Autor: Rosa Fernanda Gómez,
Nulidad o revisión: Ante eventuales irregularidades, fallos en que participó Vivanco podrían ser impugnados
Expertos analizan las implicancias de la relación entre la suprema y el penalista Luis Hermosillatodo, no es un trámite sencillo, puesto que se deben hacer caso a caso (respecto de cada fallo) y las causales son estrictas: documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, prueba de testigos que han sido condenados por falso testimonio, que la sentencia ha sido dictada en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término”, advierte. n Necesidad de proceso penal previoCoincide con lo anterior, en cuanto a la figura jurídica de revisión, el académico de Derecho Admin i s t r a t i v o d e l a U n i v e r s i d a d d e Valparaíso Eduardo Cordero, quien afirma que este podría ser “uno de losCHATSVivanco y Hermosilla hablaron sobre nombramientos, integraciones de salas y causas específicas. problemas más delicados”. Sin embargo, al igual que Gómez, resalta que no es algo fácil, pues “requiere previamente un pronunciamiento penal respecto de la comisión de determinados delitos vinculados al ejercicio de una función jurisdiccional, lo cual es extraordinaria-mente excepcional. De hecho, no tengo conocimiento de casos en los que se hayan acogido recursos de revisión sobre la base de estos ilícitos”, apunta Cordero, detallando entre los delitos se encuentra la prevaricación y el cohecho. Además, agrega Cordero, “el recurso de revisión en sede civil respecto de sentencias firmes es más estricto de lo que ocurre en sede penal.
Esto tiene importancia, debido a que los asuntos que conoce la Tercera Sala de la Corte Suprema no son de naturaleza penal y, por tanto, esto hace mucho más difícil que se p u e d a a c c e d e r a una revisión”. Bajo su punto de vista, según los antecedentes que se conocen hasta ahora, “al parecer no habría elementos p a r a s o s t e n e r l a conducta que se es-tán imputando digan directa relación con determinados pronunciamientos judiciales que se expresen en sentencias firmes.
En caso contrario, si aparecen estos antecedentes se debería iniciar previamente un proceso penal para determinar la comisión de estos ilícitos”. Católica de Valparaíso. nó con las partes para obtener un fallo determinado”. Aunque, afirma, respecto de ese caso, aún hay aspectos por aclarar: “No está claro si ella falló contra derecho porque estaba coludida con alguien que estaba trabajando para los bielorrusos.
Pero, solamente por hip ó t e s i s, s u p o n g a m o s q u e apareciera información que confirma que ella falló y de una manera, o sea, después de haberse coordinado con los abo-gados de la empresa bielorrusa contra Codelco, Codelco posiblemente podría intentar una nulidad del procedimiento”. n “Causales estrictas y específicas”Por su parte, Rosa Fernanda Gómez, académica de Derecho Administrativo de la Universidad de Los Andes, señala que respecto de los fallos emitidos con participación de Vivanco, “el artículo 810 del Código deProcedimiento Civil, contempla un recurso de revisión que procede por causales estrictas y específicas, cuya concurrencia se debe acreditar en cada caso, por ejemplo, que se emitió una sentencia en virtud de cohecho”. En esta línea, añade que las sentencias, en principio, se mantienen, pero si se acreditan algunas de las casuales que dan lugar al recurso de revisión, se pueden dejar sin efecto. “ConO. RODRÍGUEZ Y A.
ZÚÑIGAEntre las múltiples implicancias y efectos que tienen los nuevos antecedentes de la relación entre la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco y el abogado Luis Hermosilla, imputado por el caso Audio, se encuentra la duda respecto de las decisiones adoptadas por la magistrada en otras causas. Lo anterior, por ejemplo, desde la perspectiva de intervinientes que hayan resultado “vencidos” en decisiones judiciales en que haya participado Vivanco. “Esta falta de imparcialidad inflige un daño tremendo al Poder Judicial”, señala el abogado constitucionalista Javier Couso. Porque, dice, esto afecta valores como la certeza jurídica.
Otros expertos, en tanto, agregan que se trata de un caso grave que afecta la probidad e imparcialidad de los juzgadores. n “Uno se pregunta si tiene el mismo peso la cosa juzgada”No obstante, el académico de la Universidad Diego Portales (UDP) advierte que si “estuvo viciado todo el procedimiento, uno se pregunta si tiene el mismo peso la cosa juzgada, no habiendo apelación posible, si se demuestra que estuvo enteramente viciado o críticamente viciado”. En el caso de la causa del Consorcio Belaz Movitec SpA con Codelco (ver nota en C1), que fue fallada sin estar en tabla, acogiendo un recurso del consorcio contra la empresa estatal, se pregunta: “¿ Podría Codelco pedir que se reabra y que haya un nuevo proceso? Yo creo que estamos en un terreno sumamente complejo, porque yo no recuerdo en la historia, no solo en los últimos 30 años, sino que anterior, no recuerdo que se haya demostrado que un juez de la Corte Suprema se coordi-. Entre especialistas dicen que los antecedentes conocidos afectan la certeza jurídica, pero que, hasta ahora las sentencias en que intervino, se mantendrían, y que el examen debe ser caso a caso, a petición de las partes. Expertos analizan las implicancias de la relación entre la suprema y el penalista Luis Hermosilla Eduardo Cordero, Javier Couso, académico U. Diego Portales.