Resolución exenta número 5.140, de 2025.- Modifica resolución N° 5.112 exenta, de 2025
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.347 Martes 13 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2751844 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana MODIFICA RESOLUCIÓN N 5.112/2025 EXENTA EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm.5.140 exenta. - Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N 19.283 y sus modificaciones posteriores; Ley N 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 ; lo dispuesto en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; resolución N 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución N 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N 1.180, de fecha 12 de abril de 2025, que estableció las regulaciones cuarentenarias y el Área cuarentenada; la resolución exenta N 1.401, de fecha 7 de mayo de 2025, que establece nueva Área de regulaciones cuarentenarias en la comuna de Pudahuel, para el mercado de China, de 27.2 km de radio de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución exenta RA 240/1352, de 22 de agosto de 2025, que establece orden de Subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano a Juan Valenzuela Espinoza; Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta N 5.112/2025, se declaró libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) el Área cuarentenada en la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y se dispuso la suspensión de las medidas fitosanitarias establecidas para el mercado de China. 2.
Que, dicha declaración se fundamenta en el cumplimiento del periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectarse nuevas capturas ni estados inmaduros, conforme al modelo de días grados utilizado por el Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Que, el artículo 62 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado dispone: Artículo 62. Aclaración del acto.
En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo. Resuelvo: 1.
Modifíquese, el considerando N 2 de la resolución exenta N 5.112/2025 en donde: Dice: Que, de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 23 de diciembre de 2025 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751844 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Debe decir: Que, de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 23 de diciembre de 2025 se han cumplido los tres ciclos biológicos después de la última captura detectada en el Área cuarentenada el día 29 de abril de 2025, periodo requerido por el mercado de China, para declarar la erradicación de la plaga y suspender regulaciones cuarentenarias en el Área cuarentenada de la comuna de Pudahuel. 2. Lo no modificado por el presente documento rige en la forma establecida en la resolución exenta N 5.112/2025, de fecha 24-12-2025. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2751844 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl