Resolución exenta número CP 13.647, de 2024.- Alza prohibición de quemas controladas en las comunas de la Región de Ñuble que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.910 Sábado 27 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2525188 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de Ñuble ALZA PROHIBICIÓN DE QUEMAS CONTROLADAS EN LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ÑUBLE QUE INDICA (Resolución) Núm. CP 13.647 exenta. - Chillán, 15 de julio de 2024.
Visto: Estos antecedentes, lo previsto en el DFL Nº 725/67, del Ministerio de Salud, que contiene el Código Sanitario; el DFL Nº 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto de ley Nº 2.763 del año 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; el DFL Nº 1/, ley Nº 19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 30 y siguientes del DS de Salud Nº 136/2004 del Ministerio de Salud; ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; decreto Nº 11, de fecha 13.03.2024, del Ministerio de Salud que alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales; decreto supremo Nº 42/2022 y la resolución exenta Nº 7, del 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que, a la Seremi de Salud le corresponden las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas. 3.- Que, en este contexto, esta Seremi debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
Además, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población. 4.- Que, por resolución exenta Nº 10.360 -2024, de fecha 28 de mayo de 2024, la Autoridad Sanitaria prohibió la quema controlada de residuos vegetales y de vegetación viva o muerta en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal en toda la Región de Ñuble, de acuerdo a las facultades extraordinarias contenidas en el artículo 4 Nº 10 de la Alerta Sanitaria contenida en el decreto Nº 11 de fecha 13.03.2024. 5.- Que, Conaf, a través de informe de fecha 8 de julio de 2024, señala que: "según cifras de Minsal, Ñuble actualmente presenta índices normales de enfermedades respiratorias, lo cual, sumado a la positiva ventilación que circula en Ñuble de condiciones climáticas, es posible regulada y controladamente el poder reabrir las quemas controladas por el DS 276 de 1980 del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2525188 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Existen muchas hectáreas sin eliminar el desecho vegetal agrícola y forestal, sumado además de la temporada de limpieza de viñedos que se avecina (Julio-Agosto), representando un gran porcentaje de material vegetal a eliminar, lo que en tema de prevención y mitigación de incendios forestales, es sumamente relevante, pues rebajamos hoy ese material y no queda expuesto para el verano, donde las condiciones son 100% adversas y presentan un alto riesgo y peligro para la población, es por aquello que se hace necesario poder eliminar el material vegetal.
Además, al no tener las quemas controladas, se nos ha producido estos últimos días muchas quemas ilegales, las cuales quedan sin ningún cuidado -por no tener permiso-, esto cerca de poblados e infraestructura crítica, lo que claramente representa un gran peligro a las comunidades y equipos de emergencia. 6.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, actualmente no existen las condiciones sanitarias para prohibir la actividad en estudio que cuando fueron decretadas. 7.- Que, en atención a lo señalado, disposiciones legales antes indicadas y demás normativa vigente, dicto lo siguiente: Resolución: 1. - Álzase la prohibición de la quema controlada de residuos vegetales y de vegetación viva o muerta en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal en las comunas Yungay, Pemuco, El Carmen, Pinto, San Ignacio, Bulnes, Quillón, Coihueco, San Fabián, Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Ninhue, Quirihue, Coelemu, Trehuaco, Portezuelo, Ranquil y Cobquecura. 2.- Manténgase la prohibición decretada por resolución exenta Nº 10.360, de fecha 28 de mayo de 2024, para las comunas de Chillán, Chillán Viejo. 3.- Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble, sin perjuicio de la colaboración que se requiera de otras entidades públicas para el debido cumplimiento, control y fiscalización de la misma. 4.- Déjese establecido que el incumplimiento a las medidas extraordinarias establecidas precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario. 5.- Difúndase a través de Conaf por los medios más expeditos y la publicación en página web de la Seremi de Salud de la Región de Ñuble. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Ximena Rossana Salinas Urrutia, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Ñuble. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2525188 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl