Notificación
NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, Rol C-641-2023 "Banco de Chile con Saavedra", Comparece Paula Arancibia Rodríguez, Abogada, domiciliada en Calle Bandera Nº 577, Piso 10, Santiago, Mandataria Judicial en representación convencional del Banco de Chile, Empresa Sociedad Anónima Bancaria, que actúa representado de conformidad a la Ley por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada N° 251, Comuna de Santiago, a S.S. con respeto digo: Deduzco demanda judicial en contra de doña Katherinna Beatriz Saavedra Domke, educadora de párvulos y don Luis Octavio Navarrete Roa, técnico acuícola, ambos como deudores directos, y ambos domiciliados en Valle Simpson N° 286, Comuna de Coyhaique. Mediante Mutuo Hipotecario Subsidio Habitacional celebrado con fecha 07 de diciembre de 2013. Los suscriptores del Mutuo recibieron la cantidad en dinero efectivo a su entera satisfacción y conformidad.
El capital adeudado devengará a partir de la fecha de mora y durante toda la vigencia de la obligación el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que la ley permita. Los deudores se obligaron a pagar la cantidad de 837,5607 UF.
Los deudores quedaron morosos a partir del día 10 de noviembre del año 2022, adeudando el monto de 837,5607 UF (unidades de fomento) equivalente al día 13 de abril de 2023 a $29.831.458. - (veintinueve millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), más reajustes e intereses, en los términos expuestos.
Por tanto; y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; pido a VS, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Katherinna Beatriz Saavedra Domke, Cédula de Identidad Nº 15.968.837-2, ya individualizada, y en contra de don Luis Octavio Navarrete Roa, Cédula de Identidad N° 15.305.129-1, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y de U.
F 837,5607 UF (ochocientos treinta y siete coma cinco mil seiscientos siete unidades de fomento), equivalente al día 13 de abril de 2023 a $29.831.458. - (veintinueve millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), más intereses corrientes y penales que se calculan a la fecha de pago efectivo, y en caso de no verificarse el pago al momento del requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de la obligación, con costas procesales y personales. Primer Otrosí: Solicito a VS. Tener presente que señalo como bien para la traba del embargo, el siguiente inmueble: Propiedad inscrita a Fojas 681 Nº 456 del año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. Segundo Otrosí: Pido a V.S. tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1.
Mutuo Hipotecario Subsidio Habitacional, suscrito por Katherinna Saavedra Domke y Luis Navarrete Roa y Banco de Chile, de fecha 07 de diciembre de 2013; Tercer Otrosí: Solicito a V.S. tener presente que mi personería para actuar en representación de BANCO CHILE, consta de Escritura Pública de fecha 29 de septiembre de 2017, Rep. - 37.874 -2017 otorgada en la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, ante don René Benavente Cash, instrumento que cuenta con firma electrónica avanzada y que acompaño, con citación.
En el Cuarto Otrosí: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes embargados en autos; vengo en solicitar a S.S., tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandando puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos 67-2252685 y 67-2256821; al correo electrónico abogadoal@socofin.cl ; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en Freire 181 o ingresar en el sitio web www.socofin.cl.
En el Quinto Otrosí: Solicito a VS. que por el presente instrumento confiero patrocinio y poder, a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión señores Sebastián Andrés Trewhela Navarrete correo electrónico sebastian.trewhela@toj.cl, Cédula de Identidad 13.471.354-2, Luis Alejandro Jara Riquelme correo electrónico alejandro.jara@toj.cl, Cédula de Identidad 12.936.1344 y Francisco Javier Ortega Acevedo correo electrónico francisco.ortega@toj.cl, Cédula de Identidad 12.473.121-6, todos domiciliados en Simón Bolívar 135, piso 2, comuna de Coyhaique, quienes podrán actuar, conjunta o separadamente, con todas DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.654 Viernes 15 de Septiembre de 2023Página 2 de 2 CVE 2372473 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl y cada una de las facultadas conferidas en el mandato judicial que a esta demanda se acompaña y señalando para estos efectos los correos electrónicos mencionados anteriormente como medios de notificación electrónicos, según dispone el Art. 254 N° 2, en relación al artículo 49, ambos del Código de Procedimiento Civil. Tribunal Provee: Por cumplido lo ordenado, A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer otrosí y cuarto otrosíes: Téngase presente, Al segundo otrosí: Por acompañada escritura mutuo hipotecario. Rija la custodia N° 523. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder a los abogados como, asimismo, los correos electrónicos para efectos de notificación. Cuantía 837,5607 UF, al día 13 de abril de 2023, equivalente a $29.831.458, y equivalente a 478,1602 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución.
Mandamiento Requiérase a doña Katherinna Beatriz Saavedra Domke, y a don Luis Octavio Navarrete Roa, ambos domiciliados en Valle Simpson N 286, Villa Valles de Aysén, ciudad y comuna de Coyhaique, para que paguen a Banco de Chile, la suma de $ 29.831.458, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad de los deudores, los que quedarán en su poder en calidad de depositarios provisionales y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder de los ejecutados, en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad legal.
Cuantía: 837,5607 Unidades de Fomento, al día 13 de abril de 2023, equivalente a $ 29.831.458, equivalente a 478,1602 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución., con fecha 21 de agosto de 2023, parte demandante solicita notificación por avisos: Con Fecha 23 de agosto de 2023, Tribunal Provee: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario El Divisadero de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a los ejecutados doña Katherinna Beatriz Saavedra Domke, Rut. 15.968.837-2, y a don Luis Octavio Navarrete Roa, Rut. 15.305.129-1, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por el(la) señor(a) Secretario(a) del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia.
Que teniendo presente la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. - Confecciónese extracto por el señor Secretario Subrogante.