Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-4389-2022, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida en subcontratación, despido verbal, informal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio, demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida en subcontratación, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que indica; EN EL TERCER OTROSÍ: Solicita notificación a entidades de seguridad social que indica; EN EL CUARTO OTROSÍ: Designa forma de notificación; EN EL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; EN EL SEXTO OTROSÍ: Desarchivo.
RODRIGO JAVIER YÁÑEZ VÁSQUEZ, administrador de obra, domiciliado en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, R.M., digo: vengo en interponer demanda contra CONSTRUCTORA SOCIR SpA, representada por José Manuel Ramsay Pons, ambos domiciliados en Antonia López de Bello 87, Recoleta, Santiago, R.M., e igualmente contra CONSTRUCTORA CONCRETA S.A., representada por Rodrigo Ramón Donoso Silva, ambos domiciliados en Avenida Nueva Costanera 4229, oficina 305, Vitacura, Santiago, R.M., también contra la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación INMOBILIARIA CONCRECASA LIMITADA, asimismo contra la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación INMOBILIARIA CONCRECASA DOS LIMITADA, ambas representadas por Andrés Alemparte Gueneau de Mussy, todos domiciliados en Avenida Nueva Costanera 4229, oficina 305, Vitacura, Santiago, R.M., e igualmente contra la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, representada por Juana Myriam Nazal Bustos, ambos domiciliados en Serrano 45, piso 6º, Santiago, R.M., según narro: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MERA CERTEZA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA BAJO SISTEMA DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: la relación laboral indefinida bajo sistema de trabajo en régimen de subcontratación entre las partes se extendió desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 1 de abril de 2022, presté servicios como administrador de obra, en la obra Aires del Maipo, ubicada en Balmaceda 3852, Isla de Maipo, siempre bajo subordinación y dependencia de las demandadas, encontrándome eximido de los límites de la jornada ordinaria de trabajo atendida la naturaleza de mis funciones -sin perjuicio de lo cual en el contrato de trabajo se establecen límites de jornada diaria de trabajo de 09 horas y de jornada semanal de trabajo de 45 horas-, percibía una remuneración mensual de $2.931.683, y siempre sujeto al sistema de subcontratación laboral y bajo subordinación y dependencia de las demandadas principales o contratistas Constructora Concreta S.A., Inmobiliaria Concrecasa Limitada, Inmobiliaria Concrecasa Dos Limitada y Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana y también a la empresa contratista o subcontratista Constructora SOCIR SpA, mi remuneración mensual de $2.931.683. Mis funciones como administrador de la referida obra consistían en planear, organizar, dirigir y controlar las diversas aristas del proyecto, por ejemplo: Administración, Seguridad, Suministro de materiales o servicios administrativos generales de la faena.
Mis jefes directos y supervisores entre otros fueron don José Manuel Ramsay Pons, quien me impartía las órdenes e instrucciones necesarias para el cumplimiento de mi cometido, ya que el señor Ramsay me indicaba de qué forma realizar las actividades de mi cargo relativas a la planificación, organización, dirección y control de la obra ya aludida, me señalaba los plazos que se debían cumplir y los recursos disponibles y fiscalizaba el cumplimiento de mis labores, debiéndole rendir cuenta de los gastos y de la caja chica. en caso de atraso o ausencias al trabajo debía dar aviso al señor Ramsay por teléfono o whatsapp y en su caso justificar las ausencias con licencia médica. contrato de trabajo indefinido.
TRABAJO EN RÉGIMEN DE DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 2 de 4 CVE 2440126 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl SUBCONTRATACIÓN Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL.
Existe un acuerdo de trabajo en sistema de subcontratación en donde las demandadas solidarias o subsidiarias Constructora Concreta S.A., Inmobiliaria Concrecasa Limitada, Inmobiliaria Concrecasa Dos Limitada y Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana aparecen como empresas principales o contratistas, entre tanto la demandada Constructora Socir SpA figura como la empresa contratista o subcontratista, todo ello respecto de la prestación de mi servicios de administrador de obra, en la obra Aires del Maipo, ubicada en Balmaceda 3852, Isla de Maipo. por aplicación del artículo 183-B. del Código del Trabajo, la empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
Solicitamos que se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas Constructora Concreta S.A., Inmobiliaria Concrecasa Limitada, Inmobiliaria Concrecasa Dos Limitada y Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana al pago de las prestaciones e indemnizaciones que fueren procedentes, en su calidad de empresas principales o contratistas en sistema de trabajo de subcontratación. DESPIDO VERBAL, INFORMAL E INJUSTIFICADO EN LA ESPECIE. EN SUBSIDIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE.
El 01 de abril de 2022 mi supervisor José Ramsay me informó que estaba despedido. que ya no tenía trabajo para darme y que no necesitaba mis servicios y agregó que en los días siguientes llegaría a mi domicilio carta de despido debidamente firmada por el representante legal de la demandada principal. La cual hasta el día de hoy no ha llegado a mi domicilio y menos aún la he recibido. El 1 de abril de 2022 entablé reclamación administrativa por mi despido verbal, informal e injustificado en la Inspección del Trabajo; esta parte niega y controvierte absolutamente la causal y hechos de despido. La demandada no me entregó personalmente carta de despido del 01 de abril de 2022 debidamente firmada por el representante legal de la misma y tampoco la recibí en mi domicilio.
Estamos en presencia de un despido verbal, informal e injustificado, sin expresión de los hechos y la causal en que se apoya, y asimismo, mi ex empleador no ha cumplido con las formalidades propias del despido consistente en el envío dentro de plazo legal del correspondiente aviso de término de mi contrato de trabajo del 1 de abril de 2022, adjuntando los comprobantes de pago de mis cotizaciones de seguridad social, por lo que ante tales circunstancias, solo puede concluirse que no es dable que durante la secuela del juicio las demandadas pretendan hacer valer los hechos y la causal de despido, lo que de suyo carece de eficacia jurídica, por lo que toda justificación al respecto debe quedar excluida de la prueba en la especie.
Procede que US., califique mi despido como verbal, informal e injustificado, debiendo en consecuencia condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones por término de contrato que se indican en las peticiones concretas.
En subsidio de lo anterior, esta parte alega el cáracter injustificado, indebido e improcedente de mi despido ya sea del 01 de abril de 2022 o cualquier otra fecha que indiquen las demandadas en la secuela del juicio, ya sea por la causal de ausencias injustificadas, abandono de trabajo, incumplimiento grave de obligaciones, necesidades de la empresa o cualquier otra causal de exoneración, resaltando que las demandadas no dio cumplimiento a las formalidades legales de entrega personal o envío por correo certificado de carta de término de contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2022 o cualquier otra fecha que indiquen las demandadas y que haya sido debidamente firmada por el representante legal de estas últimas, adjuntando los comprobantes de pago de cotizaciones de seguridad social y los comprobantes de envío respectivo mediante correo certificado tanto a este trabajador demandante como a la Inspección del Trabajo. Desde luego, esta parte demandante niega y controvierte los hechos y causales de despido.
Que esta parte demandante niega y controvierte absolutamente las causales y los hechos de despido invocados por la demandada en la misiva de exoneración ya sea de fecha 1 de abril de 2022 o cualquier otra fecha que indique.
A la fecha de mi despido se me adeudaban cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 1 de abril de 2022.
Procede que se declare judicialmente la nulidad de mi desvinculación por no pago de cotizaciones de seguridad social y condenar a la demandada con la sanción establecida al efecto en la Ley Bustos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo en relación con la Ley Nº 19.631.
Pide tener por interpuesta demanda declaración de existencia de relación laboral indefinida en subcontratación, despido verbal, informal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio, demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida en subcontratación, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones todo ello en contra de la demandada principal CONSTRUCTORA SOCIR SpA, e igualmente en contra de la demandada solidaria y/o DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 3 de 4 CVE 2440126 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación CONSTRUCTORA CONCRETA S.A., como también en contra de la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación INMOBILIARIA CONCRECASA LIMITADA, asimismo en contra de la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación INMOBILIARIA CONCRECASA DOS LIMITADA, e igualmente en contra de la demandada solidaria y/o subsidiariamente por el sistema de trabajo en régimen de subcontratación SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA, a fin de que sea acogidas a tramitación y en definitiva, con costas, debiéndose en consecuencia: 1.
Se declare la existencia de la relación laboral indefinida bajo sistema de trabajo en régimen de subcontratación entre las partes desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 1 de abril de 2022 o bien durante el intervalo temporal que establezca Vuestro Tribunal atendiendo al mérito del proceso y el derecho. 2.Se declare mi despido como verbal, informal, injustificado y nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social. En subsidio, se declare mi despido con injustificado, indebido, improcedente y nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social. 3.
Que, como consecuencia de lo anterior, se declare y condene a la demandada Constructora Socir SpA a pagarme las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo, $2.855.497. b) feriado proporcional $1.947.183. c)Remuneraciones noviembre 2021, diciembre 2021, enero 2022, febrero 2022 y marzo 2022, $14.658.415. d)remuneraciones por un día trabajado abril de 2022 $97.723. e) Restitución de gastos y rendición de caja chica $4.587.652. f) Cotizaciones de seguridad social AFP CAPITAL, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 1 de abril de 2022. g) Nulidad del despido y aplicación de la sanción establecida en la Ley Bustos, pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. h) Intereses y reajustes, costas de la causa. 4.- Que según sea el caso por aplicación de las reglas sobre subcontratación, se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas Constructora Concreta S.A., Inmobiliaria Concrecasa Limitada, Inmobiliaria Concrecasa Dos Limitada y Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana al pago de las prestaciones e indemnizaciones en que fuere procedente condenarlas en sus calidades de empresas principales o contratistas en sistema de trabajo de subcontratación. RESOLUCION: Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por digitalizados los documentos individualizados. A la demanda de autos, ingresada con fecha 8 de octubre de 2023: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 15 de enero de 2024 a las 08:30 horas en sala 15, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase por digitalizado el documento individualizado. Al segundo otrosí: solicítese en su oportunidad procesal pertinente. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al cuarto otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al quinto otrosí: téngase presente.
Al sexto otrosí: estese al DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.765 Jueves 1 de Febrero de 2024Página 4 de 4 CVE 2440126 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mérito de autos.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP CAPITAL, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE por carta certificada. - RIT O-4389-2022, RUC 22-4-0414980-K. - RESOLUCION: Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo solicitado, estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo toda vez que de los antecedentes que constan en ellas la demandada CONSTRUCTORA SOCIR LTDA no tiene domicilio conocido y, por ende, es de difícil ubicación; se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CONSTRUCTORA SOCIR LTDA, RUT Nº 76.143.724-0, representada legalmente por José Manuel Ramsay Pons, RUN 15.378.339-K mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 28 de marzo de 2024 a las 08:30 horas, en sala 7 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced Nº 360, comuna de Santiago. Audiencia la cual se realizará de forma presencial. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese a las demandadas Constructora Concreta S.A., Inmobiliaria Concrecasa Limitada, Inmobiliaria Concrecasa Dos Limitada y Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Metropolitana por carta certificada. - RIT O-4389-2022, RUC 22-4-0414980-K. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.