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COLEGIO DE COLINA, NECESITA Docente de educación general básica con mención en ciencias o de ciencias naturales, enviar currículum a trabajosdocentes2018@gmail.com COLEGIO DE QUILICURA EN Carrera Docente, necesita Docente de reemplazo de Física educación media 37 horas contrato; favor enviar CV a seleccion.colegio.quilicura@gmail.com COLEGIO CATOLICO NECESITA, Docente de Inglés E. Media 40 Hrs. y Psicóloga Educacional 35 Hrs. C/V contratac23@gmail.com COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL de Ñuñoa necesita Docente de matemática 37 horas. Enviar curriculum vitae a: direccioninsucodiegoportales@hotmail.cl COLEGIO CRISTIANO BELÉN DE Puente Alto necesita Docente de educación matemáticas, para segundo ciclo, enseñanza básica, enviar curriculum a: erika_henriquez63@hotmail.com ESCUELA PAICAVÍ DE LAMPA CON carrera Docente. Requiere contratar Docente Diferencial (contrato febrero 2024), Enviar currículum a: paicaviutp@gmail.com COLEGIO SAINT GEORGE DE LOS Ángeles, necesita contratar Docentes para reemplazo de: 1. Educación General Básica 2. Historia y Geografía Enseñanza Media. Interesados enviar curriculum a correo sgsla@sgeorgeschool.cl o entregar personalmente en Avenida Oriente 1145 Los Angeles COLEGIO DE MAIPÚ REQUIERE docentes para enseñanza Media. Interesados enviar curriculum a: personaldpmaipu@gmail.com FUNDACIÓN EDUCACIONAL Marambio Heríquez de la comuna de Melipilla requiere los siguientes docentes: Física y Matemáticas, Enseñanza Media, 30 horas cronológicas. Lenguaje y Comunicación, Educación Básica, 38 horas cronológicas. Requisitos mínimos: título docente, experiencia en el cargo, certificado de antecedentes y recomendaciones, de preferencia vivir en la comuna de Melipilla o sus alrededores. Postulantes enviar curriculum a: empleos@colegiomarambioonline.cl COLEGIO DE PUENTE ALTO necesita Docentes de todas las asignaturas. Enviar C.V. a colegiopa2017@gmail.com COLEGIO DE LA COMUNA DE EL Bosque necesita Educadora Diferencial para PIE por 40 horas. Colegio cuenta con excelencia académica y carrera docente.
Interesados enviar curriculum: giovanna. romero@colegiomaria medianera. cl COLEGIO DE MACUL REQUIERE Educadora Diferencial 37 Horas Enviar CV nsdp.coordinacionpie@gmail.com COLEGIO EN PAC NECESITA PARA PIE Educadora Diferencial y Psicopedagoga enviar CV a adm.escuelalaronda@gmail.com COLEGIO SANTO TOMÁS DE EL Bosque requiere contratar: Educadora diferencial por 44 hrs. con contrato hasta febrero 2024 y Educadora diferencial por 44 hrs para reemplazo.
Interesados/as enviar currículum a mallende2@santotomas.cl escribir en el asunto interés (reemplazo o titular) ENCARGADO (A) DE CONVIVENCIA Escolar, con experiencia, necesita Colegio Católico, interesados enviar curriculum a: contacto@colegiopiamarta.cl FONOAUDIOLOGA SE NECESITA para escuela de lenguaje en conchalí, interesadas enviar curriculum a curriculumypostulacion@gmail.com 1309 Profesionales se necesitan COLEGIO SAINT ANDREWS LAMPA, necesita: Jefa UTP. Currículum: spencercollege@gmail.com COLEGIO DE EXCELENCIA Académica de Puente Alto, requiere, Prevencionista de Riesgos: 8 horas. Enviar CV a: directora@colegioeyzaguirre.cl secretariadireccion@colegio eyzaguirre. cl COLEGIO DE PUENTE ALTO, necesita Profesor(a) General Básica con mención en Lenguaje (38 horas) Historia (38 horas) General Básica (37 horas), interesados enviar cv a: postulacioncolegio02245@gmail.com. PROFESORA BÁSICA 37 HORAS, Presentarse a entrevista Melford College, Alcalde Jorge Indo N 522, Quilicura, de 10:00 a 16:00 hrs. COLEGIO DE PUENTE ALTO necesita Profesora de educación básica con mención en Lenguaje y Educador Diferencial para reemplazo. Enviar curriculum a: reclutamientomr6@gmail.com SE NECESITA PROFESOR (A) Enseñanza General Básica con mención en Matemáticas, 28 horas jornada tarde. Para colegio Domingo Eyzaguirre, Fontecilla # 107 San Bernardo. Enviar curriculum a: secretariasb@colegiodomingoeyzaguirre. cl COLEGIO DE LA COMUNA DE SAN Fernando necesita Profesor (a) básico, enviar CV a direccion@colegioangostura.cl CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALCAP, Cerro Navia Necesita: Profesor (a) Enseñanza básica con mención en matemáticas. Enviar C.V. a: postulacion@951espana.cl COLEGIO SANTA MÓNICA DE Melipilla necesita Profesor(a) de Educación General Básica, 40 hrs. y de Religión.
Los interesados deben enviar curriculum vitae, indicando pretensiones de renta, certificado de título, antecedentes y referencias al siguiente correo: info@stmonica.cl COLEGIO UBICADO EN EL CENTRO de la comuna de Colina necesita Profesor(a) Enseñanza Básica especialista en Lenguaje, Educador(a) Diferencial y Terapeuta Ocupacional para Programa PIE, enviar CV a selecciondeaula@gmail.com ESTABLECIMIENTO CON CARRERA Docente, necesita Profesor (a) de Ciencias Naturales, Biología y Química, 40 horas. Enviar curriculum a: recursoshumanos.colegios@gmail.com PROFESORA DE EDUCACIÓN FÍSICA se necesita para escuela de lenguaje en conchali, interesadas enviar curriculum a curriculumypostulacion@gmail.com SE NECESITA PROFESORA DE Educación diferencial mención TEL, enviar Curriculum a arnoldgesell1@gmail.com. SE NECESITA PROFESORA DE Educación Diferencial TEL 44 horas para reemplazo, para escuela de lenguaje Maipu. Enviar C.
V. a: martin2014pescador@gmail.com SE NECESITA PROFESORA DE educación diferencial con mención en discapacidad intelectual por 30 horas y Asistente técnico en educación diferencial por 25 horas, ambos jornada de tarde en comuna de La Cisterna, interesados(as) enviar currículum a cecla1985@hotmail.com COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL La Cisterna, necesita Profesor (a) de Filosofía 14 horas. Enviar CV a: liceotppsanramon@gmail.com SE NECESITA PROFESOR(A) DE Inglés, para reemplazo pre y post natal, con experiencia en Enseñanza Media. 44 horas y Orientadora para trabajar en un liceo científico humanista. Se requiere experiencia en el área vocacional 40 horas. Envíe su curriculum a contacto@elar.cl ESCUELA EN CURACAVÍ NECESITA Profesor(a) de ingles para reemplazo, 35 horas. Enviar CV a mfarias@escuelaelcarmelocuracavi.cl Profesor (a) Lenguaje Colegio alto rendimiento, disponibilidad inmediata, lunes a viernes, séptimo básico a cuarto medio. Experiencia Simce y Paes. Enviar CV a: providenciacolegio.oriente@outlook.es. COLEGIO DE QUILICURA, requiere para reemplazo, Profesor /a de Lenguaje educación media, 40 horas. Educador /a Diferencial 41 horas. Profesor /a Básica 42 horas. Contacto: direccion@colegiossq.cl EL COLEGIO DE CONCHALÍ necesita Profesor(a) de matemática enseñanza media 36 horas.
Enviar curriculum a contacto@cccgae.cl COLEGIO LUIS PASTEUR, PADRE Hurtado, requiere Profesor (a) Matemáticas para enseñanza media, enviar Currículum a: rrhh@corporacionpedroadrian.cl PROFESORA DE MATEMÁTICAS para básica reemplazo por licencia enviar currículo a colegio@guiaestudiantil.cl COLEGIO EN CALERA DE TANGO requiere Profesor/a de Música para básica y Media. Interesados enviar CV a: colegioparticular.22@gmail.com ESCUELA CATÓLICA DE LA comuna de Independencia, requiere contratar: Profesora Diferencial 40 horas, Profesora general básica para 1 básico 40 horas, Asistente de aula por 36 horas. Interesados enviar curriculum al correo: postulacion.sma@gmail.com EN LA FLORIDA NECESITAMOS Profesora diferencial con mención en trastornos de comunicación y lenguaje titulada o por lograrlo 40 horas semanales. Fono 930149788. Correo: aschweitzer_92@hotmail.com PROFESORA DIFERENCIAL CON TEL o parvularia con TEL por 25 horas se necesitan para escuela de lenguaje en Conchalí interesadas enviar curriculum a curriculumypostulacion@gmail.com COLEGIO SEBASTIAN ELCANO. Necesita Profesor de Artes titulado 27 horas. Interesados enviar currículum seleccion2016sb@gmail.com COLEGIO REQUIERE PROFESOR DE Ciencias Naturales, Profesor de Educación tecnológica y Educadora Diferencial. Enviar curriculum a: cvcolegio2018@gmail.com PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA para Nivel pre-escolar, 25 horas. Puente Alto. Enviar C.V. a: col.aldebaran@gmail.com SE NECESITA PROFESOR DE Filosofía para colegio Montessori en Las Condes, 6 horas pedagogicas. Enviar cv a colegio.cv.curriculum@gmail.com REEMPLAZO INGLÉS PARA colegio en Maipú, 37 horas. colegiointercultural@trememn.cl COLEGIO VILLA EL SOL, comuna El Bosque necesita Profesor de Inglés para enseñanza media, 36 hrs. contrato. Interesados enviar C.V. a: colegio@villaelsol.cl indicando en asunto, la postulación al cargo. COLEGIO DE MAIPÚ REQUIERE Reemplazo: Profesor Matemática Básica 44 hrs., Coordinadora Ciclo media 44 hrs. Enviar cv a: colegiosanandres@gmail.com PROFESOR DE MÚSICA PARA enseñanza básica. Correo: postulaciones.docentes.sa@gmail.com LICEO DE PEÑALOLÉN REQUIERE Profesor de Química 38 Horas con jefatura y Educación Física para volante y apoyo en Convivencia Escolar. Enviar CV a: postulacionesliceo2020@gmail.com COMUNA DE LAMPA NECESITA: Profesor de religión, Profesor (a) general básico, Coordinadora académica, Profesor de Física. Enviar CV: maestrosyasistentes@gmail.com COLEGIO SAINT ANDREWS LAMPA, necesita: Profesores de educación básica. Currículum: spencercollege@gmail.com NECESITAMOS PROFESORES PARA colegio y escuela San Sebastián: de educación general básica, de enseñanza media en inglés, física, artes, tecnología, religión, diferenciales, Educ. Física para enseñanza Parvulario y Básica, Ciencias Naturales, historia. ciudadana. contrataciones@colegiosansebastian salamanca. cl CORPORACIÓN EDUCACIONAL Miguel de Cervantes, comuna El Bosque necesita contratar: Psicólogo(a) 40 hrs.
Enviar currículum con referencias y pretensiones de sueldo a: valoreconsultinggroup@gmail.com COLEGIO DE LA FLORIDA, requiere Psicologo (a) para PIE, con dominio WISC-V, 44 horas y Docente de reemplazo educación física, por 29 horas pedagogicas (34 horas de contrato). Enviar CV a: postulaciones2023csc@gmail.com 1611 Judiciales PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE Talagante, en causa Rol V-9-2023, caratulada 'Galarce/', materia Interdicción por Demencia, por sentencia de fecha 20 de junio de 2023, se declara la interdicción por discapacidad mental de doña Wanda Loreto Figueroa Galarce, Run N 21.168.991-9, declarándola absolutamente incapaz para actuar por sí, y nombra a doña María Verónica Galarce Gómez, Run N 8.074.364 -5, curadora de su hija. Talagante, 07 de julio de 2023. NOTIFICACIÓN.
PRIMER JUZGADO Familia Santiago, calle General Mackenna 1477,3 piso, Santiago, en causa sobre divorcio cese de la convivencia Rit C-7902-2022, caratulada 'Soto/Flores' se ha ordenado notificar de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a don Francisco Alfonso Flores Pardo, Run 10.610.865-K, de demanda interpuesta en su contra por doña Susana del Carmen Soto Urra, quien solicita: En lo principal: Demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia; Primer otrosí: Acompaña documentos; Segundo otrosí: Privilegio de pobreza, Tercer otrosí: Forma de notificación; y Cuarto otrosí: patrocinio y poder.
Se cita a las partes a audiencia preparatoria agendada para el día 16 de agosto de 2023, a las 09:15 horas, por video conferencia a través de plataforma Zoom, bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N 19.968. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso de no tener recursos para contratarle, podrá concurrirse a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita.
Las partes deberán acompañar a la audiencia decretada los siguientes medios de prueba: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de hijos comunes y de aquellos nacidos de relaciones con terceras personas, certificados de residencia de los cónyuges, copia de contratos de trabajo, arrendamiento o cualquier otro documento que permita acreditar la residencia separada de los cónyuges, por un lapso superior a tres años.
Las partes tendrán derecho de demandar reconvencionalmente de compensación económica, la que procederá en aquellos casos en que aquél de los cónyuges que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge.
Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y con a lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria. Link de la audiencia https://zoom.us/j/91467512305, ID de reunión: 914 6751 2305. Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Miguel Durán Tapia, Ministro de Fe Primer Juzgado de Familia de Santiago.
NOTIFICACIÓN: ANTE 1 JUZGADO de Familia de San Miguel, en autos sobre cuidado personal, caratulados 'Sepúlveda con Villacura', Rit C-32332022, presentóse Leslie Francisca Sepúlveda Moraga, cédula de identidad N 1 7. 0 4 8. 1 6 8 2, c a j e r a f i n a n c i e r a, domiciliada en Colaco N 5670, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda de cuidado personal en contra de don Jonathan Marcelo Villacura Aguirre en favor de su hijo Jonathan Luis Eduardo Villacura Sepúlveda. En mérito de lo expuesto, normas legales que cita, pide aceptar en todas sus partes la demanda y en definitiva declarar que el cuidado personal del menor le corresponde ejercerlo, ordenando las subinscripciones que correspondan.
Después de las notificaciones fallidas se solicitan oficios cuyas respuestas fueron negativas, por ello pide notificación por avisos, a lo que se accede, citando a las partes a audiencia preparatoria para el día 04 de septiembre del año 2023, a las 11:15 horas, en sala 8, a la que deberán comparecer personalmente, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio a las dependencias del Tribunal, ubicadas en Álvarez de Toledo N 1020, San Miguel. La audiencia se celebrara con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Todo litigante deberá en su primera gestión judicial designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal respectivo y esta designación se considerara subsistente mientras no haga otra la parte interesada, aun cuando de hecho cambie su morada.
Notifíquese al demandado de la demanda y su proveído mediante la publicación de tres avisos en un diario de circulación nacional, además al tratarse de la primera gestión judicial procédase a la inserción del aviso en los números del Diario Oficial correspondiente a los días 1 o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil si no se ha publicado en las fechas indicadas. Se apercibe al demandado a señalar nuevo domicilio dentro del radio jurisdiccional de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las próximas resoluciones por Estado Diario. Extractado por Ministro de Fe doña Mónica Rodríguez Rivas. San Miguel, 03 de julio de 2023.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONcepción, en causa V-123-2023, por resolución de fecha 08 de junio de año 2023, en autos sobre Interdicción por causa de Demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de doña Eliana Victoriano Luna, cédula nacional de identidad N 4.276.551 -1, para el día 20 de julio del año 2023, a las 10:00 horas, la que se llevara a efecto vía remota a través de la plataforma 'Zoom' en el ID 4234288261 con el siguiente enlace https://zoom.us/j/4234288261.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAhuano causa rol V-81-2023, por resolución de fecha 30/07/2023, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de don Víctor Washington Cofre Henriquez, cedula de identidad 9.067.018 -2, el día 19 de julio del año 2023, a las 11:00 horas, la que será realizada por video conferencia. ID de reunión: 982 5112 8512. Código de acceso: 788087. Link acceso: https://zoom.us/j/ 98251128512?pwd=ZXY3NW5iWnBUWTl EZ2d6b0d4K0NTZz09. PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONcepción, causa V-174-2023.
Por resolución de fecha 10 de julio de 2023, en autos voluntarios sobre interdicción por demencia, se cita a audiencia de parientes de doña Iris del Carmen Palma Yáñez, cedula de identidad 5.417.640 -6, para el día 10 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, la que se llevará a efecto vía remota a través de la aplicación zoom, en el ID 4234288261 (https:// zoom. us/j/4234288261). PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONcepción, Causa V-177-2023.
Por resolución de fecha 10 de julio de 2023, en autos voluntarios sobre interdicción por demencia, se cita a audiencia de parientes de doña María Alvinda Constanzo, cedula de identidad 4.122.941 -1, para el día 17 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, la que se llevará a efecto vía remota a través de la aplicación Zoom, en el ID 4234288261 (https:// zoom. us/j/4234288261). NOTIFICACIÓN: EN CAUSA CARATUlada `Banco de Chile / Luna' del 1 Juzgado Civil de Puente Alto, rol C-7926-2020, Juicio Ordinario Menor Cuantía, se ha ordenado la notificación por avisos de la resolución de fecha 23 de junio de 2023 que recibe la causa a prueba: Proveyendo escrito de fecha 15 de junio de 2023 a folio 92: Como se pide, estese a lo que se resolverá. Vistos, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes puntos: 1. Existencia de la obligación demandada en autos. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2.Efectividad de encontrarse pagados los dineros cobrados en autos. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. Para el caso que las partes deseen rendir prueba testimonial, deberán presentar la pertinente lista de testigos dentro del plazo legal.
Asimismo, y fin de cautelar que dicha audiencia se realice en condiciones de seguridad sanitaria para las partes y los demás intervinientes, la rendición de la prueba testimonial se llevará a efecto en dependencias del tribunal el día y hora que se determinarán al momento de presentarse la lista de testigos, fijándose de oficio un término especial de prueba en caso de ser necesario.
Se hace presente que el interesado deberá encargar directamente la realización de la misma a un Receptor Judicial dentro del término probatorio, bajo a de prescindir de dicha prueba y resolver con el mérito de la demás prueba existente en autos. El mismo plazo para coordinar regirá para el caso de que se requiera rendir absolución de posiciones, o cualquier otra diligencia que requiera la participación de un Ministro de Fe. Lo que notifico a Cristian Rodrigo Luna Oñate, cédula de identidad 10.914.747-8. Secretaría. NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADO Familia Santiago, ubicado en Av. General Mackenna 1477,3 piso, Santiago, en causa C-2327-2014, caratulada 'Olivares / Carrasco' sobre divorcio por cese de la convivencia, practica siguiente notificación a don Patricio Enrique Carrasco Lobos. Que.
I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta y se decreta el divorcio del matrimonio celebrado entre doña Ana Claudia Olivares Oliva, Rut 12.240.247-9, y don Patricio Enrique Carrasco Lobos, Rut 12.490.678-4, celebrado el día 27 de marzo de 1993 e inscrito bajo el N 165 del Registro de Matrimonios de la circunscripción Lo Barnechea del Servicio Registro Civil e Identifica1611 Judiciales ción. Que asimismo cesan todos los derechos y obligaciones que emanaban en calidad de cónyuges como los sucesorios, declarándose disuelta la sociedad conyugal, cuya liquidación deberán solicitar las partes en la oportunidad procesal correspondiente. Que se ordena subinscribir la presente sentencia al margen de la inscripción matrimonial, una vez ejecutoriada. Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber existido oposición.
La parte demandante queda notificada personalmente de la sentencia dictada, renunciando en el acto a plazos y recursos, mientras que la parte demandada se notificará por aviso mediante extracto que deberá realizar el ministro de fe del tribunal a solicitud de la parte, quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada. Dictado por doña Luisa Hernández Muñoz, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia. Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés. NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADO Civil de Santiago, notificación artículo 54 Código de Procedimiento Civil, en la causa Rol N C-4999-2023, caratulada `Banco de Chile con Sociedad Médica Dr. Rodrigo Mardones Petermann y Compañía Limitada y otros'. Demanda ejecutiva de cobro de pagaré: En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Señala bienes y depositario. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer Otrosí: Solicita forma de notificación que señala. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil de Santiago.
Paula Arancibia Rodríguez, abogada, cédula de identidad N 9.342.648 -7, correo electrónico notificaciones@matte barayon. cl, en representación convencional en su calidad de mandataria judicial, según se acreditará, de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representado éste a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, de esta ciudad, demanda a Sociedad Médica Dr.
Rodrigo Mardones Petermann y Compañía Limitada, Rut 76.175.690-7, del giro de su denominación, en calidad de deudora principal, representada por don Rodrigo Mardones Petermann, Rut 14.418.263-4, ignoro profesión u oficio, así como acreedora del mismo señor Rodrigo Mardones Petermann y de doña María Martin Izurieta, Rut 10.634.097-8, ignoro profesión u oficio, en calidad de avalistas y codeudores solidarios, todos con domicilio en calle Marcoleta N 367, comuna de Santiago, de esta ciudad, así como en calle Los Pumas N 427, comuna de Peñalolén, Santiago.
Dicha acreencia consta del pagaré que singularizo a continuación: Pagaré a plazo suscrito por los deudores con fecha 27 de junio de 2006, por la suma de $ 9.000.000, con vencimiento el 11 de agosto de 2022, por concepto de capital.
Se estipuló que dicha obligación no sería reajustable y que, a contar de esa fecha y durante toda la vigencia de la obligación, ésta última devengaría intereses con tasa mensual igual a la tasa base Banco de Chile de 1 día, recargada en 0,6 puntos. La tasa base se ajustaría automáticamente en forma diaria. La tasa de interés resultante se aplicaría diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación.
Se pactó que todas las obligaciones que emanen de este pagaré serían solidarias para el o los suscriptores, avalistas y demás obligados a su pago y serían consideradas indivisibles para los efectos de los artículos 1526 N 4 y 1528 del Código Civil. También que cualquier derecho o gasto que devengue este pagaré, su modificación, pago u otra circunstancia relativa a aquél o producida con ocasión o motivo del mismo, sería de cargo exclusivo del suscriptor.
El deudor liberó al Banco de Chile de la obligación de protesto, pero si optare por efectuarlo, el mismo podría ser hecho en forma bancaria si opera con tal sistema, o notarial, a exclusiva elección de mi mandante. En el evento de protesto, se obligó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengue, en conformidad a las normas pertinentes. Pues bien SS., presentado a cobro, el referido documento no fue pagado por lo demandados, adeudándose en consecuencia la cantidad de $ 10.948.575, más reajustes, intereses y costas. La deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por tanto, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 N 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010, sobre Operaciones de Crédito de Dinero, Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, solicito a SS. tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Sociedad Médica Dr.
Rodrigo Mardones Petermann y Compañía Limitada, en calidad de deudora principal, representada por don Rodrigo Mardones Petermann, así como contra el mismo señor Rodrigo Mardones Petermann y contra doña María Martin Izurieta, éstos últimos en calidad de avalistas y codeudores solidarios, todos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 10.948.575, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 27 de marzo de 2023, en el cuaderno principal, resolución de despáchese: `Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veintitrés. Estése a lo que se resolverá a continuación.
Proveyendo a la demanda de folio 1, A Lo Principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosí: Téngase presente los bienes que señala para la traba del embargo, desígnese como depositario provisional al propio deudor, bajo la responsabilidad legal que corresponde; Al Segundo Otrosí: Por acompañados documentos en la forma solicitada. Custódiese; Al Tercer Otrosí: Téngase presente, para todos los efectos legales; Al Cuarto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Notifíquese personalmente la demanda de conformidad al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 69 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma.
Corte Suprema, se autoriza, desde luego, la notificación personal subsidiaria, debiendo para tal efecto el Ministro de Fe actuante, incorporar a la carpeta electrónica las búsquedas pertinentes por separado y con su respectiva georeferencia; hecho practíquese la notificación en los términos legales.
Se hace presente que en caso de practicarse la notificación personal subsidiaria, la respectiva citación al ejecutado para los efectos de requerirlo de pago, se deberá efectuar para un lugar y fecha que no impida su libre tránsito. N De Custodia: 2821-2023. ' En el cuaderno de apremio, el respectivo mandamiento de ejecución y embargo: `Mandamiento. Santiago, veintisiete de Marzo de dos mil veintitrés.
Requiérase por un ministro de fe a Sociedad Medica Rodrigo Mardones Petermann y Compañía Limitada, representada por don Rodrigo Mardones Petermann, como deudor y a Rodrigo Mardones Petterman y María Martin Izurieta como avalistas y codeudores solidarios, para que pague a Banco de Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $ 10.948.575. (diez millones novecientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cinco pesos), más intereses pactados y costas.
No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del ejecutado, de acuerdo al orden establecido por la ley, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad. ' Con fecha 7 de julio de 2023, demandante solicita notificar por avisos a la demandada, avalista y codeudora solidaria doña María Beatriz Martin Izurieta. Con fecha 13 de julio de 2023, resolución: `Santiago, trece de Julio de dos mil veintitrés.
Proveyendo escrito de fecha de ingreso de 07 de julio de 2023 (folio 34): Como se pide, notifíquese al demandado mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, los que podrán redactarse en forma extractada. Sin perjuicio, publíquese aviso en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, éste se llevará a cabo el día 07 de agosto de 2023, a las 12:00 horas, el cual se practicará por la Sra. Secretaria del Tribunal, a través de la plataforma Zoom, mediante el siguiente enlace: https://zoom.us/j/7903673329 ID Audiencia: 790 367 3329. Cualquier comunicación que se requiera con el Tribunal, las partes pueden escribir al correo electrónico jcsantiago1@pjud.cl. Lo que notifico a doña María Beatriz Martin Izurieta, Rut 10.634.097-8, y cito a requerimiento de pago en la fecha y hora indicada mediante el señalado enlace de plataforma zoom. La Secretaria.
PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAhuano, en causa V-92-2023, por resolución de fecha 11 de julio de 2023, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de doña Monica Alicia Cereceda Puentes, cédula nacional de identidad número 10.838.281-3, para el día 27 de julio de 2023, a las 11:00 horas, la que se efectuará por Video Conferencia a través de la Plataforma Virtual Zoom, en el siguiente enlace: https://zoom.us/j/96532701049 ID de la Reunión: 965 3270 1049. NOTIFICACIÓN.
EN CAUSA RIT: C-4112-2022, Ruc: 22-2-3272296-0, caratulada Chaparro/Ibáñez, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, sobre Cuidado Personal, se ha decretado por resolución de 13 de junio de 2023, notificar en extracto la resolución aludida, por avisos, a la demandada doña Jessica del Carmen Ibañez Lagos, C.I. N 16.264.781-4. Inicio: Se deja constancia que previo al inicio de la audiencia, la administrativo de actas verificó la identidad de los comparecientes, a través de sus cédulas que tuvo a la vista. Se da inicio a la audiencia preparatoria, previa individualización de las partes comparecientes. Se previene que la funcionaria de actas realizó 3 llamados por altavoz en dependencias del tribunal, no respondiendo la demandada. Encontrándose debidamente notificada a través de publicaciones. Se procede a realizar una relación breve y sintética de la demanda interpuesta. Se tiene por contes1611 Judiciales tada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Llamado a conciliación: Atendida la incomparecencia de la demandada, no es posible realizar llamado a conciliación entre las partes. II. Citación Audiencia De Juicio: visto y oídos: Primero: Que la demanda que será objeto de este juicio, es la demanda de cuidado personal que se incorporó en forma resumida. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía por la parte demandada. Tercero: Que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la demandada a la presente audiencia. Cuarto: Que se fijó como objeto de este juicio: La procedencia decretar el cuidado personal en los términos solicitados en la demanda. Quinto: Que se fijaron como hechos a probar: 1. Relación de parentesco o vínculo de la demandante con los menores de autos; 2. Efectividad de que la madre se encuentra inhabilitada física o moralmente para ejercer el cuidado personal de sus hijos; 3. Competencias de la parte demandante para ejercer el cuidado personal de los menores de auto; 4. Circunstancias de hecho que justifiquen un cambio en su actual régimen de vida que hagan indispensable de mantener el cuidado personal en la tercera demandante; 5. Antecedentes de hecho a considerar y ponderar conforme a lo que dispone el artículo 225-2 del Código Civil. Sexto: Que la prueba a rendir en la audiencia de juicio, que ha sido ofrecida por las partes es la siguiente: Por la parte Demandante: Documental: 1. Certificado de Nacimiento de Miguel Ángel Tapia Ibáñez. 2. Certificado de Nacimiento de Anthony Andrés Tapia Ibáñez. 3. Certificado de Nacimiento de Wladimir René Tapia Gutiérrez. 4. Certificado de Nacimiento de Norma del Carmen Chaparro Gutiérrez. 3. Certificado de defunción de Wladimir René Tapia Gutiérrez. 4. Certificado de residencia de Miguel Ángel Tapia Ibáñez. 5. Certificado de residencia de Anthony Andrés Tapia Ibáñez. 6. Certificado de residencia de Norma del Carmen Chaparro Gutiérrez. 7. Certificado de alumno regular de Miguel Ángel Tapia Ibáñez. 8. Certificado de alumno regular de Anthony Andrés Tapia Ibáñez. 9. Informe de egreso de Anthony Andrés Tapia Ibáñez del Programa de Acogida FAE Pro Adra Melipilla. 26 abril 2023agregado a causa Rit X-2-2022 del Tribunal Familia Melipilla. 10. Informe de egreso de Miguel Ángel Tapia Ibáñez del Programa de Acogida FAE Pro Adra Melipilla. 26 abril 2023agregado a causa Rit X-3-2022 del Tribunal Familia Melipilla. Testimonial: 1. Nolvia Ingrid Leal Muñoz, Rut 10.938.831-9, dueña de casa, con domicilio en La Granja PC 68.2. Gloria del Carmen Cárcamo Uribe, Rut 14.134.781-0, dueña de casa, con domicilio en Los Molles 1331 B, Culipran Melipilla. 3. Ángela Ximena Constanzo Lagos, Rut 13.450.782-9, con domicilio en Mayor Saturnino Retamales 133317 La Pintana comerciante. Se deja constancia que la demandada no ofrece prueba alguna atendida su incomparecencia. El tribunal no dispuso prueba de oficio.
Séptimo: Que se fija como fecha para la realización de la audiencia de juicio el día 5 de septiembre de 2023, a las 13:30 horas, en sala 6 (4b) de manera presencial en este Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, ubicado en Calle Álvarez de Toledo N 1020, comuna de San Miguel. La audiencia se celebrará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Notifíquese a la demandada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo pasar los antecedentes a Ministro de Fe del tribunal, para que en su oportunidad proceda a la realización del extracto respectivo. III. Incidente. La abogada de la demandante incidenta en los siguientes términos: 1.
Solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 59 de la Ley 19.968, citando a la demandada a juicio mediante notificación por el estado diario. 2.Incidenta sobre el cuidado personal provisorio de los menores de autos, toda vez que con fecha 2 de diciembre de 2022, se confirió a su representada el cuidado personal provisorio de los niños, hasta la realización de la audiencia preparatoria. El tribunal resuelve: 1.
Respecto a la forma de notificación de la demandada, como se pide, notifíquese a la demandada doña Jessica del Carmen Ibáñez Lagos, Cédula de Identidad N 16.264.7814, a través del Diario El Mercurio por un solo aviso. 2.Como se pide al cuidado personal provisorio, decretándose a contar de esta fecha que atendido al mérito de los antecedentes tenidos a la vista en esta causa, en especial lo resuelto en causa Rit X-2-2022 y X-3-2022, ambas del Juzgado de Familia de Melipilla, se confiere el cuidado personal provisorio de los menores Miguel Ángel Tapia Ibáñez, Cédula de Identidad N 23.538.259-8, nacido el 9 de enero de 2011, y Anthony Andrés Tapia Ibáñez, Cédula de Identidad N 23.950.219-9, nacido el 29 de abril de 2012, a la demandante de autos doña Norma del Carmen Chaparro Gutiérrez, Cédula de Identidad N 9.972.202 -9, domiciliada en Villa Alegre N 116-B, Melipilla, a contar de esta fecha y durante la secuela del juicio y en tanto no se dicte sentencia firme y ejecutoriada. De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley 19.968, quedan los comparecientes notificados en este mismo acto. Rit. Dirigió la audiencia y resolvió, don Antonio López Torres, Juez titular del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Demás antecedentes y resoluciones extractadas se encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual. Roberto Gabriel Zurita Lara, ministro de fe. San Miguel, trece de junio de dos mil veintitrés. EL 2 JUZGADO CIVIL SAN MIGUEL, en causa V-93-2023, sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador.
Por resolución judicial de fecha 4 de julio de 2023, cita a audiencia de parientes del presunto interdicto don Mario Orlando Pérez Cabezas, C.I. 4.339.529 -7, para el día 22 de agosto de 2023, a las 11:00 horas. Esta se realizará en dependencias del Tribunal.
En el evento que alguna de las partes requiera participar por medio de videoconferencia, deberá solicitarlo por escrito a través de OJV hasta dos días antes a la fecha de la audiencia, dando cuenta a través del correo electrónico 'jc2_sanmiguel@pjud.cl '. El secretario. 2 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, ubicado en Huérfanos 1409, piso 15, en causa C-2208-2023, en Juicio Ordinario de mayor cuantía, caratulado "Torres/ Inversiones Don Christian Limitada", notifica de conformidad a lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a Dagoberto Alfonso Rojas Castillo, Rut 13.577.045-0, y a Sociedad "Inversiones Don Christian Limitada", Rut 76.187.112-9, representada legalmente por don Christian Hernán Barriga Barriga, Rut 11.753.380-8, demanda interpuesta en su contra por Jorge Hugo Torres Pizarro, Rut 5.715.006 -8, quien solicita: En lo principal: demanda de inexistencia de contrato de indica. Primer otrosí: en subsidio, demanda de nulidad absoluta de contratos que indica. Segundo otrosí: acompaña documentos, con citación. Tercer otrosí: acompaña personería. Cuarto otrosí: tenga presente.
Se da curso a la demanda con fecha 20 de febrero del año 2023, "Proveyendo la demanda de fecha 10 de febrero de 2023, ingresada vía Oficina Judicial Virtual rolante a folio 1: A lo principal, téngase por deducida demanda de inexistencia de contrato en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado.
Con fecha 29 de mayo de 2023, el Tribunal resuelve: Proveyendo presentación de fecha 18 de mayo de 2023, Folio N 9: A lo principal: Atendido al mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído, mediante un extracto confeccionado por el Secretario del Tribunal, publicando tres veces en días distintos en el diario "El Mercurio de Santiago" y una vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 del mes o al día siguiente, si aquel no se publicare. Al otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Secretario. SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA de Santiago, causa Rit C-6369-2021, sobre alimentos, caratulada 'Bórquez/Tapia', se ordenó notificar por aviso extractado sentencia de fecha 18 de mayo de 2023 a don Gonzalo Andrés Tapia Avilés, Rut 17.338.234-0. Se resuelve: I.
Que se acoge la demanda de alimentos interpuesta por doña Alejandra De Lourdes Bórquez Tobar, Rut: 16820644-5, en contra de don Gonzalo Andrés Tapia Avilés, Rut: 17338234-0, ambos debidamente individualizados, solo en cuanto se condena el demandado a pagar en favor de su hijo y alimentario de este proceso, el niño Santino Gonzalo Tapia Bórquez, Rut: 25973786-9, una pensión de alimentos ascendente a $ 123.000. mensuales, lo que expresado en Unidades Tributarias Mensuales, asciende a 1,9500 UTM que el demandado deberá pagar, los cinco primeros de días de cada mes a partir del mes de junio del año 2023, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista de Banco Estado cuya titular es la demandante, cuenta N 35460746521, lo anterior sin perjuicio de los alimentos provisorios devengados hasta la fecha.
II.Se establece que en cuanto a los imprevistos del alimentario relativo a urgencias u hospitalizaciones, el demandado deberá concurrir a satisfacer el 50% de dicho valor mediante el siguiente mecanismo de reembolso: cada vez que el niño tenga una urgencia o una hospitalización y deducido todos los copagos respectivos conforme a su sistema de salud, la madre le comunicará al padre estas circunstancia con la exhibición de las boletas correspondientes y el demandado se verá obligado a pagar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente que se origina la comunicación el 50% de dicho valor mediante depósito en la misma libreta de ahorros ya señalada. III. Y por último se establece que no se condena en costas al demandado por no haberse solicitado. Dictada por doña Elena Andrea Cotapos Ulloa, Juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago.
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. 1611 Judiciales MINUTA EXTRACTO 2 JUZGADO CIvil de Santiago, causa Rol V-175-2021, caratulada 'Valdés/'. Por resolución de fecha 12 de julio de 2023, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, y de conformidad con el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, se cita a los interesados que tengan derecho a asistir a la facción de inventario solemne de los bienes de don Benjamín Patricio Reyes Benítez, cédula de identidad número 4.759.149 -K, para el día viernes 28 de julio de 2023, a las 16:00 horas, la que se efectuará a través de la plataforma 'Zoom'. Secretario del Tribunal. 3 JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL en autos de Juicio Sumario, causa Rol C-4496-2018, Caratulado 'Palominos/ Cea'. San Miguel, diez de Julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose los siguientes puntos sobre las cuales ha de recaer: 1. Si el demandado se encuentra obligado a suscribir escritura pública de usufructo vitalicio del inmueble ubicado en calle Juan Bautista Díaz N 9334, comuna de San Ramón, a favor de la demandante de autos. En lo afirmativo, si el demandado dio cumplimiento a tal obligación, forma y oportunidad de ello.
Atendido el estado de alerta sanitaria, el aforo de las dependencias del tribunal, y debiendo, mantenerse las medidas sanitarias, los litigantes que deseen rendir prueba testimonial y/o confesional, deberán además de solicitar dichas diligencias en la oportunidad procesal pertinente, pedir día y hora para la celebración de tales diligencias. Notifíquese por cédula a la demandante y al demandado, mediante tres avisos extractados por el señor secretario del tribunal, en un diario de circulación nacional de conformidad al artículo 54 del CPC. En San Miguel, a diez de Julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
EXTRACTO TERCER JUZGADO DE Letras de San Miguel, en causa sobre interdicción, rol V-192-2022, caratulada "Sarmiento", con fecha 20 de enero del presente año se decretó la interdicción definitiva por demencia de Sara Rosa Muñoz Guajardo, C.I. 4.853.312 -4, domiciliada en Haydn N 2909, Población Chile, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, quedando privada de la administración de sus bienes. Se nombró curador definitivo a Susana Pilar Sarmiento Muñoz C.I. : 8.964.488 -7.
EN SANTIAGO, DIECISIETE DE JUlio de dos mil veintitrés, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de General Mackenna N 1477,5 piso, se ordenó en causa C-11287-2022, notificar a don Juan Carlos Molina Arriagada, chileno, casado, conductor de bus, Run N 10.544.221-1, con domicilio indeterminado, la demanda de Aumento de pensión de alimentos interpuesta en su contra, con fecha 30 de Diciembre de 2022, por doña Yennifer Olimpia Molina Rigo, chilena, soltera, estudiante, mayor de edad, con domicilio en Avenida El Tranque N 318, Comuna de Maipú, Run N 21.011.205-7, a fin que se decrete el Aumento de la pensión actual fijada en causa C-2401-2013, seguida ante este mismo tribunal, dado que a sus circunstancias han cambiado, pues se encuentra cursando estudios superiores y la suma que el demandado por concepto de alimentos le resulta insuficiente para satisfacer sus necesidades mínimas. Pese que realiza actividad laboral remunerada no logra con ello no le es suficiente para cubrir sus necesidades básicas. Solicita una pensión por la suma de $ 300.000 pesos, equivalentes a 4.90541 Unidades Tributarias Mensuales atendidas sus necesidades actuales. O lo que, por circunstancias calificadas, el juez considere los alimentos indispensables para su subsistencia. Resolución de fecha 04 de Enero de 2023, que admite a tramitación la demanda Traslado. Se ordena a acompañar los documentos necesarios a fin de acreditar en forma preeliminar capacidad económica. Lo anterior bajo apercibimiento del artículo 5 de la ley 14.908. Asimismo, contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N 19.968.
En el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como oficio remisor.
Se le hace presente a los demandados que en el evento que deseen reconvenir por aquellas materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N 19.968.
Resolución de 30 de junio de 2023, que cita a audiencia preparatoria para el 31 de agosto de 2023,11:45 horas, se realizará con las partes que asistan afectándoles a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación, a través de Videoconferencia por plataforma gratuita Zoom, y deberán conectarse el día y hora señalada, en link: zoom5 3jfsantiago le invita a reunión de Zoom programada. Tema: C-11287-2022 Hora: 31 ago 2023 11:45 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/ 96814373198?pwd=OEY3UHpjdWo0c2Ft VWx0UWJoZ2NoQT09 ID de reunión: 968 1437 3198 Código de acceso: 202127.
Notifíquese al demandado en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional a elección del solicitante, más el correspondiente en el Diario Oficial, todo a costa de la solicitante.
ANTE TERCER JUZGADO DE FAMIlia de Santiago, de General Mackenna N 1477,5 piso, Santiago, se sustancia causa Rit C-269-2023, materia Alimentos, se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a don Fernando Antonio Ortiz Cancino, Run N 14.904.738-7, domicilio indeterminado, la demanda interpuesta el 09 de enero de 2023 por Pensión Alimentos, por su madre en representación doña Dayana Scarlett Bascour Robles, chilena, recepcionista, Run N 19.755.339-1, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N 0270, Villa Lo Estero, Comuna de Quilicura, a favor su hijo menor de edad Fernando Elian Ortiz Bascour, Run N 27.236.912-7, de 2 años de edad, y de su domicilio. Se resolvió el 11 de enero de 2023: Traslado.
Se fijan los alimentos provisorios en 2,65505 UTM mensuales, equivalentes a esta fecha a $ 164.000, monto que deberá ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, a contar de la expiración del quinto día siguiente a la notificación de la presente resolución, en una cuenta de ahorro a la vista del Banco. Con fecha 23 de Junio de 2023, se decreta audiencia preparatoria el día 08 de Agosto de 2023, a las 08:30 horas.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, y por la plataforma zoom, deberán conectarse el día y hora, en link: zoom83jfsantiago le invita a reunión de Zoom programada. Tema: C-269-2023Hora: 8 ago 2023 08:30 a. m.
Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/95022866746?pwd= V E c y Q U 5 I N 1 l T M z E 1 e X h Q S 1 R K S H BKUT09 ID de reunión: 950 2286 6746. Código de acceso: 521205.
Con fecha 05 de junio se ordena notificar al demandado en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional a elección del solicitante, esto es, 6 publicaciones en total, más el correspondiente en el Diario Oficial, todo a costa de la solicitante. Santiago, diez de julio de dos mi veintitrés. Victoria Padrón Miranda, Ministro de fe.
EN SANTIAGO, CINCO DE JUNIO DE dos mil veintitrés, en Tercer Juzgado de Familia de Santiago, de General Mackena N 1477,5 piso, de esta ciudad, se ordenó en causa C-131-2023, notificar a Juan Pablo Rodríguez Sayen, Run N 16547717-0, la demanda de Cuidado personal interpuesta en su contra, con fecha 05 de enero de 2023, por doña Claudia Andrea Bravo Ascencio, chilena, dueña de casa, Run N 13.268.486-3, con domicilio en Pasaje 12 de Octubre 3554, Maipú, a fin que se le otorge el cuidado personal de sus nietos menores de edad; Florencia Paz Rodríguez Sandoval, Run N 24.931.889-2, de 7 años de edad, y Steven Alejandro Rodríguez Sandoval, Run N 24.517.126-9, de 8 años de edad, y respecto de quienes detenta de hecho el cuidado personal a la fecha, en causa Rit P-6716, se le otorgo el cuidado personal provisorio de los niños, y en Rit: X-2269-2018, se prorrogó dicho cuidado personal provisorio. Resolución de fecha 09 de enero de 2023, que admite a tramitación la demanda Traslado. Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N 19.968.
Asimismo, en el evento que el demandado no cuente con los recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la Corporación de Asistencia Legal de su comuna, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas. Sirva la presente resolución como atento y suficiente oficio remisor.
Se hace presente al demandado que en el evento que desee reconvenir por materias sometidas legalmente a proceso previo de Mediación, deberá acompañar los respectivos certificados al tenor del artículo 57 y 106 de la Ley N 19.968.
Resolución de 02 de junio de 2023 que fija audiencia preparatoria para el 07 de agosto de 2023, a las 11 horas, que se realizara por videoconferencia plataforma gratuita Zoom y conectarse el día y hora señalada, en link: zoom1 3jfsantiago le invita a reunión de Zoom programada. Tema: C-131-2023 Hora: 7 ago 2023 11:00 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom. us/j/91744887814?pwd=d3dMNGhiajY 4SkFCaE5oZHQ1UFhxQT09 ID de reunión: 917 4488 7814. Código de acceso: 771336.
Notifíquese al demandado en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional a elec1611 Judiciales ción del solicitante, esto es, 6 publicaciones en total, todo a costa de la solicitante. La audiencia se celebrará con las partes que asistan sin ulterior notificación. Victoria Amada Padrón Miranda, Ministro de fe.
TERCER JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, Rol V-113-2023, Mireya Adriana Rivera Véliz, chilena, casada, jubilada, cédula nacional de identidad N 4.874.777 -9, solicita se declare ausente por desaparición forzada a su cónyuge Plutarco Enrique Coussy Benavides, chileno, casado, obrero, nacido el 22 de junio de 1941, cédula nacional de identidad N 4.641.919 -7, detenido y desaparecido desde el 21 de septiembre de 1973; según estableció la comisión nacional de verdad y reconciliación. Solicitante goza de privilegio pobreza, artículo 12 ley 20.377. El secretario.
ANTE TERCER JUZGADO DE FAMIlia de Santiago, de General Mackenna N 1477,5 Piso Santiago, se sustancia causa Rit C-2448-2023, materia Alimentos, se ordenó notificar por aviso extractado y emplazar a don Richard Esteban Rosales Abad, Run N 10.444.596-9, domicilio indeterminado, la demanda interpuesta el 16 de marzo de 2023 por Pensión Alimentos, interpuesta por su hija mayor de edad Catalina Estefany Rosales Fuentealba, chilena, estudiante de medicina veterinaria, Run N 21.131.044-8, domiciliada en Monte Macalu N 852, Villa Los Molinos, comuna de Quilicura. Se resolvió el 20 de Marzo de 2023: Traslado.
Se fijan los alimentos provisorios en 2,62610 UTM mensuales, equivalentes a esta fecha a $ 164.000, monto que deberá ser depositado en los primeros cinco días de cada mes, desde el quinto día siguiente a la notificación de la resolución, en una cuenta de ahorro a la vista del BancoEstado. Con fecha 12 de Junio de 2023, se decreta audiencia preparatoria el 14 de agosto de 2023, a las 11:00 horas.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación, la que se realizará a través de Videoconferencia en plataforma gratuita Zoom y conectarse el día y hora señalada, zoom8 3jfsantiago le invita a reunión de Zoom programada. Tema: C-2448-2023 Hora: 14 ago 2023 11:00 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom. us/j/92023390719?pwd=enNTY2dGN VZMdXZWNGs1eFBzMEQ5UT09 ID de reunión: 920 2339 0719 Código de acceso: 552971.
Notifíquese al demandado en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil de la demanda, su proveído y de la presente resolución, mediante 3 avisos, en días distintos en 2 diarios de circulación nacional a elección del solicitante, esto es, 6 publicaciones en total, más el correspondiente en el Diario Oficial, todo a costa de la solicitante. Santiago, veintidós de Junio de dos mi veintitrés. Victoria Padrón Miranda, Ministro de fe.
ANTE EL 4 JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, en causa Voluntaria rol V-135-2022, caratulada 'García/', sobre 'declaración de interdicción y nombramiento de curador', con fecha 17 de abril de 2023 se dictó sentencia en la causa, en donde 'Se declara la interdicción definitiva por demencia de doña Hilda Ester Mancilla Hernández, cédula de identidad N 3.219.750 -7, domiciliada en Clara Estrella N 7158, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, quedando privada de la administración de sus bienes y se designa como curadora general, legítima y definitiva a su hija doña Hilda Ester García Mancilla, cédula de identidad N 9.151.985 -2, con domicilio Clara Estrella N 7158, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana'. 4 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa V-145-2021, declaró la interdicción definitiva, por causa de demencia, de doña María Luisa González Cáceres, C.I. N6.581.545 -1, defiriendo la curaduría general, legítima y definitiva de la interdicta, a su hija Rafaela Paz Sánchez González, C.I.
N 16.174.727-0 y fijo audiencia para el día 27 de julio de 2023 a las 12:30 hrs., ante ministro de fe de este tribunal, calle Huérfanos 1409, Santiago, para facción inventario solemne bienes de la Interdicta. Secretario.
CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO, Rol V-195-2022, concedió posesión efectiva testada de Humberto Aniceto Campillay Vera, a Sandra Virginia Campillay Vargas, Jorge Humberto Campillay Vargas y Claudia Edyth Campillay Vargas, quienes heredan en calidad de herederos testamentarios. Practicaré inventario solemne el 27 de julio de 2023, a las trece horas en secretaría del tribunal. Secretario.
CUARTO JUZGADO CIVIL DE SAN Miguel, causa Rol V-246-2022, caratulada 'Campos/' sobre interdicción y nombramiento de curador, en la cual se cita a audiencia de parientes para el día 21 de julio de 2023, a las 10.30 horas, por plataforma zoom cuyo link es el siguiente: https://zoom.us/j/4502238024?pwd=R0 NzNm14UDdQK2FLaFI4WXEyV1d3dz09 ID de reunión: 450 223 8024 Código de acceso: 0404 a solicitud de Raquel Elizabeth Campos González, Run N 12.509.121-0, madre de doña Mabel Judith Alarcón Campos, Run N 18.764.740-1; en virtud de lo dispuesto en los artículos 375,380 y 462 del Código Civil, artículo 150 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 817 y siguientes, artículos 838 y siguientes; ambos del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales.
EN SANTIAGO A 26 DE MAYO DEL año 2023 por sentencia del Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol V-305-2022, se concedió con beneficio de inventario la posesión efectiva de la herencia testada dejada por doña Juana del Carmen Martínez Albornoz en calidad de herederos universales a sus hijos: Juan José Gálvez Martínez, Rosa Eliana Gálvez Martínez, Lidia de las Mercedes Troncoso Martínez. 5 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en procedimiento voluntario sobre posesión efectiva Rol V-206-2022.
Por sentencia de fecha 30 de enero de 2023 se concedió posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de Yolanda Del Carmen Fernández también conocida como Yolanda Del Carmen Fernández Fernández a su heredera universal Rosa Verónica Arriagada Gálvez, según Testamento abierto de fecha 26 de febrero de 2010 otorgado ante el Notario Público de Santiago Edison Meléndez Méndez suplente del titular Samuel Klecki Rapaport, repertorio N 419. Para la facción de inventario solemne se fija el día 25 de julio de 2023, a las 09:00 horas.
EN SENTENCIA DICTADA CON FEcha 8 de febrero de 2023, ante el 7 Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-127-2022, caratulada 'Acuña Hernández Paola/', 'se declara que se hace lugar a la solicitud de 31 de mayo de 2022, y en consecuencia se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de doña María Teresa Hernández Silva, cédula de identidad N 6.623.058 -9, domiciliada en Nicolás Plaza N 3989, quien queda privada de la administración de sus bienes, asignándose como curadora general, definitiva y legítima a su hija, doña Paola del Carmen Acuña Hernández, cédula de identidad N 14.361.681-9'. 8 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, EN autos Rol V-150-2023, caratulado 'López/', se declaró por sentencia de 30 de junio de 2023 que Yolanda Placer Burgos Contreras, Run 5.210.736 -9, ha quedado privada de la libre administración de sus bienes, designándose curadora general, definitiva y legítima a Carolina Tamara López Burgos, Run 14.154.368-7.
Secretaría. 8 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, concedió posesión efectiva de la herencia testada de don Pedro Ricardo Aldunate Monreal, Rut N 3.641.183 -K, quien falleció en Providencia, el 05 de mayo del 2022, número de inscripción 1.117, a su heredero universal testamentario a doña María Cecilia de Castro Espinosa, Rut N 7.032.051 -7, causa V-173-2022. Secretaria.
NOVENO JUZGADO CIVIL SANTIAGO, notificación articulo 54 Codigo Procedimiento Civil, Rol N 31.61816 'Corporación fe Inversiones Bio Bio Limitada con Comercial Datchil Ltda. ' Por sentencia fecha 21 de abril de 2023 y resolución 3 de mayo de 2023 se ordenó notificar a demandadas sentencia que a continuación se extracta: En presentaciones de 30 de diciembre de 2016,10 de enero de 2017,21 de agosto de 2018 y 12 de julio de 2021 comparece el abogado Francisco Ugarte Cruz Coke, con domicilio en calle Agustinas N 972, oficina 412, comuna de Santiago, en representación de Corporación de Inversiones del Bío-Bío Limitada, representada por don Jorge Israel Carle Morales, empresario, ambos domiciliados en avenida Alemania N 306, comuna de Los Ángeles, demandando en juicio ordinario de prescripción a Datsun Chile, representada por don Yuri Yoneda, empresario; y, a Comercial Datchile Ltda., representada Seiroku Ochi Ootake, empresario, todos con domicilio avenida Vicuña Mackenna 3300, comuna de Santiago, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derechos que se señalan en dichas presentaciones, solicitando en definitiva, que se declare prescrita toda acción ejecutiva ordinaria de cobro de obligaciones de las demandadas y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles el alzamiento y/o cancelación de la hipoteca que la garantizaba. El 14 de agosto de 2021 se notificó la demanda por avisos. Por resolución de 28 de septiembre de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. En presentación de 29 de septiembre de 2021 la demandante evacuó la réplica, ratificando lo expuesto en la demanda.
Por resolución de 2 de noviembre de 2021 se tuvo por evacuada la dúplica en rebel1309 Profesionales se necesitan COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER de Cerro Navia, adscrito a Carrera Docente, solicita contratar, Técnico en Informática por 30 horas, Profesor(a) de Filosofía por 8 horas y Fonoaudiólogo(a) por 10 horas. Enviar cv a contacto@colegiosfj.cl, indicando en el asunto el cargo al que postula. CORPORACIÓN EDUCACIONAL Miguel de Cervantes, comuna El Bosque, necesita contratar: Trabajador Social y/o Técnico en Trabajo Social, 40 hrs.
Enviar currículum con referencias y pretensiones de sueldo a: valoreconsultinggroup@gmail.com COLEGIO ALBERTO BLEST GANA de la comuna de San Ramón requiere: Unidocente (34 horas), Profesor de Lenguaje básica (38 horas). Enviar cv, indicando en el asunto el cargo al que postula, a 2023contratacionprofesional@gmail.com 1310 Supervisores, encargados y jefes se necesitan INSPECTOR PABELLÓN reemplazo curriculum carolina.vallejos@lincolncollege.cl o Avenida La Florida 9688 1311 Técnicos se necesitan SE NECESITA ASISTENTE DE ED Diferencial para escuela de lenguaje en La Cisterna, 22 hrs., jornada de mañana. 225219584 sanicolas@hotmail.com 1312 Administrativos, secretarias, asistentes y cajeros se necesitan CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA Socaire Limitada, requiere personal para el área de Parking en la comuna de Talagante, Region Metropolitana interesados enviar Cv al correo rrhh@grupoarenas.cl o contactar al N+56974089086 1314 Operarios, maestros, ayudantes y similares se necesitan NECESITO AYUDANTE PARA taller y reparación de cadenas para la nieve. 999197110 ventacadenas@toqui.cl 1317 Personal para el hogar necesitan-ofrecen ASESORA RECOMENDADA CUBRIR reemplazo permanente desde viernes 14 hrs., a lunes 10 am. Atender matrimonio sólo, La Dehesa, líquido $ 150.000 semanal, incluye locomoción. Enviar currículum completo inmobiliariabrama@gmail.com. M 1600 1600 LEGALES Y PÚBLICOS Banchile Banco de Chile Cheques nulos por hurto BANCO DE CHILE CUENTA Corriente 280-02062-07 Sucursal of.
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