Resolución exenta número 1.421, de 2024.- Prorroga plazo establecido en los convenios suscritos entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Evaluadores Energéticos para la calificación energética de viviendas en Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.958 Jueves 26 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2547932 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO PRORROGA PLAZO ESTABLECIDO EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Y LOS EVALUADORES ENERGÉTICOS PARA LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS EN CHILE QUE INDICA (Resolución) Santiago, 16 de septiembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.421 exenta.
Visto: a) La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) El DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; c) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; d) La resolución exenta Nº 1.234(V. y U. ), de fecha 24 de mayo de 2019, que aprueba el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile; e) La resolución exenta Nº 1.374(V. y U. ), de fecha 17 de octubre de 2022, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2022 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como Evaluadores Energéticos Internos y Externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile; f) La resolución exenta Nº 684(V. y U. ), de fecha 28 de marzo de 2023, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2022 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como Evaluadores Energéticos Internos y Externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile. g) La resolución exenta Nº 1.602(V. y U. ), de fecha 25 de septiembre de 2023, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2023 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como Evaluadores Energéticos Internos y Externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile; h) La resolución exenta Nº 950(V. y U. ), de fecha 25 de junio de 2023, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2023 para actuar corno Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como Evaluadores Energéticos Internos y Externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile; i) La resolución exenta Nº 592(V. y U. ), de fecha 23 de abril de 2024, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2023 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como Evaluadores Energéticos Internos y Externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547932 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.958 Jueves 26 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 j) La resolución exenta Nº 1.195(V. y U. ), de fecha 6 de agosto de 2024, que aprueba convenios con profesionales que cumplieron con los requisitos del primer proceso de acreditación 2024 para actuar como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, y designa a profesionales como Evaluadores Energéticos Internos y Externos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile; k) El oficio ordinario Nº 41, de fecha 2 de agosto de 2024, del Jefe (S) de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional; l) El Memorándum Nº 81, de la Jefa de la División Jurídica, de fecha 13 de agosto de 2024; m) El oficio ordinario Nº 44, de fecha 23 de agosto de 2024, del Jefe (S) de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional; y Considerando: a) La necesidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de contar con profesionales que actúen como Evaluadores Energéticos del Sistema de Calificación Energética de Viviendas en Chile, para llevar a cabo la evaluación energética de viviendas construidas a través de sus programas habitacionales. b) Que, con fecha 24 de mayo de 2019, se dictó la resolución exenta Nº 1.234(V. y U. ), que aprobó el Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, que corresponde aplicar a todo tipo de viviendas en Chile. c) Que, en conformidad a lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Calificación Energética de Viviendas en Chile, para ser designados como Evaluadores Energéticos, una vez aprobado el proceso de selección, los interesados deben suscribir un Convenio con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se establecen las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asume el Evaluador, el que debe ser aprobado mediante una resolución, la cual también dispondrá la habilitación de la persona natural como Evaluador Energético. d) Que, los actos administrativos citados en los vistos e), f), g), h), i) y j), aprueban los convenios a los que refiere el considerando precedente, todos los cuales presentan un idéntico clausulado. e) Que, según se da cuenta en la cláusula tercera, letra a), Nº 4), de los convenios ya referidos, es una obligación de los Evaluadores Energéticosrealizar 25 evaluaciones energéticas oficiales, dentro del plazo máximo de dos años contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que los acredite en dicha calidad.
Asimismo, en la misma disposición se establece que el citado plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en casos debidamente calificados. f) Que, el plazo máximo del que disponen los Evaluadores Energéticos, cuyos convenios fueron sancionados por las resoluciones exentas citadas en los vistos e), f), g), h), i) y j), para realizar las 25 evaluaciones energéticas oficiales, expira en los días 20 de octubre de 2024,31 de marzo de 2025,29 de septiembre de 2025,3 de julio de 2026,27 de abril de 2026, y 12 de agosto de 2026, respectivamente, todo lo cual según da cuenta el memorándum citado en el visto l). g) Que, debe considerarse que la ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética, promulgada con fecha 8 de febrero y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de febrero de 2021, tiene por objeto promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir las necesidades energéticas de las personas, las que en países en desarrollo como Chile, son cada vez mayores, y permite, además, generar mejoras en la productividad y competitividad de su economía, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y reducir las emisiones locales y globales de contaminantes, contribuyendo así con el desarrollo sustentable del país. h) Que, la ley Nº 21.305, sobre Eficiencia Energética, en su artículo 4º dispone la creación del "Registro Nacional de Evaluadores Energéticos", para los efectos de la aplicación de la calificación energética a la cual refiere el artículo 3º del mismo cuerpo legal, el cual estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El referido registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. i) Que, con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal referido en el considerando precedente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha iniciado el proceso de elaboración y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547932 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.958 Jueves 26 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 revisión del acto administrativo que sancione el Reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos. j) Que, el referido reglamento establecerá que todos los evaluadores energéticos que a la fecha de publicación del respectivo acto administrativo en el Diario Oficial cuenten con convenio vigente, aprobado por resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se considerarán inscritos automáticamente en la 3ª categoría o como evaluador energético interno, según corresponda, por el plazo de tres años. k) Que, con el objeto de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cuente con una dotación adecuada e idónea de evaluadores energéticos, es necesario prorrogar el plazo que estos tienen para la realización de las 25 evaluaciones energéticas oficiales que son exigidas por sus respectivos convenios, para que, de esta forma, puedan continuar ejerciendo sus actividades al amparo de la nueva regulación. l) Que, el Jefe (S) de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional mediante sus oficios ordinarios citados en los vistos k) y m), complementados mediante el memorándum citado en el visto l), solicita prorrogar el plazo para realizar las evaluaciones oficiales a las que aluden los considerandos precedentes, únicamente respecto de aquellos convenios que cuenten con plazo vigente para realizarlas. m) Que, debido a lo expuesto en los considerandos precedentes, dicto la siguiente Resolución: 1.
Prorrógase el plazo establecido en la cláusula tercera, letra a), Nº 4), de cada uno de los convenios aprobados por las resoluciones exentas citadas en los vistos e), f), g), h), i) y j), para realizar las 25 evaluaciones energéticas oficiales, hasta la fecha de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos, en los términos que disponga el acto administrativo que lo sancione. 2. Establécese que las resoluciones exentas citadas en los vistos e), f), g), h), i) y j), se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por esta resolución. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2547932 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl