Decreto exento número 249, de 2024.- Modifica concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Claro Chile SpA
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.891 Jueves 4 de Julio de 2024 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2513891 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA Santiago, 27 de mayo de 2024. - Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 249 exento.
Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución exenta N 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 25,90 - 27,50 GHz. e) El decreto supremo Nº 94 de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. f) La resolución exenta N 1.368, de 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba las bases del concurso público, para otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 25,90 - 27,50 GHz, así como también sus modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas N 1.885 de 2020 y N 1.959 de 2020, ambas de la Subsecretaría. g) La resolución N 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N 43.501 de 02.04.2024. b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14 de la ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente. c) Que dado que la tecnología 5G en la banda de 26 GHz se encuentra en su fase inicial de implementación en el país, con coberturas muy reducidas pero gran capacidad, y su "ecosistema", en cuanto a terminales de usuario (smartphones) que operan en esta banda, se encuentra también en fase inicial de desarrollo a nivel mundial, es esperable que aquélla se encuentre en la actualidad orientada principalmente a, por un lado, las comunicaciones y usos sectoriales e industriales, favoreciendo la productividad, la innovación y permitiendo habilitar nuevos servicios y productos y, por otro, hacia aplicaciones que demanden alto tráfico, como el acceso fijo inalámbrico (FWA), y no todavía al público en general, resultando razonable que la cobertura esté enfocada en sectores que efectivamente demanden este servicio hoy, contexto en el cual la reubicación de estaciones bases, en esta instancia de desarrollo de la tecnología, no afectaría a la continuidad del servicio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Trasladar una (1) estación base autorizada en infraestructura preexistente tipo colocalización, mediante decreto supremo N 94 de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a infraestructura preexistente del tipo colocalización según se indica a continuación: Ubicación antigua: Ubicación nueva: Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables de conformidad al decreto supremo del literal e) de los Vistos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial. - Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2513891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl