9 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023 9 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales jas 107, autorizada por la ministro de fe; 4) 28.12.2023 se llevó a cabo el comparendo constitutivo con la comparecencia de abogado Sr.
Andrés Hughes Valenzuela, por solicitantes, y en rebeldía del solicitado. 5) Que, a fojas 143, el apoderado de los solicitantes acompañó certificado de posesión efectiva, estado de cuentas en fondos de capitalización AFP Planvital y certificado de exención de impuesto a las herencias; 6) En primera junta ordinaria de 19.01.2023, se decreta notificar por cédula a la AFP Planvital, para que ponga fondos a disposición del tribunal; 7) Fojas 148, notificación por cédula a la AFP; 8) Fojas 160, se decreta pedir cuenta a la AFP; 9) 29.05.2023, AFP Planvital informa y solicita antecedentes para cumplimiento; 10) Fojas 183,02.06.23 se tienen por acompañados por los solicitantes los documentos requeridos por la AFP Planvital y se reitera a ésta el cumplimiento; 11) Comparendo 15.06.23 partidor informa retiro de vale vista y autos para fallo.
Considerando: Primero: Que, se designó árbitro a Alex Patricio Díaz Loayza, para proceder a la partición de la comunidad existente entre Betzy Ximena, Mabel Ivonne, Maria Eugenia, Marco Antonio, Gina Elizabeth, Kelly Anahy, todos Hernández Santana, y Jorge Eliecer Hernández Vargas. Segundo: Que, el objeto ha consistido en poner término a la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Manuel del Rosario Hernández Córdova. Tercero: Que, de conformidad al inventario del certificado de posesión efectiva, los bienes del causante corresponden únicamente a sus fondos previsionales, los que fueron puestos a disposición de la masa. Cuarto: Que, activo bruto de la comunidad es $ 16.248.206, respecto de la cual cabe hacer las deducciones dispuestas por la ley o acordadas por las partes. Quinto: Que, cabe deducir del activo bruto honorarios del juez partidor y de la actuario, quedando un saldo de $ 14.460.903. Sexto: Que, no se han alegado ni acreditado deudas que graven a la sucesión. En consecuencia, el activo líquido a dividir es la cantidad de $14.460.903.
Séptimo: Que, de acuerdo al certificado de posesión efectiva acompañado a los autos y no objetado, son herederos en calidad de hijos, Betzy Ximena, Mabel Ivonne, María Eugenia, Marco Antonio, Gina Elizabeth, Kelly Anahy, todos Hernández Santana, y Jorge Eliecer Hernández Vargas, quienes, a falta de cónyuge sobreviviente, concurren por partes iguales en la herencia. Octavo: Que, corresponde dividir el activo líquido en partes iguales entre los siete comuneros, lo que determina que corresponde a cada uno la cantidad de $ 2.065.843. Se declara: I. Que, se pone término a la comunidad hereditaria respecto a los bienes quedados al fallecimiento de Manuel del Rosario Hernández Córdova, consistentes en los fondos previsionales del causante. II. Que, el activo bruto asciende a $ 16.248.206. III. Que, sobre dicho activo cabe deducir honorarios del juez partidor y de la actuario. IV. Que, el activo líquido de la sucesión corresponde a la cantidad de $ 14.460.903 a ser dividido en siete partes iguales.
V. Que, corresponde pagar a cada heredero la cantidad de $ 2.065.843, que será enterado a contar del momento en que quede ejecutoriada la presente sentencia, mediante cheque nominativo cuya entrega se hará, contra recibo, en la oficina del partidor. VI.
Que, sin perjuicio del resolutivo III precedente, se fijan los honorarios arbitrales y del actuario en el diez por ciento para el partidor y uno por ciento para el actuario, aplicado sobre el total del activo indiviso o activo bruto, a ser soportado a prorrata de sus cuotas por los comuneros; el cual, será deducido, retenido y aplicado por el partidor, con los fondos de la masa en su poder, previo al entero de lo que corresponda a cada comunero, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. VII. Que, se declara terminada la partición. VIII. Notifíquese en la forma prevista en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil. Extracto autorizado por Lilian Lizana Tapia, actuario.
EXTRACTO. 6 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Causa Rol V-70-2021, sobre Posesión Efectiva caratulada Correa/ Correa, por sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 2022, concede Posesión efectiva testada quedada al fallecimiento de Óscar Pedro Javier Correa Solar, C.I. N 4.181.908 -1 a María Teresa García Correa, también conocida como María Teresa Del Sagrado Corazón García Correa, C.I. N 4.467.301 -0, y a sus hijos Óscar Hernán Correa García, C.I. N 9.387.722 -5, María Teresa Correa García, C.I. N 9.387.728 -4 y a Francisca Correa García, C.I.
N 9.387.727 -6, en el carácter de herederos testamentarios, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a María Teresa García Correa, también conocida como María Teresa Del Sagrado Corazón García Correa, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como heredera de la cuarta de libre disposición y de la cuarta de mejoras, según testamento, el cual fue extendido en la Notaría Pública de Santiago de Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Suplente del Titular Antonieta Mendoza Escalas, el 22 de diciembre de 2015. La Secretaria.
ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa rol C-12909-2019, caratulado 'Asenjo con Soto', en procedimiento ordinario de menor cuantía por cobro de peso, por resolución de fecha 9 de mayo de 2023, a folio 103 del cuaderno principal, se ordenó notificar mediante tres avisos en algún medio de circulación nacional, a don Benjamín Erwin Soto Torres, empleado, ignoro domicilio, la citación al demandado a la audiencia de absolución de posiciones fijada a las 09:00 horas del día 18 de mayo de 2023, por resolución de fecha 12 de abril de 2023, a folio 97 del cuaderno principal.
Por resolución de fecha 6 de junio de 2023, a folio 109 del cuaderno principal, se hizo lugar al entorpecimiento alegado por la parte demandante el 22 de mayo de 2023 a folio 107 del cuaderno principal, fijándose la audiencia de absolución de posiciones para las 12:00 horas del día 10 de julio de 2023.
El absolvente que deponga, así como el receptor judicial que consigne sus declaraciones, deberán apersonarse en las dependencias habilitadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se ubican en el primer piso de los Juzgados Civiles (Huérfanos 1409, comuna de Santiago), con a lo menos diez minutos de antelación a la hora antes señalada. Santiago, 12 de junio de 2023. NOTIFICACIÓN POR AVISOS.
ANTE el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-1000-2022, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado 'Banco del Estado de Chile con Díaz Canales'. Este tribunal ordenó con fecha 03 de abril de 2022, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído al ejecutado Fabián Alexis Díaz Canales, ignoro giro, chileno, Cédula de identidad número 15609921-K, con domicilio desconocido.
Demandante: Banco del Estado de Chile, Rut N: 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago; Leyla Dennis Alvarez Pizarro, Mitzi Andrea Salas Aguilar, Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Georgette Carolina Soto Jones, abogados, a US respetuosamente decimos: La demanda se funda, en que nuestro representado es dueño del pagare que se acompaña en el primer otrosí por el cual la persona demandada se obligó a pagar a nuestra parte la cantidad de 139,799165.
Unidades de Fomento, más intereses del 4,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 30 de agosto de 2021, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 4,3% real anual. El pago se haría mediante 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 53,071015. Unidades de Fomento, las 2 primeras cuotas y de 53,511445. Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 1 de cada mes, la primera de ellas el 1 de septiembre de 2021 y la última el día 1 de noviembre de 2021.
En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto.
Es del caso que la parte deudora no pago la cuota de su obligación con vencimiento al mes de septiembre de 2021 inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de 139,799165. Unidades de Fomento más los intereses pactados. Como consta del pagare que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevo al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por Tanto, Conforme a lo expuesto, a los documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254,434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N 18.092 y Ley N 18.010. A SS.
Pedimos: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Diaz Canales Fabian Alexis persona ya individuali1611 Judiciales zada, por la cantidad de 139,799165.
Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 14 de diciembre de 2021 a la suma de $ 4.320.785. más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado. Con costas. Resolución. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós A la presentación de 9 de febrero de 2022: A lo principal, despáchese. Al primer otrosí, por acompañados en forma legal. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañada con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. Mandamiento. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
Un ministro de fe requerirá de pago a Fabián Alexis Díaz Canales para que en el acto de la intimación pague a Banco de Estado de Chile o a quien sus derechos representen, la suma de 139,799165.
UF, equivalente en pesos al día 14 de diciembre de 2021, a la suma de $ 4.320.785. (cuatro millones trescientos veinte mil setecientos ochenta y cinco pesos), pagaderas según valor de la unidad de fomento al día de pago, por concepto de capital, más intereses y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para cubrir la deuda con sus reajustes, intereses y costas, designándosele depositario provisional de los que se embarguen, bajo su responsabilidad legal. Resolución.
Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído al demandado y requiérasele de pago mediante tres publicaciones legales en extracto confeccionado por la secretaria subrogante del tribunal, a efectuarse en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la que corresponda realizar en el Diario Oficial.
NOTIFICACIÓN POR AVISOS ANTE el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-1812-2022, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado `Banco del Estado de Chile con Contreras Salas'. Este tribunal ordenó con fecha 19 de abril de 2023, notificar por aviso extractado de la demanda y su proveído al ejecutado Hernán Andy Contreras Salas, ignoro giro, chileno, Cédula de identidad número 17877247-3, con domicilio desconocido.
Demandante: Banco del Estado de Chile, Rut N: 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago; Leyla Dennis Álvarez Pizarro, Mitzi Andrea Salas Aguilar, Javiera Valentina Chamorro Le Roy y Georgette Carolina Soto Jones, abogados, a US respetuosamente decimos: nuestro representado es dueño del pagaré por el cual la persona demandada se obligó a pagar a nuestra parte la cantidad de 92,055582.
Unidades de Fomento, más intereses del 3,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 30 de julio de 2021, fecha esta última en que vencerían y se capitalizarían los intereses devengados conformando así el nuevo capital y en que estos pasarían a ser del 3,3% real anual. El pago se haría mediante 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 31,503713. Unidades de Fomento, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, la primera de ellas el 01 de agosto de 2021 y la última el día 01 de octubre de 2021.
En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto.
Es del caso que la parte deudora no pagó la cuota de su obligación con vencimiento al mes de agosto de 2021 inclusive y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile, ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda demandando por la suma de 92,055582. Unidades de Fomento más los intereses pactados. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por Tanto, Conforme a lo expuesto, a los documentos acompañados y a lo dispuesto en los artículos 254,434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N 18.092 y Ley N 18.010. A SS. Pedimos: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Contreras Salas Hernán Andy persona ya individualizada, por la cantidad de 92,055582.
Unidades de Fomento, equivalentes a título meramente ejemplar al día 17 de enero de 2022 a la suma de $ 2.862.978. más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado. Con costas. Resolución. Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. A lo principal, despáchese. Al primer otrosí, por acompañados en forma legal. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañada la personería, con citación. Al cuarto otrosí, téngase presente. Mandamiento.
Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintidós Un ministro de fe requerirá de pago a Hernán Andy Contreras Salas para que en el acto de la intimación pague a Banco del Estado de Chile o a quien sus derechos representen, la suma de 92,055582. Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de enero de 2022 a la suma de $ 2.862.978. (dos millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y ocho pesos), más reajustes, intereses y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado para cubrir la deuda con sus reajustes, intereses y costas, designándosele depositario provisional de los que se embarguen, bajo su responsabilidad legal. Resolución.
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés, atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase de pago a Hernán Andy Contreras Salas, Run 17.877.247-3, mediante 3 avisos extractados por la Secretaria del Tribunal y publicados en un Diario del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Dichos avisos deben contener los mismos datos que se exigen para la notificación personal.
Apercíbase a la parte demandada, para que en su primera comparecencia ante el Tribunal, fije domicilio dentro del radio urbano de la jurisdicción, conforme lo dispone el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento legal. Lo que se notifica y requiere a don Hernán Andy Contreras Salas, para todos los efectos legales. Secretaria. NOVENO JUZGADO CIVIL SANTIAGO.
Por sentencia definitiva de 2 de mayo de 2023, rectificada por resolución de 15 de mayo en curso, don Rodrigo Andrés Brunel Torres, Run 14.911.042-9, domiciliado en Oceanía N 216, Pudahuel, quedó privado de la libre administración de sus bienes. Secretaria. NOTIFICACIÓN. 10 JUZGADO CIVIL Santiago. Huérfanos 1409, piso 3. Causa Rol C-13592-2022 `Scotiabank Chile S.A. con Contreras'. Resolución 1-062023, dispuso notificar de conformidad art. 54 CPC. y citar para requerir de pago a Víctor Hugo Contreras Troncoso, Rut. 9.979.792-4.
Cuaderno Principal: En Lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. 1 Otrosi: Acompaña título. 2 Otrosi: Bien para embargo. 3 Otrosi: Depositario. 4 Otrosi: Personería. 5 Otrosi: Correo electrónico. 6 Otrosi: Documentos con citación. 7 Otrosi: Fusión. 8 Otrosi: Acredita fusión. 9 Otrosi: Patrocinio y poder. S.J.L.
Isabel Veronica Yáñez Rojas, abogado, Doctor Sotero del Río 541 Oficina 718, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria; gerente general Diego Patricio Masola, contador, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después Scotiabank Azul, domiciliados Avenida Costanera Sur 2710 Torre A, Las Condes, a US. dice: Interpone demanda ejecutiva en contra de Víctor Hugo Contreras Troncoso, empleado, domiciliado en calle la unidad 140, ubicada en San Rafael Norte N 140, Condominio Barrio Central, con acceso principal por Avenida Alcalde José Luis Infante Larraín 1701, Comuna de Maipú. Funda demanda: Cláusula 1 escritura pública 31-8-2011 ante notario de Santiago María Acharán Toledo, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, dio en préstamo: A) Mutuo hipotecario para la vivienda 1.665. UF. B) Mutuo hipotecario fines generales, 335. UF. Deudor se obliga a pagar: Capital señalado en letra A) conjuntamente con intereses, en 178 cuotas mensuales de 12,80. UF cada una. Capital adeudado devenga interés del 0,36249% mensual. Capital señalado en letra B) conjuntamente con intereses, en 178 cuotas mensuales y sucesivas de 2,58.UF. Capital adeudado devenga interés del 0,36249% mensual. Deudor se obliga a pagar las primeras cuotas de ambos préstamos el 1 del mes de diciembre 2011, venciendo la última cuota 178, el 1-9-2026. Cuotas a pagar, deberán incluir primas seguros de desgravamen, cesantía e incendio. Reajuste e interés se devengan a contar del 1 del mes siguiente de la fecha del contrato. Intereses se devengarán día por día y se calcularán sobre la base de un año de 360 días y meses de 30 días. Com1611 Judiciales posición de cada cuota ambos créditos, constan en Desarrollo Plan de Pago de Vivienda y Desarrollo Plan de Pago Fines Generales. Cuotas mensuales de ambos créditos, deberán ser pagadas en dinero, por valor en pesos moneda nacional de la UF a fecha pago efectivo dentro de primeros 10 días de respectivo mes de vencimiento.
Si no pagare devengará desde fecha de vencimiento interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%. A fin de garantizar cumplimiento de todas las obligaciones, que al presente tenga o en el futuro tuviere a favor del Banco, constituye primera hipoteca sobre propiedad, inscrita a fojas 42855 N 37642 Registro Propiedad 2004 CBR Santiago.
Banco podrá declarar terminado el presente contrato y caducados todos los plazos de que disponga el deudor para el pago de obligaciones que caucione garantía, quedando facultado para hacer exigibles todos sus créditos como si fueren de plazo vencido, en evento de falta de pago íntegro y oportuno de cualesquiera de obligaciones de dar garantizadas por la hipoteca. Ha pagado de ambos mutuos 125 cuotas, que vencieron entre 1-12-2011 y 1-4-2022.
Ha dejado de pagar respecto ambos mutuos, cuota N 126 con vencimiento mayo 2022 y siguientes, razón por la cual demanda saldo total de las obligaciones, que a fecha de pago de cuota que venció 1-4-2022, ascendían: Mutuo señalado en letra A) 616,7700. UF y Mutuo señalado en la letra B) 123,3400. UF, ambas sólo por capital, más intereses. Montos constan en la columna `Saldo' de `Cronograma Plan de Pagos'. Obligación consta de escritura pública, tiene mérito ejecutivo, la obligación líquida, actualmente exigible y acción ejecutiva vigente. Por Tanto, en mérito expuesto y arts. 434 N 2 siguientes C. de P. Civil, Pide: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Víctor Hugo Contreras Troncoso, admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo por 740,11.
UF, que al 8-11-2022 equivalían a $ 25.667.340. sólo por capital, más intereses, ordenando se siga adelante con ejecución hasta hacer pago de adeudado, con costas. 1 Otrosi: Acompaña escritura pública. 2 Otrosi: Señala para embargo inmueble hipotecado. 3 Otrosi: Designa ejecutada como depositario provisional. 4 Otrosi: Acredita personería con escritura pública 29.11.2019. 5 Otrosi: Para efectos notificaciones señala correo electrónico. 6 Otrosi: Acompaña Cronogramas Plan de Pagos, valor UF. 7 Otrosi: Hace presente fusión Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile y sucesor Scotiabank. 8 Otrosi: Acredita fusión. 9 Otrosi: Patrocinio y poder. Resolución. 1-12-2022.
Proveyendo demanda: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo Al 1 otrosí: por acompañada copia escritura en formato electrónico, Al 2 otrosí: téngase presente sólo respecto bienes muebles, de acuerdo art. 447 y 449 CPC, previamente acompáñese copia de dominio con vigencia y aval o fiscal, al 3 otrosí: téngase presente depositario propuesto, al 4 otrosí, téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al 5 otrosí: Téngase presente medio de notificación electrónico, Al 6 otrosí: téngase presente medio de notificación electrónico, Al 7 y 8 otrosíes: téngase presente, al 9 otrosí; téngase presente patrocinio y poder. Resolución: 1-6-2023, Dispuso notificar demanda conforme art. 54 C. de P.
Civil, y citar a demandado para requerimiento de pago al oficio del receptor Fernando Claro, Huérfanos 1373 oficina 405, Santiago, al 4 día hábil siguiente a la última publicación o al día siguiente hábil si el señalado recayere en sábado a las 8:30 a fin de requerirlo personalmente de pago, bajo apercibimiento de que, si no concurre, se le tendrá requerido de pago en rebeldía. Cuaderno de apremio. Mandamiento. Santiago, 1-12-2022. Un ministro de fe requerirá de pago a Víctor Hugo Contreras Troncoso, para que en acto de intimación pague a Scotiabank Chile 740,11. UF, que equivalen al 8-11-2022 a $ 25.667.340. más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes muebles del deudor, que quedarán en su poder, en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Proveyó Karina Andrea Portugal Cuevas. Juez.
Lo que notifico a Víctor Hugo Contreras Troncoso y se le cita para requerimiento de pago al oficio del receptor Fernando Claro, Huérfanos 1373, oficina 405, Santiago, al 4 día hábil siguiente a la última publicación o al día siguiente hábil si el señalado recayere en sábado a las 8:30. Secretario. EXTRACTO.
ANTE EL 11 JUZGADO Civil de Santiago, en procedimiento voluntario de causa rol V-296-2021, se comunica que, se ha dictado con fecha 9 de marzo de 2023, sentencia definitiva de interdicción de doña Sussy Verónica Rosas Mujica, cédula nacional de identidad 8.945.371 -2, privándola de la administración de sus bienes y designando como curador legítimo y definitivo a don Javier Alonso Salazar Rojas, cédula nacional de identidad 17.725.490-8.14 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Causa Rol V-292-2022, por resolución de 31 de mayo de 2023, concedió posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento de María Cristina Gioconda Buttazzoni Álvarez, a don Jaime Alfredo Fuchslocher Boettcher, en la mitad legitimaria en calidad de cónyuge sobreviviente, y por disposición testamentario, de la cuarta de mejores y cuarta de libre disposición, y en la mitad legitimaria en calidad de hijos, a Andrea Paola Fuchslocher Buttazzoni, a Karin Elizabeth Fuchslocher Buttazzoni y a Javier Fuchslocher Buttazzoni.
El secretario(a). 15 junio 2023.16 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol: C-797-2022 sobre Prescripción caratulado 'Bustos/ Hart S.A. ', se ordenó notificar por aviso extracto de resolución de fecha 12 de abril de 2023 que recibe la causa a prueba a don Ismael Arturo Letelier Correa, representante legal de Hart. S.A., Rut 8.603.107 -8.
Vistos: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal, sobre los que deberá recaer la prueba, los siguientes. 1.Fecha en que se hicieron exigibles las obligaciones. 2.Si la prescripción fue oportunamente interrumpida. Si las partes fueren a rendir prueba testimonial, deberán junto con la lista de testigos, solicitar la fijación de día y hora para tales efectos.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, dicha prueba testimonial se rendirá en forma presencial para cuyo caso deberán concurrir apoderados, testigos y receptor al recinto del tribunal, debiendo en todo caso cumplirse con las medidas de protección, distanciamiento social y aforo que se encuentren vigentes a la fecha de la rendición de la prueba. Lo que notifico a Ismael Arturo Letelier Correa.
Secretaria (S). NOTIFICACIÓN: EN CAUSA CARATUlada `Banco de Chile con Araya' del 16 Juzgado Civil de Santiago, rol C-4035-2019 por resolución de fecha 20 de junio de 2023 se ha ordenado notificar por avisos a Rosa Alicia Araya Jeraldo, Run N 9.922.304 -9, en su calidad de demandada, la presente resolución: Santiago, veinte de Junio de dos mil veintitrés A presentación de fecha 5 de junio de 2023 a folio 4: téngase por cumplido lo ordenado.
Para el requerimiento de pago, procédase a éste en el oficio del receptor, al tercer día hábil contado desde la publicación del último aviso, los que se publicarán por tres veces en el Diario El Mercurio a las 08:30 horas, debiendo indicarse en el extracto respectivo el nombre del receptor y el domicilio donde se llevará a cabo la diligencia. Se hace presente que el extracto deberá remitirse al correo electrónico institucional jcsantiago16@pjud.cl. Receptor que practicará el requerimiento, es don Marcelo Bascuñan Barosso, con domicilio en Agustinas N 1442, Torre B, oficina 801, Comuna de Santiago Región Metropolitana. Lo que notifico a Rosa Alicia Araya Jeraldo.
Secretaria (S). 17 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos N 1409, piso 5, Autos Rol V-266-2021, sobre posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de Carlos Rossel Fuenzalida, se ha fijado Audiencia para rectificación de Inventario solemne para el día 3 de julio del año 2023 a las 14:00 horas mediante video conferencia. 17 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V-76-2022 caratulado Necul/, con fecha 31 de marzo de 2023, dictó sentencia declarando interdicta por demencia a doña Fresia Ulloa Chepita, Run 8.581.143 -6, quien no tiene la libre administración de sus bienes; y se designó como curadora definitiva a doña Gladys Rosa Necul Ulloa, Run 14.415.643-9.
DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Roberto Alejandro Toledo Street, en su calidad de deudor directo, y a la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Limitada, representada por Roberto Alejandro Toledo Street, en su calidad de aval y codeudor solidario.
Santiago, autos C-5.201-2023, `Banco Santander Chile con Toledo', Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados Bandera N 140, procedimiento Ejecutivo, Cobro de Mutuo, Fundamentándola: Demando en forma ejecutiva y solidaria a don Ro1611 Judiciales berto Alejandro Toledo Street, chileno, soltero, empleado, y a la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Roberto Alejandro Toledo Street, ambos domiciliados en Parcelación Los Castaños, Lote 61, comuna de Talagante; para que paguen los mutuos garantizados con hipoteca que se encuentran impagos según se detalla a continuación: 1.
Mediante escritura pública de refinanciamiento interno, mutuo hipotecario con tasa de interés fija y tasa variable tab vivienda y mutuo hipotecario con tasa de interés fija y tasa variable tab fines generales, otorgada con fecha 12 de marzo del año 2021 en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, el Banco Santander Chile, en la cláusula tercera del citado instrumento, otorgó los siguientes mutuos a don Roberto Alejandro Toledo Street: A. Mutuo con objetivo vivienda por la cantidad de 9.944,0451. Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. B. Mutuo con objetivo de fines generales por la cantidad de 5.077,6237.
Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. 2.Ambos préstamos debían pagarse, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura.
Dicho pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con vencimiento, la primera de cada una de ellas, el día 1 del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y así sucesivamente. Sin perjuicio de lo señalado, el deudor optó por no pagar Las dos primeras cuotas o dividendos de cada uno de los préstamos. Por tal razón, se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. El dividendo mensual por pagar durante los primeros cinco años por el mutuo con objetivo vivienda sería de 36,3454. Unidades de Fomento y por el mutuo de fines generales sería de 18,5587. Unidades de Fomento.
A partir del primer dividendo que se genere el año seis y para efecto de su cálculo, se aplicará la fórmula que se describirá en el siguiente numeral. 3.Las partes convinieron que los mutuos, durante los primeros cinco años de servicio de la deuda, devengarían una tasa de interés fija y anual de 1,88%. Con posterioridad a dicho plazo y a partir del primer día del sexto año del servicio de la deuda, el saldo residual de los mutuos devengará intereses por periodos anuales conforme a una tasa base variable que será la resultante de adicionar un `spread' o margen de 1,68 puntos porcentuales anual a la denominada `tasa bancaria' para operaciones reajustables a 360 días, llamada tasa Tab.
La tasa Tab que regiría para cada periodo anual de fijación de tasa de interés se ajustaría o determinaría anualmente por el Banco acreedor en la forma y según la modalidad señalada en la misma escritura de mutuo.
En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, deberá pagar un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día del pago efectivo. 4.Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de todas las obligaciones que se establecen en la escritura pública, en la cláusula décima se constituyó en favor de mi representada Hipoteca específica de primer grado sobre la propiedad y sus derechos de aprovechamiento de aguas singularizados en la cláusula primera, y que corresponden a: A.
Parcela N 61, de la fusión y subdivisión de los siguientes inmuebles: i) Inmueble signado como Predio Agrícola que corresponde a parte del Fundo Casas del Oliveto hoy Santa Adriana de la Comuna y Provincia de Talagante. ii) Inmuebles signados como Parcelas uno, dos, cinco, seis, siete, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte hasta cincuenta y cinco, resultantes de la subdivisión de parte del Predio Los Castaños, denominado Sector Sur de la Comuna y Provincia de Talagante. Título que se encuentra actualmente a nombre del deudor a Fojas 1.057 N 1.000 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2015. B. Derechos de aprovechamiento de agua de regadío correspondientes a la Parcela N 61, individualizada en la letra A.
Se encuentran inscritos a Fojas 241 N 204 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Talagante del año 2015.5.En la cláusula vigésimo séptima, comparece la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Roberto Alejandro Toledo Street, ya individualizado, y se constituye en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que para con el Banco Santander Chile ha asumido don Roberto Alejandro Toledo Street, derivadas del contrato de mutuo ya señalado. 6.En la citada escritura pública de mutuo e hipoteca, se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de que el deudor se retarde en el pago de cualquier dividendo más de 30 días. 7.En la especie, a la fecha de interposición de esta demanda, el deudor se encuentra en mora para con mí representada en el pago de los créditos que se dan cuenta en el instrumento ya indicado, según se detalla a continuación: A.
El mutuo con objetivo de vivienda, se encuentra con sus cuotas impagas desde la cuota N 4 con vencimiento al mes de octubre de 2021 y siguientes; adeudándose en consecuencia al día 24 de marzo de 2023 la cantidad equivalente en pesos de 9.912,2393. Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas.
B. El mutuo con objetivo de fines generales se encuentra con sus cuotas impagas desde la cuota N4 con vencimiento al mes de octubre de 2021 y siguientes; adeudándose en consecuencia al día 24 de marzo de 2023 la cantidad equivalente en pesos de 4.976,4708. Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados y costas.
Por Tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A US Ruego: tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don Roberto Alejandro Toledo Street, en su calidad de deudor directo, y en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Limitada, representada por don Roberto Alejandro Toledo Street, en su calidad de aval y codeudor solidario, todos ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 14.888 ,7101.
Unidades de Fomento, las que al día 15 de marzo de 2023 equivalen a $ 529.792.713. -, más intereses pactados y penales, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a mi representado, con expresa condenación en costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos y solicita custodia. Segundo: Señala bienes para embargo y designa depositario. Tercero: Exhorto. Cuarto: Personería. Quinto: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Téngase Presente.
Resolución de fecha 17 de abril de 2023, cuaderno principal, folio 10: A lo principal: por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al Primer Otrosí: Por acompañados los documentos, en la forma solicitada.
Respecto al título fundante, atendido el estado de alerta sanitaria y lo señalado precedentemente, el ejecutante deberá entregar el titulo fundante dentro de los 15 días contados de la fecha de la presente resolución, debiendo coordinar su custodia material con antelación a dicho término, mediante correo electrónico enviado a jcsantiago19. custodia@gmail.com Al Segundo Otrosí: téngase presente. Trábese embargo sobre bienes del deudor, cualquier que sea su naturaleza, á exceptuando solamente aquellos que la ley declare inembargables, debiendo quedar la parte demandada como depositario provisional. Al tercer otrosí: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Turno en Lo Civil de Arica y Talagante. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente y por acompañados, con citación. Al Quinto y Sexto Otrosí: Téngase presente.
Se ordena a los litigantes en el proceso señalar correo electrónico en su primera presentación y agregarla correctamente al sistema informático de la oficina judicial virtual, ya sea en el evento de solicitar la forma de notificación alternativa del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y/o requerir el Tribunal un medio de comunicación expedito y eficaz, bajo apercibimiento de serles notificadas por el estado diario todas las resoluciones que se dicten en el proceso y no serles enviados los enlaces (en caso de asistir audiencias mediante videoconferencia). Mandamiento de fecha 17 de abril de 2023, cuaderno de apremio, folio 1: Requiérase a don(a) Roberto Alejandro Toledo Street en su calidad de deudor directo y en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Limitada, representada por don Roberto Alejandro Toledo Street, y en su calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliado en Santa Adriana s/n Comuna de Talagante, en Parcelación Los Castaños, Lote 61, Comuna de Talagante, en Beyona N 3.280 Depto. 1007 Comuna de Arica, en Avenida Apoquindo N 6448 Comuna de Las Condes, en Sucre N 1900 Depto. 1007 Comuna de Ñuñoa, en Morandé N 226 primer piso, Comuna de Santiago, y en Agustinas N 1070 piso 6, oficina 53, Comuna de Santiago, en ordena despachar mandamiento para que pague a Banco Santander-Chile, la cantidad de UF: 14.888 ,7101 equivalentes en pesos al día 15 de marzo de 2023, por la suma de $ 529.792.713, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depo1611 Judiciales sitario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Con fecha 13 de junio de 2023, cuaderno principal, folio 55: Actor solicita notificar por avisos y citar a don Roberto Alejandro Toledo Street, por si y en su calidad de representante legal de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Ltda., para efectuar el requerimiento de pago personalmente.
Resolución de fecha 2 de mayo de 2023, cuaderno principal, folio 27: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese el estado del proceso al ejecutado mediante un extracto confeccionado por el Secretario del Tribunal o por quien legalmente lo subrogue, publicando tres veces en días distintos en el diario `El Mercurio', y una vez en el Diario Oficial, el día 1 o 15 del mes, o al día siguiente si en aquél no se publicare.
Cumplido lo decretado precedentemente, cítese al demandado para que comparezca a la Secretaría del tribunal a las 9.00 horas del quinto día hábil contado desde la fecha de la última publicación o al día siguiente hábil si recayere en día sábado, para efectos de ser requerido de pago por un Receptor Judicial particular. 20 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, causa V-90-2023.
Sentencia de 08 de junio de 2023, autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se decreta interdicción definitiva por causa de demencia de Ema Rosa Camus Saldías, domiciliada en Las Pimpinelas N 1977, comuna de Providencia, quedando privada definitivamente de la libre administración de sus bienes.
EXTRACTO. 20 JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa rol V-287-2022, por sentencia de 31 de marzo de 2023 se concedió, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de herencia testada de Carl Wilhelm Heinz Reichmann Stumpf, Run 3.240.238 -0, fallecido el 04 de agosto de 2022, bajo el imperio de testamento abierto otorgado el 27 de julio de 2021 ante Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente, a su cónyuge Viviana Soledad De la Vega Aguilera, Run 8.129.002 -4, y a sus hijos Wilhelm Friedrich Eduard Reichmann Berndt, Run 7.289.664 -5, Marianne Hildtraud Christa Reichmann Berndt, Run 7.833.803 -2, y Carlos Enrique Reichmann Berndt, Run 7.834.056 -8, este último fallecido con anterioridad al causante representado por sus hijos Carlos Enrique Reichmann Valdivia, Run 17.407.554-9, Elisabeth Andrea Reichmann Valdivia, Run 18.018.552-6, y Sophia Javiera Reichmann Valdivia, Run 19.475.823-5.
Se cita a interesados a facción de inventario solemne del causante para el día 05 de julio de 2023 a las 11 horas, en la 5 a Notaria de Santiago de don Patricio Raby Benavente, ubicada en Gertrudis Echeñique N30, oficina 32, Las Condes, Región Metropolitana. El secretario. 21 JUZGADO CIVIL SANTIAGO, NOTIficación artículo 54 de procedimiento civil, rol C-4934-2021 `Scotiabank Chile S. A. /Sociedad de Inversiones Las Torcazas de la Costa Ltda. ' Notificación gestión preparatoria de desposeimiento.
Banco Scotiabank Chile, interpone gestión preparatoria de notificación de desposeimiento de la finca hipotecada, en contra del tercer poseedor Sociedad de Inversiones Las Torcazas de la Costa Limitada, Rol Único Tributario N 77.219.009-3, representada por doña Giomar Valitza Villacis Hidalgo, ecuatoriana, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula de identidad extranjeros N 21.460.378-0, para que en el plazo de diez días, pague a Scotiabank Chile la suma de 4.186,5244 Unidades de Fomento del mutuo hipotecario, más la suma de $ 69.866.524. de los pagarés a d e u d a d o s, p o r u n t o t a l d e $ 193.859.110. -, más intereses convencionales y penales y costas, o bien, abandone ante el Tribunal el inmueble hipotecado a objeto de proceder a su remate judicial, bajo apercibimiento de desposeérsele de la finca hipotecada, con expresa condena en costas.
Resolución: Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, A Lo Principal: notifíquese y requiérase Notificación Por Avisos: Santiago, treinta de mayo de dos mil veintitrés Al escrito presentado con fecha 18 de mayo de 2023: Encontrándose agotadas las gestiones tendientes a ubicar el paradero de la representante legal, constando que esta no registra salidas del país, y atendido lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído al demandado Sociedad de Inversiones Las Torcazas de la Costa Ltda., representada por doña Giomar Valitza Villacis Hidalgo, mediante tres avisos publicados en el diario `El Mercurio' y uno en el Diario Oficial. En Santiago, a treinta de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
El Secretario. 23 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-196-2021, por sentencia de 18 de mayo de 2023 declaró que doña María Inés Canario López, Run 6.636.451 -8, domiciliada en Pasaje El laurel N 5725, block 14, departamento 25, Población El Barrero, comuna de Huechuraba, no tiene la libre administración de sus bienes y se designa como curadora definitiva a doña Maritza Ivonne Henríquez Canario, Run 10.385.109-2. EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVIsos 24 Juzgado Civil de Stgo.
Rol C-6754-2021 'Rodriguez/Berzago'. Atendido el estado procesal de los autos y lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, vengan las partes a la audiencia de conciliación del día 19 de julio próximo, a las 09:30 horas, la que será realizada por Video Conferencia a través de la Plataforma Virtual Zoom, según los siguientes Parámetros: Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/93572148203?pwd= bkQvWERpNGRiN0ozTHdQVVo2SXVJ QT09 ID de reunión: 935 7214 8203 Código de acceso: 998031 Notifíquese la presente resolución al demandado mediante tres avisos insertos y extractados El Mercurio de Santiago, por tres días consecutivos. A folio 44: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. En Santiago, a veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. NOTIFICACIÓN.
ANTE VIGÉSIMO Quinto Juzgado Civil de Santiago, causa V-86-2018, caratulada `Fisco de Chile' (Sucesión de José Manuel Bustamante Ortiz), por resolución de 4 de agosto de 2022, respecto de Victoria Elizabeth Bustamante Stuardo, ordena notificarles solicitud de aceptación/repudiación de herencia de 21 de marzo de 2018 y su proveído de 29 de marzo de 2018, a fin de que se pronuncie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1232 del Código Civil, aceptando o repudiando la herencia d e J o s é M a n u e l O r t i z E s p a ñ a (Q.E.P.D. ), deudor del Fisco de Chile, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 1233 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio del aviso dispuesto por la Ley en el Diario Oficial. Secretario. NOTIFICACIÓN.
ANTE VIGÉSIMO Sexto Juzgado Civil de Santiago, causa V-100-2009, caratulada `Fisco de Chile' (Sucesión de Carlos Enrique Gonzalez), por resolución de 24 de marzo de 2022, respecto de María José Gonzalez Cortés, Leonardo Germán Gonzalez Cortés y Juan Agustín González Astudillo, ordena notificarles solicitud de aceptación/ repudiación de herencia de 17 de junio de 2009 y su proveído de 1 de julio de 2009, escrito de 7 de enero de 2020 y resolución de enero de 2020, a fin de que cada uno se pronuncie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1232 del Código Civil, aceptando o repudiando la herencia de Carlos Enrique González (Q.E.P.D. ), deudor del Fisco de Chile, bajo el apercibimiento contemplado en el artículo 1233 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, mediante tres avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio del aviso dispuesto por la Ley en el Diario Oficial.
Secretaria. 26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V-242-2022, caratulados 'Corvalán/', con fecha 14 de febrero de 2023, se dicta sentencia definitiva declarando la interdicción definitiva de doña Celia Eliana Corvalán Gatica, cédula de identidad 6.024.994 -6, quedando privada de la libre administración de sus bienes y se le designa como curador general, legítima y definitiva a don Mario Humberto Corvalán Gatica, cédula de identidad 5.638.108 -2, quedando exenta de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública el discernimiento, sirviéndole de suficiente título y discernimiento la presente resolución.
VIGÉSIMO SEXTO JUZGADO CIVIL de Santiago, en causa rol V-288-2022, sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador, caratulado 'Gajardo', por sentencia definitiva de fecha 24 de mayo del 2023, se declaró la interdicción definitiva de Victoria del Carmen Aravena Vásquez, con domicilio en Lapislázuli 1334, dpto. 14, comuna de La Florida, a quien se priva definitivamente de la administración de sus bienes. NOTIFICACIÓN.
JUEZ PARTIDOR TOmislav Bilicic Cerda, en causa de partición "Tagle con Tagle", originada en rol C-41171-2018 del 27 Juzgado Civil de Santiago, ordenó notificar: Resolución de 2 de mayo de 2023 tiene por consti1611 Judiciales tuido el arbitraje; designa ministro de fe al notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery; autoriza a las partes a realizar presentaciones al correo electrónico tomislavbilicic@gmail.com, indicando contacto (teléfono y correo electrónico) de los abogados y/o procuradores que los representen; cita a las partes para que concurran representadas conforme a ley 18.120 a audiencia de organización de arbitraje y dictación de normas de procedimiento el 4 de julio de 2023, a las 15:00 horas, a través del siguiente enlace Teams: https://teams. live. com/meet/9341402225777; ordena notificar conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a las siguientes personas o a quienes tengan derechos que hacer valer en autos: 1Sara Lucila Ureta Rojas; 2María Orieta del Carmen Ureta Rojas; 3María Cristina Ureta Rojas; 4Fernando Félix Ureta Rojas; 5Elena Ureta Rojas; 6Eliana Ureta Rojas; 7Ximena María Enriqueta Ureta Rojas; 8sucesión José Miguel Ureta Rojas; 9Gonzalo Ricardo Juan José Ureta Rojas; 10María del Carmen Molina Ureta; 11Félix Fernando Molina Ureta; 12Isabel Margarita Aurora Tagle Montes; 13María José Tagle Balbontín; 14Ana María Catalina Tagle Balbontín; 15María Francisca Tagle Gatica; 16Rodrigo Tagle Gatica; 17Compañía Inmobiliaria Los Lagos Sociedad Civil; 18sucesión Lucinda Pastora Ureta Rojas; 19sucesión Lucía Elena Tagle Ureta; 20sucesión Robinson Rogelio Washington Ureta Rojas; 21sucesión Jaime Luis Félix Molina Ureta; 22Juan Carlos Tagle Balbontin.
VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL de Santiago, en autos sobre Posesión Efectiva, caratulada Carrasco/López, Rol: V-344-2022, se concedió posesión efectiva testamentaria, con fecha 26 de mayo de 2023, de doña María Del Tránsito López Ogaz, Rut N 4.182.999 -0, fallecida con fecha 16 de septiembre del año 2022, a favor de doña Nancy Herminia Carrasco López, Rut N 7.982.787 -8, según la escritura de testamento otorgada el 12 de septiembre del año 2017 en la Notaría Pública de San Miguel de doña Esmeralda Luz Muñoz Iglesias, inscrito con el N 5079-2017. Maria Constanza Baeza Ahumada. Secretario. NOTIFICACIÓN. PRIMER JUZGADO Familia Santiago, Av.
General Mackenna 1477,3 piso, Santiago, causa Rit C-5328-2022 aumento de alimentos, caratulada 'López/Seura' notifica de conformidad a lo prevenido en artículo 54 Código de Procedimiento Civil a Ricardo Joaquín Seura Almonte, Run N 17.115.109-0, de demanda interpuesta en su contra por Viviana Andrea López Gonzalez, quien solicita: En lo principal: interpone demanda de aumento de alimentos menores; Primer otrosí: solicitud de aumento de alimentos provisorio; Segundo otrosí: acompaña documento; Tercer otrosí: solicita oficios; Cuarto otrosí: solicitud que se indica; Quinto otrosí: téngase presente; Sexto otrosí: patrocinio y poder; Séptimo otrosí: forma especial de notificación.
Se da curso a la demanda y se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 31 de julio de 2023 a las 10:00 horas, la que podrá desarrollarse por video conferencia a través del sistema Zoom bajo apercibimiento del artículo 59 de la ley N 19.968. Con el objeto de autorizar el ingreso a la audiencia de forma expedita, se solicita a las partes y abogados utilizar su nombre y apellido en el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión.
La parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito conjuntamente con la contestación.
En caso de no tener recursos para contratarle, podrán concurrir a alguna de las instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente.
En caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad para aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la ley N 19.968 y en todo caso la audiencia se desarrollará de igual manera. Link audiencia https://zoom.us/j/91059815817, ID de reunión: 910 5981 5817. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Miguel Durán Tapia, Ministro de Fe Primer Juzgado de Familia de Santiago.
ANTE EL JUZGADO DE PEÑAFLOR, en causa Rol V-49-2021, sobre Interdicción y Nombramiento de Curador, se ordena publicar por medio de tres avisos, la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022, que en su parte resolutiva señala que se acoge la solicitud, declarándose la interdicción definitiva por demencia de doña Susan Dominique González Veloso, cédula nacional de identidad N 20.345.215-2, domiciliado en General O'Higgins 2104, comuna de Padre Hurtado, a quien se priva de la administración de sus bienes y se designa como su Curadora General y definitiva a su madre doña Fabiola Ninon Veloso González, cédula nacional de identidad N 13.557.215-2, domiciliada en General O'Higgins 2104, comuna de Padre Hurtado.
QUE ANTE ESTE JUZGADO DE LEtras y Garantía de Lebu, en causa Rit C-97-2023, Sobre cuidado personal, se interpuso demanda por la demandante doña María Eugenia del Pino Ruz en contra del demandado don Cristian Alberto Abarca del Pino, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 227 del código civil se cita a audiencia de parientes la que se realizara en audiencia de juicio del día 12 de julio de 2023 a las 12:15 horas. Datos de Conexión: ID 944 6446 5424 / Código 039840 / Enlace https://zoom.us/j/94464465424?pwd=RT kwTzRLa2c2a0crSDFyS1JpaWtaZz09 Lebu, diecisiete de junio de dos mil veintitrés. Rit C-97-2023 Marcela Alejandra Urra Bravo, Jefe de Unidad Ministro de Fe. 1612 Remates REMATE PRESENCIAL VIERNES 30 de junio, a las 12:00 hrs., en Chacabuco N 763, Santiago, por orden del 7 Jzgo. Civil de Santiago, 'Forum Servicios Financieros S. A. con Barrera', Rol C-2115-2021. Camioneta Ford Ranger XLT 2.5, año 2017, PPU JXWK. 78-8. Comisión 8% más impuestos. Garantía solo transferencia electrónica. Exhibición jueves 29, de 10 a 13 y 14 a 16 hrs. Martillero Público Jaime Marticorena García, R.N.M. N 169.28-29. REMATE PRESENCIAL VIERNES 30 de junio, a las 12:00 hrs., en Chacabuco N 763, Santiago, por orden del 16 Jzgo. Civil de Santiago, 'Autofin S. A. con Paredes', Rol C-13771-2022. Automóvil Kia Morning MPI 1.2, año 2022, PPU RZST. 26-4. Comisión 8% más impuestos. Garantía solo transferencia electrónica. Exhibición jueves 29, de 10 a 13 y 14 a 16 hrs. Martillero Público Jaime Marticorena García, R.N.M. N 169.28-29. REMATE PRESENCIAL VIERNES 30 de junio, a las 12:00 hrs., en Chacabuco N 763, Santiago, por orden del 19 Jzgo. Civil de Santiago, 'Forum Servicios Financieros S.A. con Gutierrez', Rol C-2829-2020. Automóvil Fiat Uno Way 1.4, año 2019, PPU LPGD. 45-K. Comisión 8% más impuestos. Garantía solo transferencia electrónica. Exhibición Jueves 29, de 10 a 13 y 14 a 16 Hrs. Martillero Público Jaime Marticorena García, R.N.M. N 169.28-29. REMATE PRESENCIAL VIERNES 30 de junio, a las 12:00 hrs., en Chacabuco N 763, Santiago, por orden del 21 Jzgo. Civil de Santiago, 'Forum Servicios Financieros S. A. con Tapia', Rol C-13963-2022. Station Wagon Nissan Murano 4X4 3.5 AUT., año 2014, PPU GVHJ. 13-0. Automóvil BMW 120 I 2.0 Aut, Año 2017, PPU JXBF. 90-4. Comisión 8% más impuestos. Garantía solo transferencia electrónica. Exhibición jueves 29, de 10 a 13 y 14 a 16 hrs. Martillero Público Jaime Marticorena García, R.N.M. N 169.28-29. REMATE PRESENCIAL VIERNES 30 de junio, a las 12:00 hrs., en Chacabuco N 763, Santiago, por orden del 28 Jzgo. Civil de Santiago, 'Eurocapital S. A. con Chavez', Rol C-13901-2022. Automóvil Renault Symbol Expression 1.6, año 2016, PPU JBYP. 35-7. Comisión 8% más impuestos. Garantía solo transferencia electrónica. Exhibición Jueves 29, de 10 a 13 y 14 a 16 hrs. Martillero Público Jaime Marticorena García, R.N.M. N 169.28-29. REMATE PRESENCIAL VIERNES 30 de junio, a las 12:00 hrs., en Chacabuco N 763, Santiago, por orden del 29 Jzgo. Civil de Santiago, 'Autofin S.A. con Lorca', Rol C-12798-2022. Camioneta Volkswagen Amarok Trendline 4X4 2.0, año 2015, PPU GYLV. 48-0. Comisión 8% más impuestos. Garantía solo transferencia electrónica. Exhibición jueves 29, de 10 a 13 y 14 a 16 Hrs. Martillero Público Jaime Marticorena García, R.N.M. N 169.28-29. SUBASTASDECHILE. CL REMATE JUdicial Mejor Postor 01 Julio 2023,12:00 horas (Online Vía Zoom). 1 Juzgado Civil San Miguel. Fórum con Jiménez. Rol E-87-2023: Station Wagon Kia Seltos MPI 6MT 1.6, 2021, patente RCPK11-3. Comisión, impuestos. Garantía previa $ 3 0 0. 0 0 0. I D 5 5 3 9 6 5 2 3 4 5. A c c e s o (subastas26). Trinidad Poniente 682, La Florida. Martillero Carmen Rodríguez RNM 318.1612 Remates SUBASTASDECHILE. CL REMATE JUdicial Mejor Postor 01 Julio 2023,12:00 horas (Online Vía Zoom). 21 Juzgado Civil Santiago. Santander Consumer con Sáez. Rol C-6916-2022: Station Wagon Jetour X70 GL 1.5, 2021, patente RDKC55-5. Comisión, impuestos. Garantía previa $ 300.000. ID 5539652345, acceso (subastas26). Trinidad Poniente 682, La Florida. Martillero María Teresa Ramírez RNM 1550. SUBASTASDECHILE. CL REMATE JUdicial Mejor Postor 01 Julio 2023,12:00 horas (Online Vía Zoom). 25 Juzgado Civil Santiago. Autofin con Andreu. Rol C-13368-2022: Automóvil Audi TT Coupé TFSI 2.0 automático, 2016, patente HYDP37-4. Comisión, impuestos. Garantía previa $ 300.000. ID 5539652345, acceso (subastas26). Trinidad Poniente 682, La Florida. Martillero Sergio Ramírez RNM 1240.05-07-2023 A LAS 12:00 HORAS A través de vía Zoom y www.rematesrancagua.com G.M.A.C. Comercial Automotriz Chile S.
A/ Salvador Rol E-252-2023 2 Juzgado de Letras de Los Andes tribunal de origen 7 Juzgado Civil Santiago ROL C-14913-2020 Rematare Inscripción LYTD. 26-4 Station Wagon Año 2020 Chevrolet Tracker LT 1.8 Año 2020 Color gris metálico Combustible gasolina. Exhibición San Francisco N 3 196, Curimon, San Felipe. Día antes de la subasta Exhibición virtual y bases en www.rematesrancagua.com Michael Rubio Manríquez, Martillero público. Fono consultas: +569 86357306.1616 Remates de propiedades REMATE.
ANTE EL 04 JUZGADO CIvil Santiago, Huérfanos 1409, se subastará el día 01 de agosto de 2023, a las 13:00 horas, Departamento N 402D, ubicado en el cuarto piso, y la bodega N 157D, ubicada en el segundo subterráneo, ambos del Edificio D del Condominio Los Andes II, ubicado en avenida Escuela Agrícola N 1710, comuna de Macul, y derechos en proporción a lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, construido en el lote Dos del plano de subdivisión de la propiedad ubicada en avenida Escuela Agrícola número mil setecientos diez, comuna de Macul, delimitado por el polígono J-KL-M-N-O-P-QH-G-J en el plano de subdivisión respectivo. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 88.246, número 133.164 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. Mínimo postura la suma de 1.112,849898 UF, mas $ 116.000, por costas, equivalentes al día del remate.
La subasta se realizará por videoconferencia, mediante Plataforma Zoom, para lo cual se requiere de un computador o teléfono, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet, siendo de carga de las partes y postores, el tener los elementos tecnológicos y de conexión.
Los interesados deberán rendir garantía para participar en la subasta, mediante vale vista endosable a la orden del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, equivalente al 10% del precio mínimo, el que deberá ser entregado materialmente en las dependencias del tribunal hasta las 13:00 horas del hábil anterior a la fecha señalada para el remate, además deberán enviar al correo electrónico jcsantiago4_ remates@pjud.cl, copia digitalizada del vale vista y de la cedula de identidad de quien participara en la subasta, indicando nombre completo del postor, correo electrónico al que debe enviarse la invitación y teléfono, hasta las 14:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Demás bases y antecedentes, autos Rol C-10.720 -2022, Caratulados, "BICE Vida Compañía De Seguros S. A con Gomez Ortiz", La Secretaria.
REMATE: ANTE EL 6 JUZGADO CIvil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 2, se rematará el 19 de julio de 2023, a las 12:00 horas, por modalidad videoconferencia, mediante el uso de plataforma Zoom, según lo estatuido en el Acta de la Excma.
Corte Suprema N 263-2021 de 1 de diciembre de 2021, sobre `Auto Acordado sobre remates judiciales de inmuebles por vía remota', y lo dispuesto en las bases de remate aprobadas con fecha 18 de abril de 2023, la propiedad raíz ubicada en la comuna de San Miguel, que corresponde a la propiedad ubicada en calle Carmen Mena, número 1067, formado por tres porciones, comuna de San Miguel, rol de avaluó N 5548-14, y que cuyos deslindes son: Primera Porción: Al Norte, en once metros sesenta centímetros, con propiedad de doña Mercedes Varas Mena hoy Mercedes Varas de Miescke; Al Sur, en once metros sesenta centímetros, con propiedad de doña Raquel Mercedes Fernández Castillo; Al Oriente, en diecisiete metros sesenta centímetros, a contar desde la propiedad de doña Raquel Mercedes Fernández Castillo con propiedad del señor Wigdoregiky; y Al Poniente, En diecisiete metros sesenta centímetros, a contar desde la propiedad de doña Raquel Mercedes Fernández Castillo, con propiedad del señor Morán.
Segunda Porción: Al Norte, en cinco metros con doña Mercedes Varas Mena; Al Sur, en cinco metros, con calle Carmen Mena; Al Oriente, en veintidós metros, con propiedad de doña Raquel Mercedes Fernández Castillo y en diecisiete metros, con lote anteriormente deslindado; y Al Poniente, en treinta y nueve metros sesenta centímetros, con propiedad de la señora Juana Piout Billo.
Tercera Porción: Al Norte, En dieciséis metros cincuenta centímetros, en parte con la propiedad de don Juan Cartagena Silva y en parte con la propiedad de don Humberto Barreras Castro; Al Sur, en dieciséis metros cincuenta centímetros, con las propiedades deslindadas anteriormente; Al Oriente: En diecinueve metros setenta y cinco centímetros, con propiedad de don Juan Cartagena Silva; y Al Poniente: En diecinueve metros setenta y cinco centímetros, con propiedad de don Luis Luengo López.
El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de la demandada Inmobiliaria Macar Limitada, a fojas 2649, número 2538, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2017. Precio mínimo de la subasta corresponde a 15.155 Unidades de Fomento.
Los postores deberán rendir caución suficiente por medio de vale vista bancario a la orden del tribunal por la suma de dinero equivalente al 10% del mínimo de la subasta o por medio de cupón de pago en el Banco Estado, correspondiente al Poder Judicial, por el 10% del mínimo de la subasta. La garantía debe ser rendida mediante vale vista a nombre del tribunal, en el que debe constar el nombre del tomador del mismo.
Dicho vale vista deberá ser entregado en la Secretaria del tribunal hasta las 13.00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate, debiendo acompañarse, además, fotocopia de la cédula de identidad del tomador, en el caso que éste sea una persona natural, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 29 de la Ley 21.389, bajo apercibimiento de no ser admitido para participar en el remate como postor. Los interesados deben acompañar copia legible de la garantía al correo electrónico jcsantiago6@pjud. cl hasta las 13.00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate.
En relación a los cupones de pago que se efectúen, éstos deberán ser acompañados a la causa, para calificar su suficiencia, a más tardar el día hábil anterior a la subasta, hasta las 13.00 hrs., por medio de la respectiva presentación a través de la OJV. Las presentaciones que fueren efectuadas luego de la hora y fecha fijada, no serán considerados para el remate ni podrán participar en él.
En ambos casos, sea mediante comparecencia personal, o bien, a través de un escrito, todos los postores deberán designar una casilla de correo electrónica para efectos de remitirles la invitación respectiva, para participar del remate, además de un número telefónico en donde pueda ser contactado. La garantía constituida por el postor que resulte adjudicatario de un inmueble, será abonada al precio de adjudicación. Los participantes deben tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual adjudicación y posterior suscripción del acta de remate. Bases y demás antecedentes autos Primus Capital S.A. con Inmobiliaria Macar Limitada, rol C-13930-2020. Secretaría. REMATE.
DÉCIMO JUZGADO CIVIL Santiago, Huérfanos 1409, Piso 3, se rematará próximo 26 julio 2023,13:15 hrs., departamento número quinientos cinco quinto piso, Edificio Parques de Santiago, con ingreso calle Placer número mil ciento cincuenta y seis, Comuna Santiago, Región Metropolitana; inscrito a fs. 10443 número 15439, Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces Santiago correspondiente año 2014. Mínimo subasta 2.244 UF. La subasta llevará a efecto mediante videoconferencia plataforma Zoom, a través siguiente enlace: https://zoom.us/j/96105582697 ID reunión: 961 0558 2697.
Todo postor, con excepción de parte ejecutante y acreedor hipotecario si hubiere, para tener derecho participar en subasta debe acompañar materialmente vale vista endosable a orden del Tribunal equivalente 10% precio mínimo, para lo cual deberán asistir día hábil de lunes a viernes, inmediatamente anterior a subasta entre 09:00 y 12:00 horas en Tribunal, ubicado calle Huérfanos 1409, piso 3, acompañando además copia cédula identidad postor y representante legal, si fuera persona jurídica, copia en la cual deberá señalar forma clara co1616 Remates de propiedades rreo electrónico y número teléfono para mejor comunicación con tribunal. Todo interesado participar en subasta como postor, deberá tener activa Clave Única Estado y no contar con inscripción vigente en Registro Nacional calidad deudor alimentos, de conformidad dispuesto artículo 29 inciso 5 Ley 21.389. Será carga interesados disponer de elementos tecnológicos y conexión necesarios para participar en subasta y de incorporarse oportunamente a audiencia. El tribunal coordinará ingreso y participación. Los respectivos postores deberán ingresar con anticipación 5 minutos previo a hora fijada. Demás bases y antecedentes autos ejecutivos caratulados `Itaú Corpbanca con Inversiones San Pascual SpA', Rol N C-9188-2021. Secretaría.
EXTRACTO. 18 SJL CIVIL DE SANtiago, Huérfanos 1409, Santiago, el 20 de julio de 2023, a las 11:30 horas, rematará mediante modalidad de video conferencia inmueble de calle Carlos Gálvez 3096, comuna de Coquimbo, inscrita a nombre de la demandada María Mercedes Adaros Vega, a Fs. 1.768 N 900 Registro Propiedad año 2017, CBR Coquimbo. Mínimo para las posturas $ 55.000.028, precio pagadero contado dentro de los 5 días hábiles de efectuada la subasta. Los postores deben rendir caución por 10% del mínimo a través de vale vista bancario, cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial o transferencia electrónica en cuenta corriente del Tribunal. En caso de constituir garantía por vale vista el postor debe entregarlo al Ministro de Fe del Tribunal. Cada postor deber remitir a jcsantiago18@pjud.cl comprobante Legible de haber rendido garantía, su individualización indicando rol de la causa a lo menos 3 días hábiles previos al remate, indicando un correo electrónico y teléfono. Bases y antecedentes en expediente 'Securitizadora con Adaros'. Rol C-11749-2020. Secretario. EXTRACTO REMATE: VIGÉSIMO SEgundo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Santiago.
Se rematará 24 de julio de 2023 a las 12:00 horas, departamento N 1706 del 17 piso y derechos en proporción al valor de lo adquirido del "Edificio Carmen Victoria", con acceso por calle Santa Victoria N 492, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrito a fojas 4086 N 6116 Registro Propiedad año 2012 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mínimo: 1315,847404 UF, más $ 173.700 por costas. La subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom. para lo cual se deberá acceder al ID de la audiencia: 91351529081. Para participar en la subasta, todo postor deberá tener activa su Clave Unica del Estado, para la eventual suscripción de la pertinente acta de remate.
Los interesados deben rendir caución suficiente por medio de Vale Vista a la orden del Tribunal, por el 10% del mínimo para iniciar las posturas, la que se imputará al precio del remate, o se hará efectiva en la forma legal. La entrega material del Vale Vista deberá verificarse el día jueves anterior a la fecha de la subasta, entre las 10:00 y las 12:30 horas.
Además, deben entregar como anexo 1) Rol de la causa; 2) Nombre y Rut del Postor 3) Nombre y Rut del apoderado del postor que comparecer a la audiencia de remate; 4) Número telefónico; 5) Correo electrónico. No se admitirán depósitos en la cuenta corriente del Tribunal, a menos que el postor interesado solicite fundadamente la autorización respectiva al tribunal, con al menos 10 das anteriores al remate. El precio de la subasta deberá pagarse al contado, dentro de quinto día hábil de efectuada, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal. Demás bases y antecedentes en causa "Bice Vida con Durán Alvarez", Rol N C-13854-2022". Hipotecario La Secretaria. REMATE: 25 JUZGADO CIVIL DE Santiago.
Huérfanos 1409, piso 11, comuna de Santiago, rematará a través de la plataforma Zoom el 13 de julio de 2023, a las 15:20, el departamento 503 del quinto piso, de la bodega N 4 y del estacionamiento N 077, ambos del subterráneo del edificio signado letra D, ubicado en Américo Vespucio 700, de la cuarta etapa del Condominio Alto Jahuel, comuna de Maipú, y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno cuyos deslindes se especifican en las bases de remate, el cual se encuentra inscrito a fojas 70484 número 98787 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a nombre de Transportes Jenniffer Orellana E.I.R.L. Mínimo de subasta $ 125.621.634.-. El saldo del precio deberá pagarse dentro del quinto día hábil de efectuada la subasta.
Todo postor deberá tener activa su Clave Única del Estado o Firma Electrónica Avanzada y rendir caución equivalente al 10% del mínimo, en conformidad a lo dispuesto en el art. 5 del Acta 263-2021, pero preferentemente por medio de vale vista a la orden del tribunal, cuya imagen digitalizada, o en su defecto el comprobante de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado art. 5, deberá ser acompañada a través de presentación en la Oficina Judicial Virtual indicándose número de teléfono y correo electrónico de contacto, todo hasta las 15:00 hrs. del día anterior a la subasta, a fin de verificar la veracidad del vale vista o de la garantía, coordinar la participación vía correo electrónico y recibir el link con la invitación a la subasta. Demás bases y antecedentes en rol C-26588-2019 'Emprender Capital Servicios Financieros SpA/Transportes JOG Logística y Distribución EIRL'. La secretaria. EXTRACTO REMATE JUICIO DE Partición. Juez partidor Gastón Iver Hudson, rematará vía Google Meet, 11 de Julio 2023, a las 17:00, inmueble calle Colón 460, La Serena. Registro de Propiedad Conservador La Serena fojas 1503 N 12 año 1988 y a fojas 2.378 N 2.195 del año 2005. Mínimo postura 4.846 UF. Precio contado dentro quinto día. Postores acompañarán vale vista a la Orden y Endosable Juez Partidor por 10% mínimo subasta. Demás antecedentes al mail: gphillips@sypabogados. cl Alejandro Tomás Viada Ovalle Actuario Ministro de fe.
JUEZ PARTIDOR RAMÓN BRIONES Montaldo, procederá a rematar el inmueble ubicado en Calle René Oliva sin número, que corresponde al lote número 7 del plano de loteo de la Población Barrancas, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana. La propiedad fue adquirida por don Héctor Carvajal Santibáñez y por don Julián Carvajal Santibáñez, en su calidad de herederos al fallecimiento de doña Ana Luisa Santibáñez Oviedo. La propiedad se encuentra inscrita a foja 5910 número 8585 del año 2019, del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Santiago, con rol de avaluó fiscal número 2564-6. La subasta se llevará a cabo mediante videoconferencia, por la plataforma zoom, con fecha 25 de julio del año 2023 a las 16:00 horas. El mínimo para la participación de la subasta será la suma de 1.000 UF, monto equivalente a la fecha de la subasta. Los postores interesados en participar deben rendir garantía suficiente hasta por el 20% del valor de la propiedad, esto mediante vale vista bancario a nombre del sr. Juez Árbitro, siendo entregado en la oficina de este Juez Árbitro, ubicado en calle Benjamín 2944, oficina 23, comuna de Las Condes. El postor interesado deberá junto con la garantía comunicar al tribunal arbitral correo electrónico que se indica más abajo, los datos necesarios (correo y teléfono), para poder enviar las correspondientes invitaciones. El Sr. Juez Árbitro o actuario, remitirá el link de participación a la subasta, a aquellos postores interesados y que conforme con la caución, señalen sus antecedentes electrónicos necesarios decretados y normados por la Corte Suprema.
El saldo de la subasta deberá ser pagado íntegramente al quinto día de firmada el acta de remate, en la cuenta corriente, vista o rut, dispuesta para estos efectos: N 134728876 del Banco del Estado de Chile, a nombre del Juez con copia del depósito a los correos electrónicos rbriones@bsslegal.cl y sleon@bsslegal. cl. Para mayor información, comunicarse al 232443210 o al +56992558242.
Juicio de Partición, `Carvajal Con Carvajal'. JUEZ ARBITRO, EDUARDO GANdulfo Ramírez, Huérfanos 835, Oficina 801-802, Santiago, autos Espinace/ Espinace, rematara 13 julio 2023,17.00 horas, propiedad de calle Neltume N 1891, comuna de Peñalolén, consistente en Sitio N 34 de la manzana C, Población Nueva Palena, Primer Sector, comuna de Peñalolén. Inscrita fojas 44935 N 43415, Registro Propiedad año 2001, Conservador Bienes Raíces Santiago. Mínimo posturas $ 126.647.840. Pagadero contado quinto día. Interesado rendir caución 10% vale vista orden Árbitro. Bases y antecedentes Tribunal Arbitral.
Correo electrónico: egandulfoarbitro @gmail. com Actuario. 1640 Citan a reunión instituciones CÍTASE ASAMBLEA GENERAL ORDInaria de Socios Club Deportivo de Caza y Pesca Huelén, sábado 08 de Julio 2023, contar 12:00 horas, sede calle Moneda 1885 Santiago. Fin Elección Directiva periodo 2023-2024. Segunda Citación. El Directorio. 9 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611.