Extracto
EXTRACTO JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita 20, Comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10/08/2023, Repertorio 9.901/2023, ante mi, JUAN CARLOS MOLINA FRANJOLA, SANDRA ROSA FRANJOLA CORNEJO, y JAVIERA PAZ RETAMAL MARTINEZ, domiciliados en El Alicanto quinientos noventa y seis “B”, La Reina, Santiago, modifican sociedad JCM SERVICIOS MEDICOS LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas siete mil setecientos uno, número cinco mil cuatrocientos veinticuatro del año dos mil doce, siguiente sentido: (1) SANDRA ROSA FRANJOLA CORNEJO, vende el diez por ciento de los derechos sociales a JUAN CARLOS MOLINA FRANJOLA; y el diez por ciento de los derechos sociales a JAVIERA PAZ RETAMAL MARTINEZ; (2) se modifica la cláusula quinta en cuanto a que el capital es la suma de cuatrocientos mil pesos, que queda distribuido entre los socios: JUAN CARLOS MOLINA FRANJOLA $200.000, equivalente al cincuenta por ciento de derechos sociales; y JAVIERA PAZ RETAMAL MARTINEZ con $200.000, equivalente a un cincuenta por ciento de derechos sociales; (3) Se modifica el objeto de la sociedad, el cual será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan.
Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma cesión uso o goce temporal bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal. En todo lo no modificado, rige estatuto social. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de Agosto 2023. Mmo. -