EXTRACTOS:
EXTRACTOS: NOTIFICACIÓN Juzgado Civil de Illapel, Rol Nº C-649-2024, en autos caratulados "Estay con Cortés", sobre designación de administrador pro invidiviso se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EUGENIO SAN ROMÁN COURBIS, abogado, cédula nacional de identidad número 9.301.746 -3, domiciliado en Avenida Reñaca Norte N25, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, en representación convencional, de don JUAN JOSÉ GÁLVEZ IBACACHE, agricultor, cédula nacional de identidad N6.826.918 -0; don RODRIGO DEL CARMEN FARÍAS TELLO, agricultor, cédula nacional de identidad N8.051.083 -7; don MARCO ANTONIO VARGAS FAJARDO, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N12.350.205-1; doña TABITA LUZ BARRAZA PIZARRO, trabajadora dependiente, cédula nacional de identidad N13.977.995-9 y don EDUARDO ARTURO ESTAY CASTRO, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N6.115.856 -1, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Álvarez N545, comuna de Illapel, provincia de Choapa, región de Coquimbo, comuna de Illapel, región de Coquimbo, a VS., respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil, vengo a solicitar a US. citar a una audiencia para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso y otras materias señaladas en la ley, respecto de los bienes comunes en los que mis representados tienen derechos, todo ello conforme a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: I. HECHOS. 1. BIENES COMUNES.
Los bienes comunes respecto de los cuales mis representados solicitan nombramiento de administrador pro indiviso corresponden a las Reservas Cooperativas N uno, dos, tres y cuatro de la parcelación o división de terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Quelén Limitada, ubicados en el sector de Quelén, comuna de Salamanca, provincia de Choapa, región de Coquimbo, los cuales fueron asignados en 44 ava partes por la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Quelén Limitada.
Las superficies y deslindes de los bienes comunes corresponden a las siguientes: a) Reserva Cooperativa Número Uno: Cerros y Cordillera sobre el Canal Silvano, que cuenta con una superficie aproximada de catorce punto quinientos cuarenta y dos hectáreas y que tiene los siguientes deslindes: Norte, con Cooperativa de Reforma Agraria Panguesillo, con sector parcelado y con Cooperativa de Reforma Agraria Coirón; Oriente, con sector parcelado y con Cooperativa de Reforma Agraria Coirón y Tranquilla; Sur, con sector parcelado y con Asentamiento Camisas; Poniente, con Cooperativa de Reforma Agraria Panguesillo y Camisas; b) Reserva Cooperativa Número Dos: Medialuna y Corrales, que cuenta con una superficie aproximada de dos coma dos hectáreas y que tienes los siguientes deslindes: Norte, con parcela número ocho, con camino de por medio y parcela número cinco; Oriente, con parcela número cinco; Sur, con parcela número seis; y Poniente, con parcela número seis y número ocho, con camino de por medio; c) Reserva Cooperativa Número Tres: Bodega y ex Casa Patronal, que cuenta con una superficie aproximada de uno coma cuatro hectáreas y que tiene los siguientes deslindes: Norte, con parcela número ocho; Oriente, con parcela número y parcela número siete con camino de por medio; Sur, con sitios números cuarenta y cinco, veintinueve veintiocho, veintisiete, veintiséis y veinticinco; Poniente, con sitios número cuarenta y cinco, veintinueve, veintiocho, veintisiete, veintiséis y veinticinco y parcela número ocho; d) Reserva Cooperativa Número Cuatro: Corrales y Galpones de Forraje, con una superficie aproximada de cero coma seis hectáreas y que tiene los siguientes deslindes: Norte, con parcelas número treinta y cinco y treinta y siete; Oriente, con parcela número treinta y siete; Sur, con parcela número treinta y siete y parcela número cuarenta y tres, con camino de por medio; Poniente, con parcela número treinta y cinco. 2.DERECHOS DE LOS SOLICITANTES EN LOS BIENES COMUNES.
Los derechos de mis representados en los bienes comunes descritos en el acápite anterior constan en las siguientes copias de inscripción. a) Los derechos de don JUAN JOSÉ GÁLVEZ IBACACHE, cédula nacional de identidad N6.826.918 -0, constan en inscripción de fojas 255, N220 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2014; b) Los derechos de don RODRIGO DEL CARMEN FARÍAS TELLO, cédula nacional de identidad N8.051.083 -7, constan en inscripción de fojas 108, N90 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2014; c) Los derechos de don MARCO ANTONIO VARGAS FAJARDO, cédula nacional de identidad N12.350.205-1, constan en inscripción de fojas 740, N593 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2005; d) Los derechos de doña TABITA LUZ BARRAZA PIZARRO, cédula nacional de identidad N13.977.995-9, constan en inscripción de fojas 613, N542 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2017, y; e) Los derechos de don EDUARDO ARTURO ESTAY CASTRO, cédula nacional de identidad N6.115.856 -1, constan en inscripción de fojas 751, N564 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 1987.3. TITULARES CON DERECHOS EN LOS BIENES COMUNES. De acuerdo con el listado que se incorpora en una tabla con el detalle de las 44 cuotas de los titulares con derechos en los bienes comunes indicados en el número 1 de esta presentación.
Se hace presente a US. que mis representados desconocen el domicilio y profesión u oficio de prácticamente la mayoría de los titulares con derechos en los bienes comunes, por lo tanto, no se incorporan esos antecedentes en la tabla precedente. Lo anterior, justificará la solicitud de notificación por avisos que se formulará en el primer otrosí de esta presentación. 4.QUORUM DE COMPARECENCIA A AUDIENCIA QUE INDICA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que para efectos de acordar y resolver lo conveniente respecto de la administración pro indiviso de los bienes comunes a que se ha hecho referencia en el número 1 anterior, se citará a todos los interesados a un comparendo, el cual se celebrará sólo con los concurran y donde sólo se podrán tomar acuerdos por mayoría absoluta de los concurrentes, que representen a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad.
En esas circunstancias, cabe hacer presente a US. que de acuerdo con los documentos que se acompañan por los números 1,3 y 4 del segundo otrosí de esta presentación, el suscrito cuenta con mandato especial para representar en la audiencia respectiva, a los titulares con derecho en los bienes comunes, que representan el 58,51% de las 44 ava partes en que se dividieron los derechos en los bienes comunes respecto de los cuales se solicita nombramiento de administrador pro indiviso, los cuales se detallan en una tabla incorporada en la solicitud demanda y que corresponden a las cuotas 2), 6), 7), 10), 11), 15), 16), 17), 20), 21), 23), 24), 25), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 34), 35), 37), 38), 39), 40), 41) y 44). De acuerdo con la información incorporada en la tabla precedente y según se acredita con cada uno de los mandatos acompañados por los números 3 y 4 del segundo otrosí de esta presentación, y con las copias de inscripción acompañadas por el número 5 del mismo segundo otrosí de este escrito, se cumple desde ya con el quorum requerido por la ley para acordar y resolver lo pertinente sobre la administración pro indiviso en la audiencia que US. fijará al efecto. 5. MATERIAS ACORDADAS RESOLVER EN AUDIENCIA QUE INDICA.
En virtud de lo expuesto en el acápite número 4 anterior y considerando que mis representados alcanzan el quorum requerido en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, y que, además, estas materias fueron aprobadas por "Asamblea General Extraordinaria" celebrada con fecha 20 de abril de 2024, cuya protocolización y reducción a escritura pública se acompañan por los números 6 y 7 del segundo otrosí de esta presentación, solicito a US. tener presente que en las letras A), B), C), D), E), F), G) y H) del número TRES) de la cláusula "SEGUNDA" de los mandatos que se acompañan por los números 1,3 y 4 del segundo otrosí de esta presentación, mis mandantes han determinado que las medidas que continuación se indicarán deben acordarse y resolverse en la audiencia que VS. fijará al efecto, en los siguientes términos: a) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES PRO INDIVISO: Nombrar como Administradores Pro indiviso de los bienes comunes a don JUAN JOSÉ GÁLVEZ IBACACHE, cédula nacional de identidad N6.826.918 -0 (Cuota n2); don RODRIGO DEL CARMEN FARÍAS TELLO, cédula nacional de identidad N8.051.083 -7 (Cuota n17); don MARCO ANTONIO VARGAS FAJARDO, cédula nacional de identidad N12.350.205-1 (Cuota n27); doña TABITA LUZ BARRAZA PIZARRO, cédula nacional de identidad N13.977.995-9 (Cuota n29) y don EDUARDO ARTURO ESTAY CASTRO, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N6.115.856 -1 (Cuota n32); b) REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD: Los Administradores Pro indiviso designados deberán actuar como mínimo tres cualquiera de ellos conjuntamente, de los cinco propuestos por la Asamblea Extraordinaria, realizada para tales efectos; c) FACULTADES GENERALES: Las facultades de los Administradores Pro indiviso serán las ordinarias de administración entre las que se considera -sin que sea taxativola de celebrar contratos de arrendamiento y/o cualquier otro tipo de contrato respecto de los bienes comunes y aceptar, cobrar, recibir y percibir los pagos que correspondan por dichos conceptos; representar a la comunidad ante la empresa Minera Los Pelambres ("MLP") y/o ante cualquier otra persona natural o jurídica para efectos de cualquier, acto, contrato gestión y/o negociación referente a los bienes comunes y, en general, celebrar todo tipo de contratos respecto de los bienes comunes, delegar sus facultades por medio mandato especial, y siempre con rendición de cuenta de la delegación; d) FACULTAD ESPECIAL: Los Administradores Pro indiviso podrán suscribir el Memorando de Entendimiento ("MOU") propuesto por Minera Los Pelambres ("MLP"), respecto del Proyecto de Adaptación Operacional ("PAO") y en relación a lo aprobado por Asamblea Extraordinaria celebrada con fecha dos de marzo de dos mil veinticuatro; e) FACULTAD ESPECIAL: Los Administradores Pro indiviso podrán solicitar que cualquier indemnización y/o pago que se acepte, cobre, reciba y perciba respecto del Proyecto de Adaptación Operacional ("PAO") sea efectuado a nombre del Comité de Parceleros Quelén, rol único tributario N65.061.118-7, mediante la emisión de cheques, vales vista y/o cualquier otro título mercantil, con la finalidad de que el referido Comité elabore un listado de pago que será entregado al Banco de Chile, BancoEstado y/o cualquier otra institución bancaria o financiera para que transfieran o emitan los vale vista endosable o nominativos, correspondientes para el pago del porcentaje de la indemnización que corresponda a cada comunero con derechos en los 44 avos en que se dividieron los bienes comunes indicados en el número 1 de esta presentación y que fueron asignados por la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Quelén Limitada. El Comité de Parceleros Quelén deberá rendir cuenta a los Administradores Pro Indiviso de los dineros pagados a cada comunero con derechos en los bienes comunes.
Para dichos efectos, los Administradores Pro indiviso y el Comité de Parceleros Quelén deberán suscribir un acuerdo que regule y establezca la forma en que el Comité deberá rendir cuenta de los dineros que se pagarán a cada comunero con derechos en los bienes comunes; f) DURACIÓN DEL CARGO. La duración del cargo de los Administradores Pro Indiviso, será de dos años desde la fecha en que el nombramiento judicial esté firme y ejecutoriado.
El plazo de dos años para la duración del cargo se renovará automáticamente por dos años más sucesivamente, salvo que se apruebe en Asamblea por mayoría absoluta de los concurrentes, que representen a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad, solicite la remoción de uno, varios o todos los Administradores Pro indiviso; g) REMUNERACIÓN. El cargo de Administrador Pro indiviso será gratuito, sin remuneración; h) RENUNCIA O MUERTE.
En caso de renuncia o muerte de cualquiera de los Administradores Pro indiviso, se citará a una Asamblea para que por mayoría absoluta de los concurrentes, que represente a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad, se nombre a su reemplazante, sin perjuicio de que la comunidad seguirá siendo representada por los demás Administradores Pro indiviso vigentes.
SOLICITO A US., Se sirva tener por interpuesta solicitud de designación de administador pro indiviso de los bienes comunes señalados en el cuerpo de esta presentación, citando a los interesados a una audiencia a realizarse el día y hora que VS. determine, para efectos de acordar o resolver la pertinencia del nombramiento de uno o más administradores pro indiviso de los bienes comunes y demás materias ordenadas en la ley.
En resolución de fecha 17.06.2024 US. tuvo por interpuesta demanda de designación de administrador pro indiviso, ordenando que vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación para el día 26 de julio de 2024 a las 08:30 horas, la cual se realizará mediante sistema de videoconferencia mediante la aplicación Zoom, remitiéndose la ID respectiva a las partes, debiendo preferirse para su ingreso, en caso de discordancia, el número de ID y su contraseña por sobre el link de acceso contenido en la presente resolución, las cuales, a continuación se detallan: Tema: Audiencia Designación Administrador Proindiviso Rol C-649-2024, Hora: 26 jul 2024 08:30 a. m.
Santiago Entrar Zoom Reunión, https://zoom.us/j/95332179949?pwd=nERwT0yBknc8iJjDjtQDCtXESwgM5S.1, ID de reunión: 953 3217 9949, Código de acceso: 318978, decretando como se pide a la solicitud del primer otrosí de la demanda y ordenando se notifique la demanda conforme lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, en extractos redactados por el Ministro de fe del Tribunal mediante 3 avisos a publicarse en el Diario "El Día", de La Serena y sin perjuicio del aviso legal que debe publicarse en el Diario Oficial correspondiente a un día 1º o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, notifíquese conjuntamente la presente resolución Ricardo Ignacio Sebastián Rojas Cortés Secretario PJUD Veintiuno de junio de dos mil veinticuatro.