Presentan querella en contra de desaladora que abastece a minera Spence
Presentan querella en contra de desaladora que abastece a minera Spence justicia. Acción se suma a la demolición de la central de bombeo que está pendiente.
Redacción cronicamercurioantofagasta. cl empresa Servicios SubLe" Marítimos y JObras Civiles: Premar Ltda. presentó una querellainfraccional contra Caitan SpA, encargada de la desaladora queabastecea minera Spence La denuncia se basa en infracciones a la Ley General de Urbanismoy Construcción, debido ala falta de recepción definitiva de las obras de la planta ubicada en la Zona Industrial B, Km 18 de la Ruta 1, comuna de Mejillones.
Antonio Rojas Araya, abogado representante de Premar; señala en la querella que las obras denominadas "Intake" y "Outfall" no cuentan con larecepción definitiva requerida para operar, lo que constituye una infracción al artículo 148 dela Ley General de Urbanismoy Construcción. A pesar de ello, la planta ha continuado operando comercialmente, situación que califican de "grave" dado que nocuenta con los certificados de habitabilidad y seguridad para operar.
ANTECEDENTES Uno de los hechos denunciados en la querella es el accidente laboral ocurrido el 30 de noviembre de 2021, en el cual falleció eltrabajador Carlos Andrés Álvarez Mazu mientras realizaba labores de mantenciónen un área operativa dela planta que, según se indica, no estaba habilitada para su uso. Premar también sostiene que durantelos días en quesus trabajadores realizaron labores enla planta, esta no suspendió operaciones, incumpliendo las normativas básicas de seguridad. Según documentos apor tadosala querella, la planta habría continuado generando ingresosa través de contratos con la Compañía Minera Spence, a pesar de la carencia de certifi caciones definitivas de seguridad y habitabilidad. Entre las pruebas presentadas se incluyen facturas que demostrarían actividades comerciales en dichas instalaciones, junto con peritajes que respaldan las irregularidades denunciadas. La querella se fundamenta en los artículos 20 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que prohíbenel uso de obras sin recepción de uso de obras sin recepción de finitiva.
Premar solicitó al Juzgado de Policía Local de Mejillones quese inhabilite la operación dela planta desalinizadora, especialmenteenlas áreas "Intake" y "Outfall", hasta que se cumplan las normativas legales, Entre otros, los querellantescitaron adeclarar al alcalde Marcelino Carvajal y a los concejales. Debe consignarse que el Municipio de Mejillones ordenóla demolición de la central de bombeo de la desaladora, precisamente por no contar con los permisos deedificación y tampoco con la recepción.
Alrespecto, el alcalde Carvajal relató que cuando Caitán presentó el proyecto, declaró que construirían 150 metros cuadrados, pero terminaron edificando más de 400. "Además, lo hicieron muy cerca del borde del estero, una zona que pertenece ala Armada.
Incluso construyeron una sala de bombas que no respetó los límites establecidos", comentó. "Al fiscalizar, descubrimos que esta planta de absormos que esta planta de absormos que esta planta de absorción de agua, que debería ser pequeña, excedió los límites establecidos. Entonces, ¿para qué piden permiso por 150 metros y luego construyen 400? Ahíestáel primer error", sostuvo.
El jefe comunal dijo que el segundo error fue que el proyecto no cumple con las normativas urbanísticas. "Nuestro equipo técnico, respaldado porel Ministerio de Vivienda y Urbanismo, determinó que debía emitirse una orden de demolición. Esto generó polémica, pero noes una medida contra la minera". (3.