Autor: AGRÍCOLAS FORESTALES
Extractos: Clasificados
Extractos: Clasificados Clasificados :vercuzo 100 NS 200-300-400 PROPIEDADES 600 CONSTRUCCIÓN. + Animales. + Productos y Servicios + Insumos + Maquinaria. + Construción. + Herramientas, + Reparaciones + + + + Casas. Departamentos. Ofíinas, Locales y otros. Sitios, parcelas y otros. + Autos, 4x4y Camionetas. Motos, Taxisyotros. + + Repuestos y Accesorios. Servicios. + OLEO 227534313 (9) EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1200 SERVICIOS + Buscan. + Transportes. + Préstamos. Ofrecen. + Servicios Funerarios. + Capacitacióne + Saunas. + Instrucción. PRODUCTOS Y TS INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS + MaquinariayEquipo. + + Muebles, + Instalación y accesorios. Servicios. + Hogar. + Comunicaciones, y Sonido. Imagen + Computación. + Deportesy Pasatiempos. LEGALES Y PÚBLICOS + Cheques.
Judiciales. + Remates, + Citaciones. + 100 AUTOMÓVILES Y SERVICIOS AFINES 130 Automóviles Venden Ordenados por Marca 1SHI DAKAR 2021 Si lares, asientos fl cuero, 1100 km, Oportunidad, full equipo, botón encendido. rodea, rod EN ROSSELOT VIÑA, MANTENCIÓN 1300 EMPLEOS 1309 profesionales se Necesitan COLEGIO «contratar Profesor de Física, matemátias y profesora de básica general, poscurriculum DE QUILPUÉ NECESITA tulantes a enviar profesionales. docentez0238gmall. com 1318 Buscan Empleo y Ocupaciones 'SEOFRECE PARAcuidadoadulta mayor (autovalente), *56942007173.1400 CAPACITACIÓN E INSTRUCCIÓN 1411 Preuniversitarios y Clases Particulares CLASES DE MATEMÁTICAS, Física, educación básica-media, universitaria, 322675242,994158148, 1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1606 cheques Nulos por Extravío EXTRAVÍO CHEQUE, INMOBILIARIA Jacobo Schwartstein y Compañía Limi tada, N*cuenta corriente: 9023691, N de Serie:7649562, fecha de emisión: 30 Mayo 2023, Monto:$6.50L. 152.1608 Documentos Nulos NULO POR EXTRAVÍO título número 39595 de Sociedad Inmobioliaria deliMarS. A Rut 95.816.003. 1611 Judiciales ANTE EL 30 Juzgado Civil de Viña del Mar, causa rol C-1063-2023, caratulada “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con MYRYAM SUSANA GUIÑAZÚ BASS. Por resolución de 03 de enero de 2025: Proveyendolasolicitud del 14 de enero de folio 73.
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular la recepción de los oficios de Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil, Servicio de Impuestos internos, Tesorería General de la República, Servicio Electoral y AFP Planvital; y formidad con lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se ordena notificarla demanda ejecutiva al ejecutado por avisos, debiendo publicarMercuri de conse enel diario El Diario Oficial los días 1* 15 del respectivo mes. En cuanto al requerimiento de pago se fija al efecto el la última tercer día hábil después de alas 10:00 horas, en la notificación, oficina del receptor que la parte ejecutante indique en dichos avisos. Notifíquese lo siguiente: En lo prinpal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: señala bienes para la traba del embargo. segundo otrosí: designa depositario provisional. Tercer otrosí: acompaña documentos y solicita su custodia. Cuarto atrosí:se tenga presente. S. J.L.
VIÑA DEL MAR ROMINA OLFOS MARTÍNEZ, abogada, con domicilio en calle Cochrane 639, oficina 45, Valparaíso, a.. . respetuosamente digo: En mi calidad de representante y mandataria judicial de Banco de e Inversiones, institución bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1980,50 piso, Santiago, vengo en deducir deman: da ejecutiva en contra de MYRYAM SUSANA GUIÑAZU BAIS, ignoro proen Corfesión u oficio, con domicilio nisa 608, depto 13, Concón, por la suma de $18.734.406 más intereses convencionales penales y costas, por las razones que paso a exponer: Banco de Crédito e Inversiones es dueño del siguiente pagaré (sin protesto): DOS410189493, a su orden, que acompaño, cuyo valor iniciales de $19.072.901 el que se dividió en 84 cuotas mensuales, iguales y Sucesivas de $338.495 cada una, en la que se encuentran comprendidos los intereses de 0,96% mensual, con vencimiento la primera de ellas el día 04 de octubre de 2022, y las restantes de acuerdo al calendari de pagos fijado en el mismo pagaré. Se encuentran impagas las cuotas desde el día 04 de noviembre de 2022, lo que importa que el ejecutado debe pagar, solo por concepto de capital de insoluto, suma $18.734.406. El pagare fue suscrito la por Patricio Chomali Osori presentación de Banco Cré por versiones y este a su vez MYRYAM SUSANA GUIÑAZU BAIS. La firma del ejecutado se encuentra autorizada ante Notario. La obligación es líquida, actualmente e» ble, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. POR TANTO, Ruego a v:S., con el mérito de lo expuesto y diario, haladoen el artículo 346 N'3 del Código de Procedimiento Civil, y con indica, A las copias que citación, cuarto otrosí, téngase presente. Resolvió Esteban Andrés Gómez Barahona, juez, En Viña del Mar, a veintinueve de marzo de dos mil ve trés, se notificó por el estado la resolución precedente.
MANDA: MIENTO: El receptor judicial en calidad de ministro de fe, requerirá de pago a doña Myryam Susana Guiñazú Bais para que en el momento de la intimación pague la suma de $18.734.406, más intereses y costas. Sino efectuare el pago, trábese embargo en bienes suficientes de propiedad de la ejecutada equivalentes al monto señalado, más intereses y costas de la ejecución. Se ha designado depositaria provisional de los bienes que se embarguen ala propia parte ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Asiestá ordenado por resolución de 29 de marzo de 2023 en los autos del encabezamiento. En cuanto al requerimiento de pago, éste será efectuado por la receptora judicial Marí Biere Márquez en su oficina ubicada en Etchevers N* 229, oficina 81, Viña. del Mar. Secretaría.
ANTE EL 30 Juzgado del Mar, causa rol (-243]-202. ratulada “BANCO DE CRÉDITO EINVERSIONES con CARDENAS VELASCO”. Por resolución de 14 de febrerode2025: Proveyendo la presentación de 11 de febrero, en folio 34: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular la recepción de los oficios de Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Servicio de Registro Civil, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Electoral y Tesorería General de la República y de conformidad con lo prevenido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar alo solicitado y, en consecuenGia, se ordena notificar la gestión preparatoria al requerido por avisos, debiendo publicarse en el diario El Mercurio de Valparaíso en tres días distintos y en el Diario Oficial los días 1 o 15 del respectivo mes. Notifíquese lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN DE DESPOSEIMIENTO. PRIMER OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE SEGUNDO OTRO¡ COMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER OTROSÍ: SE TENGA A LA VISTA LO QUE INDICA CUARTO OTROSI: DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓMEDIO o OTROSÍ: PATROCINIO DE VIÑA DEL MAR L. Y PODER. S. J. ROMINA OLFOS MARTÍNEZ, aboga: da, con domicilio en Calle Plaza José Francisco Vergara N* 172.
Edificio El Escorial, entrepiso Of. 11, Viña del Mar, a V.S., respetuosamente digo: En mi calidad de representante y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones S.A., institu¡ ón bancaria, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, gerente general, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 1980,50 piso, Santiago, a V.S., respetuosamente digo: Enla representación ísto, Vengo en presentar soque tud de notificación de desposeimiento en contra de don LUIS GERONIMO CARDENAS VELASCO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en La niña 9, Concón, para que dentro del Código de Procedimiento Civi se sirva tener por interpuesta d en contra de manda ejecutiva MYRYAM SUSANA GUIÑAZU BAIS, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.734.406, más intereses convencionales, penales y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas.
PRIMER OTROSI: Ruego aV.S., se sirva tener presente que señalo como bienes parala traba del embargo, todos los que se guamecen en el domicilio del deudor y todos los que les fueren conocidos, que el ministro de fe encargado de la diligencia estime suficientes. SEGUNDO OTROSI: Ruego se sirva tener presente que a VS. designo depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio deudor, bajo su responsabilidad Ruego a. legal.
TERCER OTROSI: sesirva tener por acompañados, los y ordenar su siguientes documentos custodia: a) Bajo apercibimiento del artículo 346 NO 3 del Código de Pro: cedimiento pagaré el Civil DO8410189493. b) Personería de Patricio Chomali Osorio. c) Contrato planes personas bancarios BCI. d) Mandato Judicial otorgado ante el notario señor don José Alberto Mo20 Aguilar, con fecha 14 de abril del año 2022, repertorio N*2097/2022, el que ha sido suscrito mediante sis: tema de firma electrónica avanza da, en el cual consta mi personería pararepresentar al ejecutante Banco de Crédito e Inversiones.
CUARTO OTROSI: Ruego a V.S.. se sirvatener presente que en mi calidad dí abogada habilitada, patente al dí patrocinaré personalmente esta causa, y asumiré el poder que me ha sido conferido, pudiendo actuar conjunta separada e indistíntamente con el abogado habilitado don JUAN ANTONIO CONTRERAS PIZARRO, a quien delego poder con las misma facultades a mí conferidas, ambos con domicilio en Cochrane NS 639, oficina 45, Valparaiso, además en cumplimento de lo dispuesto en el N* 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil señalo como casilla electrónica el correo: olf contrerasQgmail. com. Resol Proveyendo derechamente la demanda de 19 de marzo de 2023: Alo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva; despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer y segundo otrosí, téngase presente, debiendo estarse alo prevenido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. En Cuanto a la designación de depositario provisional, como se pide, se designa depositaria provisional ala propia ejecutada, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí, téngase por acompañado el título ejecut vo.
En cuanto a los demás documentos, téngase por acompañado el contrato, bajo el apercibimiento sede plazo legal pague las sumas adeudadas o haga entrega del bien dado en hipoteca poniéndolo a dis Tribunal o dela deman. posición del tura pública de contrato de mutuoe hipoteca, de fecha 16 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de Quillota servida por don Eduardo Uribe Mutis, con el Repertorio 1N*3155-2011, BANCO DE CREDITO E INVERSIONES dio en préstamo a don JOSE MIGUEL CARDENAS VE: LASCO, la cantidad de 2.704. -unidades de fomento, cantidad que la parte deudora dio por recibida a su entera conformidad. En la referida escritura se pactólo siguiente: En la cláusula tercera, se estableció la forma de pago.
El deudor se obligó a pagar la referida cantidad de 2.704 Unidades de Fomento en el plazo de ciento ochenta y dos meses por medio de ciento ochenta divi dendos mensuales, vencidos y sucesivos de 21,3695 Unidades de Foque la tasaremento. Se estableció al, anual y vencida será 4,95%. Los dividendos debieron pagarse en nero ovale vista bancario, por el valor en pesos en moneda legal de las Unidades de Fomento al día del pago efectivo.
Las partes acordaron queen caso de mora o simple retardo en el pago de uno cualquiera de los dividendos, éste devengará desal del vencimiendel día siguiente to, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo de lo adeu: dado. Se pactó además por las partes que el banco puede cobrar los costos por gestiones de cobranza que el incumplimiento del deudora las estipulación del mutuo que referimos en esta demanda.
Estas y demás condiciones pactadas se encuentran contenidas en la escritura pública de MUTUO E HIPOTECA, de fecha 16 de Diciembre de 2011, otorgada en la Notaría de Quillota servida por don Eduardo Uribe M., con el Repertorio N*3155-2011, cuya copia autorizada con firma electrónica avanzada se acompañará en un otrosí, la que se da por expresa: mente reproducidas en la presente gestión preparatoria, pasando a formar parte integrante de este libelo.
Ocurre que don JOSE MIGUEL CAR: DENAS VELASCO, no dió cumplimiento a sus obligaciones, adeusald dando 7 dividendos impagos, de capital, intereses y comi día en quese interpuso la demanda en su contra, esto es, al 10 de agos. to de 2014, y que notificada, interrumpió la prescripción.
El saldo in soluto del crédito ascendía a U.F. 2.301,83 (dos mil trescientas una coma setecientas ochenta y tres Unidades de fomento) equivalentes referencialmente a $86.049.855 (ochenta y seis millones cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tinco pesos). De ahí que, el deudor principal registraba 07 dividendos impagos, al 10 de agosto de 2014, que ascienden al día de hoy a U.F. 153,031 (ciento cincuenta y tres coma treinta y una unidades de fo. mento), equivalentes referencial mente al día de hoy a $5.720.910 (cinco millones setecientos veinte mil novecientos diez pesos). Sumanun UF total adeudado de do 2,454,814 (dos mil cuatrocientas «incuenta y cuatro coma ochocientas catorce unidades de fomento), equivalentes de manera meramen: te referencial al día 22 de mayo de 2024 a $91.770.765 (noventa y un millones setecientos setenta mil setecientos sesenta y cinco pesos), más los intereses, reajustes y cos: de 2011, otorgada en la NoEduardo Uribe M., con el Repertorio GUEL CARDENAS VELASCO constituel inmueble singularizado como Loneario Concón Sur, ubicado en calle muna de Concón, individualizado en al Registro de Documentos del Conraíso del año 1952, propiedad inscridel Conservador de Bienes Raíces cionar el exacto, Íntegro y oportuno da una de las obligaciones contraí nes que para él emanan de un mutítulo de dominio, a su favor, se enenel Registro de Propiedad del año Raíces de Concón. Esta hipoteca esRegistro de Hipotecas del año 2011, de Concón.
Es del caso que este inhipotecado a favor de mi represenpor Cláusula ciembre taría de Quillota servida por don N'3155-2011, el deudor JOSE MIyo hipoteca de primer grado sobre te Nueve, de la Manzana O, del BalLa Niña número doscientos diez, coel plano agregado con el número 35 servador de Bienes Raíces de Valpata a fojas 279 N* 253 de Propiedad de Concón del año 2007, para caucumplimiento y pago de todas y cadas con Banco de Crédito e Inversiotuo citado precedentemente y cuyo contraba inscrito a fojas 279 N“253.2007, del Conservador de Bienes tá inscrita a fojas 3.751 N'2.075 del del Conservador de Bienes Raíces mueble, no obstante encontrarse tada, gravado además alo Prohibiciones del año 2011 Tue transferido intencionadamente por el deudor JOSE MIGUEL CARDENAS VELASCO en dos oportunidades a sus dos hermanos. 3.
Por escritura de compraventa de fecha 29 dejulio del año 2014, repertorio N'44512014 otorgadaante Notario Público de Viña del Mar Doña Marcela MarchantC., suplente de latitular doña Eliana Gervasio 2., don JOSE MIGUEL CARDENAS VELASCO transfírió el dominio del referido inmueble asu hermana doña MARIA TERESA CARDENAS VELASCO ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N“7216.900 -K, domi da en Quillota, calle Carrera N*495, Título que se inscribió a fojas 2705 N*2.764 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concón del año 2014.4.Por escritura pública de compraventa de fecha 27 de Septiembre del año 2017, repertorio N*3644-2017 otorgadaante Notario Público de Valparaíso Don Sergio Díaz Pérez, doña MARIA TERESA CARDENAS VELASCO transfirió el dominio del referido inmueble a su hermano don LUIS GERÓNIMO CARDENAS VELASCO ¡ gnoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N'7.216.900 -K, domiciliado en La niña 9, Concón:. Extractos: Clasificados versiones TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener a la vista todos los documentos acompañados en las causas caratuladas BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON CÁRDENAS SEPÚLVEDA, ante el 20 Juzgado de Letras de Quillota, Rol C-674-2015 y Rol 14412019.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a VS. se sirva tener presente que señalamos, de acuerdo al art 49 de la Ley 21394, como medio de notificación electrónico el de don Eduardo Uribe Mutis, mi representada concedió un mutuo o préstamo de dinero a don Gonzalo Patricio Díaz Godoy, por la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 1.216,8800. Unidades de Fomento.
Dicha suma de dinero se obligó el deudor a pagarla junto con los intereses respectivos en 300 cuotas o dividendos mensuales vencidos y sucesivos que comprenderían el capital y los intereses, cada uno de los cuales tendría como venc miento los días 10 de cada mes, hecho que las partes denominaron “Día escogido de Pago”, correspondiendo pagar el primero de ellos el día escogido de pago de del quinto mes subsiguiente al la fecha de inscripción de la hipoteca constituida en el contrato de mutuo, fecha esta última que las partes denominaron “Día de inicio de la Obligación”, y los restantes, vencerían sucesivamente los días 10 de cada uno de los meses guientes a contar de dicha fecha.
Se dejó constancia que, el monto de cada dividendo consta del documento denominado Amortizan creciente que se encuentra protocolizado bajo el N*2.353 con fecha 6 de abril del año 2004 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, que el deudor declaró conocer y aceptar sin reservas. Las cuotas, a pagar por la deudora, deberían incluir además del capital, los intereses, primas de seguros de gravámenes, cesantía e incendio.
El capital adeudado devengaría intereses con tasa del 3,8 % anual para los primeros cinco períodos de determinación de intereses definidos en la cláusula novena del mutuo. y Siguientes períoPara el sexto dos de determinación de intereses la obligación el capital adeudado devengaría intereses con tasa mensual igual a aquella que resulte de sumar un 1,79 a la tasa TAB Tasa Activa Bancaria.
Se estableció además que los intereses que no fueren pagados en su respectíse capitalizarían vo vencimiento con las normas legales de acuerdo pertinentes y devengarían intereses con tasa penal igual al máximo convencional permitido para este tipo de operaciones de crédito de dinero.
Se pactó, además que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital vÍ0 intereses del presente mutuo, haría que esta devengare desde el día de la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su total pago, intereses con tasa máxima convencional.
Mediante la cláusula décimo quinta del contrato de mutuo la deudora, afin de garancitado, tízar el cumplimiento exacto integro y oportuno de todas las obl gaciones que asumió por el contrato de mutuo, constituyó primera hipoteca en favor de mi parte, sobre La Unidad y Vivienda N' 49 del Condominio Jardín del Sol, ubicada en calle Manuel Rodríguez N* 27 casa 49, rol de avalúo 10-105 comuna de La Cruz. Se incluyeron los derechos de dominio, uso y goce proporcionales que le corresponden en los bienes comuel terreno.
El dominio del nes y en inmueble citado, a favor del demandado rola fojas inscrito a 3.250 NO 1.932 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año 9, La referida hipoteca se inscribió en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces citado a fojas 1.768 NO 921 del año 2009.
Se estableció, en la cláusula vigésimo primera letra a), del contrato de mutuo, que el Banco podría declarar terminado el contrato de mutuo y caducados los plazos establecidos en el presenla obligación se pote contrato, y dría hacer exigible como si fuere en caso de falta de plazo vencido, de pago íntegro y oportuno de cualquier cuota, dividendo o de las obligaciones de dar garantizadas en el contrato de mutuo por más de 10 días. El deudor dejó de pagar las cuotas del mutuo desde aquella que venció en el mes de junio del año 2024 y todas las demás sucesivamente siguientes hasta el día de hoy.
En consecuenva tener presente que en mi calidad de abogada habilitada, patente al día, patrocinaré personalmente esta causa, y asumiré el patrocinio y poder que me ha sido conferido por Mandato Judicial, pudiendo actuar conjunta separada e indistintamente con el abogado habilitado don JUAN ANTONIO CONTRERAS PIZARRO, a quien delego poder con las facultades contempladas en el inciso 1* del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ambos con domicilio en Calle Plaza José Francisco Vergara N* 172. Edificio El Escorial, entrepiso Of. 1, Viña del Mar.
Resolución: Proveyendo la solicitud de fecha 24 de mayo, a folio 1: A lo principal, por iniciada gestión preparatoria que indica, notifíquese al poseedor para que dentro del plazo de 10 días pague la deuda o abando: ne la propiedad hipotecada de conformidad con lo prevenido en el a tículo 758 del Código de Procedi y tercer otromiento Civil. Al primer sí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase por acompañada escritura pública de mutuo e hipoteca. En cuanto los demás documentos, ténganse por acompañad tación. AÍ cuarto Otros! presente para todos los efectos legales y por señalado un medio de notificación electrónico para todas lasresoluciones que correspondan, en especial las del art, 49 del Código de Procedimiento Civil. Al quinto ¿ trosí, téngase presente para todos los efectos legales. Proveyó Esteban Andrés Gómez Barahona, juez. En Viña del Mar, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario, la resolución precedente. Secretaría. EXTRACTO.
ANTE 19 Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol V7-2025, cara» tulada CALDERÓN, sobre interdicción por demencia, secita a audiencia de parientes el día 3 de abril de 2025 a las 09:00 horas, a los parientes de don DANIEL ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN HENRÍQUEZ, 16.322.391-0. Para comparecer por videoconferencia por platalor Lini ips facer s//Ai7479150710de reunión: 417 479 1507, basta preSenlar escrito comunicando su op: ción al tribunal a lo menos dos días antes, indicando su correo electróico y teléfono. Secretario S. EXTRACTO. EL JUZGADO de Letras de La Calera, en causa Rol V-192025, cita a audiencia de parientes doña MARIA VERGARA GARCÍA, le dencias del tribunal.
Notifíquese a Juan Humberto Vera Olguín, Ricardo Edwin O'ryan Altermatt, Augusto Nicanor Vera León, Juan Ramón Vera León, Luis Alberto Vera León, Elena Del Carmen Vera León, Julio Raúl Vera León, Dominga Filomena Vera Olguín Y Ruperto Segundo Vera Rodríguez, por aviso conforme a lo dispuesto en artículo 54 del Código de Procedimiento Civil EXTRACTO: NOTIFICA DEMANDADOS Fresia Aurora Gómez Figueroa, Gustavo Simón Ossandón Arancibia. y Román Enrique Olivares Gómez, ROL C-2328-2023 2D0 JUZGADO LETRAS SOTO/GOMEZ.
QUILLOTA 25/03/2025 A lo prin: SE RESUELVE: cipal: Comose pide, se fija nuevo día y hora para la audiencia de rigor, para el día 30 de abril de 2025 a las :00 horas, en dependencias del tribunal. Proveyó PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular. EXTRACTO.
POR SENTENCIA Definitiva De Fecha 01 De Marzo Del Año 2025, En Autos Rol V-155-2024, El Juzgado De Letras De Villa Alemana Concedió La Posesión Efectiva De La Herencia Testada De La Causante Adelaida González Bustos, A Su Heredero Testamentario Cristian Pat cio Ángel Pincheira Neicun Según Testamento Otorgado Ante El Notario Público De Casablanca Hugo Monroy Foix De Fecha 10 De Marzo Del Año 2003. Jefa De Unidad.
EXTRACTO: PRIMER JUZGADO Civil Viña del Mar, ordenó inscribir asignaciones atitulo singular de herencia testada quedada al fallecimiento de Eliana Hijinia Cielo Toro, Run 2906.192 -0, a favor de Bernarda de las Mercedes Cielo Fuentes, run 10.414.087-4, Valeria de las run García, Cielo Mercedes Vanessa Cie17.791.706-0, Angélica lo García, run 1676,63. k Susana del Carmen Cielo Fuentes, run 10.746.933-8, Daniel Pablo Cielo Fuentes, run 9.293.585 -k, Constanza run García, Cielo Rachel Silvana Stephanie Cie19.615.509-0, lo Garcia run 17.162.8903. Rol V127-2024.
Secretario (s). EXTRACTO: SEGUNDO JUZGADO Civil de Viña del Mar, en causa V-452024, por sentencia de 19 noviembre de 2024 concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de doña Rosa Ester Barrera Barrales a doña Virginia Ester Ladrón de Guevara Marieux conforme al testamento solemne abierto otorgado con fecha 14 de mayo 2017 ante la Notario Público de Valparaiso doña Henriette Larrere Ravanal suplente de la titular Sonia Ravanal Toro, en su calidad de heredera Testamentaria universal. Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Secretario Subrogante. EXTRACTO.
SEGUNDO JUZGADO Civil de Viña del Mar rol V-28-2025, caratulado Jarufe/Jarufe, concedió posesión efectiva dela herencia testada quedada al fallecimiento de Juan Jarufe Jarufe, a sus herederos universales testamentarios Claudia Loreto y Juan Andrés, ambos Jarufe Bijit y Nancy del Carmen Bijit Garotros herederos cés; sin perjuicio igual o mejor derecho. Secretaría. EXTRACTO, TRIBUNAL FAMILIA villa Alemana, Causa RIT C-5342024, “MARTÍNEZ/MARTÍNEZ”. Demanda Alimentos, Cesación.
En lo principal: ADOLFO MARTÍNEZ VALENZUELA, interpone demanda de cese de alimentos en contra de doña ANTONIA SOFÍA MARTÍNEZ SALIde Agustina Emiliana Marquez Muñoz, RUN 27.132.749-8 resolución de 13 de Marzo 2025 ordenó notificar por avisos a Luis Andrés Márquez Rivera RUN 18.079.718-1 Muñoz y Marissel Cárdenas Denisse RUN 19.558.651-9 que se ha interpuesto esta demanda, que se le ha dado a tramitación y curso, se ha acogido seles cita a audiencia preparatoria para el día 16 de Mayo del 2025 alas 10:00 horas en las dependencias de este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomás Ramos 98, Valparaiso bajo apercibimiento del artículo 21,27 y 59 dela ley 19.968 y 54 del CPC las partes podrán comparecer ala audiencia preparatoria, mediante la plataforma de Videoconferencia 200M 1D de reunión 950 2137 1212 sin código de acceso Valparaíso Marzo 13 del 2025 EXTRACTO: EN CAUSA RIT V-292025 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, caratulada “PALOMINO”, sobre declaración de interdicción por demencia y designación de cufador de don Ulpiano Pedro Hernando Salas, cédula nacional de identidad N” 3.126.140 -6.
Por resolución de fecha 10 de marzo de 2025, que rola a folio 5 en estos autos, se decretó citar a audiencia de parientes para el día 08 de abril de 2025, a las 10:30 horas, vía remota, datos de conexión, Join Zoom Meeting https://z00m.us/j/98701698611 /Meeting ID: 987 0169 8611 EXTRACTO: EN CAUSA RIT V-322025 del Juzgado de Letras de lla Alemana, caratulada "ASTUDILLO/”, sobre declaración de interdicción por demencia y designación de curador de doña VALENTINA ANDREA SALINAS ASTUDILLO, cédula nacional deidentidad N? 21.514.1047.
Por resolución de fecha 10 de marzo de follo 3 enestos au 2025, au rola tos, se decretó citar a audienci parientes para e do de abri de 2025, alas 10:30 hrs, vía remota datos conexión, joín zoom meeting https://200m.u5/J/98701698611/ meeting id: 987 0169 8611 EXTRACTO EN CAUSA Rol V2025, del 1 Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulada “GONZÁLEZ/”, sobre interdicción por demencia.
Por sentencia con fecha 20 de marzo de 2025 se declara interdicción def tiva de Adriana Rosa Avilés Campos, Rut 5.278.897 -8, quedando privada dela administración de sus bienes, y se designa curadora definitiva a su hija Juana Odilia González Avilés, Rut 10.599.846-5. Secretario (S). EXTRACTO INTERDICCIÓN.
EN causa Rol V-189-2024 del Juzgado de Letras de Villa Alemana, con fecha 01 de marzo de 2025, se dictó sentencia que declara que doña Gabriela del Tránsito Calderón Navarro, rut N*3.276.613, domiciliada en calle Zapadores NO 930, block 14, departamento 105, población San José, comuna de Villa Alemana, no tene la ore administración de sus bienes, declarando como curadora definitiva de la interdicta a su hija Myrtha Martínez Calderon, rut N* 6.856.033 -0, a quien se le exime de de confeccionar inlas obligaciones solemne, de rendir fianza y ventario de reducir a escritura pública dicha sentencia. EXTRACTO.
JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA, Rol V-183-2024, en autos caratulados MEDINAY, con fecha28 de enero de 2025, ha dictado sentencia causa voluntaria sobre de interdicción por dedeclaración mencia y nombramiento curador, a solicitud de doña Patricia del Car men Medina Fuentes, cédula nacional de identidad N'10.545.780-4 y declara interdicción definitiva por causa de demencia de don Luis Hernán Medina Vergara, cédula nacional deidentidad N'4.767549-9, queadministración de la dando privado de sus bienes, nombrándose como curador definitivo asu hija doña Patricia del Carmen Medina Fuentes. EXTRACTO. JUZGADO DE Letras de Villa Alemana, Causa RIT C24352022, “VERA/VERA". Demanda de demarcación y cerramiento. Resolución 14 de marzo de 2024, En lo Principal: se cita a las partes acomparendo para el día 28 de abril de 2025 a las 10:00 horas en depen9116879265. Jefe de Unidad. EXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-18992024 caratulada RAMOS RAMOS seguida por alimentos Cese y Alimenfos ebajaresolución de fecha 10 de Febrero año 2025 ordena notificar por avisos a DANIELA JEANNETTE RAMOS MUÑOZ, RUN 21.214.674-9 quese ha interpuesto esta demanda, que se ha acogido a tramitación yselecita a audiencia preparatoria para el día 06 de Mayo del 2025 a las 12:00 horas en las dependencias de este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomás Ramos 98 Valparaíso bajo apercibimiento del artículo 27 y 59 de la ley 19968 y artículo 54 del CPClas partes podrán comparecera la audiencia preparatoria, mediante la plataforma de Videoconferencia ZOOM ID de reunión 994 6352 6160 sin código de acceso. Valparaíso Febrero 10 del 2025. Ministro de Fe. EXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-5032024 caratulada CARDENAS-MUÑOZ, seguida por Cuidado Personal 1611 Judiciales Titulo que se inscribió a fojas 3.286 N*3.204 del registro de Propiedad de Bienes de Concón del año 2017.5.Actualmente dicho inmueble garante de las obligaciones de JOSE MIGUEL CARDENAS VELASCO, se encuentra inscrito a nombre de LUIS GERONIMO CARDENAS VELASCO, a fojas 3.286 N'3,204 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concón del año 2017.6.
Como se ha expresado, la deuda consta en escritura pública, la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra de la obligada, cuya demanda fue interpuesta ante el 20 Juzgado de Letras de Quillota, Rol C-6742015, todo ello más intereses penales hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, más costas.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y según lo dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a VS., se sirva ordenar se notifique a LUIS GERONIMO CARDENAS VELASCO, ya individualizado, a fin de que en el plazo de 10 días pague a mi representada la suma de UF 2.454,814 (dos mil cuatrocientas cincuenta y cuatro coma ochocientas catorce unidades de fomento), equivalentes de manera meramente referencial al día 22 de mayo de 2024 a$91.770.765 (noventa y un millones setecientos setenta mil setecientos sesenta y cinco pesos), más los intereses, reajustes y costas, o abandone ante el tribunal de V.S., la propiedad raíz hipoteca.
PRIMER OTROSÍ: Tenga pre sente que, si bien la presente acción de Desposeimiento se funda en el Mutuo e Hipoteca de fecha 16 de Dide del Conservador Raíces ciembre Repertorio 2011, N*31552011 de la Notaría Uribe M. de Quillota, en cuya Clausula Decimo Tercera establece la prorroga de competencia a la ciudad de Quillota, en el rol 1441-2019 del 2* letras de Quillota, el tribunal se declaró Incompetente al estar ubicado el inmueble enla ciudad de Concón, declarando quela prórroga de competencía entre las partes del contrato de mutuo no le empece al 3* poseedor «Dicha Sentencia la acompaño en segundo otrosí.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. tener por acompañados, concitación, los siguientes do'cumentos: Copla de escritura pública de Mutuo e Hipoteca de fecha 16 de Diciembre de 2011, Repertorio N*3155-2011 de la Notaría Uribe M. de Quillota, con firma electrónica avanzada, en la que consta la cons. titución de la garantía por parte del original propietario del inmueble don José Miguel Cárdenas Velasco.
Copia autorizada de inscripción de dominio del inmueble inscrito a nombre de don José Miguel Cárdenas Velasco a fojas 279 N'253 año 2007, Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de ConcónCopia autorizada de inscripción de dominio del inmueble inscritoa nombre de María Teresa Cárdenas Velasco (segunda poseedora) a fojas 2704 N*2674 año 2014, Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Concón. Copia auizada de inscripción de dominio mueble inscrito a nombre del tercer poseedor don Luis Gerónimo Cárdenas 3286 Velasco fojas N'3204 año 2017, Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Concón. Certificado de vigencia dela propiedad a nombre de Luis Gerónimo Cárdenas Velasco fojas 3286 N*3204 año 2017, Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Concón. Certificado de hipotecas y gravámenes, Interdicción y prohibiciones donde constala hipoteca a fojas 3.751 N* 2075 año 2011 Registro de Hipotecas. Sentencia dictada porel 20 Juzgado de Letras de Quillota, Rol 14412019.
Mandato Judicial otorgado ante el notario señor don José Alberto Mozó Aguilar, con fecha 17 de julio repertorio 2023, año 1N'3.849/2023, el que ha sido suscridel to mediante sistema de firma electrónica avanzada, en el cual consta mi personería para representar al ejecutante Banco de Crédito e InSALINAS, por avisos conforme lo dispuesto artículos 23 y 27 de la Ley 19.968 y 54 del CPC.
EXTRACTO: 2" JUZGADO Civil de del Mar Rol C-406-2024 caratulado Banco de Chile con Romero se ordenó con fecha 19 de marzo 2025 notificar ala parte demanda: da, don Rafael Augusto Meneses Osorio y a don Gonzalo Esteban Ro: al tenor de lo dispues. mero Zúñiga to en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tres veces on diari E Mercuro de Vals. raíso” mediante aviso la audiencia de designación de perito, fijada para el día 22 de abril del 2025, alas di 9.30 horas.
De conformidad alo puesto en el artículo 77 bis del Có Civil, se hace go de Procedimiento interesada en Presente que, la parte comparecer remotamente, por deoconferencia a la audiencia res. pectiva, deberá solicitar autorización hasta dos días antes de la realización de la audiencia fijada, mediante presentación de un escrito a la presente causa, la que deberá contener un correo electrónico o un número de contacto, a través dela Oficina Judicial Virtual (www. ofi najudicialvirtuaL. c), que así lo señale expresamente.
Secretaría EXTRACTO: 3* JUZGADO Civil de Valparaíso Rol CA6122021, León con resolución Dassonvalle”, 18.03.2023, follo 190. ordenó nou car conformeartículo 54 del Código de Procedimiento Civil a Gurgens Gibsson Dassonvalle Olivares: proveyendo el escrito de fecha 17 de marzo de 2025, folio 189: A lo prin: cipal, como se pide, citese a absolver posiciones, en primeracitación, a Gurgens Gibsson Dassonvalle 01 vares, personalmente, a la audiencia del día 23 de abril de 2025, a las 10:00 horas, la que se celebrará en dependencias del tribunal. Notifí quese en forma legal.
Al primer otrosí, y hora para la au: se fija día diencia de designación de perito psicológico, para el día 28 de de 2025, a las 09:00 horas, debiendo notificarse en forma legal con a lo menos cinco días hábiles de antelación.
Al segundo otrosí, de conformidad con lo dispuesto en el artícu: lo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, como se pide, se fija audiencia de percepción documental, pedida por la parte demandante para el día 30 de abril de 20254 las 09:00 horas, debiendo notificar se en forma legal con a lo menos seis días hábiles de antelación.
Secretari PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA, en autos, Rol C-21972024, caratulado, “Scotiabank Se ordenó nole"con Díaz”, Gea por avisos a Gonzalo Rut: Godoy, íaz Patrici 13.753.024-4, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ, señala bienes para la traba del embargo y depositario. SEGUNDO OTROSÍ, acompaña documentos y so! custodia. acrediTERCER OTROSÍ, ta personería. CUARTO OTROSÍ, patrocinio y poder, señalando co: rreo para notificación. QUINTO OTROSÍ, acredita cambio razón social. 5. J.L.
Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación con: vencional y como mandatario judicial, según se acreditará con la escritura de personería que se cita en un otrosí de esta demanda, de ScotiabankChile S.A. sociedad legal anónima bancaría, sucesor de Scotiabank Sudamericano, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N* 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, a US. digo: En la representación que invisto presento demanda ejecutiva y solicito a US. se requiera de pago a don Gonzalo Patricio Díaz Godoy, dibujante, do miciliado en calle Manuel Rodrí 72 N* 27 casa 49, del Condomi nio Jardín del Sol, comuna de La Cruz, Quinta Región de Valparaí so, por las sumas de dinero y antecedentes que a continuación sePor escritura pública de ñalo: 1. fecha 20 de octubre del año 2009, otorgada en la Notaría de Quillota paña documentos. Tercer otrosí: Privilegio de pobreza. Cuarto otroÍ* Patrocinio y poder. Qui: “orma especial de notificación. A lo principal: Por interpues2024. ta demanda de cese de alimentos, traslado. Al primer otrosí: Traslado. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. Al tercer y cuarto otrosies: Téngase presente, Al quinto otrosi: Como se pide. Reso[ución de 26 MARZO de 2025. Cita las partes a audiencia preparatoria para el día 06 de JUNIO de 2025 a las 08:30 horas, sala 2. Notifíquese a doña ANTONIA SOFÍA MARTÍNEZ RUTN? 4,141.317 -4, parael día 16 de abril de 2025, a las 11:00 horas, por medio del sistema de videoconferencia https://www.zoom.us, con la reul 1D personal de la.