Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. En autos RIT M-4595-2023, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: Demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones. Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita lo que indica. Tercer Otrosí: Beneficio de Asistencia Judicial. Cuarto Otrosí: Notificaciones electrónicas. Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder.
FELIPE BURGOS MUÑOZ, RUN 16.441.726-3, domiciliado en Camino La Rinconada Parcela 42, Pirque, a US digo: interpongo demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Indemnizaciones contra SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA WISECOM SpA, RUT 76.253.150-K, representada por JORGE CAMPOS PARRA, RUN 12.640.370-4, domiciliados en Augusta 1577, Edificio 1, Oficina 304, Piso 3, Las Condes, y respecto de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SA, RUT 92.580.000-7, representada por JAIME JARA SCHNETTLER, RUN 10.605.324-3, con domicilio en Costanera Sur Río Mapocho 2760, Piso 22, Torre C, Las Condes, Santiago, según expongo: El 1 de junio de 2023 ingresé a prestar servicios en calidad de técnico de proyecto, y debiendo para estos efectos estar a cargo de la mantención, reparación de las cámaras de seguridad y vigilancia y control de acceso dispuestas en las instalaciones de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SA a lo largo de toda la relación laboral.
Se me extendió contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 1 de julio de 2023, para luego extendérseme un anexo de contrato en cuya virtud se extendía su vigencia hasta el 1 de agosto de 2023. Mi prestación de servicios las efectué en dependencias de ENTEL en Torre Entel ubicada en Amunátegui 20, Santiago, o bien en Edificio Titanium en Costanera Sur 2760, Las Condes.
El régimen de subcontratación se desprende de las credenciales que a todos los dependientes de la demandada principal nos fueron proporcionadas, y sin las cuales, no podíamos acceder a las dependencias de ENTEL, así como de los respectivos registros fotográficos.
En razón de haber la demandada solidaria externalizado el servicio de mantención y reparación de cámaras de seguridad y vigilancia y control de accesos, y habiendo contratado para estos efectos los servicios ofrecidos por WISECOM SpA, es que se hace expresamente aplicable al caso sub lite el trabajo en régimen de subcontratación dado el acuerdo comercial/civil entre la demandada solidaria y la principal. Estaba afecto a lo dispuesto en el art. 22 inciso 2º del Código del Trabajo. Las órdenes las recibí de parte de Gary Jofré, supervisor y dependiente de la demandada principal. Remuneración de $550.000 brutos.
El 27 de julio de 2023 se nos remitió por parte de Jorge Campos, gerente general de la demandada principal, un correo electrónico en virtud del cual se nos informaba principalmente que la empresa se encontraba en proceso de liquidación forzosa, y que sin perjuicio de las defensas y excepciones que la empresa presentaría para evitar dicha situación, que se encontraba a la espera de dictación de la resolución que declarare la misma, así como la designación del liquidador.
Dicha causa es la Rit C-1210-2022 tramitada ante el 23º Juzgado Civil de Stgo, y hasta la fecha de presentación de la presente demanda, no se ha declarado la respectiva resolución que declare la liquidación de la demandada principal, no tampoco se ha designado a liquidador alguno.
El 31 de julio de 2023, Mauricio Ureta, jefe de proyectos de mi ex empleadora, nos informó que Rodrigo González, otro de los gerentes de la empresa, le había instruido avisar a todos los trabajadores acerca de la imposibilidad de continuar prestando nuestros servicios habituales, toda vez que estábamos despedidos de la empresa. No se entregó carta de despido en la que se fundara el despido de que había sido objeto. Estoy afiliado a AFP PROVIDA, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE. Al momento de materializarse mi terminación de servicios, la demandada principal no declaró ni pagó ninguna de las cotizaciones de junio de 2023 y julio de 2023. Interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 30 de agosto de 2023. Se fijó audiencia para el 16 de octubre de 2023, a la cual NADIE comparece en representación de la demandada. III. PETICIONES CONCRETAS.
SS acoja la demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 2 de 3 CVE 2453678 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones interpuesta, por estimar innecesario citar a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de la misma, que hacen inviable cualquier controversia por la contraria y, en definitiva, declarar: I. La existencia de relación laboral entre SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA WISECOM SpA y el que demanda entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de julio de 2023. II.
Que la prestación de mis servicios fue efectuada EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION para SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA WISECOM SpA respecto la labor encomendada por EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SA a lo largo de toda la relación laboral. III. Que el despido de que fui objeto es nulo, en razón de no habérseme pagado las cotizaciones de seguridad social de que soy beneficiario, y que ya han sido detalladas precedentemente. IV.
Que el despido de que fui objeto el 31 de julio de 2023, fue injustificado, debiendo entenderse de acuerdo al mandato legal que mi despido se ha producido por la causal prevista en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, es decir “Necesidades de la Empresa”. V. Que en consecuencia las demandadas me adeudan solidariamente: 1. Remuneración de 30 días trabajados de julio de 2023, $550.000 brutos. 2. Feriado proporcional $64.167.3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $550.000 según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 inciso 4 del mismo Cuerpo Legal. 4.
Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. 5.
El pago de cotizaciones en AFP PROVIDA, ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE de junio de 2023 y julio de 2023; más las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 6. Que las sumas que ordene pagar su SS. deberán ser reajustadas, aplicando el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. La expresa y ejemplificadora condenación en costas para la demandada.
Previas citas legales y argumentos de derecho, pido tener por interpuesta demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones contra SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA WISECOM SpA y EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SA, ya individualizadas; solicitando por tanto darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando primeramente la existencia de la relación laboral entre las partes por los períodos indicados, declarando asimismo la existencia de trabajo en régimen de subcontratación referido y por los periodos ya detallados; y declarando finalmente como NULO e INJUSTIFICADO el despido de que he sido objeto, y solicitando en consecuencia se condene a las demandas a pagar solidariamente las pretensiones ya indicadas en los puntos del Nº 1° al 7º del numeral III) de las “Peticiones Concretas” de la presente demanda, ambos inclusive, conceptos que doy por expresamente reproducidos uno a uno en este petitorio, con más reajustes e intereses y costas. RESOLUCION: Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. A la certificación: téngase por cumplida la certificación ordenada en autos, téngase presente que la demandada de autos no se encuentra actualmente sometido a un Procedimiento Concursal de Liquidación, Reorganización o Renegociación. Proveyendo derechamente la demanda. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: atendido el estado actual de la causa no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de ser reiterada la solicitud en su oportunidad procesal. Al tercer y al quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley Nº 20.886.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE SEBASTIÁN BURGOS MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 16.441.726-3, con domicilio en Camino La Rinconada Parcela 42, comuna Pirque, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA WISECOM SpA, R.U.T.
Nº 76.253.150-K, representada legalmente por Jorge Andrés Campos Parra, cédula de identidad Nº 12.640.3704, ambos domiciliados en Augusta Nº 1577, Edificio 1, Oficina 304, Piso 3, comuna Las Condes y/o en Camino El Alba Nº8760 Oficina 304, Privado 6, comuna Las Condes, y solidariamente en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., RUT Nº 92.580.000-7, representada legalmente por Jaime Andrés Jara Schnettler, cédula de identidad Nº 10.605.324-3, ambos con DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.790 Viernes 1 de Marzo de 2024Página 3 de 3 CVE 2453678 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho Nº 2760, Piso 22, Torre C, comuna Las Condes, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA S.A. ; ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 31 de julio de 2023, considerando una remuneración de $550.000, mensual. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneración por 30 días trabajados en el mes de julio de 2023, por la suma de $550.000. - b) Compensación de feriado proporcional, por la suma de $64.167. - c) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por la suma de $550.000. - d) Pagar y enterar las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA S.A. ; ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC CHILE, por los meses de junio y julio de 2023. - III. - Que la demandada EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., RUT Nº 92.580.000-7, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA S.A. ; ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. y AFC CHILE, por carta certificada. - RIT M-4595-2023, RUC 23-4-0528332-8. - RESOLUCION: Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Por recibida respuesta de oficio emitida por AFC Chile.
Póngase en conocimiento de las partes para los efectos a que haya lugar, teniendo presente que el domicilio informado ya fue verificado con resultado negativo por el funcionario notificador con fecha 14 de diciembre de 2023.
Con la finalidad de dar curso progresivo a los autos, se resuelve: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada a SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INGENIERÍA WISECOM LIMITADA, RUT 76.253.150-K, representada legalmente por JORGE ANDRÉS CAMPOS PARRA, RUT 12.640.370-4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. - RIT M-4595-2023, RUC 23-4-0528332-8. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.