Extractos: NOTIFICACIÓN
Extractos: NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos ordenó notificar, por avisos, Juicio Ejecutivo Obligación de Dar, Rol C-2132016, "Banco del Estado de Chile con RETAMALES PIZARRO, SIMÓN EDUARDO”, se ordenó notificar: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
SOLANGE PAULINA O BRIEN QUEZADA, Empleado Bancario, domiciliado en CALLE GUACOLDA 98, comuna de LOS VILOS, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 7.060.733 -6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo OHiggins N1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N 5132928 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) RETAMALES PIZARRO SIMON EDUARDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LOS JASMINES 170 PISO 00, LOS VILOS, y en EL ESFUERZO 53, LOS VILOS.
El pagaré fue suscrito por la suma de $11.781.280. -, por concepto de capital, más un interés del 1.05% mensual, que el deudor se obligo a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80.00% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 9 de Diciembre de 2015, inclusive, y de todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.781.280. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) RETAMALES PIZARRO SIMON EDUARDO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.781.280. -, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Providencia: 31.08.2016. Proveyendo presentación de fecha 31 de agosto de 2016: A lo principal, por acompañado documento bajo apercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese bajo el número 161-2016. Al otrosí, téngase presente. Proveyendo derechamente presentación de fecha 26 de agosto de 2016: A lo principal, téngase por presentada demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí, estese a lo resuelto en lo principal de presentación de fecha 31 de agosto de 2016. Al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. CUANTIA $ 11.781.280. PESOS MAS LA COMISION LEGAL DEL 2.00% ANUAL SOBRE EL SALDO DEL CAPITAL GARANTIZADO POR EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE), MAS INTERESES Y COSTAS. Cuaderno Apremio: con fecha 1 septiembre 2016, demandante solicita rectificación. Providencia: 02.09.2016.
Como se pide, téngase por rectificado Mandamiento que rola a fojas 01 del cuaderno de apremio, en el siguiente sentido: MANDAMIENTO Requiérase por un ministro de fe, a don SIMON EDUARDO RETAMALES PIZARRO, cédula de identidad 10.491.045-9, domiciliado en LOS JAZMINES 170 PISO OO, Y EL ESFUERZO 53, AMBOS DE LOS VILOS; para que en el acto de intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de $11.781.280. PESOS MAS LA COMISION LEGAL DEL 2.00% ANUAL SOBRE EL SALDO DEL CAPITAL GARANTIZADO POR EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS (FOGAPE), MAS INTERESES Y COSTAS. Si no pagare, trábese embargo en bienes suficientes de propiedad del ejecutado. Desígnese como depositario provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Cumplidos trámites de rigor con fecha 20 febrero 2025, demandante solicita notificación por avisos. Providencia: 14.03.2025. Hoy en mi despacho.
Como se pide, practíquese la notificación de la demanda, su proveído, el mandamiento de ejecución y embargo, la solicitud de fecha 20 de febrero de 2025 y la presente resolución, mediante avisos que deberán publicarse en tres oportunidades en el diario “El Día” de La Serena y en el diario digital “El Vileño” de Los Vilos y, en una oportunidad, en el Diario Oficial, en la forma prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo individualizarse en los avisos a cada uno de los demandados.
Inclúyase en el extracto que, conforme lo dispuesto en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento de pago se practicará en la Secretaría del Tribunal, ubicado en calle Lautaro N330, comuna de Los Vilos, debiendo el ejecutado comparecer personalmente, al tercer día hábil, a las 09:00 horas, contado desde la fecha de la última publicación, bajo apercibimiento de ser requerido de pago en su rebeldía. Secretario..