Montoya Maulén Bryan Nicolás y otros - Moriah SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2555041 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT O-2656-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda Despido injustificado, nulidad del despido cobro de prestaciones, unidad económica, subcontratación. AL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Medica Cautelar. AL TERCER OTROSÍ: Forma de notificación. AL CUARTO OTROSÍ: Personería. AL QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. S.J.L.
DEL TRABAJO DE SANTIAGO GABRIEL ANTONIO LECAROS MORALES, en representación de BRYAN NICOLÁS MONTOYA MAULÉN, domiciliado en María Rozas Velásquez 61, depto. 309, Estación Central; ENRIQUE HERNÁN CELIS PAILAHUEQUE, domiciliado en Conde del Maule 4770, dpto. 1705, Estación Central; HENRY ORLANDO GODOY HUENUQUEO, domiciliado en pasaje Los Náufragos número 331, Pudahuel, RAÚL ANDRÉS RIVERA SANDOVAL, domiciliado en Pedro Lagos 551, depto. 1117, Santiago; CARLOS IVÁN FIERRO SALINA, domiciliada en pasaje Copihues del Sur 1801, Maipú; GUILLERMO PABLO HERRERA SILVA, domiciliado en Del Zaguán 1621, Maipú; JENNIFFER DEL CARMEN PALACIOS ZAPATA, domiciliada en Libertador de Chile 2308, Maipú, y DEMETRIO RODOLFO LAGOS SÁEZ, domiciliado para este efecto en Rilan 1076, San Bernardo, respetuosamente digo: Que, vengo a interponer demanda en contra de MORIAH SpA, representada por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, ambos domiciliados en Chacabuco 484, Maipú; FISER SpA, representada por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA y SORTEC SpA, representada por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA y IPROC SpA, representada por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, las cuales constituyen un único empleador, y han actuado en subterfugio laboral, y solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por VERÓNICA ILSE KUNZE NEUBAUER, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo OHiggins 1111, Santiago, conforme expongo: BRYAN NICOLÁS MONTOYA MAULÉN Que, inició su relación laboral el 1 de febrero de 2020, donde cumplía funciones como prevencionista de riesgos. El empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $ 1.124.962. Es del caso señalar, que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 25 de enero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 11 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que don Bryan Nicolás Montoya Maulén se encuentra afiliado a AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE.
ENRIQUE HERNÁN CELIS PAILAHUEQUE inició su relación laboral con su ex empleador, con fecha 1 de abril de 2017 donde cumplía funciones como jefe de operaciones en climatización. el empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $1.971.519. que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 25 de enero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 11 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que don Enrique Hernán Celis Pailahueque se encuentra afiliado a AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE.
HENRY ORLANDO GODOY HUENEQUEO: inició su relación laboral con fecha 2 de diciembre de 2019, donde cumplía funciones como jefe de operaciones en climatización. el empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $ 771.525. que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 25 de enero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 11 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que don Henry Orlando Godoy Huenequeo se encuentra afiliado a AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE.
RAÚL ANDRÉS RIVERA SANDOVAL inició su relación laboral con fecha 2 de mayo de 2022, donde cumplía funciones como soldador y maestro de obras civiles. el empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $1.054.95. que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 6 indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 25 de enero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 11 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que don Raúl Andrés Rivera Sandoval se encuentra afiliado a AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE. CARLOS IVÁN FIERRO SALINAS: inició su relación laboral con fecha 4 de marzo de 2013, donde cumplía funciones como ayudante de climatización. El empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $ 825.161 que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 25 de enero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 11 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que don Carlos Iván Fierro Salinas se encuentra afiliado a AFP PROVIDA, FONASA Y AFC CHILE. GUILLERMO PABLO HERRERA SILVA: inició su relación laboral con fecha 1 de diciembre de 2018, donde cumplía funciones como maestro de obras civiles. Atendidas las labores que desarrollaba, se acuerda que las labores serían prestadas mediante jornada ordinaria, entre los días lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 y de 13:40 a 18:10, completando 45 horas semanales. El empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $1.052.845. que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 25 de enero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 11 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que don Guillermo Pablo Herrera Silva, se encuentra afiliado a AFP HABITAT, FONASA Y AFC CHILE. JENNIFFER DEL CARMEN PALACIOS ZAPATA: inició su relación laboral con fecha 3 de junio de 2019, donde cumplía funciones como personal de aseo. En cuanto a la remuneración, el empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $702.339. que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 23 de enero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 7 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que doña Jenniffer del Carmen Palacios Zapata se encuentra afiliada a AFP UNO, FONASA Y AFC CHILE.
DEMETRIO RODOLFO LAGOS SÁEZ: inició su relación laboral con su ex empleador, con fecha 20 de febrero de 2012, bajo vinculo de subordinación y dependencia, donde cumplía funciones como ayudante de climatización, el empleador se comprometió a pagar una remuneración mensual por $ 776.173. que las partes acuerdan una relación laboral con vigencia indefinida. Se hizo reclamo ante inspección del trabajo con fecha 2 de febrero de 2024, celebrándose comparendo con fecha 15 de marzo de 2024, al cual el ex empleador no asistió. Para efectos de nulidad del despido, Hago presente que don DEMETRIO RODOLFO LAGOS SÁEZ se encuentra afiliado a FONASA.
Con fecha 22 de enero de 2024, el ex empleador puso término al contrato de todos los demandantes, indicándole de manera verbal que: “hasta aquí llegaban”, ya que no les alcanzaba para pagar los sueldos, ante la negativa de mi representado de ejercer el despido indirecto, se le desvincula, haciendo entrega de una carta de despido, indicando causal de necesidades de la empresa El empleador no efectuó el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, por tanto, el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, según lo expresa el artículo 162, en sus incisos 5 y 7. En consecuencia, el contrato de trabajo se encuentra vigente, debiendo pagar el empleador las cotizaciones previsionales de los siguientes meses: BRYAN NICOLÁS MONTOYA MAULÉN: AFP MODELO: Octubre, noviembre, diciembre de 2022. Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. FONASA: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2022.
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024 AFC CHILE: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. ENRIQUE HERNÁN CELIS PAILAHUEQUE: AFP MODELO: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. ESTUVO AFILIADO A ISAPRE CONSALUD Y ACTUAMENTE EN FONASA: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. AFC CHILE: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. HENRY ORLANDO GODOY HUENEQUEO: AFP PROVIDA: abril, octubre, noviembre, diciembre de 2022.
Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024 FONASA: Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. AFC CHILE: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. RAÚL ANDRÉS RIVERA SANDOVAL: AFP PROVIDA: junio, octubre, noviembre, diciembre de 2022. Enero, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 3 de 6 febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. FONASA: Mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. AFC CHILE: Octubre, noviembre, diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. CARLOS IVÁN FIERRO SALINAS: AFP PROVIDA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. AFC CHILE: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. GUILLERMO PABLO HERRERA SILVA: AFP HABITAT: noviembre y diciembre de 2022, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. AFC CHILE: octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. JENNIFFER DEL CARMEN PALACIOS ZAPATA: AFP UNO: diciembre de 2023 y enero de 2024. FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. AFC CHILE: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. DEMETRIO RODOLFO LAGOS SÁEZ AFP PROVIDA: octubre septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. FONASA: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024. AFC CHILE: junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero de 2024.
MÚLTIPLES RAZONES SOCIALES (UNIDAD ECONÓMICA), LEY 20.760 Y SUS ANTECEDENTES. el efecto del subterfugio es que las empresas que han formado parte del subterfugio responden en forma solidaria de las obligaciones, por cuanto la sociedad demandada MORIAH SpA es dirigida por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, quien se refleja como su representante legal, IPROC SpA es dirigida por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, quien se refleja como su gerente general, así como FISER SpA es dirigida por CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, quien se refleja como su representante legal y creador de la misma, e incluso junto a SORTEC SpA, estas han hecho pagos de remuneraciones de trabajadores de Moriah SpA, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones. Además, todas contaban con la misma dirección ubicada en la Chacabuco 484, Maipú.
POR TANTO, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, ya individualizados, las cuales constituyen un único empleador, y han actuado en subterfugio laboral, y solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ya individualizado en régimen de subcontratación, con expresa condenación en costas: BRYAN NICOLÁS MONTOYA MAULÉN: Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación. Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $1.124.962.
Al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: $1.124.962 Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $4.499.848, Por concepto de indemnización por años de servicio, $1.349.954 Por concepto de recargo del 30%, $937.468 Por concepto de Feriado proporcional Se declare la nulidad del despido. Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. Reajustes, intereses, y costas. ENRIQUE HERNÁN CELIS PAILAHUEQUE: Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación.
Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $1.971.519 Al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1.971.519 por sustitutiva aviso previo. $13.800.633 por indemnización por años de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 4 de 6 servicio. $4.140.190 por concepto de recargo legal del 30%. 1.084.335 por concepto de feriado proporcional. Se declare la nulidad del despido Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. Reajustes, intereses y costas. HENRY ORLANDO GODOY HUENEQUEO Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación.
Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $771.525 Al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: $771.525 Por concepto de indemnización sustitutiva, $3.086.100 Por concepto de indemnización por años de servicio, $925.830 Por concepto de recargo del 30%, $ 572.214 Por concepto de Feriado proporcional.
Se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. RAÚL ANDRÉS RIVERA SANDOVAL: Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación.
Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $1.054.954 Al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: $1.054.954 Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, $2.109.908 Por concepto de indemnización por años de servicio, $632.972 Por concepto de recargo del 30%, $ 492.311 Por concepto de Feriado proporcional Se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 22 de enero de 2024 y la fecha de pago efectivo, en forma íntegra, de las cotizaciones previsionales. Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. Reajustes, intereses y costas. CARLOS IVÁN FIERRO SALINAS: Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación. Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $825.161.
Al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: $825.161 Por concepto de indemnización sustitutiva. $9.076.771 Por concepto de indemnización por años de servicio $2,723,031 Por concepto de recargo del 30%, $ 611.994 Por concepto de Feriado proporcional.
Se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 22 de enero de 2024 y la fecha de pago efectivo, Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. Reajustes, intereses y costas. GUILLERMO PABLO HERRERA SILVA: Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente Indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación.
Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $1.052.845 Se condene a los demandados indicados en el punto 2 y 3 al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: $1.052.845 Por concepto de indemnización sustitutiva, $5.264.225. Por concepto de indemnización por años de servicio, $1.579.268 Por concepto de recargo del 30%, $ 491.328 Por concepto de Feriado proporcional.
Se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 22 de enero de 2024 y la fecha de pago efectivo. Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. Reajustes, intereses y costas. JENNIFFER DEL CARMEN PALACIOS ZAPATA Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $702.339. Al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 5 de 6 laborales: $702.339 Por concepto de indemnización sustitutiva, $3.511.595 Por concepto de indemnización por años de servicio, $1.053.509, Por concepto de recargo del 30%, $ 599.329 Por concepto de Feriado proporcional.
Se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. Reajustes, intereses y costas. DEMETRIO RODOLFO LAGOS SÁEZ: Que la causal de término del contrato de trabajo es absolutamente Indebida, improcedente e injustificada justificada del derecho. Declarando que las demandadas MORIAH SpA; FISER SpA, SORTEC SpA e IPROC SpA, constituyen un único empleador y han actuado en subterfugio laboral. Se condene solidaria o subsidiariamente BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por existir trabajo en régimen de subcontratación. Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $776.173.
Se condene a los demandados indicados en el punto 2 y 3 al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: $776.173 Por concepto de indemnización sustitutiva, $8.537.903 Por concepto de indemnización por años de servicio, $2.561.371 Por concepto de recargo del 30%, $ 575.662 Por concepto de Feriado proporcional.
Se declare la nulidad del despido y se condene a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es el 22 de enero de 2024 y la fecha de pago efectivo. Se condene al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia definitiva. Reajustes, intereses y costas. RESOLUCIÓN: Santiago, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 17 de junio de 2024, a las 08:30 horas, en sala 14, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: no habiéndose acreditado suficientemente el fundamento y la necesidad de la medida requerida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, se rechaza la medida precautoria. Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto y quinto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Hábitat, AFP Provida, AFP Uno, AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 6 de 6 carta certificada. RIT O-2656-2024 RUC 24-4-0566156-6 RESOLUCIÓN: Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas MORIAH SpA, RUT N76.536.387-K, SORTEC SpA, RUT N76.419.808-5, IPROC SpA, RUT N76.771.861-6 y FISER SpA, RUT N77.692.006-1, todas representadas legalmente por don CARLOS ALEJANDRO POBLETE VERGARA, cédula nacional de identidad N18.528.723-8, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 13 de enero de 2025, a las 08:30 horas, en sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N360, comuna de Santiago. Notifíquese a la demandante y a la demandada Banco Estado por correo electrónico. RIT O-2656-2024 RUC 24-4-0566156-6. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2555041 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl