Autor: AGRÍCOLAS SES
Extractos: CLASIFICADOS
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El pagaréfue suscritoconfecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, porla suma de $11.321 ,75 concepto de capital, más uninte 0.8500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y venci miento se consignan en elcalendario de pagos inserto enel pagaré suscrito, el ue en este punto se da expresamente porreproducido.
Seestablecióenelpagaré que encaso de mora o simple retardoen el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligadoapagar, desde el incumplimiento, in tereses penales equivalentesal máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sn perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedan: dofacultadoel Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deudacomosifuesede plazo vencidoen elicaso de no pago de cualquiera delas cuotasenquesedividióla obligación.
El apagar lacomisión edeudor seobligó gal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado queel Banco del Estado de Chilerecauda paraelFondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual caucionael crédito con una tasa degarantía de 80% del saldocapital, Es delcaso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vendi miento al día 05 DE FEBRERO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tantoel Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.080.818. -, más los intereses pacta dosdevengadosy los quese devenguen hastaelcompleto pago de ladeuda más lacomisiónlegal del 1,0000% anual sobreel saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), máslas costas de esta causa. Como consta del pagaré ue se acompaña, a obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y. la(s)fima(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación eslíquida, actual mente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y alo dispuesto en elartículo98 ysiguientes dela ley 18.092 ,artículos 254,434 N'4 y siguientes delCódigo de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.
ASS, PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de su deudor principal GUAPAS RECICLASPA, representada por suapoderado doníña) TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA y en sucalidad de aval y codeudor solidario doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA, todos ya individualizado(s), en a(s)calidackes) ya indi cada(s), admitila a tramitación y orde. de ejecu: narsedespachemandamiento ciónyembargoen su contraporlasuma de $I1080.
S18. -, másla comisión legal del1,0000%anualsobreelsaldodelcapital garantizado porel Fondode Garan. tíapara Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados costas, equerirde pago al deudor, y disponer se sigaadelante esta ejecución hasta quea mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresacondena en costas. PRIMEROTRO-¡ compaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCEROTRÓSÍ:Se tenga presente. CUARTOOTROSÍ:Señalacorreoelectróico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y po: der. Confecha trece de Junio de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve, Alo principal: orinterpuesta demanda jecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosé y guárdeseen Téngaseporacompañado custodia el pagaré. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa deposítario de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Altercerotrosí Téngase presente yor acompañada lapersonería, concitación. Al cuarto otrosi: Téngase por indicado correo electrónico. Al quinto trosk Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: $11.080.818. Custodia "1204-2024. MANDAMIENTO Valdivia, trece de Junio de dos mil veinticuatro.
Requiéraseal deudor principal GUAPAS RECICLA SPA, representada por doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA; ya doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA, en calidad de aval y codeudora soldaria, para que paguen a BANCO DEL a quien sus dereESTADO DE CHILE, o chos de suma la represente, $1108018., más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGA: PE), más intereses pactados y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienessuficientes de propiedad del deudor los que quedarán ensu poder encalidad dedepositario provisional y bajosuresponsabilidad legal.
Asfesta ordenado por laresolución de fecha 13de Juniode 2024, en los autos caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUAPAS RECICLASPA, (1736-2024, de este tribunal. búsLuego de diversas actuaciones y quedas negativas, con fecha veintiséis denoviembre de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve, Comos pide deconformidadalo dispuesto enelartículo54 del Código de Procedimiento Civil notifíquese poravisos por unasola vezenel Diario Oficial y por tres días en el Diario Austral de Valdivia, yencuanto alrequerimiento de pago deberáexpresarseen los avisos, además del mandamiento, duel ejecutado comparezca dentro de ¿ unto díahábildespuésdela úlimapublicación, alas 09:00 horas en las ofi nas del receptor St.
Frankin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco N*136, Oficina 31, Valdivia; y sirecayere en día sábado festivo, éstatendrá lugar eldíahátilsala hora a señalada, bajo aperguiente Gbimiento detenerlo por requerido de pago y de embargar bienes suficientes, en rebeldía.
Lo que notfico a GUAPAS RECICLASPA, representadapor doníña) TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA, y a doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VEde aval ycodeudorsolidaRA, encalidad río, quedando citadas a comparecer dela dentro dequinto día hábil después última publicación, alas 09:00 horasen lasoficinas del receptorjudicialSr. FranKin Pinila Monsalve, ubicadas en calle Arauco 136, oficina 31, Valdivia, bajo apercibimiento de tenerlas porrequerdas de pago y deembargar bienes sufi dientes, en rebeldía, El Secretario. EXTRACTO.
ANTE 2? JUZGADO CIVIL de Valdivia, causarol (288-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con ROSAS MANCILLA". MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatarioelPrimerJuzgadoCivi ratulada “AGUILAR/” en autos voluntasentada por doña SUSANA XIMENA a audiencia de parientes del presuntointerdicto, su sobriLAR, cédula de identidad 20.346.047: tos, paraeldía 13 de marzo de 20254 las taatraésdlapltaoma 000, Link de rocas Pasioo72a8l O parientes no cuenten con los medios remota, deberán concurrir personalpolicán 330, dela iudad de Valdivia, el cetario. EXTRACTO.
ANTE tulada “Banco del Estado de Chile con JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, manvencional del BANCO DEL ESTADO DE del Estado, según se acredita con escrchal4 dejo de2022, otorgadaanteel González Salinas, que acompaño en un en Libertador O'Higgins N Santiago, representado legalmente por Raúl Antonio González Narbona, chile63620858, de mi mismo domicilio, a tado, el Banco del Estado de Chile, es el primer otrosíde esta demanda, que GUAPAS RECICLA SPA, ignoro giro de su apoderado donlña) TIRZA CONSTANZAEXTRACTO Ante de Valdivia, en causa Rol V-12-2025, cariossobre “interdicción”, solicitud preAGUILAR HUILE, cédula de identidad 14399914: se cita o, don MATÍAS NICOLÁS ZÚÑIGA AGUIue tengan interés en la gestión de au1:00 horas, Laque selevaráviaremops://pjuddeNOL nión: 94589972481. Enel caso que los tecnológicos parasu comparecenciavía mente altibunal, ubicado en calle Caudía y hora señalado. Ley 18.600.
Else1? JUZGADO CIVIL. deValdivia, causarolC-1736-2024, caraGUAPAS RECICLASPA". MAXIMILIANO datariojudicial en representación conCHILE, empresa autónoma de créditos turapública de mandato judicial de feNotario Público de Santiago don Álvaro. atrosí deesta presentación, domiciliado Bemardo Avda. 1111, piso 89, Comuna de su Gerente General Ejecutivo don Oscar no, casado, ingeniero Civil, RUT N* US, respetuosamente digo: Mirepresendueño del pagaré que se acompaña en fue suscrito por el deudor principal, denominación, representada por su FUENTES VERA, ignoro profesión uofi-301 CasasCASA AMPLIA A LA VENTA sector Corvi. Don Bosco Las Palomas, 82m2 construidos. 3 dormitorios ving-comedor, cocina diario, logía, bodega, leñera. Valor 85 Teléfono +S6966518905 1 baño licon comedor de millones. TRANSATODO VENDE LA UNIÓN gran propiedad local comercial casa habitación sitio para camión-carro. 993929446 390 Fundos Chacras y Parcelas'VENTA PARCELAS EN LOS LAGOS a orillas río San Pedro/CalleCalle. Veren: http://wwwriberacallecalle. cl fonos 997314370 945775289 998419554 399 Corredores Venden / Compran o Telé-ALOSY EN NOSAS WWVWLLOSENCINOS. CL FONO +569 92997530 /O INMOBILIARIO ORIENo T efectivo, perseverante, dinámico., y atento asus represente Segundo Piso-¡ 800 HOGAR823 peluqueria, Estética y BellezaCACHORROS YORKSHIRE VACUNA+569 DOS $250.000. TI591926 Teléfono(9CLASIFONOLEGALES Y PÚBLICOS+ Cheques. Judiciales. + Remates, + Citaciones. +Transportes. + Préstamos. + Saunas. Buscan, + + Ofrecen.
Servicios Funerarios. + Capacitacióne Otros Instrucción. judicialenrepresentación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma decréditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha14 dejulio de2022, otorgada anteellotario Públ co de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, qué acompañoen un otrosíde estapresentación, domiciliadoen Avéa.
Libertador Bernardo O “Higgins NI, piso89, Comunade Santiago, represen: tadolegalmente por su GerenteGeneral Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio GonzálezNarbona, chileno, casado, ingenierOCivil, RUT N' 6.362085-8, de mi mismodomícilo, a US. respetuosamente di go:Nuestro representado, el Banco del Estado es dueño del pagaré de Chile, N'9644663, operación la de 133738905, y quese acompaña en un otroside esta presentación, suscrito por don(ña) MANUEL GUSTAVO ROSAS MANCILLA, ignoramos profesión u o: cio, con domicilio en CONDOMINIO LOS HUALLES S/N PARCELA 34 y/0 PICARTE 1N'2582, COMUNA DE VALDIVIA; y/0 KM 8N"920, COMUNA DE OSORNO.
Dicho pagaré fue suscrito con fecha 22 DE JULIO DE 2022, por la cantidad de por concepto de capital, $1.893911... más uninterésdel 0.9900% MENSUAL, ¿que el demandado se obligó a pagaren 24cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $90.061. cada una, salvo la últ+ ima que será de $90.071. venciendo la primera de ellasel día 20 DE SEPTIEM: 'BREDE 2022. lascuotassiguientes, has tael pago de la última, vencerán el día 20 de cada mes correspondiente alerpactó que el implerevicio pactado.
Se tardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo. o partede una de las cuotasen la época pactada paraello, facultará al Banco del Estado de Chileparaexigirsinmás rámiteel pagototal de ladeuda odel saldo aquese hallereducida, considerándose la obligación como sifueradeplazo vencido.
Es delcasosealar que el deudorha dejado de pagar desdela cuota cuyo vencimiento esel día20 DESEPTIEMBRE DE 2022, inclui ve, y todas las posteriores, por lo que conforme alo convenido en el pagaré, eneste acto nuestro representado vieme en hacer efectivala cláusula deaceleración, debiendo considerarse la obli gación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la la cantidad de $1.893911.. , suma a que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré quese acompaña, el suscriptorrelewó al porta dor de documento de la obligación de protesto yla firma deéstese encuentra por Notario. La obligación es autorizada líquida, actualmente exigible la acción ejecutivanose encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad lo dispuesto enlos artículos 434 ysiguientes delCó digo de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOSAVS.
Tener porentablada deman: da ejecutiva en contra de don(ña) MANUEL GUSTAVO ROSAS MANCILLA, como deudor principal, ya individualiza ola) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por lasuma de $1.893911. ,sumalla que hay que agregarlos intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de loadeudado anuestrorepresentado, to doellocon costas. EN EL PRIMEROTROSÍ ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA. CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ-SEÑALA BIENES PARA LATRABA DE EM-BARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS, EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICA CIÓN. Con fecha dos de Febrero de dos mil veintitrés el tribunal resuelve: Por cumplidoloordenado. Proveyendo afolio 1: Al principal: despáchese. Al pri merotrosí: por acompañado el pagaré, guárdese en custodia. Al segundo y téngase presente. Al Cuarto otrosies; tercer otrosi: éngase presente y por exhibido. Al quinto otrosí: téngasepresente y declárense expedito y eficaces para las notíficaciones que se dicten en lacausa. Fórmesecuaderno de apremio. Custodia 227-2023 NOMENCLATURA: mandamiento JUZGADO: 20 Juzgadoi(288-2023 vilde Valdivia CAUSA ROL: CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.
A/ROSAS Valdivia, dos de Febrero de dos mi veintitrés Un Ministro ¿ eFerequerirá depago a MANUEL GUS TAVO ROSAS MANCILLA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE SA, ,oaquiensusderechos represente, la suma de $ 1.893911. ;, más intereses, ycostas. Noverificadoel pagoenelmodel requerimiento, trábese em mento bargosobre bienessuficientes dela eje¿ utada. los que quedarán ensu poderen calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal.
Luego de dí veras actuaciones y búsquedas negati vas, con fecha veintiséis de Julio de dos milveinticuatroel tribunalresuelve: Notifíquesela demanda mediantetresavisos publicados en extracto en el Diario Austral de Valdivia y publíquese igual aviso en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 54 delCódigode Procedimiento Cvi. Cítese por las mis maspublicaciones ejecutado paraque comparezca el tercer día después de la última publicación, alas13:00 horas, a laoficinadel receptor Sr. Franklin Pinilla Monsalve, ubicadaen Arauco 136, ofi nas, Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir se le tendrá por requerido de pago en rebeldía, procediéndose sin mástrámiteal embargo.
Loque noto adon MANUEL GUSTAVO ROSAS MAN: ILLA, citándolo a que comparezca al tercer día después de laúltima publica ficinadelreción, alas 13:00 horas, ala ceptor Franklin Pinila Monsalve, ubica daen calle Arauco n2136, oficina, coÍmuna de Valdivia, para los fines y bajo los apercibimientos legales correspon dientes El Secretario. EXTRACTO: JUZGADO DE LETRAS y -47Garantía de La Unión.
Encausa Rol 2024, caratulada “DIRECCION GENERAL DE AGUAS ¿ MOP/” sobre constitución de comunidad de aguas subterráneas, sesolicita citar a comparendoa todos los interesados enla organización de la Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Río Bueno Medio, declarado área de restricción por Resolución DIGA.
NP2defecha 4 de marzo de 2022, con la finalidad que se reglamente dicha comunidad, se fije el registro de comuneros se aprueben sus estatutos y se elija elprimerdirectorioprovisorioqueen al «Carácter laadministrar hastala realiza ción dela primera junta general de comuneros.
El 13 de diciembre de 2024 se resolvió: reprogramación de audiencia para la celebración del comparendo el día viernes 14 de marzo de 2025 alas 09:00 horas, la que sellevaráacaboen dependencias del Juzgado de Letras deLa Unión, ubicado en PhilippiW*720 de esta ciudad.
Por resolución de fecha 16 deseptiembre de 2024, se autorizó puordenado por medio de tresavisosen eldiariol Austral de Osorno, tres avisos enel diario Austral de Los Ríosyun avisoene diario digital El Mospor Juzgado de Letras y Garantía de la Unión. IN:PRIMER JUZGADO CLVIL VALDIVIA, ROL C28222024, "BANCO ESTADO DE CHILE con OCHOA RAMOSVALESKA ELIZABETH” EN LOPRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER 'OSÍ: blicarelextracto trador Autorizado Acompaña documentos bajo aperabimiento Ig sl custodia. IDOOTROSÍ: Señal bienesparala Grabada emtizrgoy desgra eposta. ejecutivanose encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo lo expuesto, docualo dispuesto mentos acompañados, y enel artículo 98 y siguientes de laley 18.092, artículos 254,434 N' 4ysiguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutivaencontrade WONET DESARROLLO DE TECNOLOGIA DIGITAL SPA, representada legalmente por ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOM. yde don ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOM; ya inv dividualizados, en las calidades ya indiadas, admitila atramitación yordenar sedespache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $28.845.599, más la comisión legal del 0.0%anualsobreelsaldo del capitalgarantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más y costas, requerir de interesespactados y disponer se siga adepago al deudor, lante esta ejecución hasta que a mirepresentadasele haga entero y cumplido pago delo adeudado, con expresa con ena en costas. PRIMER OTROSÍ:Solicitatenerporacompañado ba aver miento códi del artículo 346 N*3 del de Procedimiento Civil, pagaré individualizado. en lo principal yse ordenesu ustodía. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presentequeseñalo paralatrabadel embargotodoslosbienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en provisionales, calidad de depositarios bajo su responsabilidad civil y penal. TERCEROTROSÉ Solicita tener presente que personería paraactuaren representación del Banco Del Estado de Chile, atraconstaen escritura pública firmada vés de firma electrónica avanzada, que acompaña en pdf, con citación. CUARTO 'OTROSÍ: Señala como medio de notiicaciónlos siguientes correos electrónicos: Jeureos2cabozadosyatogadosrem. el. QUINTO OTROS! :Setengapresenten micalidad de abogado habilitado para el ejercicio dela profesión, asumo el patrocinio de la ¡ ey actuaré personalmente en sunombre y representación en el presente proceso.
Asimismo, en virtud delasfacultades que me haconferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don JULIO ARMANDO BUR1GOS NAVARRETE, ambos domiciliados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, con quien podré actuar. en formaconjuntaoseparada, indistintamen-casoseñalar queel deudorha dejadode pagar desdela cuota con vencimientoel mes de octubre de 2023, inclusive, ytodaslas posteriores, por tanto, el Banco Chile hadecididohacer: delkstadode gible a totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.130.704, más los intereses pactados devengadosylosque se devenguenhasta el completo pagode Ta deuda más las costas de esta Causa. Consta del pagaré que se acompaña, la obligaciónes indivisible, suscriptor relevóalportador de los documentosdela obligación de protesto yla frmade este seencuentra autorizada por Notario. La obligación eíquida. actualmenteexigibley laaccióneeculivanose encuenta prescrita. PORTANTO, de acuerdocon lo expuesto, documentos acompañados y alodispuestoenelartículo 98 ysigui 434" tesdelaley18.092 ,artículos254,4 y siguientes del Código de Procedimiento Civ, y demás normas pertinentes ASS.
PIDO: tener porinterpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MILENA SOLANGE CHACON OJEDA, en su calidad de deudora pricipal, ya individualizada, enla calidad ya indicada, ad y ordenar se despamiticlaatramiación de ejecucióny embar. chremandamiento go en su contra por la suma de $ 15130704, más intereses pactados y costas, requerir de pagoa lo deudores, y disponer sesiga adelante esta ejecución hasta que a mi representada sele y cumplido pago de loadeuhagaentero dado, con expresa condena en costas.
Solicita tener por PRIMER OTROSÍ: acompañado, bajo apercibimiento del del Código de Procediartículo 346N'*3 miento Civil, pagaré individualizado en lo principal y seordenesu custodia SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente queseñaloparalatraba del embargotodoslos bienesdelejecutado, losque permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo suresponsabilidad cvily penal. TERCER OTROSh: Acredita personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chil, fimadaa través de firma electrónica avanzada, documento que acomy ñaen pdí. con citación.
CUARTO OTR Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 incisosegundo del Código deProcedimiento Gvi, señalacomo mediodenotificación lossiguientescorreos electrónicos: respecto del abogado Julio Burgos Navarrete: ¡ burgosduabogados. y respecto delabogado Maximiliao José Sánchez Derio: abof. surabecobancoestado. dl.. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente que designo atogatopatroianteyque cone eNOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C2238-2021, “BANCO ESTADO DECHILEcon VELIZASSANTE, ENZO LEONEL” ENLO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamientoejecución y embargo. PRIMER OTROSl: Acompaña documentos bajo apercibimientolegal, solicita custodia. SEGUNDOOTROSÍ: Señala bienes para la traba designa depositario. ERdelembargoy tenga presente. CUARTO. CEROTROSÍ:Se y poder. S.L. Cil. OTROSÍ: Patrocinio JOSE SANCOMPARECE: MAXIMILIANO present BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa de créditos del Estado, según autónoma re que acompaña en un otrosi, domicilado Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 111, pisos, Santiago, a US digo: Que vengo en demandar en jui ejecutivoa don ENZO LEONEL VELIZASSANTE, ignoro profesión, con domicilio envial456, Puerto Mont, yen Caspana 460, Val con: las, tinuación expongo: Mi representado, el BANCO DEL ESTADO DECHILE, esdueño del Pagaré que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito por el demandado con fecha 17 de mayo del 2021, por la suma de $20.156326, por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual, que eldeudor se obligó a pagar en0 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla enel pagaré cuyo texto doy por íntegramente reproducido, de ellasel día 05de venciendo la primera juliode 2021.
Seestablecióen el pagaré ue encasode no pagooportuno de una más ctas dela blación contraída, el incumplimiento, se devengarian Íers penales del máximo convencionalalastasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigíble la otalidad de la deuda como sí fuere de plazo vencido, mediante sucobranza judicial antetribunal te.
Esdel caso señalar queel deudor ha dejado de pagar desde lacuota con vencimientoelmes de JULIO2021, inclusive, ytodaslasposteriores, portanto, el ancodel Estado de Chile ha decidido hacer exigjblela totalidad de ladeuda, demandando la suma de $20.156.326, más los losque reses pactar se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como constadel pagaré quese acompaña, la obligaciónes indivisible, elsuscriptorrelevó al portador de los documentos dela obligación de protesto y, la firma deestese encuentra autorizada por Notario.
La obligación es líquida, actualnose menteexigibleylaacciónejecutiva encuentra prescrita, POR TANTO, de acuerdo contocspueso, documentos enelardis ñados, y alo tkalo38y guientes de aley 8092, ar tículos 254,434 N*4 ysiguientes del digo de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ENZO LEONEL VELIZASSANTE, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitila tramitación yordeare despache mandamiento deejecución yembargoensucontra por lasuma de$20.156.326, más intereses pactados y cosas requerir de pago alos deudores. y disponerse sigaadelate eta eje. cuciónhastaque amirepresentadase le de loadewy cumplido pago hagaentero dado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: acompaña, bajo aperCibimiento del artículo 346 N*3 delCódigo de Procedimiento Civil, pagaré individualizado y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente queseñalo parala traba delembargotodoslosbienes delejecutado, losque permanecerán ensu poder encalóadde bajosuresporsabildd ly penal TÉRCÉROIRO: SÉ Solicita tener presente que personería para actuar en representación del BancoDel Estado de Chile, constan escrítura públicade fecha 19 de noviembre de 2020, otorgadaen la Notaría de Santiagodedon Alvaro GonzálezSalinas, firmadaa través defirma electrónicaavanzada, documento que se acompaña en pdf, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Solicita tener presente que designo abogar dopatrocinante y que confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, Tride aceptación. guien firma enseñal Bunalproveyó:A lo Principal Despácheel se. Primer Otrosí: PorPagaré. guárdese en custodia. Segundo y cuarto Otrosfes: Téngase presente. Ter Téngase presente y por exi bido el mandato judicial. Fórmese cuademo de apremio. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago ENZO LEONEL VELIZ ASSANTE, para que paguea BANCO DEL ESTADO DECHILE, oa ¡ Quien sus derechos represente, lasuma de $20.156.326, más intereses y cotas. Novefificadoel pagoen el momentodel requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional bajo su reponsabilidad legal”. Resolución.
Cítese porlas mismas publicaciones al ejecutado para 'quecomparezcael tercer laultima publicación, alas13:00 horas a laoficina delreceptorSr Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en AraucoN*136,0 fpara requerimiento de que de no conurrirse le tendra por requerido de pago en rebeldía, procediéndose sin más. trámiteal embargo. Secretaría. NOTIFICACION: CIVIL VALDIVIA, ROL. C-985-2024, “BANCOESTADO DE CHILE conWDNET, DESADE TECNOLOGIA DIGITAL SPA y 'OTRO” ENLO PRINCIPAL: Demanda ejecultiva y mandamiento ejecución y em. legal, cerOtrosí: día después de ina 31, Valdivia; pagobalo apercibimiento SEGUNDO JUZGADO RROLLO percibir ficitacustodia. SEGUNDO OTROSÍ:SeñaTabienesparala trata del embargo ydesigna depositario. TERCER OTROS: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Seña: la correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: y poder. 5]. L. Civil. COMPAPatrocinio RECE: FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciladoSan Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO tae al Ejec Evo.
OscarRadl Antonio González Nar bona, según acredita con escritura públcade mandatojudicial que acompaña en unotosi, Avda, Libertador Bernardo 'HigginsN0 111, piso, Santiago, aUS digo: Mirepresentado, el Banco del Estado de Chil, esdueño del pagaré que acompaña en el primer otrosí deestademanda, suscrito en calidad de deudor principal por WONET DESARROLLO DE TECNOLOGIA ITA PA eno ro giro, repr CORALVARO PATRICIO BARMENTOSROCHOWignoro profesión, domicliadosen Arauco Pje. Trviños 755, Valdivia, y en ¿ calidad de avalista y codeudor solidario pordon ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOW ignoro profesión, con domicilioen Arauco Pje.
Triviños 756, Valdivia, El pagaré fue suscrito por la suma de $28.845.599, por concepto de capital, mensual, que más un interés del 0.939 eldeudorseobligó a pagaren 60 cuotas y sucesivas cuyo monto y loa melon rio depagos inserto enel pagaré suscrto, el que eneste punto se da expresamente porreproducido, Seestablecióen el pagaré que en caso de morao simple delas retardo enel pagode cualesquiera cuotas pactadas, el deudor está obligado apagar, desde el incumplimiento, nteresespenalesequivalentesal máximo convencional segúnlas tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedandofacultado el Banco del Estado deChidela lepara hacer exigible la totalidad deuda comosi fuese de plazovencidoen elcaso deno pago de cualquiera de las en quese dividióla obligación, El Cuotas deudor se obligó apagar la comisión egalo 00% anal sobre catala. rantizado que el Banco del Estado de Chilerecauda para el Fondode Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), elcual caucionael crédito con una tasa. de 85% del saldo capital.
Es de garantía del caso señalar que el deudor ha deja do de pagar desde la cuota con vencí miento a día 05 de diciembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto elBanco delEstado deChileha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de más losinteresespactados $28845.599, y los que sedevenguenhasdevengados tadl completo pag dela dea más la comisión legal del. 0% anual sobre el oda abla gocinicadopor ar dodeGarantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, lossuscriptores elevaron alportadorde dela obligación deprolosdocumentos se encuentran yla firmas de éste testo por Notario.
La obligación es. autorizada yla acción igible líquida, actCUARTO OTROSÍ: Que en cumplimiento alodispuesto enelartículo 49 ncisosegundo del Código de Procedimiento Ci lsetalacomó medio de nllicación los siguientes correos electrónicos: respecto del abogado Julio Burgos avarretexiburgosaqabogados. dy abogado Maximiliano José Sánchez Derio: abogadoszonasurGbecobancoestado.d. QUINTO OTROSÍ: Se tenga preque designo abogado patrocinan: teyqueconfiero poderal abogado habiejercicio dela profesión JuLIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Mocteruma 6 alévi uienfimaen es faldeaceptación. Tribunal proveyó: Prinpal Pointer puestademandae. cutiva, despáchese mandamiento acompañado. Custódiese, Segundo Otrosí: Téngase presente solo respecto de conformidad. lla prelación establecida en el Artículo 449 del Código de procedimiento Cil y bargados al propio earado bajo su responsabilidad egal. Tercer Otrosk Téngase presente y por acompañado docu mento, concitación. Cuarto Otrosí: Como se pide, Únicamente respecto de aquellasresolucionesindicadasenelartículo 48 del Código de Procedimieto Civil. Quinto Otrosí Téngase presente. MANDAMIENTO: Requiérase a VALESKA EL! ZABETHOCHOA RAMOS, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, lasuma. más intereses y costas.
Sino pagare, trábese embargo sobre de propiedad deldeu Eolica dret pg AsÍestál respecto del sente Kitadoparael de ej delosbienesmuebles a de $26.310.183, bienessuficientes ra por resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, en los autos caratulados: “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con OCHOA". Rol C28222024, de este Tribunal. Resolución. En cuanto al requerí miento de pago deberá expresarse en los avisos, además del Mandamiento, cueclejecado comparezca detrode quintodía hábil después de laúltima publicación, a las 09:00 horas en las oficiasdelreceptor Sr. Franktn Pinilla Mon salve, ubicadas en Arauco N*136, Oficna31, Valdivia, ysirecayere endíasábadoo festivo, ésta tendrá lugar el día há: bilsiguiente ala hora ya señalada, bajo apercibimiento detenerlo por requerido deembargar bienes suficiende pago y tesenrebeldía. Secretario. NOTIFICACION: PRIMER JUZGADO CIVIL VALDIVIA, ROL C1149-2024, “BANCOESTADO DE CHILE con CHACÓN OJEDA, MILENA SOLANGE” EN LO PRINCI1: Demanda ejecutiva y mandamientoejecución y embargo. PRIMER OTROSi: Acompaña documentos bajo apercibimientolegal, soliitacustodia. SEGUNDO OTROS: Señala bienes para la traba delembargoy designa depositario. TERCEROTROSÍ:Setenga presente.
CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. y poder... QUINTO OTROSH:Patrocinio 1-Civl, COMPARECE: MAXIMILIANO JOSESANCHEZ DERIO, abogado, mandata: riojudicialen representacióncomvencioal del BANCO DEL ESTADO DE QHILE, epresentado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial queacompañaenun otrosi domiciliado Libertador Bernardo O “HigginsNo Avda. 111, pisos, Santiago, aus digo: Que vengoen demandarenjuicioejecutivoa doña MILENA SOLANGE CHACON OJEDA, jgnoroprofesión, con domicilioen Alonsode Benitez1901, Valdivi, por lasrazoes que a continuación expongo: Mi representado, el BANCO DEL ESTADO DE que seacomCHILE, esdueñodel Pagaré paña en el primerotrosíde esta demana, que fue suscrito por la demandada con fecha O3dejulio de2023.
El pagaré fuesuscrito por lasuma de$15.130704, por concepto de capital más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó apagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se deta lla en el pagaré cuyo texto doy poríntegramentereproducido, venciendo la primera delas el día21 deseptiembre de 2023, Se estableció en el pagaré que en aso deno pago oportuno de una más cuotas dela obligacióncontraída, desde elincumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional alas tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigble fuere de la totalidad dela deudacomo s plazovencido, mediantesucobranzajudicial ante tribunal competente. Es delico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.L. Civil.
COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, man'atario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente porsu Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acreditacon escriturapública de mandato] dicialque acompaña en unotrosi, domiciliado Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins NO 111, piso, Santiago, aUS digo: Que vengo en demandaren juicio ejecutivo a doña VALESKA ELIZABETH "OCHOA RAMOS, ignoro profesión, con domicilio en Clemente Escobar 1099, Valdivia, porlasrazonesque acontínuaciónexpongo: Mi representado, el BANCODEL ESTADO DE CHILE, es dueño del Pagaré que se acompaña en el primer trosí deesta demanda, que fue suscrito porla «con fecha 01 de abril de 2024.
El pagaré fuesuscrito por lasumade$ 26.310.183, porconcepto de capital, másuninterés del. 1% se obligó a pagar en 82 queel deudor cuotas mensuales, iguales y Sucesivas cuyo montosedetallaenel pagarécuyo. texto doy por íntegramente reproductdo, venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2024.
Seestableció en el pagaré que en caso de no pago oportuo de una o más cuotas dela obligación contraída, desde el incumplimiento, se devengarianintereses penales de máxi moconvencionalalastasas querijandurante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos delacreedor, el Banco porá hacer exigiblela totalidad de la deuda comosi fuere de plazo vencido, mediantesucobranza judicial ante tribunal competente.
Es del caso señalar que el ddeudorha dejado de pagar desdelacuota convencimiento el mes de mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, portanto, el Banco del Estado dechile ha deuda, demandando la suma de $26310.183, máslos intereses pactados. devengados y losque sedevenguen hastael completo pago dela deuda más las costas de esta causa. Consta del pagaré quese acompaña, la obligación es indiste el suscriptor eleva! portador delos documentos de la obligación de protesto ylafirma deestese encuentra La obligación es. autorizada por Notario. Tíquida, actualmente exigible ía acción ejecutiva nose encuentraprescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, ya lo dispuestoenel mii laley 18.092 ,artículos 254,434 " tos digo de Procedimiento nio y demás normas pertinentes. ASS.
P Fene poriteruesa demanda cena va en contra de doña VALESKA ÉLIZABETHOCHOA RAMOS, en su calidad de deudora principal, ya individualizada, en lacalidad yaindicada, admita atramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su ¡ contra por lasuma de$26.310.183, más y costas, requerir de interesespactados pago alos deudores, y disponerse siga adelante esta ejecución hasta que a mi representadase le y cumpli hagaentero do pago de lo adeudado, con expresa 'condenaencostas, PRIMER OTROSÉ-Solictatener por acompañado, bajo aperCibimiento del artículo 346 NP 3 delCódigo de Procedimiento Civil pagaré individualizadoenlo principal yseordenesy custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presentequeseñalo paraa trabadel 'embargotodoslos bienes del ejecutado, losque permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCEROTROSÍ: Acredita personería par raactuar en representación del Banco Del Estado deChil, fimadaa través de firmaelectrónica avanzada, documento. que acompaña en pdf, con citación. BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Moctezuma 646, Val via, quien firma en señal de Tribunal proveyó: Alo Princip terpuesta demanda ejeculiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosf Por acompañados doCumentos. Custódiese. Segundo Otro: Téngase presente para la traba de embargo los bienes suficientes de propiedad de la demandada y designación de depositario. Debiendo cumplirse en a práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de ProcedimientoCivi. Tercer Otrosé Téngase por acreditada personeríay por acompañado mandato judicial, con citación. Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente.
MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe querira de pagoa doña MILENASOLANGE CHACÓN OJEDA, con domicilio en Alonso de Benítez 1901, Valdivia, afin de que paguea BANCO DEL ESTADO DEGHI1,0aquiensusderechos represente, la suma de $15.13004, más intereses y costas. Sila ejecutada, en el acto de su requerimiento no cancela o adeudado, trábese embargo sobre los bienessufi cientesde: id Deconformidad alo dispuesto en elarticulo 449 del Código de ProcedimietoCivil. Asiestáordeado encausacivl RolC-1149-2024, caratulada: “BANCO DEL ESTADO DE CHILECONCHACON”. Resolución. En cuanto alrequerimiento de pago deberáexpresarse en los avisos, además del Mandamiento, que el ejecutado comparezca dentro de quinto día hábil después dela última publicación, alas09:00horas en lasoficinas del receptor Sr.
Franklin Pinilla Monsalve, ubicadas en Arauco N* 136, Oficina 31, sirecayere en Valdivia, y díasábadoofestivo, éstatendrálugarel día hábilsiguiente ala hora ya señalada, bajo apercibimiento de tenerlo por rebienes querido de pago y de embargar suficientes en rebeldía. Secretario. chese Primer otrosí: poracompañ Pagaré, guárdeseen custódi. Segundo y Quinto otrosies: Téngase presente. Tercer Otrosí: Téngase presente y por exhibido el mandato judicial. Cuarto presente el correo elecOtrositéngase trónicoseñalado, el quese declaraexpeditoyefcaz. Fórmese cuaderno de apremio.
MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a WONET, DESARROLLODE TECNOLOGIA DIGITAL SPA, representada por ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOW, en su calidad de deudora principaly aésteultimoensu calidad de aval y codeudor solidario, para que paguenal BANCO DEL ESTADO DECHILE, o a quien sus derechos la surepresente, ma de $28.845.599, más comisión del 0.0%anualsobreelsaldo del capital garantizado, afavor del Fondo deGarantía para Pequeños Empresarios másintereses y costas.
No verificado el pago en el momento del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes dela parte ejecutada osque quedaránensu Poderen calidad de depositario provsiosuresponsabilidad legal. itenaly bajo se por las mismas publicaciones a los ejecutados elterpara que comparezcan cerdíadespués delaúltima publicación, alas13:00 horas, a la oficina del receptorSr. Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco 136, oficina 3L, Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir sele tendrá porrequerido de pago en rebeldía, procediéndosesin mástrámite alembargo. Secretaria. Extractos: CLASIFICADOS 100 TS1200 SERVICIOS1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓNCLASIFICADOS+ Autos 4x4y Camionetas. Motos, Taxisyotros. + + Repuestos y Accesorios. Servicios. +ANS ARRIENDAN202 Departamentos1309 profesionales se Necesitan LICEO SAN CONRADO DE FUTRONO, requiere Docente de Media en Educa: ción Tecnológica con 18 hrs. de cargo de cargo. Enhrs. y de Religión con 8 viarcv al correo arbraveggmal. com. 1318 Buscan Empleo y OcupacionesARRIENDO DEPARTAMENTO INDEPENDIENTE 70m2 para 2estudiantes universitarias, buen sector, 2 dormitorios, cocina equipada, lavadora, internet. Teléfono 440.000. Valor 992006515 $ ES VENDENES1611 judiciales200-300-400 PROPIEDADES900-1100 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADESMaquinaria. + Animales. Productos y Servicios+ + + Insumos+ «+ «+ +Casas. Departamentos. Ofítinas, Locales, Patentes yotros. Sitios, parcelas y otrosSEHACEN TRABAJOS DE carpintería, gasfiteía, pintura, cerámico y radier Teléfono: 989509624. SEÑORA SE OFRECE para aseo de hogar. Teléfono 953770220 11600 LEGALES Y PÚB: LICOSTelefonía. + Comunicaciones, y Sonido. Imagen600-700 CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS + Maquinariay Equipo + + + Construción, MASCOTAS Calefacción. PeluqueríayEstética + Objetosdearte Reparaciones y oyería. ensalaciónes.
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El pagaréfue suscritoconfecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, porla suma de $11.321 ,75 concepto de capital, más uninte 0.8500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y venci miento se consignan en elcalendario de pagos inserto enel pagaré suscrito, el ue en este punto se da expresamente porreproducido.
Seestablecióenelpagaré que encaso de mora o simple retardoen el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligadoapagar, desde el incumplimiento, in tereses penales equivalentesal máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sn perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedan: dofacultadoel Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deudacomosifuesede plazo vencidoen elicaso de no pago de cualquiera delas cuotasenquesedividióla obligación.
El apagar lacomisión edeudor seobligó gal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado queel Banco del Estado de Chilerecauda paraelFondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual caucionael crédito con una tasa degarantía de 80% del saldocapital, Es delcaso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vendi miento al día 05 DE FEBRERO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tantoel Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.080.818. -, más los intereses pacta dosdevengadosy los quese devenguen hastaelcompleto pago de ladeuda más lacomisiónlegal del 1,0000% anual sobreel saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), máslas costas de esta causa. Como consta del pagaré ue se acompaña, a obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es)relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y. la(s)fima(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación eslíquida, actual mente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y alo dispuesto en elartículo98 ysiguientes dela ley 18.092 ,artículos 254,434 N'4 y siguientes delCódigo de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.
ASS, PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de su deudor principal GUAPAS RECICLASPA, representada por suapoderado doníña) TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA y en sucalidad de aval y codeudor solidario doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA, todos ya individualizado(s), en a(s)calidackes) ya indi cada(s), admitila a tramitación y orde. de ejecu: narsedespachemandamiento ciónyembargoen su contraporlasuma de $I1080.
S18. -, másla comisión legal del1,0000%anualsobreelsaldodelcapital garantizado porel Fondode Garan. tíapara Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados costas, equerirde pago al deudor, y disponer se sigaadelante esta ejecución hasta quea mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresacondena en costas. PRIMEROTRO-¡ compaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCEROTRÓSÍ:Se tenga presente. CUARTOOTROSÍ:Señalacorreoelectróico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y po: der. Confecha trece de Junio de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve, Alo principal: orinterpuesta demanda jecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosé y guárdeseen Téngaseporacompañado custodia el pagaré. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa deposítario de los bienes embargados al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Altercerotrosí Téngase presente yor acompañada lapersonería, concitación. Al cuarto otrosi: Téngase por indicado correo electrónico. Al quinto trosk Téngase presente el patrocinio y poder. Cuantía: $11.080.818. Custodia "1204-2024. MANDAMIENTO Valdivia, trece de Junio de dos mil veinticuatro.
Requiéraseal deudor principal GUAPAS RECICLA SPA, representada por doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA; ya doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA, en calidad de aval y codeudora soldaria, para que paguen a BANCO DEL a quien sus dereESTADO DE CHILE, o chos de suma la represente, $1108018., más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGA: PE), más intereses pactados y costas. Si no pagare, trábese embargo sobre bienessuficientes de propiedad del deudor los que quedarán ensu poder encalidad dedepositario provisional y bajosuresponsabilidad legal.
Asfesta ordenado por laresolución de fecha 13de Juniode 2024, en los autos caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUAPAS RECICLASPA, (1736-2024, de este tribunal. búsLuego de diversas actuaciones y quedas negativas, con fecha veintiséis denoviembre de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve, Comos pide deconformidadalo dispuesto enelartículo54 del Código de Procedimiento Civil notifíquese poravisos por unasola vezenel Diario Oficial y por tres días en el Diario Austral de Valdivia, yencuanto alrequerimiento de pago deberáexpresarseen los avisos, además del mandamiento, duel ejecutado comparezca dentro de ¿ unto díahábildespuésdela úlimapublicación, alas 09:00 horas en las ofi nas del receptor St.
Frankin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco N*136, Oficina 31, Valdivia; y sirecayere en día sábado festivo, éstatendrá lugar eldíahátilsala hora a señalada, bajo aperguiente Gbimiento detenerlo por requerido de pago y de embargar bienes suficientes, en rebeldía.
Lo que notfico a GUAPAS RECICLASPA, representadapor doníña) TIRZA CONSTANZA FUENTES VERA, y a doña TIRZA CONSTANZA FUENTES VEde aval ycodeudorsolidaRA, encalidad río, quedando citadas a comparecer dela dentro dequinto día hábil después última publicación, alas 09:00 horasen lasoficinas del receptorjudicialSr. FranKin Pinila Monsalve, ubicadas en calle Arauco 136, oficina 31, Valdivia, bajo apercibimiento de tenerlas porrequerdas de pago y deembargar bienes sufi dientes, en rebeldía, El Secretario. EXTRACTO.
ANTE 2? JUZGADO CIVIL de Valdivia, causarol (288-2023, caratulada “Banco del Estado de Chile con ROSAS MANCILLA". MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, mandatarioelPrimerJuzgadoCivi ratulada “AGUILAR/” en autos voluntasentada por doña SUSANA XIMENA a audiencia de parientes del presuntointerdicto, su sobriLAR, cédula de identidad 20.346.047: tos, paraeldía 13 de marzo de 20254 las taatraésdlapltaoma 000, Link de rocas Pasioo72a8l O parientes no cuenten con los medios remota, deberán concurrir personalpolicán 330, dela iudad de Valdivia, el cetario. EXTRACTO.
ANTE tulada “Banco del Estado de Chile con JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, manvencional del BANCO DEL ESTADO DE del Estado, según se acredita con escrchal4 dejo de2022, otorgadaanteel González Salinas, que acompaño en un en Libertador O'Higgins N Santiago, representado legalmente por Raúl Antonio González Narbona, chile63620858, de mi mismo domicilio, a tado, el Banco del Estado de Chile, es el primer otrosíde esta demanda, que GUAPAS RECICLA SPA, ignoro giro de su apoderado donlña) TIRZA CONSTANZAEXTRACTO Ante de Valdivia, en causa Rol V-12-2025, cariossobre “interdicción”, solicitud preAGUILAR HUILE, cédula de identidad 14399914: se cita o, don MATÍAS NICOLÁS ZÚÑIGA AGUIue tengan interés en la gestión de au1:00 horas, Laque selevaráviaremops://pjuddeNOL nión: 94589972481. Enel caso que los tecnológicos parasu comparecenciavía mente altibunal, ubicado en calle Caudía y hora señalado. Ley 18.600.
Else1? JUZGADO CIVIL. deValdivia, causarolC-1736-2024, caraGUAPAS RECICLASPA". MAXIMILIANO datariojudicial en representación conCHILE, empresa autónoma de créditos turapública de mandato judicial de feNotario Público de Santiago don Álvaro. atrosí deesta presentación, domiciliado Bemardo Avda. 1111, piso 89, Comuna de su Gerente General Ejecutivo don Oscar no, casado, ingeniero Civil, RUT N* US, respetuosamente digo: Mirepresendueño del pagaré que se acompaña en fue suscrito por el deudor principal, denominación, representada por su FUENTES VERA, ignoro profesión uofi-301 CasasCASA AMPLIA A LA VENTA sector Corvi. Don Bosco Las Palomas, 82m2 construidos. 3 dormitorios ving-comedor, cocina diario, logía, bodega, leñera. Valor 85 Teléfono +S6966518905 1 baño licon comedor de millones. TRANSATODO VENDE LA UNIÓN gran propiedad local comercial casa habitación sitio para camión-carro. 993929446 390 Fundos Chacras y Parcelas'VENTA PARCELAS EN LOS LAGOS a orillas río San Pedro/CalleCalle. Veren: http://wwwriberacallecalle. cl fonos 997314370 945775289 998419554 399 Corredores Venden / Compran o Telé-ALOSY EN NOSAS WWVWLLOSENCINOS. CL FONO +569 92997530 /O INMOBILIARIO ORIENo T efectivo, perseverante, dinámico., y atento asus represente Segundo Piso-¡ 800 HOGAR823 peluqueria, Estética y BellezaCACHORROS YORKSHIRE VACUNA+569 DOS $250.000. TI591926 Teléfono(9CLASIFONOLEGALES Y PÚBLICOS+ Cheques. Judiciales. + Remates, + Citaciones. +Transportes. + Préstamos. + Saunas. Buscan, + + Ofrecen.
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Libertador Bernardo O “Higgins NI, piso89, Comunade Santiago, represen: tadolegalmente por su GerenteGeneral Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio GonzálezNarbona, chileno, casado, ingenierOCivil, RUT N' 6.362085-8, de mi mismodomícilo, a US. respetuosamente di go:Nuestro representado, el Banco del Estado es dueño del pagaré de Chile, N'9644663, operación la de 133738905, y quese acompaña en un otroside esta presentación, suscrito por don(ña) MANUEL GUSTAVO ROSAS MANCILLA, ignoramos profesión u o: cio, con domicilio en CONDOMINIO LOS HUALLES S/N PARCELA 34 y/0 PICARTE 1N'2582, COMUNA DE VALDIVIA; y/0 KM 8N"920, COMUNA DE OSORNO.
Dicho pagaré fue suscrito con fecha 22 DE JULIO DE 2022, por la cantidad de por concepto de capital, $1.893911... más uninterésdel 0.9900% MENSUAL, ¿que el demandado se obligó a pagaren 24cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $90.061. cada una, salvo la últ+ ima que será de $90.071. venciendo la primera de ellasel día 20 DE SEPTIEM: 'BREDE 2022. lascuotassiguientes, has tael pago de la última, vencerán el día 20 de cada mes correspondiente alerpactó que el implerevicio pactado.
Se tardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo. o partede una de las cuotasen la época pactada paraello, facultará al Banco del Estado de Chileparaexigirsinmás rámiteel pagototal de ladeuda odel saldo aquese hallereducida, considerándose la obligación como sifueradeplazo vencido.
Es delcasosealar que el deudorha dejado de pagar desdela cuota cuyo vencimiento esel día20 DESEPTIEMBRE DE 2022, inclui ve, y todas las posteriores, por lo que conforme alo convenido en el pagaré, eneste acto nuestro representado vieme en hacer efectivala cláusula deaceleración, debiendo considerarse la obli gación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la la cantidad de $1.893911.. , suma a que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré quese acompaña, el suscriptorrelewó al porta dor de documento de la obligación de protesto yla firma deéstese encuentra por Notario. La obligación es autorizada líquida, actualmente exigible la acción ejecutivanose encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad lo dispuesto enlos artículos 434 ysiguientes delCó digo de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOSAVS.
Tener porentablada deman: da ejecutiva en contra de don(ña) MANUEL GUSTAVO ROSAS MANCILLA, como deudor principal, ya individualiza ola) precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por lasuma de $1.893911. ,sumalla que hay que agregarlos intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de loadeudado anuestrorepresentado, to doellocon costas. EN EL PRIMEROTROSÍ ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA. CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ-SEÑALA BIENES PARA LATRABA DE EM-BARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS, EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER. EN EL QUINTO OTROSI: INDICA CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICA CIÓN. Con fecha dos de Febrero de dos mil veintitrés el tribunal resuelve: Por cumplidoloordenado. Proveyendo afolio 1: Al principal: despáchese. Al pri merotrosí: por acompañado el pagaré, guárdese en custodia. Al segundo y téngase presente. Al Cuarto otrosies; tercer otrosi: éngase presente y por exhibido. Al quinto otrosí: téngasepresente y declárense expedito y eficaces para las notíficaciones que se dicten en lacausa. Fórmesecuaderno de apremio. Custodia 227-2023 NOMENCLATURA: mandamiento JUZGADO: 20 Juzgadoi(288-2023 vilde Valdivia CAUSA ROL: CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.
A/ROSAS Valdivia, dos de Febrero de dos mi veintitrés Un Ministro ¿ eFerequerirá depago a MANUEL GUS TAVO ROSAS MANCILLA, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE SA, ,oaquiensusderechos represente, la suma de $ 1.893911. ;, más intereses, ycostas. Noverificadoel pagoenelmodel requerimiento, trábese em mento bargosobre bienessuficientes dela eje¿ utada. los que quedarán ensu poderen calidad de depositaria provisional, bajo su responsabilidad legal.
Luego de dí veras actuaciones y búsquedas negati vas, con fecha veintiséis de Julio de dos milveinticuatroel tribunalresuelve: Notifíquesela demanda mediantetresavisos publicados en extracto en el Diario Austral de Valdivia y publíquese igual aviso en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 54 delCódigode Procedimiento Cvi. Cítese por las mis maspublicaciones ejecutado paraque comparezca el tercer día después de la última publicación, alas13:00 horas, a laoficinadel receptor Sr. Franklin Pinilla Monsalve, ubicadaen Arauco 136, ofi nas, Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir se le tendrá por requerido de pago en rebeldía, procediéndose sin mástrámiteal embargo.
Loque noto adon MANUEL GUSTAVO ROSAS MAN: ILLA, citándolo a que comparezca al tercer día después de laúltima publica ficinadelreción, alas 13:00 horas, ala ceptor Franklin Pinila Monsalve, ubica daen calle Arauco n2136, oficina, coÍmuna de Valdivia, para los fines y bajo los apercibimientos legales correspon dientes El Secretario. EXTRACTO: JUZGADO DE LETRAS y -47Garantía de La Unión.
Encausa Rol 2024, caratulada “DIRECCION GENERAL DE AGUAS ¿ MOP/” sobre constitución de comunidad de aguas subterráneas, sesolicita citar a comparendoa todos los interesados enla organización de la Comunidad de Aguas Subterráneas Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común Río Bueno Medio, declarado área de restricción por Resolución DIGA.
NP2defecha 4 de marzo de 2022, con la finalidad que se reglamente dicha comunidad, se fije el registro de comuneros se aprueben sus estatutos y se elija elprimerdirectorioprovisorioqueen al «Carácter laadministrar hastala realiza ción dela primera junta general de comuneros.
El 13 de diciembre de 2024 se resolvió: reprogramación de audiencia para la celebración del comparendo el día viernes 14 de marzo de 2025 alas 09:00 horas, la que sellevaráacaboen dependencias del Juzgado de Letras deLa Unión, ubicado en PhilippiW*720 de esta ciudad.
Por resolución de fecha 16 deseptiembre de 2024, se autorizó puordenado por medio de tresavisosen eldiariol Austral de Osorno, tres avisos enel diario Austral de Los Ríosyun avisoene diario digital El Mospor Juzgado de Letras y Garantía de la Unión. IN:PRIMER JUZGADO CLVIL VALDIVIA, ROL C28222024, "BANCO ESTADO DE CHILE con OCHOA RAMOSVALESKA ELIZABETH” EN LOPRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento ejecución y embargo. PRIMER 'OSÍ: blicarelextracto trador Autorizado Acompaña documentos bajo aperabimiento Ig sl custodia. IDOOTROSÍ: Señal bienesparala Grabada emtizrgoy desgra eposta. ejecutivanose encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo lo expuesto, docualo dispuesto mentos acompañados, y enel artículo 98 y siguientes de laley 18.092, artículos 254,434 N' 4ysiguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutivaencontrade WONET DESARROLLO DE TECNOLOGIA DIGITAL SPA, representada legalmente por ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOM. yde don ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOM; ya inv dividualizados, en las calidades ya indiadas, admitila atramitación yordenar sedespache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $28.845.599, más la comisión legal del 0.0%anualsobreelsaldo del capitalgarantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más y costas, requerir de interesespactados y disponer se siga adepago al deudor, lante esta ejecución hasta que a mirepresentadasele haga entero y cumplido pago delo adeudado, con expresa con ena en costas. PRIMER OTROSÍ:Solicitatenerporacompañado ba aver miento códi del artículo 346 N*3 del de Procedimiento Civil, pagaré individualizado. en lo principal yse ordenesu ustodía. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presentequeseñalo paralatrabadel embargotodoslosbienes del ejecutado, los que permanecerán en su poder en provisionales, calidad de depositarios bajo su responsabilidad civil y penal. TERCEROTROSÉ Solicita tener presente que personería paraactuaren representación del Banco Del Estado de Chile, atraconstaen escritura pública firmada vés de firma electrónica avanzada, que acompaña en pdf, con citación. CUARTO 'OTROSÍ: Señala como medio de notiicaciónlos siguientes correos electrónicos: Jeureos2cabozadosyatogadosrem. el. QUINTO OTROS! :Setengapresenten micalidad de abogado habilitado para el ejercicio dela profesión, asumo el patrocinio de la ¡ ey actuaré personalmente en sunombre y representación en el presente proceso.
Asimismo, en virtud delasfacultades que me haconferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don JULIO ARMANDO BUR1GOS NAVARRETE, ambos domiciliados para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, con quien podré actuar. en formaconjuntaoseparada, indistintamen-casoseñalar queel deudorha dejadode pagar desdela cuota con vencimientoel mes de octubre de 2023, inclusive, ytodaslas posteriores, por tanto, el Banco Chile hadecididohacer: delkstadode gible a totalidad de la deuda, demandando la suma de $15.130.704, más los intereses pactados devengadosylosque se devenguenhasta el completo pagode Ta deuda más las costas de esta Causa. Consta del pagaré que se acompaña, la obligaciónes indivisible, suscriptor relevóalportador de los documentosdela obligación de protesto yla frmade este seencuentra autorizada por Notario. La obligación eíquida. actualmenteexigibley laaccióneeculivanose encuenta prescrita. PORTANTO, de acuerdocon lo expuesto, documentos acompañados y alodispuestoenelartículo 98 ysigui 434" tesdelaley18.092 ,artículos254,4 y siguientes del Código de Procedimiento Civ, y demás normas pertinentes ASS.
PIDO: tener porinterpuesta demanda ejecutiva en contra de doña MILENA SOLANGE CHACON OJEDA, en su calidad de deudora pricipal, ya individualizada, enla calidad ya indicada, ad y ordenar se despamiticlaatramiación de ejecucióny embar. chremandamiento go en su contra por la suma de $ 15130704, más intereses pactados y costas, requerir de pagoa lo deudores, y disponer sesiga adelante esta ejecución hasta que a mi representada sele y cumplido pago de loadeuhagaentero dado, con expresa condena en costas.
Solicita tener por PRIMER OTROSÍ: acompañado, bajo apercibimiento del del Código de Procediartículo 346N'*3 miento Civil, pagaré individualizado en lo principal y seordenesu custodia SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente queseñaloparalatraba del embargotodoslos bienesdelejecutado, losque permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo suresponsabilidad cvily penal. TERCER OTROSh: Acredita personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chil, fimadaa través de firma electrónica avanzada, documento que acomy ñaen pdí. con citación.
CUARTO OTR Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 incisosegundo del Código deProcedimiento Gvi, señalacomo mediodenotificación lossiguientescorreos electrónicos: respecto del abogado Julio Burgos Navarrete: ¡ burgosduabogados. y respecto delabogado Maximiliao José Sánchez Derio: abof. surabecobancoestado. dl.. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente que designo atogatopatroianteyque cone eNOTIFICACION: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA, ROL C2238-2021, “BANCO ESTADO DECHILEcon VELIZASSANTE, ENZO LEONEL” ENLO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamientoejecución y embargo. PRIMER OTROSl: Acompaña documentos bajo apercibimientolegal, solicita custodia. SEGUNDOOTROSÍ: Señala bienes para la traba designa depositario. ERdelembargoy tenga presente. CUARTO. CEROTROSÍ:Se y poder. S.L. Cil. OTROSÍ: Patrocinio JOSE SANCOMPARECE: MAXIMILIANO present BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa de créditos del Estado, según autónoma re que acompaña en un otrosi, domicilado Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 111, pisos, Santiago, a US digo: Que vengo en demandar en jui ejecutivoa don ENZO LEONEL VELIZASSANTE, ignoro profesión, con domicilio envial456, Puerto Mont, yen Caspana 460, Val con: las, tinuación expongo: Mi representado, el BANCO DEL ESTADO DECHILE, esdueño del Pagaré que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito por el demandado con fecha 17 de mayo del 2021, por la suma de $20.156326, por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual, que eldeudor se obligó a pagar en0 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se detalla enel pagaré cuyo texto doy por íntegramente reproducido, de ellasel día 05de venciendo la primera juliode 2021.
Seestablecióen el pagaré ue encasode no pagooportuno de una más ctas dela blación contraída, el incumplimiento, se devengarian Íers penales del máximo convencionalalastasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigíble la otalidad de la deuda como sí fuere de plazo vencido, mediante sucobranza judicial antetribunal te.
Esdel caso señalar queel deudor ha dejado de pagar desde lacuota con vencimientoelmes de JULIO2021, inclusive, ytodaslasposteriores, portanto, el ancodel Estado de Chile ha decidido hacer exigjblela totalidad de ladeuda, demandando la suma de $20.156.326, más los losque reses pactar se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como constadel pagaré quese acompaña, la obligaciónes indivisible, elsuscriptorrelevó al portador de los documentos dela obligación de protesto y, la firma deestese encuentra autorizada por Notario.
La obligación es líquida, actualnose menteexigibleylaacciónejecutiva encuentra prescrita, POR TANTO, de acuerdo contocspueso, documentos enelardis ñados, y alo tkalo38y guientes de aley 8092, ar tículos 254,434 N*4 ysiguientes del digo de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ENZO LEONEL VELIZASSANTE, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitila tramitación yordeare despache mandamiento deejecución yembargoensucontra por lasuma de$20.156.326, más intereses pactados y cosas requerir de pago alos deudores. y disponerse sigaadelate eta eje. cuciónhastaque amirepresentadase le de loadewy cumplido pago hagaentero dado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: acompaña, bajo aperCibimiento del artículo 346 N*3 delCódigo de Procedimiento Civil, pagaré individualizado y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presente queseñalo parala traba delembargotodoslosbienes delejecutado, losque permanecerán ensu poder encalóadde bajosuresporsabildd ly penal TÉRCÉROIRO: SÉ Solicita tener presente que personería para actuar en representación del BancoDel Estado de Chile, constan escrítura públicade fecha 19 de noviembre de 2020, otorgadaen la Notaría de Santiagodedon Alvaro GonzálezSalinas, firmadaa través defirma electrónicaavanzada, documento que se acompaña en pdf, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Solicita tener presente que designo abogar dopatrocinante y que confiero poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión JULIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Moctezuma 646, Valdivia, Tride aceptación. guien firma enseñal Bunalproveyó:A lo Principal Despácheel se. Primer Otrosí: PorPagaré. guárdese en custodia. Segundo y cuarto Otrosfes: Téngase presente. Ter Téngase presente y por exi bido el mandato judicial. Fórmese cuademo de apremio. MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago ENZO LEONEL VELIZ ASSANTE, para que paguea BANCO DEL ESTADO DECHILE, oa ¡ Quien sus derechos represente, lasuma de $20.156.326, más intereses y cotas. Novefificadoel pagoen el momentodel requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes del ejecutado los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional bajo su reponsabilidad legal”. Resolución.
Cítese porlas mismas publicaciones al ejecutado para 'quecomparezcael tercer laultima publicación, alas13:00 horas a laoficina delreceptorSr Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en AraucoN*136,0 fpara requerimiento de que de no conurrirse le tendra por requerido de pago en rebeldía, procediéndose sin más. trámiteal embargo. Secretaría. NOTIFICACION: CIVIL VALDIVIA, ROL. C-985-2024, “BANCOESTADO DE CHILE conWDNET, DESADE TECNOLOGIA DIGITAL SPA y 'OTRO” ENLO PRINCIPAL: Demanda ejecultiva y mandamiento ejecución y em. legal, cerOtrosí: día después de ina 31, Valdivia; pagobalo apercibimiento SEGUNDO JUZGADO RROLLO percibir ficitacustodia. SEGUNDO OTROSÍ:SeñaTabienesparala trata del embargo ydesigna depositario. TERCER OTROS: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Seña: la correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: y poder. 5]. L. Civil. COMPAPatrocinio RECE: FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciladoSan Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO tae al Ejec Evo.
OscarRadl Antonio González Nar bona, según acredita con escritura públcade mandatojudicial que acompaña en unotosi, Avda, Libertador Bernardo 'HigginsN0 111, piso, Santiago, aUS digo: Mirepresentado, el Banco del Estado de Chil, esdueño del pagaré que acompaña en el primer otrosí deestademanda, suscrito en calidad de deudor principal por WONET DESARROLLO DE TECNOLOGIA ITA PA eno ro giro, repr CORALVARO PATRICIO BARMENTOSROCHOWignoro profesión, domicliadosen Arauco Pje. Trviños 755, Valdivia, y en ¿ calidad de avalista y codeudor solidario pordon ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOW ignoro profesión, con domicilioen Arauco Pje.
Triviños 756, Valdivia, El pagaré fue suscrito por la suma de $28.845.599, por concepto de capital, mensual, que más un interés del 0.939 eldeudorseobligó a pagaren 60 cuotas y sucesivas cuyo monto y loa melon rio depagos inserto enel pagaré suscrto, el que eneste punto se da expresamente porreproducido, Seestablecióen el pagaré que en caso de morao simple delas retardo enel pagode cualesquiera cuotas pactadas, el deudor está obligado apagar, desde el incumplimiento, nteresespenalesequivalentesal máximo convencional segúnlas tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedandofacultado el Banco del Estado deChidela lepara hacer exigible la totalidad deuda comosi fuese de plazovencidoen elcaso deno pago de cualquiera de las en quese dividióla obligación, El Cuotas deudor se obligó apagar la comisión egalo 00% anal sobre catala. rantizado que el Banco del Estado de Chilerecauda para el Fondode Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), elcual caucionael crédito con una tasa. de 85% del saldo capital.
Es de garantía del caso señalar que el deudor ha deja do de pagar desde la cuota con vencí miento a día 05 de diciembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto elBanco delEstado deChileha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de más losinteresespactados $28845.599, y los que sedevenguenhasdevengados tadl completo pag dela dea más la comisión legal del. 0% anual sobre el oda abla gocinicadopor ar dodeGarantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, lossuscriptores elevaron alportadorde dela obligación deprolosdocumentos se encuentran yla firmas de éste testo por Notario.
La obligación es. autorizada yla acción igible líquida, actCUARTO OTROSÍ: Que en cumplimiento alodispuesto enelartículo 49 ncisosegundo del Código de Procedimiento Ci lsetalacomó medio de nllicación los siguientes correos electrónicos: respecto del abogado Julio Burgos avarretexiburgosaqabogados. dy abogado Maximiliano José Sánchez Derio: abogadoszonasurGbecobancoestado.d. QUINTO OTROSÍ: Se tenga preque designo abogado patrocinan: teyqueconfiero poderal abogado habiejercicio dela profesión JuLIO ARMANDO BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Mocteruma 6 alévi uienfimaen es faldeaceptación. Tribunal proveyó: Prinpal Pointer puestademandae. cutiva, despáchese mandamiento acompañado. Custódiese, Segundo Otrosí: Téngase presente solo respecto de conformidad. lla prelación establecida en el Artículo 449 del Código de procedimiento Cil y bargados al propio earado bajo su responsabilidad egal. Tercer Otrosk Téngase presente y por acompañado docu mento, concitación. Cuarto Otrosí: Como se pide, Únicamente respecto de aquellasresolucionesindicadasenelartículo 48 del Código de Procedimieto Civil. Quinto Otrosí Téngase presente. MANDAMIENTO: Requiérase a VALESKA EL! ZABETHOCHOA RAMOS, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, lasuma. más intereses y costas.
Sino pagare, trábese embargo sobre de propiedad deldeu Eolica dret pg AsÍestál respecto del sente Kitadoparael de ej delosbienesmuebles a de $26.310.183, bienessuficientes ra por resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, en los autos caratulados: “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con OCHOA". Rol C28222024, de este Tribunal. Resolución. En cuanto al requerí miento de pago deberá expresarse en los avisos, además del Mandamiento, cueclejecado comparezca detrode quintodía hábil después de laúltima publicación, a las 09:00 horas en las oficiasdelreceptor Sr. Franktn Pinilla Mon salve, ubicadas en Arauco N*136, Oficna31, Valdivia, ysirecayere endíasábadoo festivo, ésta tendrá lugar el día há: bilsiguiente ala hora ya señalada, bajo apercibimiento detenerlo por requerido deembargar bienes suficiende pago y tesenrebeldía. Secretario. NOTIFICACION: PRIMER JUZGADO CIVIL VALDIVIA, ROL C1149-2024, “BANCOESTADO DE CHILE con CHACÓN OJEDA, MILENA SOLANGE” EN LO PRINCI1: Demanda ejecutiva y mandamientoejecución y embargo. PRIMER OTROSi: Acompaña documentos bajo apercibimientolegal, soliitacustodia. SEGUNDO OTROS: Señala bienes para la traba delembargoy designa depositario. TERCEROTROSÍ:Setenga presente.
CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. y poder... QUINTO OTROSH:Patrocinio 1-Civl, COMPARECE: MAXIMILIANO JOSESANCHEZ DERIO, abogado, mandata: riojudicialen representacióncomvencioal del BANCO DEL ESTADO DE QHILE, epresentado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acredita con escritura pública de mandato judicial queacompañaenun otrosi domiciliado Libertador Bernardo O “HigginsNo Avda. 111, pisos, Santiago, aus digo: Que vengoen demandarenjuicioejecutivoa doña MILENA SOLANGE CHACON OJEDA, jgnoroprofesión, con domicilioen Alonsode Benitez1901, Valdivi, por lasrazoes que a continuación expongo: Mi representado, el BANCO DEL ESTADO DE que seacomCHILE, esdueñodel Pagaré paña en el primerotrosíde esta demana, que fue suscrito por la demandada con fecha O3dejulio de2023.
El pagaré fuesuscrito por lasuma de$15.130704, por concepto de capital más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó apagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cuyo monto se deta lla en el pagaré cuyo texto doy poríntegramentereproducido, venciendo la primera delas el día21 deseptiembre de 2023, Se estableció en el pagaré que en aso deno pago oportuno de una más cuotas dela obligacióncontraída, desde elincumplimiento, se devengarían intereses penales del máximo convencional alas tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigble fuere de la totalidad dela deudacomo s plazovencido, mediantesucobranzajudicial ante tribunal competente. Es delico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.L. Civil.
COMPARECE: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, man'atario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente porsu Gerente General Ejecutivo, Oscar Raúl Antonio González Narbona, según acreditacon escriturapública de mandato] dicialque acompaña en unotrosi, domiciliado Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins NO 111, piso, Santiago, aUS digo: Que vengo en demandaren juicio ejecutivo a doña VALESKA ELIZABETH "OCHOA RAMOS, ignoro profesión, con domicilio en Clemente Escobar 1099, Valdivia, porlasrazonesque acontínuaciónexpongo: Mi representado, el BANCODEL ESTADO DE CHILE, es dueño del Pagaré que se acompaña en el primer trosí deesta demanda, que fue suscrito porla «con fecha 01 de abril de 2024.
El pagaré fuesuscrito por lasumade$ 26.310.183, porconcepto de capital, másuninterés del. 1% se obligó a pagar en 82 queel deudor cuotas mensuales, iguales y Sucesivas cuyo montosedetallaenel pagarécuyo. texto doy por íntegramente reproductdo, venciendo la primera de ellas el día 10 de mayo de 2024.
Seestableció en el pagaré que en caso de no pago oportuo de una o más cuotas dela obligación contraída, desde el incumplimiento, se devengarianintereses penales de máxi moconvencionalalastasas querijandurante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos delacreedor, el Banco porá hacer exigiblela totalidad de la deuda comosi fuere de plazo vencido, mediantesucobranza judicial ante tribunal competente.
Es del caso señalar que el ddeudorha dejado de pagar desdelacuota convencimiento el mes de mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, portanto, el Banco del Estado dechile ha deuda, demandando la suma de $26310.183, máslos intereses pactados. devengados y losque sedevenguen hastael completo pago dela deuda más las costas de esta causa. Consta del pagaré quese acompaña, la obligación es indiste el suscriptor eleva! portador delos documentos de la obligación de protesto ylafirma deestese encuentra La obligación es. autorizada por Notario. Tíquida, actualmente exigible ía acción ejecutiva nose encuentraprescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, ya lo dispuestoenel mii laley 18.092 ,artículos 254,434 " tos digo de Procedimiento nio y demás normas pertinentes. ASS.
P Fene poriteruesa demanda cena va en contra de doña VALESKA ÉLIZABETHOCHOA RAMOS, en su calidad de deudora principal, ya individualizada, en lacalidad yaindicada, admita atramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su ¡ contra por lasuma de$26.310.183, más y costas, requerir de interesespactados pago alos deudores, y disponerse siga adelante esta ejecución hasta que a mi representadase le y cumpli hagaentero do pago de lo adeudado, con expresa 'condenaencostas, PRIMER OTROSÉ-Solictatener por acompañado, bajo aperCibimiento del artículo 346 NP 3 delCódigo de Procedimiento Civil pagaré individualizadoenlo principal yseordenesy custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito tener presentequeseñalo paraa trabadel 'embargotodoslos bienes del ejecutado, losque permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCEROTROSÍ: Acredita personería par raactuar en representación del Banco Del Estado deChil, fimadaa través de firmaelectrónica avanzada, documento. que acompaña en pdf, con citación. BURGOS NAVARRETE, domiciliado para estos efectos, en Moctezuma 646, Val via, quien firma en señal de Tribunal proveyó: Alo Princip terpuesta demanda ejeculiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosf Por acompañados doCumentos. Custódiese. Segundo Otro: Téngase presente para la traba de embargo los bienes suficientes de propiedad de la demandada y designación de depositario. Debiendo cumplirse en a práctica del embargo lo prescrito en los artículos 448 y 449 del Código de ProcedimientoCivi. Tercer Otrosé Téngase por acreditada personeríay por acompañado mandato judicial, con citación. Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente.
MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe querira de pagoa doña MILENASOLANGE CHACÓN OJEDA, con domicilio en Alonso de Benítez 1901, Valdivia, afin de que paguea BANCO DEL ESTADO DEGHI1,0aquiensusderechos represente, la suma de $15.13004, más intereses y costas. Sila ejecutada, en el acto de su requerimiento no cancela o adeudado, trábese embargo sobre los bienessufi cientesde: id Deconformidad alo dispuesto en elarticulo 449 del Código de ProcedimietoCivil. Asiestáordeado encausacivl RolC-1149-2024, caratulada: “BANCO DEL ESTADO DE CHILECONCHACON”. Resolución. En cuanto alrequerimiento de pago deberáexpresarse en los avisos, además del Mandamiento, que el ejecutado comparezca dentro de quinto día hábil después dela última publicación, alas09:00horas en lasoficinas del receptor Sr.
Franklin Pinilla Monsalve, ubicadas en Arauco N* 136, Oficina 31, sirecayere en Valdivia, y díasábadoofestivo, éstatendrálugarel día hábilsiguiente ala hora ya señalada, bajo apercibimiento de tenerlo por rebienes querido de pago y de embargar suficientes en rebeldía. Secretario. chese Primer otrosí: poracompañ Pagaré, guárdeseen custódi. Segundo y Quinto otrosies: Téngase presente. Tercer Otrosí: Téngase presente y por exhibido el mandato judicial. Cuarto presente el correo elecOtrositéngase trónicoseñalado, el quese declaraexpeditoyefcaz. Fórmese cuaderno de apremio.
MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a WONET, DESARROLLODE TECNOLOGIA DIGITAL SPA, representada por ALVARO PATRICIO BARRIENTOS ROCHOW, en su calidad de deudora principaly aésteultimoensu calidad de aval y codeudor solidario, para que paguenal BANCO DEL ESTADO DECHILE, o a quien sus derechos la surepresente, ma de $28.845.599, más comisión del 0.0%anualsobreelsaldo del capital garantizado, afavor del Fondo deGarantía para Pequeños Empresarios másintereses y costas.
No verificado el pago en el momento del requerimiento, trábese embargo sobre bienes suficientes dela parte ejecutada osque quedaránensu Poderen calidad de depositario provsiosuresponsabilidad legal. itenaly bajo se por las mismas publicaciones a los ejecutados elterpara que comparezcan cerdíadespués delaúltima publicación, alas13:00 horas, a la oficina del receptorSr. Franklin Pinilla Monsalve, ubicada en Arauco 136, oficina 3L, Valdivia, para requerimiento de pago bajo apercibimiento que de no concurrir sele tendrá porrequerido de pago en rebeldía, procediéndosesin mástrámite alembargo. Secretaria.