AUSTRALIS EXPEDITION LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2675251 EXTRACTO PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Notario Público Titular de Valparaíso, calle Esmeralda 953, certifica: Con fecha 17 de Julio de 2025, comparece la sociedad ELBOW CAY SpA, R.U. T 77.963.464-7, debidamente representada por don Tomás Alejandro Miranda Oyarzún, C.I. 13.544.761-7; y por doña Valeria Cecilia Fernández Almonacid, C.I. número 15.378.622-4; y comparece la sociedad INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA, R.U.
T 77.810.861-5, debidamente representada por don Andrés Eduardo Corvalán Vidal, C.I. 12.865.637-5; y por don José Antonio Morales Corvalán, C.I. 12.487.022-4, todos con domicilio en calle El Pedregal 175, Parque Industrial, Concón, quienes constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de Escritura Pública repertorio Nº 1676-2025, con domicilio en la comuna de Concón, calle El Pedregal 175, Parque Industrial, cuya RAZÓN SOCIAL es AUSTRALIS EXPEDITION LIMITADA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía AUSTRALIS LTDA. La ADMINISTRACIÓN de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán: a. En forma conjunta, a los socios de la presente sociedad, esto es, las sociedades ELBOW CAY SpA e INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA, debidamente representadas.
Para tal efecto concurrirá a firmar, en representación de la sociedad Elbow Cay SpA, el representante legal don Tomás Alejandro Miranda Oyarzún, y, por parte de la sociedad Inversiones Ecmovial Limitada, concurrirá a firmar, indistintamente, el representante legal don José Antonio Morales Corvalán o el representante legal don Andrés Eduardo Corvalán Vidal; b.
Siempre que la cuantía total del acto o contrato respectivo no exceda de la suma de $4.000.000, la administración y el uso de la razón social podrá ser ejercida por el Gerente General don Marco Antonio Leiva Alarcón, C.I. 7.159.579 -K, quien actuará en conjunto con cualquiera de los socios de la sociedad, esto es, la sociedad Elbow Cay SpA o la sociedad Inversiones Ecmovial Limitada, ambas debidamente representadas, la primera, por don Tomás Alejandro Miranda Oyarzún, ya individualizado, y, la segunda, representada por don José Antonio Morales Corvalán o don Andrés Eduardo Corvalán Vidal, obligaran a la sociedad con las facultades señaladas en la escritura. CAPITAL.
El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000, el cual ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios en la siguiente forma: a) La sociedad ELBOW CAY SpA aporta la suma de $5.100.000, lo que representa el 51% de participación en la sociedad. Dicho aporte se paga y entera íntegramente en este acto; b) La sociedad INVERSIONES ECMOVIAL LIMITADA aporta la suma de $4.900.000, lo que representa el 49% de participación en la sociedad. Dicho aporte se paga y entera íntegramente en este acto. OBJETO.
El objeto de la sociedad será la representación de empresas nacionales y extranjeras, tanto en Chile como en el extranjero; prestación de servicios de transporte marítimo, terrestre y/o lacustre; la prestación de servicios portuarios y aduaneros: la comercialización, administración, arrendamiento, explotación, reparación, reacondicionamiento y modernización de toda clase de naves, artefactos navales, embarcaciones y de repuestos, piezas, partes y accesorios; la elaboración de estudios, presupuestos, asesorías en el ámbito marítimo y lacustre; tomar, explotar y dar en arrendamiento concesiones marítimas y/o portuarias; la explotación de los negocios marítimos de carga y descarga de toda clase de naves, especialmente aquellas que la sociedad represente o vengan o arriben en consignación a ella, pudiendo desempeñarse como agente general, agente de naves, agente protector y agente de estiba y desestiba o empresa de muellaje, operador de transporte multimodal, contratar pasajes y fletes, por cuenta propia o de terceros; proceder a la recepción de mercaderías en bodegas propias o arrendadas; efectuar la consolidación y desconsolidación de contenedores; romaneo, muestreo y trabajo con muestras, fumigación, aquintalado y reacondicionamiento de envases deteriorados en el proceso de transportar; almacenar; comparecer, tanto por cuenta propia o ajena, ante autoridades fitosanitarias, aduaneras, portuarias y aeroportuarias, ante compañías navieras y de seguros, agencias de naves, de aduana y agencias de estiba y desestiba o empresa de muellaje; dedicarse al ejercicio de la actividad comercial en su forma más amplia, en especial, la compraventa, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675251 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 2 de 2 importación, exportación, distribución, y comercialización de toda clase de mercaderías, por cuenta propia o ajena, la realización de todo tipo de estudio, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; el estudio, propuesta, compraventa, importación, exportación y compraventa de naves y embarcaciones de toda especie y calado, implementos, monitores, repuestos, instalaciones, equipos, accesorios y otros; la asesoría de todo ello, la reparación, refacción, reacondicionamiento y modernización de toda clase de vehículos de mar, lagos y ríos; todo lo atingente a deportes náuticos y pesca profesional, artesanal, deportiva y otras; todo lo relativo, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con la actividad marítima pesquera; y, en general, realizar cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las enumeradas anteriormente, así como cualquier otro negocio que acuerden sus socios. VIGENCIA. La sociedad tendrá una duración de 3 años a contar de esta fecha.
El plazo de vigencia de la sociedad se entenderá renovado y prorrogado de pleno derecho en forma tácita y sucesiva por el período de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su intención de poner término con 60 días de antelación a la fecha de vencimiento o de la renovación mediante escritura pública que se deberá anotar al margen de la inscripción social con la misma antelación. DISOLUCIÓN.
En caso de disolución de alguno de los socios, la sociedad no se disolverá, continuando su existencia con el socio continuador y con quienes se adjudiquen los derechos sociales del socio disuelto, ya sea por liquidación, partición, adjudicación o cualquier otro título legalmente válido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 17 de Julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675251 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl