EXTRACTOS
EXTRACTOS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO Con fecha 20 de mayo de 2021, se presentó don Juan Pablo Pino Pino, abogado. cédula de dentidad N13.346163 -O, en representación convencional de Sociedad Inmobiliaria Topocalma SpA.
Rut Unico Tributario F76.159.818-K, representada legalmente legalmente por don Juan Pablo Orellana Piñeiro. cduIa de identidad N 12721.439 -5 y por don Javier Emilio Freire Bustos, cedula de iden%idad N 12.584.402-2, todos domiciliados en Plaza de Armas N 276,2do piso de la ciudad de Santa Cruz, solcitando se ordene ordene a señor Conservador de Bienes Raíces de Litueche. proceder a efectuar la Rectificacion de superficie del inmueble inserto a fojas 1 347, N1.085 del Registro de Propiedndes del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. correspondiente al año 2021, y ordenar efectuar las co respondientes ano. aciones marginales (subinscripclones), (subinscripclones), en la inscripcóri ya referida. Fundó su soíctud inoicando que su representada Sociedad Inmobiliaria Inmobiliaria Topocalma SpA. es propietaria del inmueble indvidualizado tomo Inmi-eble Rural! uoiado en Val e de [lidango, comuna de Navidad. Provincia Cardenal Caro hoy Región Del Libertador General General Bernardo OHiggins, de una superficie aproximada de 12 12 lectáreas, según plano número Vl-3-3013 SR., tiene los siguientes deslindes.
LOTE A, de 260 hectáreas y desl nda: Norte: Elvira y Nancy Menares Ser ano, en línea quebrada. separado por cerco; Este: camino público Litueche a Paso El Soldado, que lo separa del lote B de la misma propiedad: Sur: Oscar Menares Acuña en línea oueLrada separado por cercoOeste: Juan Cabello Rubio, separado por cerco. LOTE 8 de 10,12 hectáreas y deslinda, Norte: Ev ra y Nancy Menares Serrano, separado por cerco: Este: Suces ón Jiménez se arado por cerco.
Sur: Oscar Menares Acuñe, en línea quebrada, separado por cerco: Oeste: con camino público. pasc El Soldado a Litueche, que lo separa del Lo e “A de la misma propiedad Este inmueble liene asignado el rol ce avalúo lisca N71-22 de la comuna de Navidad.
Señaló que dicho rnmueble su representada lo adquirio por medio de compraventa que le hiciera a doña Ana Brígida Menares Rubio, qu en a su vez lo adquirió por sucesión por causa de muerte quecada al fallecimiento de su pacre y por cesión de derechos hered tarios que le hcera i sus hermanos, respecto de un titulo que su padre originalmente ob, uvo por medio de Resolución de regularzación regularzación ante el Ministerio de Bienes Nacionales. La inscripción de oominio actual corre inscrita a fojas 1.347, N1.085 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. correspondiente correspondiente al año 2021.
Expreso que, luego de efectuar un levantamiento topográlico actual actual del pred o. su representada se percata que a superficie real y electiva de éste, no es la que se indica en su título pertinente, sino que es una superficie menor, como asimismo. se percata que las superficies señaladas respecto al Lote A y lote B, separado por camno público Litueche a Paso el Soldado, tampoco es tal. por lo que se concurrió ante el Ministerio de Bienes Nacionales a fin de que se rectificaia dicho erroi, pci-o dicho oiganismo su más trámite se pronuncio por la negativa a tal correccion, razon por la cual se concurre ante este Tribunal, a fin de oue ordene rectificar la superficie superficie y deslindes del predio.
Manitesto que en realidad, el p. edio tiere una superficie menor a la señalada en el titulo ya que es solo 9.5 hectáreas aproximadamente aproximadamente y no 12,72 hectáreas, el que es atravesado por el camino Público Litueche a Paso el Soldado, o ruta 0-898, casi por la mitad del precio. precio.
Por tal razon se hace iecesario cori egir tal situación y por tanto recurre ante este Tribunal a fin oe que se rectifique la superficie de acuerdo con el mérito del inlorme pericial y demás diligencias que se ordenen evacuar en autos y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Litueche. efctuar as anotaciones marginales en el título ya referido.
SEGUNDO: Que, la solicitante a un de respaldar su pretensón acompañó los siguientes documentos: 11) Copia de la lnscripcón ce domin o de inmueble, objeto de esta solicitud de fojas 1 347, N1 085 año 2021 de Conservador de Bienes Raices de Litueche; 2) Certificado de Avalúo fiscal del Inmueble, Ro de avalúo 71-22, de la comuna de Navidad: 3) Copia del plano original del inmueble, el cual se encuen, ra agregado bajo el númemo 181 al final del Registro oe Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 1983 4f Publicación del exracW efectuada con fecha martes 24 de noviembre oe 2021, en el diario electrónico Expreso de la Costa, de la provincia de Cardenal Caro.
TERCERO: Que, se inco poraron a esta causa lo siguientes oficios Con lecha 08 de junio y 11 de junio del año 2023, se recepciono oficio N 180/2023, de fecha 30 de mayo de 2023, en itido por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Navidad. Con fecha 30 de agosto de 2023. se recibió informe mediante oilcio oilcio N 752023, de la señora Conservadora de Bienes Raíces de Litueche. Con lecha 23 de junio de 2023, se recepcionó ORO. DAV 00.55 N 1339. emitido por e Servicio de Impuestos Internos de San Anterio. Con lecha 22 de enero de 2024 se recepcono Ord. 5/2024 y Ord. 99/2024. emitido por el Servicio Agricola y Ganadero Olic na Regiopar OHiggins.
CUARTO: Que, fueron notificados de este requerimiento voluntario e informados dehidamente de la causa a fin de esguardar sus derechos derechos los colindantes Norte del ote A y Lote B; don Sergio Esturiie Morales Moya. colindante oriente Lote B don Miciel Menares, en representación de la Sucesión Menares vecino colindante des inde Sur Lotes A y Lote B; Don Nelson Rubio Cabello, vecino colindante colindante del deslinde poniente Lote A Se noti9có además, a través de publ cación en el Diario Electrónico El Express de la Cusa, a los siguientes vecinos colindanfes. Nortc. Juan Cabello, hoy don Nelson Rubio Cabello; Oriente: sucesion Cabello, hoy Sergio Esfurme Morales Morales Moya. Norte: EMra y Nancy Menares Acuña. hoy inmobiliaria Topocalnia SpA; Sjr: Oscar Menares Acuña. quienes nc electuaron reparo alguno con la solicitid de la presente gestión.
OUINTO: Que, con lecha D4 de mayo de 2023, se incorporo informe emut do por la Defensora Público doña Marcela Co nejo Vidal. quien en sus conclus ones sañaa que: “ 1 Oebido a los arteceoentes que obran en autos. se advierte que a la fecha de confección ce este informe no se ha dado cumplimiento a las siguientes diligencias decretadas por Usía, y respecto de las cuales sugiere se p da cuenta de ellas y ue sean evacuadas a la brevedad: 1) Respuesta de la Señora Conservadora oe Bienes Raíces de Litueche, a fin de que emite un informe rspecto de la solicitud de autos, 2) Respuesta del Servicio de Impuestos Internos correspondente, a fin de que remita planche4. a de los inmueb es y demás antecedentes que posea: 3j Respuesta de la Dirección oe obras de la Municipalidad de Navidad, a fin de que remi a copia de los antecedentes que posea 2j Por otra parte. la oeensora sugiere al Trinunal. en virtud de lo dispuesto en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, solicitar Oficio al Servicio Agrícola y Ganadero, a fin de que remite les antecedentes que posea respecto del inmueble materia de esta solicitud, salvo mejor parecer del Tribunal y 3 En este escenario, y sin perjuicio que el infornie pericial refiere que efectivamente existe dderencia en. re la supe ficie registrada en el título de doniinio y la real cabida cabida del inmueble materia de la solicitid. concluyendo una superficie menor a la regstrada, la defensora pública estima que. para evifar vicies en el procedimiento y dar lugar a la solicitud de rectifiracion rectifiracion de superficie presentada por Sociedad Inmobiliaria Tooocalma SpA al tenor oe lo informado por el perito topografLo designado en estos autos. es menester que se hayan cumplido las diligencias taltantes y la sugerida en este informe, salvo mejor parecer del TriLunal TriLunal y: 4) Pou otia paule. no existe concorJancia entre los vecinos co indantes iniormados en el peitaje del topógrafo señor Jinénez con aquellos a quienes materialmente el receptor notificó. detaLlados detaLlados en el punto IV, por lo que sugiero al Triounal solicitar a dicho ministro de le, aclare las diligencias de notfi. acón realizadas en el sentido de seña a” la relacón de las oersonas a quienes notificó con los colindantes señalados en el informe, salvo mejor parecer” Se hace presente que todas las diligercas solicitadas por la señora Defensora Pública se ci cuentran debidamente cumplidas.
Asimismc. con fecha 30 de abril de 2024. la Defensora Pública ya niencionada, emite su info, me definitivo, quien en sus conclusiones conclusiones finales señala que li En razón de los antecedentes que obran en autos, se encuentra acreditada la legitimación activa, y el interés interés actual y legitime de la solicitante a tiavés de los documen, os acompañados a estos autos, para requerir y lograr la reciificac ón de la superficie de inmueble de su propiedad: 2) Los antecedentes allegados a los autos. en particular el informe pericial, da cuenta que el predio con rol 72-22, de la comuna de Navidad, tiene las siguientes siguientes superficies, LOL a” superficie 4,08 hectáreas y LOTE “b” de una superficie de 4,69 hectáreas y, 3) En este escenario, sugiere oa lugar 9 la solicitud de rectificación de superficie presentada por Sociedad Inmobiliaria Topocalma SPA.. respecto del inmueble antes antes singularizado, al tenor de lo informado por el perito topográfico designado en estos autos, esto es, que el inmueble rcl 72-22, de la comuna de Navidad, tiene las siguientes superfcies: LOTE “a” suoerficie 4,08 hectáreas, y LDTE b” de una superficie de 4,69 hectáreas, hectáreas, ordenando su registro al margen de la respectiva inscripcón de dominio salvo mejor parecer del Tribunal”. SEXTO: Que, con fecia 01 de octub”e de 20V y rectificado con fecha 01 de febrero de 2024. se encuentra agregado :nforme pericial pericial confeccionado por al Topógrafo e Ingeniero en Geomensura non Cristóbal Sebastián Jimenez Zúñiga, quien en sus conclusiones señala que : a) Los des indes y ex. ension del LOTE a” de una sunerficie de 4.08 hás son NORTE: Elvira y Nancy Menares Serrano. Serrano. en línea recta de 664.60 metros separado por estacas SUR: Oscar Oscar Menares Acuña, en línea recta de 641,77 metros separado por estacas. ORIENTE: Camino público Litueche a Paso del Soldado, en linea recta de 62.30 metros separado por cerco.
PONIENTE: Juan Cabello Rubio, en iínea recta separado por cerco de 72.10 metros y b) Los deslindes y extensión del LOTE b” ce una superficie ce 4,69 hás son NORTE: Elvira y Nancy Menares Serrano, en línea recta de 763.14 nietros separado por estacas. SUR: Oscar Menares Acuña en línea recta de 756,80 nietros separado por estacas. ORIENTE: Sucesión Jiménez. en línea recta separado por estaca de 63,72 mees. mees.
PONIENTE; Camino público Litueche a Paso del Soldado” SEPTIMO: Que, confcrme a la prueba aportada por el solicitante, las nctilicaciones legalmente eíecluadas a los vecinos colindantes. la 4alta de oposicion o reparos por parte de 2sfcs, el informe de la Sra.
Conservadora de Bienes Raíces de Litueche, el informe Técnico Pericial, y además lo expresado por la Defensora Público informando informando el Tribunal que se cumplio las diligencias por ésta solicitado, y siguiendo la regla dispuesta en el articulo 819 del Código de proceoimiento proceoimiento Civil en relación con la apreciación pridencial de las pruebas pruebas en las causas voluntarias, es que esta Magistratura ha llegado a la ccnclusuon de que lo expueso por el soluciante hace reierencua a la realidad actual de les deslindes y cabida del predio objeto de la presente causa por lo que la petición será acogida.
V visto lo dispuesto en los articulos 582 y siguientes, 686.1.698, de Cód go Civil: 811 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Civil: Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y demás que en de1echo corresponda cita. se declara: 1. Que. se acoge la solicitud del peticionario. declarándose: 1) Que la propiedad individualizada como Inmueble Rural, ubicada en Valle de Hidango, comuna de Navidad.
Provincia Cardenal Caro, hoy Región del ibertador General Bernardo OHiggins, inscrita a fojas 1347 N1.085 del Registro de Propiedades del Conservador e Bienes Raíces de Litueche, couiesponduente al año 2021 Rol de Avalúo de la Ilustre Municipalidad de Navidad 11-22, tiene una suoerficie de 8,77 hectáreas y tiene los siguien. es deslindes detallados detallados 1) LOTE A. de una superficie de 4,08 hectáreas y cuyos deslindes deslindes son los siguientes: NORTE: Evira y Nancy Menares Serrano, en línea mecta de 664.60 metros sepamado por estacas: SUR: Oscar Menares Acuña, en línea recta de 641,77 nietros separado por estacas; estacas; ORIENTE: Camino público Litueche a Paso del Soldado, en linee recta de 62,3 D metros separados por cerco y: PONIENTE: Juan Cabello Rubio. en línea recta separado por ce co de 72,10 metros Y 2) LOTE 8 de una superficie ce 4,69 hectáreas y sus deslindes son: NORTE: Elvira y Nancy Menares Serrano, en línea recta de 763,14 metros separado por estacas; SUR: Oscar Menaes Acuña, en línea recta de 756,80 metros separado pou estacas: ORIENTE: Sucesión Jiménez, en línea recta separaoo por estaca de 63,72 metros y. PONIENTE: PONIENTE: Camino público Litueche a Paso del Soldado, en liínea recia de 60.51 rnetrcs sepaados poe cerco. IIQue, la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de la comuna oc Litueche deberá anotar al niargen de la ínscripc ón eferida dicha declaracic n.
IIIQue la Sra Conservadora de Bienes Raíces de Litueche deberá incorporar al mal de sus registios copia autorizada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada y el plano incorporado en niorme prical que consta en este expediente virtual, en copia au. orizada. IVQue, deberá practicarse una publcación de la presente sentencia en el diaiio El Rancagüino” dentro del plazo de 30 días desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Anótese registrese dese copia autorizada de esta sentencia y en su oportunidad archívese. Rol N V-41-2021. Dictada por dona Marcela Vittoria Hüftlinger Parra, Jueza Subrogante Subrogante de este Juzgado de Letras, Garantia.
Familia y Laboral de Litueche Litueche Se dea constancia que se dio cumpimiento a la dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ltueche, cuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Marce la Vittorua Hoífling er Parra Juez PJUD Cuatro de mayo de dos mil veinticuatro 10:26 UTC-4 FOJA: 80. -NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de LitueChe CAUSA ROL CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA TOPOCALMA SPA/ Litueche, cuatro de Mayo de dos mil veinticuatro V-412O21.