Mardones Guevara Alejandro Antonio - Transportes y Logística Díaz SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2502286 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-1567-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: Alejandro Antonio Mardones Guevara, chofer profesional, domiciliado en Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, Santiago, digo: interpongo demanda contra Transportes y Logística Diaz SpA., representada por Juan Manuel Díaz Arias, ambos domiciliados en Los Héroes de la Concepción Nº 3255, Recoleta, Santiago; y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra Derco Center SpA., representada por Francisca Gariazzo Ocampo, ambos domiciliados en Avda.
Américo Vespucio Nº 1842, Qulicura, Santiago, esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo dispuesto en el art. 183-D del Código del Trabajo, según expongo: el 17 de enero 2022, ingrese a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del Art. 7 del Código del Trabajo; para la demandada, ya individualizada, como chofer profesional de camiones de 5 a 10 toneladas; renta mensual de $1.050.000. - mis servicios consistían en realizar las labores de chofer conductor de camiones de entre 5 a 10 ton., en el transporte de carga de repuestos para vehículos motorizados de la empresas Derco Center SpA, puesto que Transportes y Logistica Diaz SpA., presta servicios de transportes para la demandada solidaria: Derco Center SpA. Jornada de trabajo diaria era desde las 8:00 hasta las 16:00 hrs., pero la verdad nunca terminábamos a esa hora y debía continuar mi jornada laboral casi todos los días por alrededor de dos horas.
La empresa no llevaba un registro de asistencia en forma correcta, por lo que además de tener que realizar largas jornadas diarias de trabajo, después no se me pagaban las horas extras en la forma debida.
Reclamo las siguientes horas extras no pagadas: mayo, 32 hrs. extras; junio, 30 hrs. julio, 34 hrs. agosto, 32 hrs. extras septiembre, 30 hrs. extras octubre, 34 hrs. extras; total de 192 hrs. extras efectivamente trabajadas y no pagadas, por $1.520.000. - por esta misma razón no tenía derecho a hora de colación, y debía todos los días durante las largas jornadas de trabajo de más de 10 hrs. diarias, solo comer algún emparedado, sentado en el volante, sin ninguna comodidad y claramente sin la posibilidad de tomar un almuerzo como se debe. La empresa se negaba a otorgarme mis vacaciones legales, y constantemente, con distintas excusas, no se me permitía salir de vacaciones.
Con fecha 2 de noviembre de año 2023, en una discusión con mi jefe, advertí que iría a la Inspección del Trabajo a denunciar, entonces fui despedido verbalmente, sin entrega de carta de despido y obligado a retirarme inmediatamente de las instalaciones, con solo la promesa de que la carta de despido se me enviaría a mi domicilio. Interpuse reclamo Nº 1318/2023//27319.
El 29 de febrero de este año 2024, envié carta de auto despido a mi ex empleador, por correo certificado y entregue en la Inspección del Trabajo la carta de auto despido. los graves incumplimientos reclamados: no otorgar el trabajo convenido; no pagar los feriados legales; no llevar correctamente registro de asistencia, ni pagar horas extras; no entregar comprobantes de liquidaciones de sueldo, y no declarar oportunamente mis cotizaciones de seguridad social o hacerlo en forma incompleta, pagando solo el mínimo. Me encuentro afiliado AFP Capital, Fonasa y AFC. Mi ex empleador Transportes y Logistica Diaz SpA., presta servicios para la demandada solidaria, Derco Center SpA. Como contratista, tenían una relación de carácter civil entre las empresas demandadas, nos encontramos en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, regulado por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
Pide tener por deducida demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, contra Transportes y Logistica Diaz SpA., y por su responsabilidad solidaria, o en la eventualidad de cumplir con lo establecido en el artículo 183-C del Código del Trabajo, por su responsabilidad subsidiaria, contra Derco Center SpA., ya individualizados, someterla a tramitación y acogerla, declarando en definitiva, que el despido es injustificado y debiendo condenarse al demandado a pagar: 1. - Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $1.050.000. - 2. - Feriado legal 2022 (21 días) $735.000. - 3. - Feriado legal 2021 (21 días) $735.000. - 4. - Indemnización años de servicio (2 años) $2.100.000. - 5. - Recargo legal 80% Art. 168 letra c) del Código del Trabajo $1.680.000. - 6. - 192 hrs. extras efectivamente trabajadas y no pagadas $1.520.000. - 7. - Reajustes, intereses y costas. Resolución: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502286 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.877 Sábado 15 de Junio de 2024 Página 2 de 2 Santiago, doce de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito cumple lo ordenado por la demandante: téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado los documentos individualizados, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la forma y oportunidad procesal correspondiente. A la demanda interpuesta: a lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 17 de junio de 2024 a las 8:30 horas en sala 12, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886. Al segundo otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el Ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Capital, Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT O-1567-2024, RUC 24-4-0554851-4. Resolución: Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Transportes y Logística SpA, RUT Nº 76.729.555-3, representada legalmente por Juan Manuel Díaz Arias, RUT N 18.946.657-9, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, se deja sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 17 de junio de 2024 y se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 28 de agosto de 2024 a las 8:30 horas en sala 8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Derco Center SpA mediante carta certificada. RIT O-1567-2024, RUC 24-4-0554851-4. César Chamia Torres Ministro de fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2502286 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl