AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE PERALILLO S.A. 96.655.110-0
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.959 Viernes 27 de Septiembre de 2024 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2550342 EXTRACTO RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público, Suplente de la 40 Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Teatinos N 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2024, ante el titular, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 30 de abril de 2024, ante don Rodrigo Sotomayor Graep, Notario Suplente de don Alberto Mozó Aguilar, Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, que corresponde a la sociedad AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE PERALILLO S.A. (la “Sociedad”), inscrita fojas 33621 número 20645 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, en la cual se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en sentido de modificar y reemplazar, íntegramente, el Artículo Cuarto, e, incorporar un Artículo Décimo Segundo Bis según se indica a continuación: “Artículo Cuarto: (i) El objeto de la sociedad es: a) la explotación en cualesquiera de sus formas de predios agrícolas, ganaderos y/o forestales, sean propios o ajenos; la distribución, exportación y comercialización en general de los productos que resulten de dicha explotación y; en general, el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería; b) la ejecución, administración, gestión y explotación de toda clase de negocios o actividades de carácter inmobiliario, cultural, publicitario, recreacional, turístico y hotelero tendiente a promover la Viña Montgras y al Valle de Colchagua y/o su industria vitivinícola; y, c) la inversión, compra, venta, comercialización, distribución, representación, producción, elaboración y explotación, por cuenta propia o ajena en el ámbito nacional o extranjero, de todo tipo de bienes relacionados con la industria del vino y agro vitivinícola. (ii) En el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad, procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
” “Artículo Décimo Segundo Bis: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios/accionistas, sino también el de sus trabajadores, clientes y proveedores y el de otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios/accionistas, según corresponda, de las acciones o medidas tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. ”En todo lo no modificado rige en todas sus partes el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550342 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl