COMERCIALIZADORA CONALUM TEMUCO LIMITADA 77.635.160-1*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.383 Lunes 23 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2774040 EXTRACTO JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas SUPLENTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 de Febrero de 2026, otorgada ante el notario público titular de este oficio, Gaston Ariel Santibañez Torres, don ALBERTO JOSAFAT PINCHEIRA IBÁÑEZ, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, CI N 4.872.842 -1 en representación convencional de INMOBILIARIA E INVERSIONES ALUMTERRA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N 77.195.970-9, ambos domiciliados en calle Angol N 556, comuna y ciudad de Concepción, y don ALBERTO ANDRÉS PINCHEIRA SAN JUAN, chileno, ingeniero comercial, soltero, CI N 10.061.959-8 quien comparece por sí y en representación convencional de COMERCIAL CONALUM TEMUCO SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N 76.461.860-2, ambos domiciliados en calle San Martín N 924, Oficina N 517, comuna y ciudad de Temuco, y de paso por esta, modificaron los estatutos sociales de COMERCIALIZADORA CONALUM TEMUCO LIMITADA. Antecedentes.
COMERCIALIZADORA CONALUM TEMUCO LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada que se constituyó mediante escritura pública de fecha 07 de agosto del año 2001, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura que tiene el Repertorio N 4.985-2001.
Un extracto de la escritura citada se inscribió a Fojas 610, Número 472, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2001, y se publicó en el Diario Oficial en su Edición N37.039 de fecha 17 de agosto del año 2001.
La sociedad ha experimentado las siguientes modificaciones: 1) se modificó por escritura pública de fecha 07 de abril del año 2005, otorgada ante el Notario Público titular de Temuco, don Carlos Ramdohr Janssen, escritura que tiene el Repertorio N963-2005.
Un extracto de la escritura citada se inscribió a Fojas 299, Número 234, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2005, y se publicó en el Diario Oficial en su Edición N38.138 de fecha 18 de abril del año 2005; y, 2) se modificó por escritura pública de fecha 04 de enero del año 2006, otorgada ante el Notario Público de Concepción don domicilio en Rengo, don Felipe Quilodrán Slater, adjunto del titular don Ramón García Carrasco, escritura que tiene el Repertorio N 52-2006.
Un extracto de la escritura citada se inscribió a Fojas 102, Número 71, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2006, y se publicó en el Diario Oficial en su Edición número 38.371 de fecha 24 de enero del año 2006. La sociedad posee un capital de $10.500.000. - y su Rol Único Tributario es el N 77.635.160-1.
Cesiones de derechos sociales. 1) INMOBILIARIA E INVERSIONES ALUMTERRA LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió el 27% de los derechos sociales de COMERCIALIZADORA CONALUM TEMUCO LIMITADA a don ALBERTO ANDRÉS PINCHEIRA SAN JUAN, quien los compró, aceptó y adquiere para sí.
El precio de la venta y cesión de derechos sociales ascendió a la suma única y total de $27.000.000. -, el cual pagó el comprador al contado y en dinero efectivo, declarando el representante de la vendedora y cedente recibir conforme, a su entera satisfacción y sin tener reclamo que formular.
En virtud de lo anterior, las partes declararon en consecuencia totalmente pagado el precio, por lo que renunciaron a la acción resolutoria que eventualmente pudiere emanar del contrato; y 2) INMOBILIARIA E INVERSIONES ALUMTERRA LIMITADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió el 3% de los derechos sociales de COMERCIALIZADORA CONALUM TEMUCO LIMITADA a COMERCIAL CONALUM TEMUCO SpA, para quien los compró, aceptó y adquirió la sociedad a través de su representante.
El precio de la venta y cesión de derechos sociales ascendió a la suma única y total de $3.000.000. -, el cual pagó la compradora al contado y en dinero efectivo, declarando el representante de la vendedora y cedente recibir conforme, a su entera satisfacción y sin tener Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2774040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.383 Lunes 23 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 reclamo que formular. En virtud de lo anterior, las partes declararon en consecuencia totalmente pagado el precio, por lo que renunciaron a la acción resolutoria que eventualmente pudiere emanar del contrato. Actuales socios.
Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales precedentes, han quedado como únicos socios de la sociedad en el porcentaje que para cada caso se indica las siguientes personas: a) Don ALBERTO ANDRÉS PINCHEIRA SAN JUAN, con el 97% de los derechos sociales; y b) COMERCIAL CONALUM TEMUCO SpA, con el 3% de los derechos sociales. Se deja expresa constancia que los socios limitaron su responsabilidad al monto de su aporte para todos los efectos legales. Modificación de estatutos.
En virtud de lo anterior, los actuales socios acordaron lo siguiente: Uno. - Reemplazar íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales referente al capital social por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de $10.500.000. - que los socios aportaron y enteraron en la forma siguiente: Uno. - Don ALBERTO ANDRÉS PINCHEIRA SAN JUAN aportó la suma de $10.185.000. -, equivalentes al 97% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron en arcas de la sociedad; y Dos. - COMERCIAL CONALUM TEMUCO SpA, aportó la suma de $315.000. -, equivalentes al 3% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron en arcas de la sociedad.”. Dos. - Reemplazar íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales referente a la administración social por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ALBERTO ANDRÉS PINCHEIRA SAN JUAN, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales.
A falta de don ALBERTO ANDRÉS PINCHEIRA SAN JUAN, a saber, en subsidio de él, la administración de la sociedad quedará radicada en doña ROCÍO VIVIANA PINCHEIRA ARANEDA, cédula de identidad N 22.592.351-5 y en doña FRESIA DEL CARMEN ARANEDA CID, cédula de identidad N 12.190.803-4, quienes actuarán en forma conjunta y con las mismas facultades del Administrador faltante y que están establecidas en estos estatutos y en la ley.
Se entiende faltar don ALBERTO ANDRÉS PINCHEIRA SAN JUAN si sufre o experimenta cualquier tipo de accidente o enfermedad que lo deje incapacitado o inhabilitado psicológicamente y/o físicamente para continuar con la administración de la compañia, o, que derechamente cause su fallecimiento.
Para acreditar lo anterior, bastará con la sola exhibición de un certificado médico emitido por el profesional de la salud con competencia, que certifique tales circunstancias, salvo la última, en cuyo caso, bastará presentar el respectivo certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En este sentido, el socio administrador tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna.
Las facultades de los socios administradores incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: a) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, sean éstos bienes raíces agrícolas o urbanos, o, bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo bosques y todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de promesa de celebrar contratos y contratos de arrendamiento con opción de compra, gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipoteca y otros gravámenes, y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa, pudiendo en todos estos casos auto contratar; b) Nombrar, remover al gerente y al resto de los trabajadores de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de prestación de servicios profesionales; c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, contratos de arrendamiento de cosas y de servicios, celebrar contratos de construcción a suma alzada o por administración, contratos de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencia, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general ponerles término de cualquier forma; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas, ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los directorios, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2774040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.383 Lunes 23 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar, percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudor solidario y, en general, caucionar obligaciones ajenas sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también caucionar obligaciones de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socio, accionista o miembro; h) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas, hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar toda clase de cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, re aceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar, abrir o arrendar cajas de seguridad en cualquier banco comercial, y suscribir o celebrar contratos de cuenta corriente mercantil con terceros o empresas relacionadas, pudiendo en general auto contratar; i) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar declaraciones de importación, firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; j) solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones, k) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; l) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante los órganos de la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos o contratos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; m) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; n) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuenta y ñ) Autocontratar.
”; y Tres. - Revocan expresamente el mandato especial contenido en la escritura pública de fecha 04 de enero del año 2006, otorgada ante el Notario Público de Concepción con domicilio en Rengo, don Felipe Quilodrán Slater, adjunto del titular don Ramón García Carrasco, escritura que tiene el Repertorio N52-2006, donde se confirió mandato especial a don ALBERTO JOSAFAT PINCHEIRA IBAÑEZ, revocándolo la sociedad para todos los efectos legales con esta fecha.
Los comparecientes y actuales socios de la sociedad dejaron expresa constancia que en todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales cuyo texto se contiene en la escritura pública de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno que ha sido singularizada en la cláusula primera precedente. Las demás cláusulas constan en escritura extractada. TALCAHUANO, 19 de Febrero del 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2774040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl