COMUNICADO
COMUNICADO MASISA. Tu mundo, tu estilo JUNTA DE TENEDORES DE BONOS MASISA S.A.
Inscripción Registro de Valores N*825 Bonos al Portador Serie L Con cargo a la Línea de Bonos Inscripción en el Registro de Valores N? 560 de fecha 17 de diciembre de 2008 Código Nemotécnico BMASI-L Código Nemotécnico BMASI-L Código Nemotécnico BMASI-L Código Nemotécnico BMASI-L Banco de Chile, en su calidad de Representante de los Tenedores de Bonos emitidos por Masisa S.A. (el "Emisor" o la "Sociedad"), según contrato de emisión de bonos por línea de títulos de deuda que consta de escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, Repertorio N"20.927 -2008, y sus posteriores modificaciones (el "Contrato de Emisión de Bonos"), a solicitud del Emisor cita a Junta de Tenedores de Bonos de la Serie L, emitida con cargo a la línea contemplada en el Contrato de Emisión de Bonos (la "Junta"), a celebrarse el día lunes 24 de Marzo de 2025 a las 10:00 horas, por medios remotos (video llamada), sin perjuicio de que para todos los efectos legales el Representante de los Tenedores de Bonos fija como domicilio de la reunión sus oficinas ubicadas en calle Ahumada N? 251, comuna y ciudad de Santiago. El objeto de la Junta será someter a consideración y aprobación de los correspondientes tenedores de bonos las siguientes materias: 1.
Reemplazar íntegramente la actual letra /C/ de la Cláusula Novena del Contrato de Emisión de Bonos, principalmente con el objeto de ajustar las consecuencias ante el incumplimiento por parte del Emisor de la Razón Deuda Financiera Neta sobre EBITDA, en los términos del Contrato de Emisión de Bonos. 2.
Incorporar una nueva letra 1 en la Cláusula Novena del Contrato de Emisión de Bonos, asociada a la obligación del Emisor en caso de que realizare cualquier operación de financiamiento que implique otorgar como colateral uno cualquiera de los activos del Emisor. 3.
Aprobar todas las modificaciones al Contrato de Emisión de Bonos, y demás acuerdos que sean necesarios para cumplir y llevar a efecto los acuerdos indicados en los números 1) y 2) anteriores y, asimismo, ajustar aquellas partes de las cláusulas del Contrato de Emisión de Bonos que actualmente no produzcan efectos. 4.
Facultar al Representante de los Tenedores de Bonos para acordar con el Emisor el texto específico de las modificaciones al Contrato de Emisión de Bonos, y para suscribir la o las escrituras públicas de modificaciones respectivas, así como cualquier escritura pública de modificación que tenga por objeto rectificar o complementar la escritura de modificación del Contrato de Emisión de Bonos, con el objeto de subsanar las eventuales observaciones que pueda realizar la Comisión para el Mercado Financiero antes de proceder a la inscripción de dicha escritura modificatoria; y 5. Adoptar todos los demás acuerdos que fueren necesarios para cumplir y llevar a efecto las decisiones que se adopten en la respectiva Junta.
Tendrán derecho a participar en esta Junta (i) los tenedores de bonos que, al quinto día hábil anterior a la fecha de celebración de la Junta, figuren con posición en bonos Serie L, según sea informado al Emisor por el Depósito Central de Valores S.A., de conformidad al artículo 12 de la Ley N*18,876, y que a su vez acompañen el certificado a que se refiere el artículo 32 del Reglamento de la Ley N*18.876 ; y (ii) los tenedores de bonos que hayan solicitado la emisión material de uno o más títulos y que se inscriban con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Junta en el registro especial del Emisor que se encuentra a disposición de dichos tenedores de bonos en las oficinas del Representante de los Tenedores de Bonos, ubicadas en calle Ahumada 251, comuna y ciudad de Santiago.
Podrán inscribirse en dicho registro especial los tenedores de bonos que exhiban los títulos correspondientes o los certificados de custodia de dichos títulos emitidos por una institución autorizada, siempre que estos expresen la emisión, la serie, el número de bonos que comprenden y su valor nominal. Los tenedores de bonos podrán hacerse representar en la Junta por mandatarios, mediante carta poder.
Atendido a que la Junta se celebrará de forma remota, la calificación de poderes se realizará durante los días previos, para lo cual se requiere a los señores tenedores de bonos hacer llegar sus poderes con la debida antelación, sugiriendo que ello sea al menos el día anterior a la celebración de la Junta al correo electrónico calificapoderesT2bancochile. cl. Dichos poderes y la calificación de los mismos se regirán por lo dispuesto en el art. 127 de la Ley de Mercado de Valores.
De acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*435 y al Oficio Circular N*1141 de la Comisión para el Mercado Financiero, el Representante de los Tenedores de Bonos habilitará mecanismos para que los tenedores de bonos y demás personas que deban asistir a la Junta, puedan asistir, participar y votar de manera remota en la misma.
Para dichos efectos, se encuentra disponible en el sitio web masisa. com la documentación que contiene las instrucciones, términos y condiciones a los que se sujetará la asistencia, participación y votación remota de los tenedores de bonos en la Junta. Asimismo, se tomará contacto con cada uno de los tenedores de bonos a fin de facilitar tanto las pruebas previas de conexión, como el soporte para la celebración de la Junta.
En caso de que los tenedores de bonos, o cualquier otra persona o entidad habilitada para asistir a la Junta, requiera información o soporte adicional para su participación en la misma, puede contactarse al teléfono 223939003 o al correo electrónico registrojuntasQdcv. cl. REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS REPRESENTANTE DE LOS TENEDORES DE BONOS.