Teletrabajo: firmas pueden avisar con 30 días de anticipación a sus trabajadores para que vuelvan a la presencialidad
Teletrabajo: firmas pueden avisar con 30 días de anticipación a sus trabajadores para que vuelvan a la presencialidad El director del Trabajo, Pablo Zenteno, sostuvo que "si el acuerdo de teletrabajo se adoptó con posterioridad al inicio de la relación laboral, empleador o trabajador, puede exigir volver a la presencialidad". Los expertos afirman que si se quiere mantener una modalidad híbrida se debe firmar otra anexo de contrato. En el trimestre mayo-julio, solo un 4,2% de los ocupados realizó teletrabajo. CARLOS ALONSO -Con la llegada de la pandemia del Covid 19 irrumpió con fuerza el teletrabajo o trabajo a distancia. Esta se implementó como una forma de mantener los empleos y el funcionamiento del país. Hasta antes de que comenzará la crisis sanitaria, el porcentaje de personas que desarrollaban sus funcionesa través de teletrabajo o trabajo a distancia era minoritaria. En el trimestre diciembre 2019-febrero 2020, sólo el 0,6% de los ocupados asalariados (6.528.874 ) lo que equivalía a 40.974 trabajadorestenían esta modalidad.
Luego a medida que lapandemia avanzaba, eseregistro ibasubiendo: en enero-marzo de 2020 representó el 1,2% delos asalariados y en febrero-abril a 5,8%. Pero el mayor salto vino en abril-junio cuando se elevó a 18,2% de los asalariados, llegando alos 993.888, pero ya en el trimestresiguiente, esto es mayo-julio se superó el millón de trabajadores que hacían funciones desde sus casas. Esa cifra se mantuvo hastajulio-septiembre, ya que luego comenzó a retroceder paulatinamente.
En el último trimestre informado por el INE, mayo-julio de 2023 sólo el 4,2% de los asalariados, (6.603.326 ) que equivale a 277.711 mantiene su labor en teletrabajo. "Llevamos 11 trimestres móviles consecutivos con una prevalencia en torno al 4%. Así, considerando que las restricciones a la movilidad se levantaron por completo hace ya bastante tiempo y, por ende, las organizaciones ya no requieren usar de manera forzosa este formato laboral para seguir produciendo, es muy probable que entre quienessílo han mantenido haya una decisión de carácter más permanente de continuar usando el teletrabajo, por lo que la estabilidad de las cifras de prevalencia en torno al 4% da cuenta de que esto es lo que estaría permaneciendo desde una perspectiva de mediano plazo", sostiene el director del OCECUDP, Juan Bravo. Pero para permitir esta situación, los empleadores y sus trabajadores tuvieron que firmar anexos de contratos que permitieron trabajar desde sus casas.
Según explican los abogados expertos en temas laborales. hay dos tipos de anexos: uno, quese estableciera en base alaalerta sanitaria, lo que quiere decirqueuna vez terminado ese decreto, los anexos que esvez terminado ese decreto, los anexos que esOCUPADOS Y TELETRABAJO-TRABAJANDO ADISTANCIA Y TELETRABAJO-TRABAJANDO ADISTANCIA Número de personas 1200000 960000 720000 480000 240000 2 del total de ocupados 25 25 25 25 25 o dl 5553908322955 5388U BL LESS OO UL LR EAES SORIA LLO RS3OO UB 2055855 S258372982050325372 88050528377 83305 83255788 05232557 P 88 05832553 vasco 83 Logica So 3er oia 538083209 5853908320 558083200158 GESTO ZO E SIS o SI 32 IPOD O PER SS IO DO PL RO ZOERZ 2018 2019 2020 2021 2022 2023 FUENTE: OCEC-UDP en base a datos del INE LA TERCERA tipulaban esa causal para permitir teletrabajar El exdirector del Trabajo y socio en Peñaloza bas partes". quedan sin vigencia y, por ende, tiene que volver a la presencialidad. El segundo caso, es que ese anexo de contrato no haya queda fijado en base a la alerta sanitaria. En ese caso, el empleador oel trabajador podrá dar término a ese anexo avisando con 30 días de anticipación. El director del Trabajo, Pablo Zenteno, afirma qu debe distinguir si el teletrabajo se pactó alinicio dela relación laboral o con posterioridad al inicio dela relación laboral.
Si fue al inicio de la relación laboral solo puede volvera la presencialidad si es que hay un acuerdo entre las partes, sino no lo hay, no es posible obligar al trabajador a volver". No obstante, añade que ahora "si el acuerdo de teletrabajo se adoptó con posterioridad al inicio dela relación laboral, cualquiera de las dos partes puede exigir volver a la presencialidad en la medida que se comunique con 30 días de anticipación a lo menos.
Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 quater l". Zenteno puntualizó que el avisode 30 díases "sin perjuicio que ambas partes acuerden extender la relación por teletrabajo, en el marco de la ley de teletrabajo propiamente tal". de teletrabajo propiamente tal". Gestión Legal de Personas, Mauricio Peñaloza, refuerza ese análisis: Si el pacto estaba sujeto a las normas transitorias de la alerta sanitaria y queeso se mantenía mientras estuviera vigente, la propia cláusula del contrato lo habría sefalado, y por ello terminada la alerta uno entendería que ese pacto terminaba". Elexperto argumenta que hay otro escenario, queesel más extendido en Chile, y queson los pactos de teletrabajo extendido mediante un anexo con posterioridad al ingreso del trabajador a esa empresa. Precisamente fue esta modalidad la que tuvo mayor vigencia porlapandemia. "Un trabajador que había sido contratado hace 10 años, 5 años o 1 año acuerda posterior a su ingreso un pacto de teletrabajo.
En ese caso la ley lo dice expresamente: cualquiera de las dos partes puede terminar el pacto y volvera las condiciones que tenía antes del anexo". El aviso tiene que ser de 30 días. "Eso es lo que en general se le está recomendado a las empresas". Peñaloza precisó que si se quiere establecer una jornada mixta se "tiene que hacer un nuevo anexo de contrato por acuerdo deamFrancisco Arce, socio de Carey, comenta que "el término de la alerta sanitaria de alguna manera ya estaba interiorizado por las empresas y, por lo tanto, no hemos visto cambios relevantes luego del 31 de agosto.
Muchos de nuestros clientes han adoptado estructuras de trabajo híbrido que no se han visto afectadas y que, probablemente, se mantendrán por un tiempo relevante". Subraya que la Ley de Teletrabajo siempre ha dado la posibilidad alempleador -y también al trabajador de poner término unilateral a la modalidad de trabajo remoto con 30 días de antelación, y los casos en que los trabajadores aún tenían derecho a teletrabajar por la alerta sanitaria eran más bien residuales, de manera que el término de la alerta no ha tenido impacto en las operaciones de las empresas". ¿Cómo evolucionará el teletrabajo? Juan Bravo ve que ya estamos en niveles más omenos estables y que por ende no se reducirá a los registros de pre pandemia, cuando la prevalencia de asalariados que trabajan principalmente desde su propio hogar era de apenas 0,6%.. Q Teletrabajo: firmas pueden avisar con 30 días de anticipación a sus trabajadores para que vuelvan a la presencialidad.