Gil Bravo Coromoto del Carmen - Dinatel Group SpA y otro
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2589090 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5488-2024, RUC: 244-0624145-5, demandante COROMOTO DEL CARMEN GIL BRAVO, cédula de identidad N 27.324.959-1, demandados 1) DINATEL GROUP SPA, RUT: 77.719.966-8, REPRESENTANTE LEGAL: JAIME ANDRES QUINTERO GONZALEZ, RUN: 25.012.324-8; 2) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT: 61.202.000-0, REPRESENTANTE LEGAL: JESSICA LOPEZ SAFFIE, RUN: 7.060.733 -6; por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES, se fijó AUDIENCIA ÚNICA PARA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2025, A LAS 09:00 HORAS, PISO Y SALA POR CONFIRMAR, LA QUE SE DESARROLLARÁ EN DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL, ubicado en San Martín 950, comuna de Santiago, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación, ordenado por resolución fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda en los términos que indica. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley N 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el beneficio de asistencia judicial Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 20/11/2024 por don COROMOTO DEL CARMEN GIL BRAVO, cédula de identidad N 27.324.959-1, auxiliar de aseo, domiciliado en Calle amunategui N725, depto 706, comuna de SANTIAGO, en contra de su ex empleadora, DINATEL GROUP SPA, RUT N 77.719.966-8, representada por don JAIME ANDRES QUINTERO GONZALEZ, cédula de identidad N 25.012.324-8, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AV. APOQUINDO 6550 LAS CONDES, declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto, es injustificado. II.
Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a) $178.261, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $65.362, por concepto de remuneración correspondiente a 11 días trabajados en el mes de agosto de 2024. c) $22.875, por concepto de feriado proporcional. d) Las cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP UNO y AFC CHILE, por 11 días del mes de agosto de 2024, en base a una remuneración $178.261. e) Que en lo demás, se rechaza la demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT : M-5488-2024 RUC : 244-0624145-5 En Santiago a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589090 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl