Nueva Abogada querellante dijo que hay obligaciones que santa marta no ha cumplido y en eso se concentrará
On una visión bastante clara respecto de los juicios ambientales, así como también de los distintos recursos, cómo han fallado dos tribunales y el actuar de algunos órganos del Estado para con el Relleno Santa Marta, Camila Musante Múller asumirá un rol protagónico en la búsqueda de justicia por la que claman los vecinos de Lonquén. Ajuicio de la abogada hay hechos muy relevantes en esta causa, que no han sido gatillados jurídicamente de manera adecuada para que Santa Marta deje de contaminar.
“Acá hay una sentencia, que data del 11 de mayo del año 2018, del Segundo Tribunal Ambiental en donde hay un pronunciamiento favorable a quienes presentan la acción por daño ambiental, reconociendo que hubo un daño por parte del Consorcio Santa Manta en el elemento de agua y en el elemento de suelo, además la indicación de generar acciones efectivas para que se repare ese daño, incluso, ordenando que se realicen auditorias, ordenando el retiro de escombros, el retiro de basuras y una serie de acciones positivas”, señaló Camila Musante.
Á su juicio “el principio de que, el que contamina paga, ya no puede ser aplicado en materia de daño ambiental, y esto es ratificado por nuestra Corte Suprema en fallo del 9 de septiembre de 2019”. Indicó que es LA NUEVA ABOGADA QUERELLANTE POSEE UNA INTERESANTE TRAYECTORIA PROFESIONAL EN MATERIA AMBIENTAL Camila Musante Múller, es abogado de profesión, con Diplomado en Derecho Administrativo y un Magíster en Derecho Ambiental. Según nos comentó ha trabajado en el desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales de empresas en el área del desarrollo y también de la evaluación ambiental.
“En el ejercicio profesional me hatocado patrocinar diversos recursos sobre todo en el ámbito del sistema de evaluación ambiental, de invalidación, de reclamación y ante los tribunales ambientales, ante la comisión evaluadora y también ante la Corte de Apelaciones he presentado recursos de protección por vulneración al artículo 19, Igualmente, Camila Musante ha sido fundadora del Observatorio de Derecho Ambiental Chile de la Universidad Autónoma y también fundadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la Universidad Mayor fi y además es columnista del medio digital “El Desconcierto”. clarificador que “dos pronunciamientos de tribunales diferentes generen acciones positivas para que se repare efectivamente el daño ambiental.
Es decir, no solamente tenemos que pensar en indemnización económica, que corresponde, procede, si, sino que cómo, efectivamente, reparamos ese daño y ahí es esencial solicitar el cumplimiento de la sentencia por la vía ejecutiva, porque hay obligaciones de hacer que no queremos que terminen transformándose en una indemnización más”. Otra situación que le llamó la atención a la profesional respecto de esta causa, es que hay muchas responsabilidades que concurren en los hechos ocurridos en el relleno, pero que son de carácter administrativo.
“Tenemos que recordar que las seremias, que nuestros órganos públicos tienen un deber de cuidado para con la población y acá las omisiones o las negligencias denotan claramente responsabilidades frente a que todavía no se haya dado cumplimiento a una sentencia que está a firme y ejecutoriada”. Quiero hacer hincapié en eso, no hay otra instancia recursiva que la que tenemos hoy, que es la sentencia que está a firme y ejecutoriada por parte de la Corte Suprema y yo creo que las negligencias y las omisiones que han tenido las seremías, los municipios, y los organismos del Estado que sectorialmente se han tenido que pronunciar sobre este asunto, denotan también complicidad y algún grado de responsabilidad con que aún no reparemos el daño ambiental causado”, sostuvo Camila Musante.
Según la abogada “solamente nos queda una vía” para el cumplimiento de la sentencia y ese camino es la “vía ejecutiva”, por cuanto el recurso del cumplimiento incidental no procede, ya que venció el plazo de 12 meses después de la sentencia para solicitarlo.
“Entonces, ahora nos vamos por la vía ejecutiva porque la sentencia es un titulo ejecutivo, que nos permite presentar una demanda ejecutiva para que se cumplan las obligaciones de hacer que tiene la empresa”, señaló la abogada ambientalista. de cierta manera Camila Musante estima que ha habido falta de voluntad de la empresa demandada, un poco auspiciada por el nulo interés del cumplimiento forzado, mientras tanto avanza en una negociación que divide a los querellantes. *En esa espera tratar, quizás, de llegar a un tipo de acuerdo, aunque no procede porque tenemos una sentencia que está ejecutoriada, pero evitar que se genere el cumplimiento. Quizás, esperar que pase el plazo y en esa espera llegar a una compensación económica o de indemnización con los particulares, pero de forma individual, no como esta demanda colectiva como se está presentando. Yo veo eso desde fuera, desde la experiencia de tener que demandar a empresas que generan daño ambiental”, acotó.
Resumen
“Acá hay una sentencia, que data del 11 de mayo del año 2018, del Segundo Tribunal Ambiental en donde hay un pronunciamiento favorable a quienes presentan la acción por daño ambiental, reconociendo que hubo un daño por parte del Consorcio Santa Manta en el elemento de agua y en el elemento de suelo, además la indicación de generar acciones efectivas para que se repare ese daño, incluso, ordenando que se realicen auditorias, ordenando el retiro de escombros, el retiro de basuras y una serie de acciones positivas”, señaló Camila Musante.,
“En el ejercicio profesional me hatocado patrocinar diversos recursos sobre todo en el ámbito del sistema de evaluación ambiental, de invalidación, de reclamación y ante los tribunales ambientales, ante la comisión evaluadora y también ante la Corte de Apelaciones he presentado recursos de protección por vulneración al artículo 19,
Igualmente, Camila Musante ha sido fundadora del Observatorio de Derecho Ambiental Chile de la Universidad Autónoma y también fundadora del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos de la
Universidad Mayor fi y además es columnista del medio digital “El Desconcierto”., Quiero hacer hincapié en eso, no hay otra instancia recursiva que la que tenemos hoy, que es la sentencia que está a firme y ejecutoriada por parte de la Corte Suprema y yo creo que las negligencias y las omisiones que han tenido las seremías, los municipios, y los organismos del Estado que sectorialmente se han tenido que pronunciar sobre este asunto, denotan también complicidad y algún grado de responsabilidad con que aún no reparemos el daño ambiental causado”, sostuvo Camila Musante.
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