810001106 Sucursal Casa Matriz Edwards Cheques 7588985,7588990, 7588992,7588999 Nulos por Extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 008810001106 Sucursal Casa Matriz Edwards Cheques 7589002 Nulos por Extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 001624114800 Sucursal Of. Torre Las Condes Cheques 4973781 Nulos por Extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 002301147009 Sucursal Of. Los Angeles Cheques 0054737 Nulos por Extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 001360167606 Sucursal Of. Pudahuel Cheques 3387194,3387198 Nulos por Extravío BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 004191253906 Sucursal Of.
Reñaca Cheques 3678564 al 3678598 Nulos por Extravío BANCO ESTADO CTA CTE 9023691 Serie 7834918 Fecha Emision 30-05-2025 Monto $3.866.897 emitido a Ases Inv Alcala Ltda Extraviado BANCO ESTADO CUENTA 14100010152 cheque N 7858358 a Nombre de Abdon Correa Canelo queda anulado por extravío BANCO ESTADO. CTA. CTE: 290486. Número de operación: 107577561. A pagar: $ 2.121.748 Fecha emisión: 09/10/ 2025. Orden de no pago. QUEDA NULO POR EXTRAVÍO EL TÍtulo N53486 por 16346 acciones de Cementos BIO BIO S.A. Serie Unica, pertenecientes a Eduardo Enrique Abasolo Jimenez, Rut 5.410.563 -0 PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE Arica.
Se dicta sentencia el día 27 de agosto de 2025 en causa V-56-2025 de procedimiento voluntario de Interdicción, en la que Daniel Luis Muñoz Yáñez, C.I. 10.073.248-3, es declarado interdicto por discapacidad psíquica o mental, quedando privado de la libre disposición de sus bienes, designándose curadora definitiva y general a su hermana Rocío Verónica Muñoz Yáñez, C.I. 9.501.997 -8, eximiéndose de la obligación de rendir a escritura pública la sentencia, como así mismo de la obligación de rendir fianza y confeccionar inventario solemne. Secretario del Tribunal.
POR SENTENCIA DICTADA CON FEcha 28 de octubre de 2025, en causa Rol V-35-2025 del Primer Juzgado de Letras de Coronel, caratulada Flores/, se aco1213 Permutas 1218 Sepulturas 1230 Agencias 1606 Cheques nulos 1608 Documentos 1611 Judiciales y subcontratistas en general y servicios funerarios matrimoniales por extravío nulos LEGALES Y PÚBLICOS 1611 Judiciales gió la solicitud de Interdicción por Demencia presentada por Alicia Magdalena Flores Cuadra, Cédula Nacional de Identidad N 11.903.537-6, Por la interdicta Valentina Jimena Orellana Flores, Cédula de identidad N3 22.323.252-3.
En NOTIFICACIÓN: ANTE 1 JUZGADO de Familia de San Miguel, en autos sobre cuidado personal, caratulados Contreras con Muñoz, RIT C-2982-2024, presentóse Andres Mauricio Contreras Valenzuela, C.I. 12.684.541-3, obrero, domiciliado en Avenida Cerrillos 8180, Lo Espejo, interpone demanda de cuidado personal a favor de su hija Sofia Ignacia Contreras Muñoz en contra de su madre doña Leyla Sofia Muñoz Moscoso, C.I. 14.194.573-4, domiciliada en Gil de Castro 3667, departamento 11, comuna Lo Espejo.
En mérito de lo expuesto, normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de cuidado personal a favor de Sofia Ignacia Contreras Muñoz, acogerla a tramitación y en definitiva acceder a la demanda de cuidado personal solicitada. Después de notificación fallida a doña Leyla Sofia Muñoz Moscoso se solicita notificación por avisos.
Por resolución de fecha 19 de diciembre se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 08 de abril de 2026, a las 09:45 horas, en sala 3, a la que deberán comparecer personalmente, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, ubicadas en Álvarez de Toledo N 1020, San Miguel. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Teniendo presente que la demandada Leyla Sofia Muñoz Moscoso no ha sido legalmente notificada y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de procedimiento Civil notifíquese al demandado mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional. Apercibirse al demandado Leyla Sofia Muñoz Moscoso a señalar nuevo domicilio dentro del radio jurisdiccional de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las próximas resoluciones por estado diario. Extractado por el ministro de fe del Tribunal don Juan Carlos Montiel Ruiz. San Miguel, 19 de diciembre de 2025.
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE Arica, V-55-2025, caratulado Blanco/, sobre solicitud de interdicción por demencia, por sentencia definitiva de fecha 24 de octubre de 2025, se declara interdicta por demencia a doña Ana Inquiltupa Yucra, 5.652.332-4, domiciliada Pasaje Marabú N 2553, Población Las Brisas, de la ciudad de Arica, quedando así, consecuencialmente privada de la administración de sus bienes y se designa a doña Eva Manuela Blanco Inquiltupa, cédula de identidad N 10.053.004-K, como curadora general y definitiva, eximiéndose de las obligaciones de rendir fianza y de reducir su nombramiento a escritura pública. Con todo, la curadora deberá confeccionar inventario solemne de los bienes de la interdicta.
EXTRACTO: ANTE 1 JUZGADO DE Familia de San Miguel, en autos sobre impugnación de paternidad y reclamación de filiación, caratulados Cruz con Campos y otra, RIT C-1882024, presentóse Carlos Alberto Cruz Toro quien solicita tener por entablada de forma simultánea demanda de impugnación de filiación paterna en contra de don Julio Alejandro Campos Chausu y demanda de reclamación de filiación paterna en contra de doña Claudia Andrea Alfonso Albarracín, acogerla a tramitación y en definitiva se declare que Claudio Antonio Campos Alfonso tiene la calidad de hijo respecto del demandante de reclamación, declarando, reconociendo y estableciendo que aquel es su padre.
Con fecha 26 de diciembre de 2025, se dicta resolución y se ordena poner en conocimiento de la parte demandada Julio Alejandro Campos Chausu a fin de que concurra en dependencias del Servicio Médico legal el día y hora señalados en la citación, esto es, el 19 de enero de 2026, a las 15:00 horas, bajo el apercibimiento del artículo 199 inciso 4 del Código Civil, esto es que la negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad, maternidad o ausencia de ella. Se entenderá que existe negativa injustificada si citada la parte dos veces no concurre a la realización del examen. Notifíquese al demandado Julio Alejandro Campos Chausu, C.I. 14.245.219-7, mediante tres publicaciones en diario de circulación nacional. Extractado por ministro de Fe don Juan Carlos Montiel Ruiz. San Miguel, 12 de noviembre de 2025.1 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos N 1409, piso 15, Santiago, Región Metropolitana, en causa Rol C-11283-2025, Banco Santander Chile con Muñoz Astudillo, Alfonso María De Ligorio, juicio ejecutivo.
Comparece Sergio Yávar Carberry, abogado, en representación de Banco Santander Chile, Rut 97.036.000-K, sociedad anónima bancaria, domiciliada en Bandera N 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de Alfonso María De Ligorio Muñoz Astudillo, C.I. 6.641.256 -3, fundada en un pagaré: Pagare N 650049096458 suscrito en representación de don Alfonso María De Ligorio Muñoz Astudillo, a la orden del Banco Santander Chile, con fecha 30 de agosto de 2024, por la suma de $ 150.602.840. -, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 83 cuotas mensuconsecuencia, el Tribunal ordenó practicar sus inscripciones y publicación en conformidad al artículo 447 del Código Civil, designando a la madre de la interdicta como curador general y definitivo de Javiera Valentina Márquez Márquez. en causa voluntaria Rol cédula ignoro profesión y oficio, de identidad N 1611 Judiciales ales, sucesivas e iguales de $ 2.704.441. -, cada una con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del día 05 de noviembre del año 2024, y hasta el día 05 de septiembre del año 2031, y una última cuota, número 84, de $ 2.704.516. -, con vencimiento el día 06 de octubre del año 2031.
Cantidad adeudada devengaría desde fecha suscripción pagaré y hasta vencimiento tasa interés 1% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por número de días efectivamente trascurrido, sin perjuicio interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
Deudor ha dejado de pagar su obligación desde cuota con vencimiento 05 de febrero de 2025, inclusive, y todas las siguientes, razón por cual vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la demanda, el total de la obligación insoluta, que asciende a la suma de $ 148.966.346. por capital, más intereses, hasta la fecha del pago efectivo.
La firma consignada en el pagaré singularizado se encuentra autorizadas por Notario Público, por lo cual tienen mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y encontrándose la acción ejecutiva vigente, procede despachar mandamiento de ejecución y embargo.
Resolución: 27.08.2025, en lo pertinente provee: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré, a los demás documentos por acompañados en la forma indicada; Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente, respecto a la personería téngase por acompañada con citación; Al quinto otrosí: Téngase presente, Atendido los términos facultativos introducidos por la Ley 21.394 y siendo la forma más idónea y eficaz de notificación en nuestro sistema de Procedimiento Civil, el estado diario que ofrece, además, garantía de publicidad y certeza, no ha lugar a notificar lo solicitado, sin perjuicio de lo anterior, téngase presente solo para efectos de coordinación. Notifíquese personalmente la demanda de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
Sin perjuicio de ello, téngase presente las modificaciones al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, introducidas por la Ley 21.394, debiendo para tal efecto el ministro de fe actuante, electrónica las búsquedas pertinentes por separado y con su respectiva georreferencia; hecho podrá practicarse la notificación subsidiaria, sin previa autorización.
Mandamiento: 27.08.2025 (cuaderno de apremio): Requiérase por un ministro de fe a Alfonso María De Ligorio Muñoz Astudillo, como deudor, para que pague a Banco Santander-Chile S.A., o a quien sus derechos representen, la suma $ 148.966.346, más intereses pactados y costas.
No verificado el pago en el acto de la intimación, trábase embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo con el orden establecido por la ley, quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad.
Resolución: 29.12.2025 (notificación por avisos): Al escrito de fecha 17 de diciembre de 2025 (folio 51): Como se pide, notifíquese al demandado mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. Sin perjuicio, publíquese un aviso en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el auto acordado N 41-2020 de la Excma.
Corte Suprema que en su artículo 28 regula el teletrabajo y el uso de videoconferencia, con el objeto de dar continuidad a la administración de justicia, velando en todo momento por la vigencia de los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes, cítese a Alfonso María De Ligorio Muñoz Astudillo, Rut: 6.641.256 -3, para efectos de ser requerido(a) de pago y bajo apercibimiento de tenerlo(a) por requerido(a) en rebeldía si no compareciere, a la audiencia del día 20 de enero de 2026, a las 12:20 hrs, a realizarse mediante la plataforma Zoom, a través del siguiente 7903673329 ID de reunión: 790 367 3329. Rol C-11283-2025, Banco Santander Chile con Muñoz Astudillo, Alfonso María De Ligorio, 1 Juzgado Civil de Santiago. La Secretaria. NOTIFICACIÓN.
EN CAUSA RIT: C-3402-2022, RUC: 222-3166571-8, caratulada Jiménez/Muñoz, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Divorcio por cese de la convivencia, se ha resuelto por resolución de 19 de diciembre de 2025, notificar en extracto la demanda de folio1, su proveído de folio 13, la resolución de folio 123 y dicha resolución, a la demandada doña don Luis Arnoldo Muñoz Molina, Run 10151665-2.
En lo Principal del libelo doña Idelia Isabel Jiménez Solís, dueña de casa, domiciliada en Calbuco N 7863, comuna La Granja, interpone demanda de de divorcio unilateral por cese de convivencia contra Luis Arnoldo Muñoz Molina, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva acogerla a tramitación y, en definitiva, decretar el término del matrimonio por divorcio, ordenando la subinscripción pertinente. En los otrosíes señala que goza de beneficio de asistencia jurídica, confiere patrocinio y poder, acompaña documentos y señala forma de notificación. El 10 de mayo de 2023, se tiene por interpuesta demanda de divorcio. Se cita a audiencia preparatoria para el día señalado en la propia resolución. La audiencia se celebrará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticiincorporar a la carpeta enlace: https://zoom.us/j/ los que 1611 Judiciales pación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.
Se ordena notificar a la demandante a través de sus apoderados por correo electrónico, y al demandado personalmente o de conformidad a lo previsto en el inciso 2 del artículo 23 de la Ley 19.968 por funcionario designado para tal efecto del Juzgado de Familia de Antofagasta de la presente resolución, conjuntamente con la demanda de folio 1, resoluciones de folio 6 y 12. El 23 de octubre de 2025 se cito a las partes a audiencia preparatoria de forma presencial para el día 12 de febrero de 2026 a las 13:30 horas, Sala N 1. La audiencia se celebrará con la parte que asista afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Se ordenó notificar a la parte demandante a través de su apoderado por correo electrónico, y a la parte demandada personalmente o en conformidad al inciso 2 del artículo 23 de la Ley 19.968, de la presente resolución conjuntamente con la demanda y su proveído a folio 13, por medio de funcionario designado del Juzgado de Letras de Tocopilla.
Con fecha 19 de diciembre se ordenó notificar a la demandante a través de su apoderado por correo electrónico, y a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N 19.968, en relación con los artículos 27 de la misma ley y 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de folio 1, su proveído de folio 13, la resolución de folio 123 y la presente resolución, por avisos en un diario de circulación correspondiente a este domicilio por tres veces y por ser la primera notificación además deberá publicarse en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día hábil siguiente, todo ello con la debida antelación al plazo mínimo de 15 días previos a la audiencia preparatoria y se ordenó pasar los antecedentes a la Ministro de fe del tribunal a objeto proceda a la confección del extracto de rigor. Demás antecedentes de la demanda y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual. Sandra Andrea Maldonado González, ministro de fe. San Miguel, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. NOTIFICACIÓN.
EN CAUSA RIT: C-4676-2023, RUC: 232-4151502-8, caratulada Macaya/Yapur, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Divorcio Unilateral Por Cese De Convivencia, se ha decretado por resolución de 26 de diciembre de 2025, notificar en extracto la demanda, su proveído de folio 11 y la resolución ya aludida, por avisos, al demandado, don Rodrigo Alejandro Yapur Ruiz, Run N 13.293.545-9.
En lo Principal del Marcela Macaya Rivero, Run N 14.516.057-K, interpone demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia, en contra del demandado ya individualizado, fundada en los hechos y derecho que detalla, solicitando en definitiva, declarar el divorcio de nuestro matrimonio celebrado con fecha 20 de enero del año 2000 siendo este inscrito en la circunscripción La Cisterna, bajo el número 47 del Registro de Matrimonios del Registro Civil e Identificación correspondiente al mismo año, ordenando las inscripciones y subinscripciones correspondientes. En los otrosíes acompaña documentos, señala que goza de privilegio de pobreza, señala forma especial de notificación y confiere patrocinio y poder. El 11 de diciembre de 2023, se resuelve téngase presente a la certificación de Ministro de Fe y se tiene por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral. Se cita a audiencia preparatoria para la fecha señalada en la propia resolución. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación.
La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización.
La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria si la parte demandada desea reconvenir, deberá hacerlo conjuntamente con la contestación de la demanda. Se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente el privilegio y el patrocinio y poder; se da lugar a la forma de notificación.
El 26 de diciembre de 2025, se resuelve tener por cumplido lo ordenado: Se cita a audiencia preparatoria para el 28 de abril de 2026 a las 10:30 horas en sala 4 (3 bloques), de este Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, ubicado en Álvarez De Toledo N3 1020, San Miguel, autorizándose desde ya la comparecencia telemática, a través de plataforma Zoom, mediante el siguiente 7809669214, ID: 7809669214. La audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de una nueva notificación. Comparezcan las partes personalmente, patrocinadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
La parte demandada deberá designar abogado patrocinante particular o concurrir a instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, como la Corporación de Asistencia Judicial, entendiéndose que, si a la audiencia fijada asiste sin la debida asesoría, renuncia a ese derecho, sin que ello impida su realización. La demanda deberá ser contestada por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Se ordena notificar al demandado en extracto, la demanda, su proveído de folio 11 y la misma resolución, por avisos.
Estos deenlace: https://zoom.us/j/ libelo doña Gina 1611 Judiciales ben practicarse en un diario de circulación nacional por 3 veces, sin perjuicio de insertar además el aviso por una vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, y todo ello con la debida antelación.
Se ordena pasar los antecedentes a la Ministro de Fe del Tribunal, a objeto que proceda a la confección del extracto de rigor, siendo de cargo de la parte demandante el oportuno y cabal cumplimiento de las publicaciones ordenadas. Se ordenó notificar a la parte demandante por correo electrónico. Proveyó don Antonio López Torres, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Demás antecedentes de la demanda y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual. Sandra Andrea Maldonado González, Ministro de Fe. San Miguel, veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco. ANTE SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE San Miguel, en causa Rol V-206-2025.
Por resolución de fecha 02 de diciembre de 2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de Freddy Gabriel Jaramillo Arriagada, cédula de identidad N 15.476.540-9, para el día 13 de enero de 2026 a las 11:00 horas, la que se efectuará en las dependencia de este tribunal.
En el evento que alguna de las partes requiera participar por medio de videoconferencia, deberá solicitarlo por escrito a través de OJV hasta dos días antes a la fecha de la audiencia, dando cuenta a través del correo electrónico jc2_sanmiguel @pjud. cl El secretario. 2 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos N 1.409 piso 7, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada en los autos caratulados Scotiabank Chile S.A. /Ahumada, causa Rol C-5165-2024, se ha ordenado notificar por avisos al demandado Raúl Enrique Rojas Herrera, Rut N 8.820.747 -5, la resolución de fecha 07 de octubre de 2025, del siguiente tenor: A la presentación de folio 14: A lo principal: Téngase por objetada la tasación.
Al primer otrosí: Como se pide, atendido lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, vengan las partes a una audiencia de designación de perito que tendrá lugar a las 9:00 horas del quinto día hábil siguiente a la notificación por cédula de la presente resolución o al día siguiente hábil, en el mismo horario, si aquel cayere en sábado.
La audiencia tendrá lugar presencialmente en dependencias del tribunal, sin perjuicio que los apoderados de las partes podrán solicitar participar de la misma por vía remota mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, para cuyos efectos, después de verificada la respectiva notificación, la parte interesada deberá así comunicarlo con al menos dos días de antelación mediante correo electrónico con el Sr. Coordinador del Tribunal (pasalazar@pjud.cl ), quien generará y proporcionará el link de acceso. Asimismo, para el debido agendamiento interno del tribunal, el apoderado de la parte interesada deberá informar la fecha exacta en que tendrá lugar la audiencia de prueba, dirigiendo correo al Sr.
Coordinador del Tribunal (pasalazar@pjud.cl ). Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye al Sr(a) Receptor Judicial actuante, agendar la diligencia en el siguiente link https://1drv.ms/x/s! AuzZtHdjJ3nkcRmhYkQbsyqM6hJEQ? e=MEmohb debiendo dar cuenta de dicho cumplimiento al correo electrónico jcsantiago2@pjud.cl. Notificación por avisos.
Resolución de 04 de diciembre de 2025: Proveyendo presentación de fecha 24 de noviembre de 2025, folio 21: Atendido el mérito de autos, lo expuesto por el recurrente y los argumentos en que éste se apoya para fundamentar su recurso, se acoge el recurso de reposición impetrado por la ejecutante a folio 21, por lo que se deja sin efecto la resolución recurrida, de fecha 19 de noviembre de 2025, escrita a folio 20 de estos autos, y en su lugar, se resuelve: Proveyendo presentación de fecha 29 de octubre de 2025, folio 19: A lo principal y otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la resolución de fecha 07 de octubre de 2025, folio 15, a la parte demandada don Raúl Enrique Rojas Herrera, Rut N: 8.820.747 -5. Confecciónese un extracto de la resolución el cual ser autorizado por el Señor Secretario del Tribunal, publicándose tres veces en días distintos en el diario El Mercurio. El referido extracto deber ser presentado a través de la Oficina Judicial Virtual, utilizando el vínculo habilitado especialmente para tal efecto. Así está ordenado en los autos caratulados Scotiabank Chile S.A. / Ahumada, causa rol C-5165-2024, del 2 Juzgado Civil de Santiago. El Secretario.
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE Buin, en causa sobre Posesión Efectiva de Herencia Testamentaria, caratulados Mena/Miranda, rol V-58-2024, con fecha 20 de octubre de 2025, concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de doña Lucia del Perpetuo Socorro Miranda en calidad de herederas universales y testamentario a 1) Leonilda del Carmen Mena Miranda, 2) Ana Beatriz Mena Miranda, 3) Alejandra Andrea Balcázar González y 4) Yasna Andrea Contreras Ortiz. Secretaria Tribunal.
TERCER JUZGADO DE LETRAS DE Arica, V-104-2025, Cornejo/, sobre solicitud de interdicción por demencia, por sentencia definitiva de fecha 6 de octubre de 2025, se declara interdicto por demencia a don Juan Francisco Javier Torres Herrera, Run N 22.236.293-8, domiciliado en Ramón Carnicer Poniente N 3085, población Tierras Blancas, Arica, quedando así, consecuencialmente, privado de la aden causa voluntaria Rol caratulado Herrera 1611 Judiciales ministración de sus bienes y se designa a doña Macarena Paz Herrera Cornejo, Run N 13.862.233-9, como curadora general y definitiva, eximiéndose de las obligaciones de reducir a escritura pública dicha sentencia, como asimismo de la obligación de rendir fianza y confeccionar inventario solemne.
EN SANTIAGO, VEINTICUATRO DE diciembre de dos mil veinticinco, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de General Mackenna N 1477,5 Piso, se ha ordenado en causa C-11714-2024, la notificación al demandado Ramón Agustín Brevi Lizama, chileno, Run N. 13.153.482-5, domicilio indeterminado la demanda de Reclamación de Paternidad interpuesta en su contra, con fecha 18 de diciembre de 2024, por, Karina Andrea, ,Rodríguez Puentes, chilena, soltera, dueña de casa, ,,Run, ,N 16.093.680-0, domiciliada en Pasaje Los Prunos N 5655, comuna Huechuraba, en representación de su hijo menor de edad Alán Ignacio Rodríguez Puentes, actualmente de 1 año, run N 28.315.565-k, ,y se ordene las subinscripciones en el registro correspondiente del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en el registro de nacimiento. Resolución de fecha 31 de diciembre de 2024, que admite a tramitación la demanda. Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N 19.968.
Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades, ,acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor.
Se le hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir, ,por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley n3 19.968.
Re4 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, rol V-210-2024, por sentencia de fecha 27/11/2025, se concede la posesión efectiva de la herencia testada de los bienes quedados al fallecimiento de Raimundo Henry Urrutia Rojano, CI. 6.081.491 -0, a sus herederos: Jesús Antonio Urrutia González C.I. 20.219.417-6 y Mauricio Henry Urrutia Medel C.I. 12.269.270-1, estos como hijos; y Cristina Erika Salvador Rodas, C.I. 23.090.037-k en calidad de cónyuge sobreviviente. 4 JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL, Rol V-76-2021, Oyarce, por sentencia dictada el 27 de mayo de 2025, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña Aida del Carmen Oyarce Paredes Rut. 2.622.816-6, pensionada, chilena, último domicilio en calle San Francisco N 5.337, comuna de San Miguel de la ciudad de Santiago, en calidad de herederos universales testamentarios a doña Julia Isabel Serrano Peña chilena, dueña de casa, cédula de identidad nacional N 10.890.0741 y a don Rodrigo Humberto Jaque Peña chileno, maestro instalador, cédula de identidad nacional N 15.991.182-9, conforme al testamento abierto, otorgado por la causante con fecha 30 de diciembre de 2008 ante Notario don Sergio Fernando Rodríguez Uribe, Repertorio N 1103-2008.
SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANtiago, Rol V-15-2025, por sentencia de fecha 9 de mayo de 2025, concedió posesión efectiva de la herencia testada del señor Abel Noriega Sánchez a los herederos señores Agapito Noriega Sánchez, Sergio Noriega Sánchez, señora Eloina Noriega Sánchez, y a su sobrina señora Cecilia Modesta Noriega Villar.
La facción del Inventario solemne de los bienes del causante se realizará ante el Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago don Mauro Aroca Guerrero, el día 22 de enero de 2026 a las 13:00 horas en su domicilio de calle Agustinas 1161, oficina 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Secretario. EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN. NOtificación. 9 Juzgado Civil de Santiago. C-17.124 -2023 Chile S. A contra Feliz Eliseo Gracia Toribio Inversiones EIRL, por resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, ha ordenado notificar por avisos al heredero demandado de autos, Juan José Gracia Arana, C.
I 14.167.518-4, respecto a los títulos demandados, en su respectiva calidad para que pueda hacer valer sus derechos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.377 del Código civil: (i) Pagaré a la vista N 611781, suscrito 27 de enero de 2020, por suma de $ 300.000.000. por concepto de capital, pagadero en 8 cuotas semestrales, iguales y sucesivas de $ $ 42.317.446. -, cada una de ellas, las que comprenderán capital e intereses, con vencimiento los días 2 de julio y 2 de enero de cada año de vigencia del crédito, venciendo la primera, el 2 de julio de 2020. Se estipulo interés de 0.469% Mensual.
Parte deudora dejo de pagar cuota N 6 y siguiente, razón por lo cual, mediante demanda de folio 1, se hizo exigible saldo adeudado por 134.484.185. -, más intereses penales dessolución de fecha 22 de diciembre de 2025 que fija audiencia preparatoria para el día 30 de marzo de 2026 a las 11:45 horas, La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. En este último caso la audiencia será llevada a cabo el día y hora mencionado a través del link: Tema: C-11714-2024 Hora: 30 mar 2026 11:45 a. m.
Santiago únase a la reunión de Zoom https://pju d-cl. zoom. us/j/97566634049? pwd=K6BdUFQJmvywDyxOn4CzkpHw hAcYFa. 1 ID, ,de, ,reunión: 975 6663 4049 Código de acceso: 599093, notifíquese al demandado conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la demanda, su proveído, y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 1 diario de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial. ,,Victoria Amada Padrón Miranda.
Ministro de fe. testamentarios, caratulado caratulados Jaque/ sus hermanos Banco Itaú $ 1611 Judiciales critos hasta fecha de pago efectivo. (ii) Pagaré a la vista N 778798, suscrito 18 de octubre de 2018, por suma de $ 1.600.000.000. por concepto de capital, pagadero en 9 cuotas semestrales, y sucesivas de $ $ 158.750.000. -, cada una de ellas, salvo primera que sería por $ 330.000.000. y que comprenderán capital e intereses, con vencimiento los días 1 de cada mes, venciendo la primera el día 1 de marzo de 2019, y la ultima el día 1 de septiembre de 2023. Se estipulo interés de 0.565% Mensual.
Parte deudora dejo de pagar cuota con vencimiento en marzo de 2023 y siguiente, razón por lo cual, mediante demanda de folio 1, se hizo exigible saldo adeudado por $ 317.500.000. -, más intereses penales descritos hasta fecha de pago efectivo. (iii) Pagaré a la vista N 700001, suscrito 22 de abril de 2020, por suma de $ 450.000.000. por concepto de capital, pagadero en 6 cuotas semestrales, y sucesivas de $ 75.000.000. -, cada una de ellas, las que comprenderán capital e intereses, con vencimiento la primera de ellas, el 223 de octubre de 2020 y hasta el 22 de abril de 2023. Se estipulo interesa de 0.53% Mensual.
Parte deudora dejo de pagar cuota con vencimiento en abril de 2023, razón por lo cual, mediante demanda de folio 1, se hizo exigible saldo adeudado por $ 75.000.000. -, más intereses penales descritos hasta fecha de pago efectivo. Lo que notifico por avisos.
ANTE EL 10 JUZGADO CIVIL DE Santiago, en gestión voluntaria se subastará mediantevideoconferencia plataforma Zoom, el 15 de enero de 2026, a las 13.30, derechos quedon Miguel Ángel Chandía Reyes tiene sobre en el inmueble situado en calle del Manantial N 7548, que corresponde al sitio y casa número 233, del Parque ResidencialTorreón del Carmen III, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 9301 Número 13413 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022, y a fojas 62784, Número 91520 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Postura mínima $ 25.568.841.
Para tener derecho a participar en lasubasta debe acompañar materialmente vale vista endosable a la orden del Tribunalequivalente al 10% del precio mínimo, para lo cual deberán asistir el día hábil de lunes aviernes, inmediatamente anterior a la subasta entre las 09:00 y las 12:00 horas en el Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 1409, piso 3, acompañando además copia de lacédula de identidad del postor y del representante legal, si fuera persona jurídica, copia enla cual deberá señalar en forma clara un correo electrónico y un número de teléfono paramejor comunicación con el tribunal. Link de remate https://zoom. us/j/96105582697. ID dereunión: 961 0558 2697.
Antecedentes en bases de remate, Rol V-112023, caratuladosCHANDÍA/. Secretaria 11 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO Causa Rol V-123-2025, Aranda, se decretó la interdicción definitiva de Olivia Josefina Aranda Swenson, cédula identidad 6.065.428 -K y se nombra curadora general, definitiva a doña Angela Cecilia Aranda Swenson, cédula de identidad 8.131.100 -5, a quien se releva de rendir fianza y de reducir a escritura pública la sentencia. Inscríbase en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notifíquese al público mediante avisos. Secretaria. CAUSA ROL V. 2-2025,12 JUZGADO CIvil de Santiago.
Mediante resolución de fecha 26 de diciembre de 2025 se accedió a rectificar el inventario solemne correspondiente a la herencia testada de doña Marta Amanda Herminia Sanchez Ramírez, a favor de sus hijos, Marta Cecilia Laso Sanchez, Julio Laso Sanchez y Valentina Alejandra Laso Sanchez, como asimismo, a favor de sus nietos, Jose Agustin Marambio Laso, Maria Cecilia Marambio Laso, Maria Amalia Laso Fuenzalida, Julio Andres Laso Fuenzalida, Maria Magdalena Laso Fuenzalida, Jose Pedro Laso Fuenzalida y Valentina Margarita Pinto Laso, fijándose como fecha para la audiencia de rectificación de inventario, la del 14 de enero de 2026 a las 13 horas. 15 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V-120-2025, sobre solicitud de declaración de interdicción por demencia, caratulada /Mella, por sentencia definitiva dictada con fecha 18 de diciembre de 2025, se declaró la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Luz María Griselda Espinosa V e n e g a s, N5.276.448 -3, domiciliada en calle Los Lingues N4640, comuna de Peñalolén, nacida el 15 de julio de 1944, a quien se privó de la libre administración de sus bienes, designándose en calidad de curadora general, legítima y definitiva a su hija, doña Rebeca del Carmen Mella E s p i n o s a, N12.409.342-2, domiciliada en calle Los Lingues N4640, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, región Metropolitana. EL 23 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, autos Rol V-107-2025, se dictó sentencia 24/11/2025, que declara la interdicción definitiva, de don Felipe Javier Yutronich Santiago C.I. N 15.812481 -5, quedando privado de la libre administración de sus bienes, designando curadores conjuntos, legítimos y definitivos a doña Maria Teresa Santiago Nuñez, C. I. N don Mario Alberto Yutronich Tacussis, C. I. N 8.632.783 -K. Secretaria.
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVIsos Ante el 24 Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N 1.409 piso 10, Santiago, por resolución judicial de fecha 16 de septiembre de 2025, dictada en los autos caratulados Banco Itau Chile S.
A/Estrada, causa rol C-1521-2025, se ha ordenado notificar por avisos a don Esteban Alexis Estrada Muñoz, cédula nacional de identidad N 15.526.597-3, la presentación de fecha 19/08/2025 en que se solicitó al Tribunal tener por proc é d u l a c é d u l a d e d e caratulada i d e n t i d a d i d e n t i d a d legítima y 1611 Judiciales puesto el mínimo para la subasta, de conformidad al certificado de avalúo fiscal que se acompañó en un otrosí de dicha presentación, y que corresponde al 2 Semestre del año 2025, en la suma de $ 130.607.594. El Tribunal resolvió con fecha 21/08/25: Al folio 4: A todo: Téngase por acompañado certificado de avalúo fiscal vigente del inmueble embargado, mestre del año 2025. En razón de lo anterior, téngase como tasación del mueble embargado en autos la suma de $ 130.607.594. -, con citación, la que comenzará a regir únicamente una vez notificada la parte demandada. Así está ordenado en los autos caratulados Banco Itau Chile S. A/Estrada, causa rol C-1521-2025, del 24 Juzgado Civil de Santiago. La Secretaria. 26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.
ROL C-7450-2023 caratulados Mller con Gonzalez con fecha 18 de agosto de 2025 se ordenó notificar por aviso audiencia de parientes la que se llevará a cabo el día 22 de enero de 2026 a las 10:00 Horas a través de plataforma zoom según los datos de conexión: hbps://zoom. us/j/ 98578750764?pwdUmpMaW1BLzhLSXJP R3lna1ludTNuUT09 ID de reunión: 985 7875 0764 Código de acceso: 448399.
NOTIFICACIÓN. 273 JUZGADO CIVIL POR RESOLUCIÓN DE FECHA 24 DE septiembre de 2025, en los autos arbitrales caratulados Vargas con Vargas, seguidos ante la Juez árbitro Tatiana Benavides Soto, nombramiento decretado por el 13 Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N 3253-2024, se cita a don Hugo Daniel Eduardo Vargas Briceño a audiencia a celebrarse al quinto día hábil contado desde última notificación, a las 15.30 horas, en Avda. Las Condes N 9460, oficina 1003, comuna Las Condes, y si dicho día recayere en día sábado, practíquese audiencia al día hábil siguiente, a la hora señalada.
El actuario NOTIFICACIÓN JUZGADO DE FAMIlia de Pudahuel, Rit: C-3896-2024, materia Alimentos Mayores, caratulados Muñoz/Muñoz, doña Maura Valentina Muñoz Postigo, Rut: 21.315.491-5, estudiante, domiciliada en Acuario 5249, comuna de Lo Prado, ha interpuesto demanda de alimentos mayores en contra de su padre, don Mauricio Andrés Muñoz Proboste, Rut: 10.956.992-5, solicitando una pensión de $ 200.000 mensuales, en su equivalente en UTM, más el pago del 50% de los gastos extraordinarios, gastos al comienzo de cada de año universitario y vestuario por temporada, o lo que el tribunal determine conforme a derecho. Con fecha 04 de octubre de 2025, se provee la demanda, teniéndose por interpuesta y confiriéndose traslado al demandado. Se cita a las partes personalmente, debidamente representadas, a audiencia preparatoria fijada inicialmente para el 11 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas.
Se advierte al demandado su obligación de contestar conforme al artículo 58 de la Ley N 19.968 y se dispone la realización de medidas especiales de investigación económica, ordenándose la obtención de antecedentes desde el SII, Comisión para el Mercado Financiero y Previred, así como la presentación por las partes de declaraciones de patrimonio e ingresos, bajo apercibimientos legales.
Se ordena asimismo notificar personalmente al demandado en el domicilio Pasaje B, Parcela 18, Talagante, mediante exhorto al Juzgado de Familia de Talagante, haciéndole entrega de copia íntegra de la demanda, su proveído y demás antecedentes, disponiéndose que, si practicarse, se proceda según lo dispuesto en el artículo 23 inciso segundo de la Ley N 19.968.
Posteriormente, por resolución de fecha 12 de noviembre de 2025, se deja sin efecto la fecha anterior de audiencia y se fija nueva audiencia preparatoria para el día 02 de marzo de 2026, a las 11:30 horas, a celebrarse en dependencias del mismo tribunal, con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
En dicha resolución se vuelve a ordenar la notificación personal del demandado, ahora en el domicilio Camino Interior El Roto Chileno N 6209, comuna de Talagante, mediante exhorto al Juzgado de Familia de Talagante, reiterándose que, si no fuere posible realizar la notificación personal, se aplicará lo establecido por el artículo 23 inciso segundo de la Ley N 19.968.
Finalmente, por resolución de fecha 02 de diciembre de 2025, se ordena notificar al demandado Mauricio Andrés Muñoz Proboste, en su último domicilio conocido (Pasaje B, Parcela 18, Talagante), de la demanda, su proveído, la resolución de folio 156 y 162, mediante tres avisos en el diario de cabecera de la provincia, los días viernes, sábado y domingo, conjuntamente con un aviso en el Diario Oficial, a publicarse el día 1 o 15 de cualquier mes, o el día siguiente si no se hubiere publicado en dichas fechas, todo ello con al menos 15 días de antelación a la audiencia fijada. Pudahuel, diez de diciembre de dos mil veinticinco. Claudio Morán Bezama, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de Pudahuel. ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y Garantía de Calbuco, se conoce la siguiente causa, ordenada notificar mediante avisos: causa rit 126-2025.
Demandante: Nataly Melissa Rojas Caipillán, chilena, operadora, cédula nacional de identidad N 18.091.826-4, domiciliada en Vertiente Las Sombras S/N, comuna de Calbuco, a S.S. respetuosamente digo: En Lo Principal: Tener por interpuesta demanda de alimentos menores en conSantiago, autos C-15365-2024, “Bice Vida Compañía de seguros S.A. con B-K Tronics Spa“, cuaderno principal. Felipe Castro Poblete, por la demandante, solicita a folio 17 el remate del inmueble hipotecado. Resolución de folio 18: “Procédase al remate del inmueble hipotecado, con citación.
“. se notifica a B-KTronics SPA, rut 77.236.134-3, representada por María Belén Román Meza. la notificación personal no pudiere correspondiente al también 2 sein1611 Judiciales tra del demandado Manuel Cedre, argentino, desconozco profesión, cédula nacional de identidad N 25.703.568-9, desconozco domicilio, en favor de su hija Rafaela Cedre Rojas, cédula nacional de identidad N 28.063.098-5, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de una pensión de alimentos ascendientes a $ 250.000 mensuales, equivalentes a la fecha a 3,63 UTM o lo que S.S. estime conforme a derecho, y al pago del 50% de los gastos extraordinarios en que pueda incurrirse; Primer Otrosí: Solicita alimentos provisorios; Segundo Otrosí: Solicita oficios; Tercer Otrosí: Acompaña documentos; Cuarto Otrosí: Forma especial de notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio, poder y privilegio. Resolución 01/08/2025: A Lo Principal: Téngase por interpuesta demanda de alimentos en contra de Manuel Cedre, cédula nacional de identidad N 25.703.568-9, domicilio desconocido. Comparecencia al juicio. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. Contestación y reconvención. La parte demandada deberá contestar la demanda y accionar reconvencionalmente en su caso, por escrito con cinco días hábiles de anticipación a la audiencia fijada. Capacidad Económica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 14.908 el demandado deberá acompañar a esta audiencia las liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto a la herencia del año precedente, boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Prueba de oficio.
Atendido las facultades establecidas en el artículo 13 de la Ley 14.908 reformada por la Ley 21.389, a fin de contar con antecedentes para determinar los ingresos y la capacidad económica de las partes, efectúense las gestiones que correspondan para obtener información de las siguientes instituciones respecto de la demandante y el demandado: PreviRed, consúltese la página web habilitada e incorpórese certificado que dé cuenta de las cotizaciones de las partes durante los últimos 12 meses, actual empleador, domicilio laboral y particular que registren en dicho sistema.
Servicio de Impuestos Internos, aplíquese el efecto informático para obtener sobre: inicio de actividades, boletas de honorarios de los últimos 12 meses, registro de propiedades, última declaración de renta, Comisión para el Mercado Financiero, aplíquese el efecto informático para obtener sobre las entidades financieras en que tengan operaciones vigentes ambas partes y, una vez recepcionada, se solicite a cada entidad informe todos los tipos de cuenta y remita las respectivas cartolas de movimientos del último año, Servicio de Registro Civil e Identificación, consúltese la página web habilitada e incorpórese certificado que dé cuenta si existe algún vehículo motorizado inscrito a nombre de las partes.
Al Primer Otrosí: De conformidad a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley 14.908 y teniendo presente la documental acompañada para estos efectos, se decretan alimentos provisorios a favor de la niña Rafaela Cedre Rojas cédula nacional de 28.063.098-5, en 3,08244 unidades tributarias mensuales (UTM), ascendentes actualmente a la suma de $ 211.600, los que deberán ser pagados lo primero diez días de cada mes, desde el mes siguiente a aquel en que se notifique la demanda y en un monto reajustado al valor de la UTM vigente en el mes de pago, el cual deberá efectuarse en la cuenta de ahorro a la vista a nombre de la demandante que se abrirá para estos efectos.
Se pone en conocimiento del demandado, de conformidad a lo que dispone el artículo 4 de la Ley citada, que tiene plazo de cinco días para oponerse, con fundamento plausible, al monto provisorio decretado, contados desde la fecha de notificación de esta resolución, cumplido que sea este plazo, los alimentos decretados provisoriamente quedarán firmes, debiendo dar estricto y oportuno cumplimiento a su pago.
Al Segundo Otrosí: Como se pide, ofíciese a Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Electoral de Chile, Servicio de Impuestos Internos, PreviRed, AFP Plan Vital y Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que informen a este Tribunal el último domicilio registrado por Manuel Cedre, cédula nacional de identidad N 25.703.568-9. Al Tercer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos para efectos de admisibilidad de la demanda, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la oportunidad procesal Cuarto Otrosí: Téngase presente forma especial de notificación. Al Quinto Otrosí: Téngase presente patrocinio y poder y por acompañado privilegio de pobreza. A petición de la parte demandante, notifíquese por correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Dictó la Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886. Calbuco, uno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución que antecede. Resolución folio 61: Calbuco, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. /gma. Téngase presente lo informado respecto a la notificación del demandado con resultado negativo.
Cumpla la parte demandante con aportar mayores antecedentes respecto del domici parte demandada, dentro de quinto día a contar de su notificación, bajo apercibimiento de no continuar con la tramitación de la presente causa y archivar los antecedentes por inactividad de la actora. Déjese sin efecto audiencia programada en fecha 11 de febrero de 2026. Notifíquese a la demandante a través de su abogado por correo electrónico. Dictó la Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanrespectiva. Al identidad N información información lio de la planteada.
Se fija audiencia preparatoria para el día 16 de marzo de 2026 a las 12:00 horas, Sala II, en las dependencias del Juzgado de Familia de Calbuco, ubicado en calle Antonio Varas N 106, Calbuco, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. desarrollo de la audiencia La audiencia se llevara a cabo de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en calle Antonio Varas N 106, Calbuco, para lo cual las partes deberán portar su cédula de identidad y adoptar todas las medidas de higiene posibles, sin perjuicio de ello, quienes deseen comparecer de forma remota por videoconferencia, deberán solicitarlo a través de presentación ingresada por Oficina Judicial Virtual y en caso de no contar con los medios tecnológicos para ello, requerirlo al correo electrónico del Tribunal, jlyg_calbuco@pjud.cl.
En ambos casos la solicitud deberá efectuarse con al menos 2 días de antelación a la fecha de audiencia, conforme lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, cando además un número de teléfono y correo electrónico de contacto. La comparecencia por videoconferencia no aplicara en aquellas audiencias en que deba rendirse prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos, las que deberán realizarse en dependencias del Tribunal. Es deber de cada parte tomar contacto con su abogado en forma previa a la audiencia, para efectos de preparar adecuadamente sus planteamientos y no entorpecer su desarrollo.
En concordancia con lo anterior y para efectos de velar por la continuidad y celeridad de la audiencia, los abogados deberán remitir al correo electrónico del Tribunal (jlyg_calbuco@pjud.cl ), previo al esta, una minuta en formato Wordcon la singularización de la prueba que ofrecerán.
Notificación En consideración a los antecedentes que obran en la presente causa y las distintas notificaciones fallidas en los domicilios de la demandada, lo anterior se comprende dentro de la hipótesis del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada don Manuel Cedre cédula de identidad 25.703.568-9; a través de avisos publicados en un diario de circulación regional, los que no podan ser inferior a tres, además y por ser la primera citación deberá incorporarse una publicación en el Diario Oficial.
Atendida la circunstancia que el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con hacer entrega al Tribunal del respectivo extracto, dentro de quinto día hábil, que contenga un resumen de la demanda, copia de la resolución recaída en ella y este proveído.
Se apercibe a la parte demandante que es de su carga hacer llegar a Ministro de Fe de este Tribunal, el respectivo extracto con lo antes mencionado, para su revisión y posterior publicación al siguiente correo electrónico mneculcura@pjud.cl con copia a jlyg_calbuco@pjud.cl, dentro del quinto día, bajo apercibimiento de resolver de oficio. Notifíquese al demandante a través de su apoderado, vía correo electrónico, bajo apercibimiento del inciso 3 artículo 59 y artículo 21 inciso 1 de la Ley 19.968. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.
Dictó la Jueza suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886 Calbuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 1611 Judiciales zada, según lo dispuesto en Ley N 20.886. Calbuco, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Escrito folio 64: Cumple lo ordenado y solicita notificación por avisos S.J.L.
En Lo Civil, Garantía y Familia de Calbuco Sebastián Alonso Rivera Torres, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Calbuco, apoderado de la demandante, en autos C-126-2025, caratulado Rojas/Cedre, a S.S. respetuosamente digo: Que, por el presente acto, en cumplimiento de lo ordenado por resolución de fecha 17 de noviembre de 2025, no contando esta parte con mayores antecedentes respecto al domicilio del demandado Manuel Cedre, vengo en solicitar se ordene la notificación de la demanda y su proveído mediante avisos en el Diario Oficial y El Mercurio.
Por Tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 19.968, art. 54 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas que resulten pertinentes, Solicito a S.S. tener por cumplido lo ordenado, y ordenar la notificación por avisos de la demanda y su proveído al demandado Manuel Cedre mediante avisos en el Diario Oficial y El Mercurio. Resolución 26/11/ 2025: Calbuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Atendiendo a las diversas notificaciones fallidas en los distintos domicilios de la demandada de autos y a la naturaleza de la solicitad ANTE EL JUZGADO DE LETRAS, GArantía y Familia de Calbuco, en causa Rit C-2212024, se ha dictado la siguiente sentencia definitiva: Vistos, oídos y teniendo presente: Calbuco, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Atendido lo dispuesto en los artículos 229 y 321 y siguiente del Código Civil, artículo 8 N 2,4, 32,61, 62,63, 64.65, 66 de la ley 19.968 y ley 14 908, Se declara: I.
Que, se da lugar a la demanda de alimentos mayores interpuesto por doña Guissela Anaís Garrido Guzmán, cédula de identidad N 20.642.503-2, en contra de don Carlos Alberto Garrido Alvarado, cédula nacional de identidad N 13.164.618-6, y en consecuencia, se regula una pensión de alimentos que el demandado don Carlos Alberto Garrido Alsobre alimentos menores, Rit inicio de indi1611 Judiciales varado, debe proporcionar en favor de su hija Gisela Anaís Garrido Guzmán, en la suma de 2,28 UTM, ascendentes al día de hoy a la suma de $ 158.555. -, los que deberán ser pagados y depositados en la cuenta de ahorro a la vista que se encuentra abierta a nombre de la actora en el Banco de Estado de Chile, debiendo verificarse los depósitos dentro de los 5 primeros días de cada mes, a contar del mes de enero de 2026.
Además, deberá pagar el 50% de los gastos extraordinarios que se acrediten la causa de cumplimiento que se apresurará, los que deberán ser depositados en una cuenta distinta a la cuenta de ahorro a la vista para efectos de pago de pensión de alimentos, proponiendo el tribunal en principio cuenta Rut del Banco del Estado o alguna cuenta que proporcione en su oportunidad la alimentaria. Se ordena aperturar causa de cumplimiento Z, para conocimiento y seguimiento de la etapa de cumplimiento. II. Atendido lo dispuesto en el artículo 331 inciso 1 del Código Civil, se entiende que se adeudan los alimentos antes fijados desde la notificación de la demanda. III. Conforme lo resuelto, se procede a dejar sin efecto alimentos provisores que fueran regulados por parte de este tribunal. IV. Cada parte soportará sus costas.
Teniendo presente que, en esta oportunidad el demandado fue notificado a través de avisos, entendemos que, como forma de notificación de la sentencia también deberá ser efectuada de la misma manera, debiendo entonces la parte demandante, incorporar a través del Ministro de fe, el extracto respectivo, a lo menos de únicamente la parte resolutiva para todos los efectos, se entendería válidamente notificada en ese sentido. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se da término a la audiencia, quedando los presentes notificados de lo resuelto y registrada íntegramente en el sistema de audio del Tribunal. En el caso de la parte demandada, se tiene por notificada por estado diario. Dictó la Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N 20.886. EXTRACTO.
JUZGADO FAMILIA COronel, causa RIT C-1279-2025, sobre cuidado personal de la adolescente Antonia Belén Roca Carrera, ordenó citación audiencia parientes para el 26 de enero de 2026, a las 09:00 horas, en el Tribunal ubicado en Carvallo N 831, Coronel. Ministro de Fe.
EN CAUSA C-3779-2025 CUIDADO PERsonal, Tribunal Familia Concepción, ubicado Castellón 432, primer piso, Concepción, cita audiencia parientes de Sebastián Maximiliano y Trinidad Esperanza ambos Zambrano Poblete, nacimiento 1 abril 2010 y 2 febrero 2018, para día 20 de enero de 2026 a las 12:30 horas, sala 5. Ministro de Fe.
JUICIO ANTE EL CENTRO DE ARBItraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, en causa Rol CAM N 6234-2024 caratulado Copec S.A. con Comercial e Inversiones Monserrat Limitada, seguidos ante el Juez Árbitro don Cristóbal Leighton Rengifo.
Por resolución de fecha 24 de diciembre de 2025, se ordenó notificar a la parte demandada Comercial e Inversiones Monserrat Limitada, Rut 76.187.087-4, representada por don Alberto Sánchez Silva, Rut 11.226.303-9, con domicilio desconocido, mediante 3 avisos extractados.
La resolución de dicha causa arbitral que se notifica de la forma indicada es la siguiente: Resolución de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. dictada en la fecha indicada que ordenó notificar a Comercial e Inversiones Monserrat Limitada por avisos la respectiva acta de bases de procedimiento, de conformidad con el artículo 54 del código de procedimiento Civil y con lo dispuesto en el numeral 8. de las Bases del Procedimiento de autos. Dicha acta es del siguiente tenor: acta de bases de procedimiento. Rol 6234-2024. En Santiago, a 24 de diciembre de 2025, siendo las 9:00 horas, en las oficinas del CAM Santiago, ubicadas en Av.
El Bosque Norte 500, Piso 4, Las Condes, Santiago, comparendo decretado por resolución de fecha 5 de diciembre de 2025, al que asisten, además del Árbitro señor Cristóbal Leighton Rengifo, el actuario ad hoc abogado CAM Guillermo Lores Tagle y el abogado don Waldo Farías Fritsch, en representación de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. ; y en rebeldía de Comercial e Inversiones Monserrat Limitada. Al escrito presentado por la parte solicitante con fecha 18 de diciembre de 2025, cuya suma es: acompaña documentos, se resuelve: Ténganse por acompañados, con citación.
Se deja constancia de lo siguiente: No habiendo comparecido la parte de Comercial e Inversiones Monserrat Limitada y encontrándose debidamente notificada, el Tribunal Arbitral, haciendo uso de las facultades que le confieren su calidad de árbitro arbitrador y en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago en actual vigencia, resuelve celebrar el comparendo decretado en autos con la parte que asiste y fijar para la tramitación de este juicio el procedimiento que se consigna a continuación, el que se encuentra adecuado al Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional ya referido. 1.Objeto Del Arbitraje. a) El presente procedimiento arbitral se ha constituido para resolver las diferencias ocurridas Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. y Comercial e Inversiones Monserrat Limitada en relación con el Contrato de Concesión o Licencia, Arrendamiento y Otras Estipulaciones E/S N 10075, de fecha 29 de mayo de 2012, del cual emana la competencia y jurisdicción del Tribunal Arbitral para conocerlas y fallarlas. 2.Partes del juicio y poderes. Son partes del juicio: 1. Compañía De Petróleos De Chile Copec S.A. Rut N 99.520.000-7 cuyo representante legal es don Juan Carlos Balmaceda Peñafiel, C.I.
N 13.241.980-9, ambos con domicilio en calle Isidora Goyenechea N 2915, cotiene lugar el 1611 Judiciales muna de Las Condes, Región Metropolitana, quien ha designado como abogado patrocinante y apoderado a don Waldo Farías Fritsch, C.I. N 10.315.593-2, correo electrónico: estudiojuridico@mattebarayon.cl y wfarias@mattebarayon.cl, domiciliado en calle Nueva Los Leones N 7, Oficina 702, comuna de Providencia, Región Metropolitana, 956950948; y 2. Comercial e Inversiones Monserrat Limitada, Rut N 76.187.087-4, cuyo representante legal es don Alberto Sánchez Silva, C.I.
N 11.226.303-9, cuyo domicilio no ha sido posible determinar, habiendo sido notificada la parte por avisos de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. 3.Normas aplicables a la conducción del procedimiento. a) El arbitraje se regirá por el Reglamento Procesal de Arbitraje, en adelante el Reglamento, el Código de Ética y Buenas Prácticas y los Estatutos del CAM Santiago en actual vigencia, con las modificaciones que constan en la presente acta, en conformidad con el artículo 26 del Reglamento.
En lo no previsto se estará a la voluntad de las partes, en su defecto a la del Tribunal Arbitral -de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 1 del Reglamentoy, supletoriamente, se aplicarán las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en el Código Orgánico de Tribunales y la Ley N 20.886 sobre Tramitación Electrónica. b) La tramitación del procedimiento se hará a través de actuaciones escritas mediante el sistema de software de manejo de expedientes arbitrales electrónicos e-camsantiago. Las presentaciones de las partes serán ingresadas en dicho sistema tal como se detalla en la cláusula número 7 de esta Acta.
Excepcionalmente, en aquellos casos en que las partes acrediten la imposibilidad de acceder al sistema digital podrán acompañar el escrito a los siguientes correos electrónicos, copulativamente: mlasserre@grupovial.cl aalemparte@ccs.cl. c) El Tribunal Arbitral deberá utilizar todos los medios electrónicos del CAM Santiago para la tramitación del proceso. De ser necesario, las audiencias y práctica de pruebas podrán realizarse a través de sistemas como video conferencia, teléfono o medios similares de comunicación.
Para tal efecto se utilizarán los medios tecnológicos del CAM Santiago u otros que fueren compatibles y que cuenten con la autorización previa del Tribunal Arbitral y del CAM Santiago. d) La calidad con la que actuará el Tribunal Arbitral será de árbitro arbitrador, conforme a lo establecido en la cláusula arbitral del contrato. e) Las partes y todos quienes intervengan en el procedimiento en todo momento deberán actuar de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento. 4.Actuario y ministro de fe. a) Se designa como actuario de esta causa a doña Manuela Lasserre Peralta, C.I. N 19.078.034-1, correo electrónico mlasserre@grupovial.cl. b) Las resoluciones no necesitarán autorización de Ministro de Fe, salvo las excepciones que establece el Reglamento y Estatutos del CAM Santiago. 5.Sede del tribunal arbitral. La sede del Tribunal Arbitral serán las oficinas del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, ubicadas en Av. El Bosque Norte 500, Piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. 6.Días y horas hábiles. a) Los plazos que se fijen en este procedimiento arbitral serán fatales. Se consideran días inhábiles los sábados, domingos, festivos, los del mes de febrero de cada año y aquellos en que se encuentren suspendidas las funciones del Tribunal Arbitral.
Se podrán habilitar estas fechas a solicitud de parte y previa autorización del Árbitro. b) Para la práctica de cualquier actuación en este procedimiento que deba realizarse presencialmente en las oficinas del CAM Santiago, se tendrán como horas hábiles aquellas que medien entre las 08:45 y las 17:45 horas, de lunes a jueves, y hasta las 16:30 horas los días viernes, sin perjuicio de lo que resuelva el Tribunal Arbitral con acuerdo de las partes en casos especiales, previa consulta al CAM Santiago.
No se aplica lo anterior a los escritos, resoluciones y notificaciones electrónicas que se realicen a través de e-camsantiago, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente, dentro del día hábil, sin distinción horaria. 7.Escritos y documentos. a) Los escritos de las partes, así como los documentos que se acompañen, se presentarán por medio del sistema de software e-camsantiago, esto es, subiendo al expediente electrónico el escrito y sus respectivos documentos en formato PDF.
Los documentos acompañados deberán ser singularizados en el escrito con que se los presenta. b) Las presentaciones efectuadas a través del sistema e-camsantiago se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener su firma.
En caso de comparecer otras personas, deberá ser firmada por estas de forma manuscrita o por avanzada. c) Excepcionalmente, atendido el formato de los documentos y/o el peso de los archivos PDF, las partes podrán acompañarlos en algún tipo de soporte digital con la debida copia para las partes, para el Tribunal Arbitral y para el CAM Santiago, al día siguiente hábil de la presentación y dentro del horario señalado en punto 6 de la presente acta. En caso de utilizarse la plataforma institucional de Dropbox, el link deberá solicitarse a lo menos, con una anticipación de un día hábil.
Los documentos acompañados por esta vía deberán ser siempre singularizados correctamente en el escrito conductor. 8.Notificaciones. a) Todas ciones que se dicten en este procedimiento arbitral se notificarán a los apoderados de las partes por medio del ecamsantiago a los correos electrónicos señalados por ellos y recogidos en esta acta.
Los domicilios y correos electrónicos de los apoderados de las partes se entenderán vigentes mientras no se le comunique su cambio al Tribunal Arbitral por escrito y el cambio sea aceplas cuales podrán realizarse cleighton@grupovial.cl firma electrónica la presentación las teléfono: resolu1611 Judiciales tado por éste. b) En caso de que alguna de las partes se encuentre en rebeldía o se quede sin representación judicial, las resoluciones se notificarán por carta certificada, que se despachará a la última dirección de la parte destinataria o de sus representantes que conste en el proceso, quedando registro de ello en el expediente electrónico, y se entenderá practicada la notificación al tercer día siguiente desde el despacho. c) En caso de que no conste un domicilio conocido, la notificación de todas las resoluciones que se dicten en este procedimiento, se practicará por medio de avisos en los términos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, con las siguientes modificaciones: c. 1) El aviso deberá indicar el tipo de resolución de que se trata, sin que sea necesario transcribir íntegramente su contenido, pudiendo ser extractado, salvo que el Tribunal Arbitral disponga algo distinto.
El respectivo extracto deberá ser redactado por la parte interesada y presentado al CAM Santiago (al correo electrónico aalemparte@ccs.cl ), para su autorización por secretaría. c. 2) El aviso deberá ser publicado en el diario El Mercurio, por tres veces, debiendo la parte interesada dejar constancia de la publicación de los avisos en el expediente. c. 3) La notificación se entenderá practicada al día siguiente hábil al de la última publicación. d) Lo dispuesto en las letras a), b) y c) precedentes es sin perjuicio de la facultad del árbitro de disponer una forma de notificación distinta. e) Las resoluciones que se pronuncien en una audiencia arbitral se entenderán, en ese mismo acto, notificadas a las partes que hubieren asistido o debido asistir a la misma, sin perjuicio que deberá incluirse el acta de la diligencia respectiva en el expediente electrónico.
Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) anterior. f) El Laudo arbitral se notificará: personalmente ante la Directora Jurídica del CAM Santiago o ante quien la reemplace o subrogue, por cédula mediante receptor judicial o mediante escrito presentado por la parte interesada que así cuyo caso la sentencia le será remitida al correo electrónico informado en autos y recogido en la presente acta, una vez resuelto el referido escrito.
Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) anterior. 9.Audiencias. a) A las audiencias arbitrales deberán ser citadas todas las partes intervinientes en el proceso arbitral y se realizarán con aquellas que asistan.
En las audiencias no se admitirá la presencia de personas ajenas al proceso, salvo autorización del Tribunal Arbitral. b) Las audiencias presenciales serán siempre en las oficinas del CAM Santiago señaladas en el punto 5 de la presente acta.
En caso de que la audiencia sea a través de videoconferencia, el proporcionado por el CAM Santiago a través del abogado a cargo de la causa. c) Las comunicaciones entre el Tribunal y las partes serán siempre a través del abogado CAM a cargo.
Sin perjuicio, las partes podrán solicitar una audiencia privada con el Tribunal Arbitral, por escrito a través del sistema e-camsantiago, indicando el propósito específico de la misma, lo que se pondrá en conocimiento de la contraparte, quien podrá solicitar una oportunidad semejante.
A dicha audiencia concurrirá el abogado CAM a cargo de la causa o el actuario designado en autos. d) Las audiencias podrán realizarse por medios electrónicos, que permita la continua interacción de todos los participantes. 10. Etapa de discusión. I. Demanda y contestación. a) El procedimiento se iniciará mediante demanda la que se presentará en la forma indicada en el punto 7 precedente. El plazo para ello será de 15 días, a contar de la fecha de la presente audiencia, venciendo en consecuencia dicho término el día viernes 16 de enero de 2026.
En caso de no presentarse la demanda en el plazo estipulado, el Tribunal Arbitral dará por concluido el procedimiento arbitral, sin perjuicio de que el demandante pueda solicitar con posterioridad un nuevo arbitraje ante el CAM Santiago. b) El plazo para contestar la demanda será de 15 días y en el mismo escrito se podrá deducir demanda reconvencional, para cuya contestación existirá un plazo de 15 días. c) Las partes harán sus mejores esfuerzos para acompañar los documentos que dispongan durante el período de discusión, sin perjuicio de su facultad de hacerlo durante el término probatorio. II. Réplica y dúplica.
El Tribunal Arbitral, presentado el escrito de contestación a la demanda o a la demanda reconvencional en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, podrá decretar trámites de réplica y dúplica, si los estimare necesarios, evacuados en un plazo de 6 días. III. Excepciones dilatorias. a) La interposición de excepciones dilatorias no obstará al deber de contestar la demanda dentro del plazo indicado, ni lo suspenderá.
Tales excepciones deberán interponerse conjuntamente con el escrito de contestación respectivo y de las mismas deberá darse traslado a la contraparte por el plazo que el Tribunal Arbitral dispusiere. b) Evacuado el tratándose de excepciones distintas de la de incompetencia y litispendencia, cuya tramitación se encuentra sometida a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento, el Tribunal Arbitral resolverá las mismas. c) Tratándose de la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda o reconvención, en caso de ser acogida, el Tribunal Arbitral fijará un plazo para que la parte corrija su demanda o reconvención y otro para que la contraparte modifique o amplíe su contestación, conforme a las correcciones o modificaciones que se hubieren efectuado a la demanda o reconvención. Tratándose de la demanda o la reconvención, si cualquiera de éstas no es corregida en el plazo establecido por el Tribunal, se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. 11. Conlink será únicamente los que deberán ser lo manifieste, en traslado y los 1611 Judiciales ciliación. El Tribunal Arbitral podrá llamar en cualquier etapa del proceso a las partes a conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento. 12. Fijación de puntos de prueba.
Concluida la etapa de discusión y si el Tribunal Arbitral considerare que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibirá la causa a prueba de acuerdo a las normas contempladas en los artículos 32,33, 34 y 35 del Reglamento. prueba. a) Fijados los puntos de prueba, el Tribunal Arbitral dará por iniciado el término probatorio.
El plazo para rendir la prueba será de 20 días, pudiendo el Tribunal Arbitral prorrogar fundadamente el término fijado o fijar términos extraordinarios. b) El Tribunal Arbitral podrá, en cualquier momento citar a las partes a una audiencia a fin de coordinar la rendición de la prueba ofrecida en autos.
I) Prueba documental: a) Para los efectos del presente arbitraje, se entenderá por documento todo escrito o prueba documental de cualquier naturaleza, que permita su percepción por el Tribunal Arbitral y las partes, cluyendo papel, medios electrónicos, grabaciones de audio o video, o cualquier otro medio de almacenamiento de información. b) Los documentos acompañados durante el período de discusión, cualquiera sea su naturaleza o la persona de quien emanen, podrán ser objetados por falta de integridad y/o falta de autenticidad en los respectivos escritos de contestación, réplica y dúplica.
Si se presentaren documentos en el último escrito de dúplica, podrán ser objetados dentro de un plazo de 5 días desde notificada la resolución que los tenga por acompañados. c) Los documentos que se acompañen durante el término probatorio solo podrán ser objetados por falta de integridad y/o falta de autenticidad, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que los tuvo por acompañado. d) Los documentos en idioma extranjero deberán presentarse con su respectiva traducción al castellano o, en su caso, con la traducción del capítulo, sección o párrafos que quien lo acompañe estime que sea pertinente.
La parte contra la cual se presente el documento podrá realizar observaciones a su traducción dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que lo tenga por acompañado, o el plazo mayor que fije el Tribunal Arbitral. En caso de plantearse diferencias, el Tribunal Arbitral podrá designar a un perito para que traduzca los pasajes a cuyo respecto exista discusión.
Los costos de este peritaje se pagarán por mitades, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas en el Laudo Arbitral. e) No será necesario acompañar los documentos electrónicos en conformidad con lo establecido en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral podrá decretar, de oficio o a petición de parte, audiencias de esa índole en caso de que existan objeciones a los documentos electrónicos que se acompañen.
II) Peritajes: a) La prueba pericial podrá ser decretada a solicitud de parte o de oficio por el Tribunal Arbitral, según lo establecido en el artículo 353 del Reglamento. b) Los peritos, su número, sus calidades, títulos o aptitudes y las materias propias del peritaje serán establecidas por las partes de común acuerdo, en una audiencia fijada por el Tribunal Arbitral para tales efectos. En caso de desacuerdo o de ausencia de alguna de las partes a la audiencia, el perito y las otras cuestiones indicadas serán designadas por el Tribunal Arbitral.
En cualquiera de los casos, los peritos no deberán estar incluidos necesariamente en las nóminas de las Cortes de Apelaciones del país. c) Las partes podrán oponerse a la designación y/o a la materia sobre la que versará el peritaje dentro de 5 días contados desde su notificación, por estar sujeto el perito nombrado a alguna inhabilidad legal o por otra razón fundada que será evaluada por el Tribunal. d) Una vez aceptado el cargo por el perito, cada parte tendrá un plazo de 5 días para designar, si lo estima conveniente, un experto adjunto, quien durante el desarrollo del peritaje actuará únicamente como interlocutor técnico del perito por encargo de la parte que lo designó, sin poder intervenir en el modo de proceder ni en las deliberaciones que adopte el perito. e) Los informes periciales sólo podrán basarse en los antecedentes probatorios presentados en el juicio y en los conocimientos idóneos que posea el perito.
En el evento de requerir antecedentes adicionales que no obren en el proceso, el perito podrá manifestarlo por escrito al Tribunal Arbitral, quien decidirá acerca de la presentación de tales antecedentes en la medida que se enmarquen dentro del objeto del peritaje y a su juicio sean necesarios para la adecuada ejecución del entre el perito y las partes o sus expertos adjuntos deberán realizarse por conducto o en presencia del Tribunal.
Respecto de las audiencias periciales estas deberán realizarse siempre con la comparecencia del Tribunal. g) Una vez evacuado el bunal conferirá un plazo de 5 días a las partes para que hagan valer por escrito las objeciones u observaciones que estimen pertinentes.
Expirado este plazo, el Tribunal podrá fijar una audiencia para que el perito realice una exposición oral sobre su informe, la cual será grabada y transcrita y cuyos costos serán pagados por mitades entre las partes. En dicha audiencia las partes podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones al perito respecto de materias específicas que hayan sido objeto de su informe.
Las explicaciones y aclaraciones del perito serán valoradas conjuntamente con su informe pericial. h) El costo del peritaje será soportado por la parte que lo solicite y en caso de que sea decretado de oficio, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en materia de costas.
III) Testimonial, absolución de posiciones y declaración de parte. a) La parte que desee rendir testimonial deberá presentar una lista de testigos, señalando su nombre, profesión y domicilio, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resoluinforme. informe pericial, el Trif) Las comunicaciones tales documentos 13. Etapa de in-. ECONÓMICOS.