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PUBLICIDAD EMPRESAS JUAN YARUR SPA Y FILIALES · El primer tipo de cambio al que una entidad puede obtener la otra moneda para el propósito especificado después de que se restablezca la convertibilidad de la moneda (primer tipo de cambio posterior) Las modificaciones son efectivas para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada.
Se requiere que una entidad aplique las modificaciones de manera retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en sus siguientes estados financieros anuales a menos que se especifique lo contrario. Una entidad no está obligada a re expresar ejercicios anteriores.
Una entidad que utilice otra técnica de estimación puede utilizar cualquier tipo de cambio observable (incluidos los tipos de transacciones cambiarias en mercados o mecanismos cambiarios que no crean derechos y obligaciones exigibles) y ajustar ese tipo de cambio, según sea necesario, para cumplir el objetivo establecido anteriormente. La Administración, aún no ha determinado el potencial impacto de la aplicación de esta modificación sobre sus Estados Financieros Consolidados. Se requiere que una entidad aplique las enmiendas para los ejercicios sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. Se permite la aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones para un ejercicio anterior, se requiere que revele ese hecho.
Mejoras anuales a las normas de Contabilidad NIIF Volumen 11 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado el documento "Mejoras anuales a las Normas de Contabilidad NIIF Volumen 11", el que contiene modificaciones a cinco normas como resultado del proyecto de mejoras anuales del IASB. La aplicación de esta modificación no tuvo impactos sobre los presentes Estados Financieros Consolidados.
Garantías y subsidio a la tasa hipotecaria (Ley Nº21.748 ) Con fecha 29 de mayo de 2025, se publicó la Ley Nº21.748, la cual establece un programa de garantías estatales y un subsidio a la tasa de interés de hasta sesenta puntos base (60 pb) para créditos hipotecarios. Esta normativa busca incentivar la adquisición de viviendas nuevas, en primera venta, cuyo valor no supere las 4.000 UF y cumplan con las condiciones del Ministerio de Hacienda. EI IASB utiliza el proceso de mejoras anuales para realizar modificaciones necesarias, pero no urgentes, a las NIIF que no se incluirán como parte de otro proyecto importante. El pronunciamiento incluye las siguientes modificaciones: La elegibilidad de estos instrumentos depende estrictamente del cumplimiento de los límites de valor y la naturaleza del activo financiado.
Para su operatividad, la Comisión para el Mercado Financiero ha emitido directrices que regulan, el tratamiento contable del subsidio y la garantía, la metodología para determinar provisiones y ponderadores por riesgo de crédito para efectos de capital y la fiscalización de la Tasa Máxima Convencional. El beneficio tiene una vigencia de 24 meses contados desde su publicación, por lo que estará disponible hasta el 29 de mayo de 2027. NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera: contabilización de coberturas por parte de un adoptante por primera vez.
La modificación aborda una posible confusión que surge de una inconsistencia en la redacción entre el párrafo B6 de la NIIF 1 y los requisitos para la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 Instrumentos financieros. NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar: Ganancia o pérdida por baja en cuentas.
La modificación aborda una posible confusión en el párrafo B38 de la NIIF 7 que surge de una referencia obsoleta a un párrafo que se eliminó de la norma cuando se emitió la NIIF 13 Medición del valor razonable. Al cierre de estos Estados Financieros Consolidados, se ha implementado satisfactoriamente este producto y los requerimientos normativos de la CMF. b.
Las siguientes nuevas normas e interpretaciones han sido emitidas pero su fecha de aplicación aún no está vigente: NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar: Revelación de la diferencia diferida entre el valor razonable y el precio de la transacción.
La modificación aborda una inconsistencia entre el párrafo 28 de la NIIF 7 y su guía de implementación adjunta que surgió cuando se realizó una modificación consecuente resultante de la emisión de la NIIF 13 al párrafo 28, pero no al párrafo correspondiente en la guía de implementación.
Pronunciamientos contables emitidos aún no vigentes Los siguientes pronunciamientos contables emitidos son aplicables a los ejercicios que comienzan después del 1 de enero de 2026, y no han sido aplicados en la preparación de estos Estados Financieros Consolidados. Se tiene previsto adoptar los pronunciamientos contables que les correspondan en sus respectivas fechas de aplicación y no anticipadamente. NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar: Introducción y revelación de información sobre riesgo crediticio.
La modificación aborda una posible confusión al aclarar en el párrafo IG1 que la guía no necesariamente ilustra todos los requisitos de los párrafos a los que se hace referencia en la NIIF 7 y al simplificar algunas explicaciones. Modificaciones a las NIIF Clasificación y medición de instrumentos financieros (Modificaciones a la NIIF 9 y NIIF 7 Revisión de post-implementación) Mejoras Anuales a las Normas de Contabilidad NIIF Volumen 11.
Conversión a una moneda de presentación hiperinflacionaria (Modificaciones a la NIC 21). Venta o Aportaciones de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 y NIC 28) NIIF 18 Presentación y Revelación en Estados Financieros NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar Fecha de aplicación obligatoria Ejercicios que comienzan en o después del 1 de enero de 2027. Se permite adopción anticipada. NIIF 9 Instrumentos financieros: Baja de pasivos por arrendamiento por parte del arrendatario.
La modificación aborda una posible falta de claridad en la aplicación de los requisitos de la NIIF 9 para contabilizar la extinción de un pasivo por arrendamiento del arrendatario que surge porque el párrafo 2.1 (b) (ii) de la NIIF 9 incluye una referencia cruzada al párrafo 3.3.1, pero no también al párrafo 3.3.3 de la NIIF 9. Ejercicios que comienzan en o después del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada. Ejercicios que comienzan en o después del 1 de enero de 2027. Se permite adopción anticipada. NIIF 9 Instrumentos financieros: Precio de transacción.
La modificación aborda una posible confusión que surge de una referencia en el Apéndice A de la NIIF 9 a la definición de "precio de transacción" de la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, mientras que el término "precio de transacción" se utiliza en párrafos concretos de la NIIF 9 con un significado que no es necesariamente coherente con la definición de ese término en la NIIF 15. Fecha efectiva diferida indefinidamente. Ejercicios que comienzan en o después del 1 de enero de 2027. Se permite adopción anticipada. Ejercicios que comienzan en o después del 1 de enero de 2027. Se permite adopción anticipada.
No se proporciona fecha de entrada en vigor ni requisitos de transición, ya que los ejemplos ilustrativos no forman parte integral de las Normas de Contabilidad NIIF, sino que proporcionan información adicional sobre los requisitos de divulgación existentes.
NIIF 10 Estados financieros consolidados: Determinación de un "agente de facto". La modificación aborda una posible confusión que surge de una inconsistencia entre los párrafos B73 y B74 de la NIIF 10 en relación con la determinación por parte de un inversor de si otra parte está actuando en su nombre, al alinear el lenguaje de ambos párrafos.
Revelaciones sobre incertidumbres en los estados financieros (Modificaciones a los ejemplos ilustrativos de las NIIF 7, NIIF 18, NIC 1, NIC 8, NIC 36 y NIC 37) NIC 7 Estado de flujos de efectivo: Método del costo.
La modificación aborda una posible confusión en la aplicación del párrafo 37 de la NIC 7 que surge del uso del término "método del costo", que ya no está definido en las Normas de Contabilidad NIIF.
Clasificación y medición de instrumentos financieros (Modificaciones a la NIIF 9 y NIIF 7 Revisión de post-implementación) Las modificaciones son efectivas para los ejercicios sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2026. Se permite la aplicación anticipada.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado, con fecha 30 de mayo de 2024, esta enmienda para abordar asuntos identificados durante la revisión posterior a la implementación de los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, y sobre los requerimientos de revelación requeridos por NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. La Administración, ha determinado que la aplicación de estas modificaciones no tendrá impactos sobre sus Estados Financieros Consolidados.
Conversión a una moneda de presentación hiperinflacionaria (Modificaciones a la NIC 21) EI IASB publicó modificaciones a la NIIF 9 que abordan los siguientes temas: El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha publicado, con fecha 13 de noviembre de 2025, esta enmienda para requerir que una entidad con la moneda funcional de una economía no hiperinflacionaria, pero con la moneda de presentación de una economía hiperinflacionaria traduzca todos los importes en sus estados financieros, incluidos los comparativos, al tipo de cambio de cierre a la fecha del estado de situación financiera más reciente (nuevo párrafo 41A de NIC 21). Baja en cuentas de un pasivo financiero liquidado mediante transferencia electrónica. Clasificación de activos financieros: términos contractuales que son consistentes con un acuerdo de préstamo básico. Clasificación de activos financieros: activos financieros con características de no recurso. · · Clasificación de activos financieros: instrumentos vinculados contractualmente.
Cuando la moneda de presentación de la entidad deja de ser la moneda de una economía hiperinflacionaria y su moneda funcional sigue siendo la moneda de una economía no hiperinflacionaria, la entidad aplica prospectivamente (sin retraducción de los importes comparativos) el método normal para la traducción de operaciones extranjeras.
Es decir, los activos y pasivos en cada estado de situación financiera se traducen al tipo de cambio de cierre en la fecha de ese estado de situación financiera, los ingresos y gastos se traducen a los tipos de cambio en la fecha de la transacción (o, cuando corresponda, a un tipo de cambio promedio) y las diferencias de cambio resultantes se reconocen en otros ingresos integrales.
EI IASB también publicó las siguientes modificaciones a la NIIF 7: · Revelaciones: inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otros resultados integrales. · Revelaciones: términos contractuales que podrían cambiar el momento o el monto de los flujos de efectivo contractuales en caso de ocurrencia (o no ocurrencia) de un evento contingente. La necesidad de estas modificaciones se identificó como resultado de la revisión posterior a la implementación del IASB de los requisitos de clasificación y medición de la NIIF 9. Adicionalmente, las enmiendas requieren un enfoque diferente cuando la moneda funcional y la moneda de presentación de una entidad son la moneda de una economía hiperinflacionaria (o monedas de diferentes.