Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Rengo, RIT M-83-2023 RUC 234-0530032-K; caratulada ”Arenas con Carmen Gloria Medel Vera Seguridad Privada E.I.R.L. ”, ing 23/11/2023; PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: despido injustificado y cobro de prestaciones. En lo Principal: Interponemos demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales Primer Otrosí; Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba. Quinto otrosí: Patrocinio y Poder. S.J.
DE LETRAS DE RENGO JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ, trabajador, domiciliado en población Valentín Letelier, El Pillán, Gualemu 814, comuna de Rengo y doña GLADYS ELISA CID SAEZ, trabajador, domiciliada en Villa Brisas del Sur, Pasaje Carmen Tapia González 2423, comuna de Rengo, a S.S., respetuosamente decimos: Que en tiempo y forma, acorde el mandato de los artículos 1,7, 8,9, 21,22, 54 y siguientes, 63,73, 159,161, 162,177, 446,496, 510 y siguientes del Código del Trabajo, interponemos demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestro ex empleador CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., de giro comercial, representada legalmente por CARMEN GLORIA MEDEL VERA, desconozco profesión u oficio, con domicilio en 9 Norte 1019, comuna de Talca y de forma solidaria o subsidiaria conforme el articulo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, organismo público, representada legalmente por CARLOS ERNESTO SOTO GONZALEZ y de forma solidaria o subsidiaria conforme el articulo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, organismo público, representada legalmente JAIME GUTIÉRREZ BOCAZ, desconozco profesión u oficio, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins N°609, Comuna de Rancagua, con el fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalare, con expresa condenación en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACION LABORAL: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: Con fecha 5 de febrero del año 2023 ingrese a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi ex empleador CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R. L quien ese mismo día escrituro el contrato de trabajo.
GLADYS ELISA CID SAEZ: Con fecha 16 de enero del año 2023 ingrese a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi ex empleador CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., quien ese mismo día escrituro el contrato de trabajo; NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE TRABAJO: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: fui contratado para prestar servicios como guardia de seguridad, en la dependencia del SAR (RIENZI VALENCIA), ubicado en Arturo Prat 1729, comuna de Rengo.
Conforme lo anterior, al presente caso le son aplicables las normas del régimen de subcontratación, toda vez que se cumplen cada uno de los elementos señalados en el artículo 183 -A del Código del Trabajo, dado que efectué mis servicios en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la demandada CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., la cual adquiere el carácter de empresa contratista y quien mantenía un acuerdo comercial con la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO y EL SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, quienes asumen la figura de empresa principal, siendo estas quien solicitaban los servicios que ejecutaba y que ya fueron señalados.
Así también es importante señalar que los servicios eran constantes y permanentes en el tiempo, lo que nos permite concluir, que se configuran todos los elementos de un régimen de subcontratación; GLADYS ELISA CID SAEZ: fui contratada para prestar servicios como DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 2 de 7 CVE 2466593 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl guardia de seguridad, en la dependencia del CESFAM (RIENZI VALENCIA), ubicado en Arturo Prat 1729, comuna de Rengo.
Conforme lo anterior, al presente caso le son aplicables las normas del régimen de subcontratación, toda vez que se cumplen cada uno de los elementos señalados en el artículo 183-A del Código del Trabajo, dado que efectué mis servicios en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la demandada CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., la cual adquiere el carácter de empresa contratista y quien mantenía un acuerdo comercial con la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO y EL SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, quienes asumen la figura de empresa principal, siendo estas quien solicitaban los servicios que ejecutaba y que ya fueron señalados.
Así también es importante señalar que los servicios eran constantes y permanentes en el tiempo, lo que nos permite concluir, que se configuran todos los elementos de un régimen de subcontratación JORNADA DE TRABAJO: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: Mi jornada de trabajo era distribuida mediante turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, con una jornada diaria de 12 horas, con una hora de colación, no imputable a la jornada laboral.
GLADYS ELISA CID SAEZ: Mi jornada de trabajo era distribuida mediante turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, con una jornada diaria de 12 horas, con una hora de colación, no imputable a la jornada laboral; REMUNERACIÓN: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: Mi remuneración ascendía a la suma mensual imponible de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos) suma que se tendrá que considerar para efecto de las indemnizaciones y prestaciones que se demandaran o la suma que S. S determine conforme al mérito del proceso.
GLADYS ELISA CID SAEZ: Mi remuneración ascendía a la suma mensual imponible de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos) suma que se tendrá que considerar para efecto de las indemnizaciones y prestaciones que se demandaran o la suma que S. S determine conforme al mérito del proceso.
DURACIÓN DEL CONTRATO: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta del contrato de trabajo, la relación laboral, tendría vigencia hasta el 30 de mayo del 2023, sin embargo, una vez vencido el plazo indicado en el contrato, continué prestando servicios para el demandado, con su conocimiento, transformándose por el solo efecto de la ley en un contrato de tiempo indefinido; GLADYS ELISA CID SAEZ: de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta del contrato de trabajo, la relación laboral, tendría vigencia hasta el 15 de marzo de 2023, sin embargo, una vez vencido el plazo indicado en el contrato, continué prestando servicios para el demandado, con su conocimiento, transformándose por el solo efecto de la ley en un contrato de tiempo indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Es del caso señalar que el día 31 de agosto del 2023, al momento de terminar la jornada laboral, se no informo que una nueva empresa realizaría los servicios de vigilancia.
Así las cosas, debido a que no teníamos mayor información de los motivos del porque la empresa no continuaría trabajando, el día 1 de septiembre del 2023, nos contactamos por teléfono con nuestro empleador, quien nos confirmó la información y además nos comunicó que estábamos despedidos, añadiendo que llegaría a nuestros domicilios la carta de despido.
En efecto, a los días recibimos la carta aviso de termino de contrato, en virtud de la cual, se nos informaba “que, con fecha, 31 de agosto del 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del articulo 159 número (o inciso) 4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato”, indicando como hechos fundantes del despido, que, se pone termino a su contrato de trabajo, por vencimiento del plazo con fecha 31 de agosto de 2023”. Pues bien, es necesario hacer presente que controvierto expresamente la causal invocada, toda vez que no se configuran en la especie los presupuestos facticos de la causal alega, dado que mi contrato no era a plazo fijo hasta el 31 de agosto del 2023, como señala la misiva, sino que era de naturaleza indefinida, en razón que una vez vencido el plazo señalado en el contrato continué prestando servicio con el conocimiento de mi empleador y sin que se firmara algún anexo o nuevo contrato, que permitiera ampliar a un plazo fijo la vigencia del contrato, por lo que conforme lo establecido el inciso 4 del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, mi contrato se transformó en uno de duración indefinida. En razón de todo lo expuesto, solicito a S. S que declare como injustificado el despido y condene a las demandadas a pagar las indemnizaciones correspondientes. Prestaciones e Indemnizaciones demandadas. En consecuencia, que el despido, ocurrido con fecha 31 de agosto del 2023, es injustificado, S. S deberá condenar al demandado a pagar las siguientes prestaciones: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos). 2. Feriado Proporcional por el periodo comprendido entre el 5/2/2023 al 31/08/2023 equivalente a 12.5 días corridos, por la suma de $220.556 (doscientos veinte mil quinientos cincuenta y seis pesos) GLADYS ELISA CID SAEZ: 1.
Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $529.335 (quinientos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 3 de 7 CVE 2466593 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos). 2.
Feriado Proporcional por el periodo comprendido entre el 16/01/2023 al 31/08/2023 equivalente a 13.5 días corridos, por la suma de $238.200 (doscientos treinta y ocho mil doscientos pesos) ETAPA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE RENGO JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: Con fecha 11 de octubre de 2023 concurrí ante la Inspección del Trabajo de Rengo, donde ingresé reclamo signado con el Nº603/2023/820, producto de ello, me citaron a un comparendo de conciliación para el día 30 de octubre de 2023. Con fecha 30 de octubre de 2023, se lleva a cabo el comparando administrativo, sin la presencia del demandado, por lo que no se pudo arribar a una conciliación. En razón de lo anterior, se puso término a la instancia administrativa.
GLADYS ELISA CID SAEZ: Con fecha 22 de septiembre de 2023 concurrí ante la Inspección del Trabajo de Rengo, donde ingresé reclamo signado con el Nº603/2023/780, producto de ello, me citaron a un comparendo de conciliación para el día 17 de octubre de 2023. Con fecha 16 de octubre de 2023, se lleva a cabo el comparando administrativo, sin la presencia del demandado, por lo que no se pudo arribar a una conciliación. En razón de lo anterior, se puso término a la instancia administrativa.
EL DERECHO El artículo 162 del Código del Trabajo dispone en lo pertinente: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.
Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.
Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido El artículo 163 del Código del Trabajo dispone en lo pertinente: Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.
A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.
El artículo 168 del Código del Trabajo dispone en lo pertinente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
En este caso, el juez ordenará el pago de la Indemnización a que se refiere el inciso cuarto del Artículo 162 y la de los inciso primero o segundo del artículo 163, según correspondiere… El artículo 177 del Código del Trabajo dispone: “El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
El artículo 454 inciso segundo del Código del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 4 de 7 CVE 2466593 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Pago de Feriado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código del Trabajo señala “que Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Así mismo el artículo 73 inciso 2º del Código del Trabajo, consagra que el trabajador que, teniendo todos los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Al respecto cabe señalar, que, al momento del despido, mi ex empleador me adeuda el feriado proporcional por el período de duración de la relación laboral.
RESPECTO A REAJUSTE E INTERES El Artículo 63 del Código del Trabajo inciso primero “las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones y cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de los servicios, se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el instituto Nacional de estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice (…)” Trabajo en Régimen de Subcontratación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas... ” Resulta indiscutible que mi ex empleador, a través de mis servicios prestados personalmente, en forma continua y bajo su subordinación y dependencia, prestaba servicios en calidad de contratista para ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO y el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, quienes mandaron a mi ex empleador a realizar las distintas funciones en las que me desempeñe, configurándose de esta manera, una relación laboral propia del trabajo en régimen de subcontratación. Responsabilidad solidaria o subsidiaria.
En la eventualidad que la empresa principal haya hecho uso del derecho de Información y Retención contemplado en la norma del Artículo 183 C del Código del Trabajo, y el derecho de retención establecido en el inciso tercero del mismo artículo la empresa mandante será responsable subsidiariamente de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas según lo dispuesto en el artículo 183D; la que en definitiva solicito a SS determinar conforme al mérito de los antecedentes del proceso EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO MONITORIO El artículo 496 del Código del Trabajo dispone: “Respecto de las contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar por aplicación de los inciso quinto y séptimo del articulo 162 y de las contiendas a que se refiere el artículo 201 de este Código, se aplica el procedimiento que a continuación se señal”. El artículo 500 del Código del Trabajo dispone “En caso que el juez encuentre fundadas las pretensiones del demandante las acogerá inmediatamente, en caso contrario las rechazara de plano.
Para pronunciarse, deberá considerar, entre otros antecedentes, la complejidad del asunto que se somete a su decisión, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por la demandada”. Conforme a los antecedentes señalados procede la aplicación de este procedimiento y si S. S estimare que mis pretensiones son fundadas, en especial atención a los documentos acompañados y la inasistencia del demandado en instancias administrativas, Solicito a S. S la acoja inmediatamente. POR TANTO, En mérito de los argumentos expuestos y de conformidad a las normas legales citadas, artículos, 63,159, 161,162, 177 y 496 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes. A S.S.
Solicitamos, tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestro ex empleador CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. y de forma solidaria o subsidiaria conforme el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO y el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, todos ya individualizado, para que acoja íntegramente la demanda, declarando y condenando a la demandada en la forma que SS., determine, conforme a las siguientes peticiones: 3. Que S. S declare que la remuneración de JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ ascendía a la suma imponible de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos) o la suma que S.
S, determine conforme al mérito del proceso y de GLADYS ELISA CID SAEZ ascendía a la suma imponible de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 5 de 7 CVE 2466593 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mil pesos) o la suma que S. S, determine conforme al mérito del proceso. 4. Que S.
S declare que el despido de fecha 31 de agosto del 2023, es injustificado, en razón de lo anterior, se condene a la demandada a pagar a: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos)). Feriado Proporcional por el periodo comprendido entre el 5/2/2023 al 31/08/2023 equivalente a 12.5 días corridos, por la suma de $220.556 (doscientos veinte mil quinientos cincuenta y seis pesos) GLADYS ELISA CID SAEZ: Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos). Feriado Proporcional por el periodo comprendido entre el 16/01/2023 al 31/08/2023 equivalente a 13.5 días corridos, por la suma de $238.200 (doscientos treinta y ocho mil doscientos pesos). 3. Que S.
S declare que existió un régimen de subcontratación con la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO y el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, por lo que deberán ser condenadas a responder solidariamente de las indemnizaciones y prestaciones demandadas de conformidad a las normas de subcontratación del artículo 183-A y 183 B del Código el Trabajo, o de la forma que SS., determine de conformidad al mérito del proceso 4. Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a SS., tener por acompañados, los siguientes documentos: A) Acta de Comparendo de Conciliación Anexo de Reclamo Nº603/2023/780 y Nº603/2023/830 B) Contrato de trabajo de GLADYS ELISA CID SAEZ. C) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ. D) Liquidación de sueldo de don JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ.
SEGUNDO OTROSÍ; Ruego a US., en virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma electrónica al correo ccontrerasr@cajmetro.cl y mpinto@cajmetro.cl, TERCER OTROSÍ; Que vengo en hacer presente a VS.
Que de conformidad al artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de asistencia jurídica gratuita, por encontrarme actualmente patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, dependiente del Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
CUARTO OTROSÍ; Para el evento que S.S. no acoja de plano la presente demanda, o bien, se deduzca reclamo por parte de la demandada, solicito se decrete la siguiente prueba: 1) Se cite al representante legal de la demandada principal y solidarias, a fin de que absuelva posiciones bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº3) del Código del Trabajo. 2) Que la demandada principal y solidarias exhiban los contratos civiles, comerciales o licitaciones suscritos entre ellos, durante el año 2022 y 2023.
QUINTO OTROSÍ; Solicito a VS., tener presente que designo como abogados patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta y/o separadamente a CHRISTOFHER CONTRERAS ROJAS y MARIA ELSA PINTO GARRIDO, todos abogados de la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua dependiente del Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, y domiciliadas para estos efectos en calle Campos Nº 373, Rancagua.
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, aprobar convenios y percibir. Rengo, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, Previo a resolver, autorícese el poder conferido ante ministro de fe.
En caso de realizar dicha actuación, ante el secretario Subrogante del Tribunal, se deberá comunicar al correo electrónico, jl1_rengo@pjud.cl, Cúmplase con lo ordenado dentro del plazo de 8 días hábiles, en caso que así no lo hiciere, no se dará curso a la demanda de autos. Notifíquese la presente resolución a los abogados patrocinantes a los correos electrónicos informados.
RIT M-83-2023 RUC 234-0530032-K Proveyó doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Juez Titular del 1 Juzgado de Letras de Rengo. csc En Rengo, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. TENGASE PRESENTE S.J.
DE LETRAS DE RENGO CHRISTOFHER CONTRERAS ROJAS, Abogado de la parte demandante, en autos sobre procedimiento monitorio, RIT M-83-2023 a S.S. respetuosamente digo: Que vengo en señalar que la demandada solidaria tiene domicilio en Urriola Nº 26, comuna de Rengo. POR TANTO, SOLICITO A S. S tenerlo presente.
Rengo, cinco de diciembre de dos mil veintitrés s. é Al escrito de téngase presente de la parte demandante de esta misma “ é ” fecha, se resuelve: Atendido que el domicilio informado corresponde a la demandada solidaria o subsidiaria I. Municipalidad de Rengo, téngase presente ingrésese a la carpeta virtual.
Por cumplido lo ordenado en autos con fecha 24 de noviembre de 2023, y por autorizado por ambos demandante el patrocinio y poder conferido a los abogados de la Defensor a Laboral de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 6 de 7 CVE 2466593 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Rancagua. Resolviendo la demanda de fecha 23 de noviembre de 2023. A lo principal: Por interpuesta demanda sobre despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio y al respecto, estese a lo que se resolver a á continuación. Al primer otrosí: Por acompañadas copias de los documentos que indica. Al segundo otrosí: Notifíquense todas las resoluciones que se dicten en estos autos a los correos electrónicos informados y, en cuanto a la presentación de escritos, procédase a través de la Oficina Judicial Virtual. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al quinto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Vistos.
Que don JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 8.808.581 -7, trabajador, con domicilio en población Valentín Letelier, El Pillán, Gualemu 814, comuna de Rengo y doña GLADYS ELISA CID SAEZ, cédula de identidad 11.408.803-K trabajadora, con domicilio en Villa Brisas del Sur, Pasaje Carmen Tapia González 2423, comuna de Rengo, interpusieron demanda en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador – CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., de giro comercial, representada legalmente por doña CARMEN GLORIA MEDEL VERA, con domicilio en 9 Norte 1019, comuna de Talca y de forma solidaria o subsidiaria conforme el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, organismo público, representada legalmente por don CARLOS ERNESTO SOTO GONZALEZ, con domicilio en Avenida Bisquertt N 26 de Rengo y en contra de SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, organismo público, representada legalmente por don JAIME GUTI RREZ BOCAZ, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins N 609, Comuna de Rancagua.
Que de acuerdo a los documentos acompañados, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se ACOGE la demanda de autos, en los siguientes términos: I. - Que se declara que la relación laboral entre la demandada principal y el demandante Jorge Arenas Hernández, se mantuvo vigente desde el 05 de febrero de 2023 al 31 de agosto de 2023 y entre la demandante Gladys Elisa Cid Sez, desde el 16 de enero de 2023 al 31 de agosto de 2023. II. - Que se declara que el despido de los demandantes de fecha 31 de agosto de 2023, es injustificado.
III. - Se declara que la remuneración del demandante JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ y de la demandante GLADYS ELISA CID SAEZ asciende a la suma imponible de $529.335. - (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos), para el cálculo de las prestaciones demandadas.
IV. - Que se declara que existió un régimen de subcontratación con las demandadas ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO y el SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, por lo que deber responder en forma solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones y prestaciones demandadas de conformidad a las normas de subcontratación del articulo 183-A y 183 B del Código del Trabajo. - En consecuencia con lo anterior, se condena a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las siguientes prestaciones laborales.
Respecto del demandante: JORGE ANTONIO ARENAS HERNANDEZ: a). - Pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $529.335 (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos)). b). - Pagar la suma de $220.556. - (doscientos veinte mil quinientos cincuenta y seis pesos), correspondiente al feriado Proporcional por el periodo comprendido entre el 5/2/2023 al 31/08/2023 equivalente a 12.5 días corridos.
Respecto a la demandante GLADYS ELISA CID SAEZ: c). - Pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $529.335. (quinientos veinte nueve mil trecientos treinta y cinco mil pesos). d). - Pagar la suma de $238.200. - (doscientos treinta y ocho mil doscientos pesos), por feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 16/01/2023 al 31/08/2023 equivalente a 13.5 días corridos. e). - Que todas las sumas adeudadas deber n pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del C digo del Trabajo. f). - Se condena a las demandadas, en forma solidaria, al pago de las costas de la causa, las que se fijan en la suma de $60.000. - (sesenta mil pesos) Se advierte a las partes que so lo podrán reclamar la presente resolución dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Procédase a la notificación personal de la demandada principal CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., representada legalmente por doña CARMEN GLORIA MEDEL VERA, con domicilio en 9 Norte 1019, comuna de Talca y de las demandadas solidarias ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, representada legalmente por don CARLOS ERNESTO SOTO GONZALEZ, con domicilio en Avenida Bisquertt 26 de Rengo y SERVICIO DE SALUD DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, representada legalmente por don JAIME GUTI RREZ BOCAZ, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins N 609, comuna de Rancagua, respecto de la demanda de fecha 23 de noviembre de 2023, resolución, previo a resolver de fecha 24 de noviembre de 2023, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.814 Lunes 1 de Abril de 2024Página 7 de 7 CVE 2466593 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl actuaciones de autorización de poder de fecha 01 y 05 de diciembre de 2023, escrito de téngase presente de esta misma fecha y la presente resolución de acoge demanda y para ello, exhórtese en el caso de la demandada principal al Jugado de Letras del Trabajo de Talca y respectos de las demandadas solidarias, procédase por intermedio del funcionario notificador del tribunal y por el Centro de Notificaciones de Rancagua. Se faculta desde ya la notificación del artículo 437 del Código del Trabajo, solo de cumplirse con los requisitos establecidos en dicha norma legal.
Ofíciese al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil, para verificar si la demandada principal, registra o no vehículos motorizados inscritos a su nombre y en su caso, se deber remitir copias de dichas inscripciones con sus respectivas anotaciones. Respecto al demandante, notifíquese a través de sus abogados a los correos electrónicos informados.
RIT M-83-2023 RUC 234-0530032-K Proveyó don SEBASTIAN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1 Juzgado de Letras de Rengo. csc En Rengo, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SOLICITA NOTIFICACION POR AVISO S.J. DE LETRAS DE RENGO CHRISTOFHER CONTRERAS ROJAS, abogado por la parte demandante en causa RIT M-832023, a S.
S respetuosamente digo: Que vengo en solicitar a S.S., en conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, se ordene la notificación por aviso del de la demandada principal CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA EIRL, en consideración que se ha intentado la notificación de la demandada en cada uno de los domicilios aportados por las instituciones oficiadas en la presente causa y cuyo resultado en cada una a sido fallida. POR TANTO, A US. SOLICITO: acceder a lo solicitado.
Rengo, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro Atendido que la demandada principal no fue habida en los distintos domicilios allegados al proceso, resultando todas las notificaciones fallidas, y no existiendo diligencias pendientes en autos, como se pide, procédase a la notificación de la demandada principal CARMEN GLORIA MEDEL VERA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., RUT 76.331.872-9, y de su representante legal CARMEN GLORIA MEDEL VERA, cédula de identidad N° 6.171.200 -3, mediante aviso, tal como dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la demanda de fecha 23 de noviembre de 2023, resolución previo a resolver de fecha 24 de noviembre de 2023, actuaciones de autorización de poder de fecha 01 y 05 de diciembre de 2023, escrito de téngase presente y resolución de acoge demanda, ambas de fecha 05 de diciembre de 2023, escrito de solicitud que indica de fecha 26 de febrero de 2024 y la presente resolución. El aviso deber ser publicado por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que ser confeccionado a petición de la parte interesada por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal.
Para la confección del extracto, coordínese previamente al correo electrónico jl1_rengo@pjud.cl, En caso que la parte demandante, no gestione la notificación de la demandada dentro del plazo de 20 días hábiles, se proceder al archivo especial de la causa. Notifíquese a la parte demandante a través de sus abogados a los correos electrónicos informados. RIT M-83-2023 RUC 234-0530032-K Proveyó don SEBASTIAN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras de Rengo.