Resolución exenta número 454, de 2024.- Establece listado de áreas de protección para la biodiversidad vinculadas a especies amenazadas por luminosidad artificial, en virtud del inciso segundo del literal k) del artículo 3º, del decreto Nº 1, de 2022
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.874 Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2503382 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ESTABLECE LISTADO DE ÁREAS DE PROTECCIÓN PARA LA BIODIVERSIDAD VINCULADAS A ESPECIES AMENAZADAS POR LUMINOSIDAD ARTIFICIAL, EN VIRTUD DEL INCISO SEGUNDO DEL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 3º, DEL DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (Resolución) Núm. 454 exenta. - Santiago, 22 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 21, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela Blanca (Ardenna creatopus); en el decreto supremo Nº 6, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Golondrinas de Mar del Norte de Chile; en la resolución exenta Nº 893, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; ley Nº 21.600 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, el decreto supremo Nº 1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores, elaborada a partir de la revisión del decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante "Norma de Emisión"), fija como uno de sus objetivos controlar las emisiones provenientes del alumbrado de exteriores, de manera de prevenir la contaminación por luminosidad artificial, protegiendo la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, particularmente en las Áreas de Protección Especial indicadas en la norma. 2.- Que, en el artículo 3º literal k) de la Norma de Emisión se definen las Áreas de Protección Especial, dentro de las cuales se consideran las Áreas de Protección para la Biodiversidad.
Estas últimas son definidas en el literal l) del mismo artículo, como "aquellas porciones de territorio delimitadas geográficamente cuya finalidad es asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental". Para efectos de la Norma de Emisión, estas últimas corresponden a: Parques Marinos, Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Santuarios de la Naturaleza, Reservas Forestales, Reservas Nacionales, Reservas Marinas, Áreas Marinas Costeras Protegidas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.874 Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 2 de 3 de Múltiples Usos y humedales que sean parte del listado de la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. 3.
Que, el mismo artículo 3º, literal k), en su inciso segundo, señala que para aquellas Áreas de Protección para la Biodiversidad vinculadas a especies que, en virtud del proceso de clasificación establecido en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("ley Nº 19.300 "), se encuentren en alguna categoría de conservación de amenaza -esto es, "En Peligro", "En Peligro Crítico" o "Vulnerable"-, y en donde una de las amenazas identificadas sea la luminosidad artificial, el Área de Protección Especial se extenderá hasta 5 kilómetros medidos desde el límite exterior de dicha área. Asimismo, establece que "el listado de Áreas que cumplan con esta condición será establecido, anualmente, mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente". 4.
Que, de los procesos de clasificación de especies efectuados por este Ministerio en virtud del artículo 37 de la Ley Nº 19.300, se han identificado las siguientes especies amenazadas por luminosidad artificial, clasificada en alguna categoría de conservación y que tengan presencia en un Área de Protección de Biodiversidad: 1. Ardenna creatopus (Fardela Blanca): Ave de 46 - 48 cm de largo, de una envergadura de 110 - 117 cm y un peso de 720 g. Su cabeza, lados del cuello y partes superiores son de color gris oscuro algo parduzco. Sus partes ventrales son blancas y algunas aves con bordeado gris más intenso hacia el abdomen. Actualmente, cuenta con Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela Blanca, aprobado por decreto supremo Nº 21, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente. a.
Amenaza: Dentro de sus amenazas, se identifica el excesivo y creciente uso de luz artificial durante la noche, puesto que los atrae, desorienta y obliga a aterrizar (Rodríguez 2017, Silva 2020), lo que produce eventos masivos de mortalidad por colisión fatal con estructuras humanas, colisión de vehículos, inanición, deshidratación o depredación. b. Clasificación: En Peligro EN B2ab(iii). c. Sitios de Nidificación: La fardela blanca se encuentra exclusivamente en el este del océano Pacífico. Anidan y se reproducen exclusivamente en tres islas chilenas, esto es, Isla Mocha y las islas Robinson Crusoe y Santa Clara, del Archipiélago Juan Fernández. 2. Hydrobates tethys (Golondrina de mar peruana): Ave de 17 cm de largo y un peso de 18 g. El parche blanco grande y triangular en la rabadilla es distintivo, y abarca además las coberteras supra caudales, y apenas se aprecia de color blanco apagado a causa de los cañones oscuros de las plumas. El resto del plumaje es café negruzco, con una barra diagonal más pálida que atraviesa las coberteras alares superiores. Actualmente, cuenta con Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Golondrinas de Mar del Norte de Chile, aprobado por decreto supremo Nº 6, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente. a. Amenaza: La contaminación lumínica afecta a esta especie al menos en Iquique, la desembocadura del río Loa y la localidad costera de Chipana. También podría afectar en otros poblados, sin que a la fecha se tenga información (por ejemplo, Caldera o Bahía Inglesa). b. Clasificación: Vulnerable (VU). c.
Sitios de Nidificación: En Chile sólo se conoce una colonia de reproducción en la Isla Grande de Atacama, con una estimación de 50 parejas (Bernal et al. 2006). Sin embargo, podría haber otras colonias, pues se han encontrado volantones de esta especie en Iquique y en la desembocadura del río Loa, atraídos por las luces (Silva et al. 2020). 5.
Que, de acuerdo con los antecedentes antes señalados, las especies identificadas como amenazadas por luminosidad artificial, se encuentran vinculadas a las siguientes Áreas de Protección de Biodiversidad, por encontrarse sus sitios de nidificación dentro de las mismas: a. Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández: Comprende la isla Alejandro Selkirk y la mayor parte de la isla Robinson Crusoe y el islote Santa Clara. El Parque está vinculado con fardela blanca, por presencia de sitios de nidificación. b. Reserva Nacional Isla Mocha: Comprende la parte central de la isla, ubicada en la Región del Biobío. La reserva está vinculada con fardela blanca, por presencia de sitios de nidificación. c.
Área de Conservación de Múltiples Usos Isla Grande de Atacama: Ubicada en la Región de Atacama, comuna de Caldera, la componente terrestre considera los terrenos de playa fiscales entre Punta Morro y la ribera sur del río Copiapó, incluidas las playas fiscales de Isla Grande e Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.874 Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 3 de 3 Isla Chata Chica. El Área de Conservación de Múltiples Usos está vinculada con Golondrina de Mar Peruana, por presencia de sitios de nidificación. 6.
Que, el artículo 11 de la Norma de Emisión, establece que las fuentes emisoras existentes en las Áreas de Protección para la Biodiversidad señaladas en el inciso segundo de la letra k) del artículo 3, contarán con un plazo de 2 años para dar cumplimiento a los límites de emisión contados desde la entrada en vigencia de la Norma de Emisión, mientras que las fuentes emisoras nuevas deberán dar cumplimiento a partir de su entrada en vigencia. Los límites y plazos señalados en la Norma de Emisión aplicarán adicionalmente en el área circundante hasta 5 km, medida desde el límite establecido para el área.
Resuelvo: 1. - Apruébase el siguiente listado de Áreas de Protección para la Biodiversidad vinculadas a especies que, en virtud del proceso de clasificación establecido en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se encuentren en alguna categoría de conservación de amenaza, esto es, "En Peligro", "En Peligro Crítico" o "Vulnerable", y en donde una de las amenazas identificadas sea la luminosidad artificial: a. Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández. b. Reserva Nacional Isla Mocha. c. Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos Isla Grande de Atacama. 2.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2503382 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl