Maril - Inversiones Alfa Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 6 Publicaciones Judiciales CVE 2605873 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1283-2024 RUC 24-4-0600655-3 caratulada “MARIL/INVERSIONES ALFA CHILE SPA”, que en forma extractada indica: PABLO JAVIER IGNACIO ANDRADE HERRERA, con domicilio en Avenida OHiggins 236, oficina 1114, Concepción, en representación de JERÓNIMO HERMENIO MARIL PILQUIMAN, cédula nacional de identidad N15.202.882-2, trabajador dependiente, con domicilio en Prat N209, Nehuetue, Carahue, con respeto digo: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69,79 y demás pertinentes de la Ley N 16.744, y de los artículos, 183-E, 184,423, 446,448 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone, demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de las ex empleadoras: 1) SALMONES DE CHILE S.A. rol único tributario N96.868.800-6, representado legalmente por Roberto Pradenas Lizama, cédula de identidad N8.443.808 -1, o por quien le represente o subrogue legalmente de acuerdo, ambos con domicilio Janequeo N238, Chonchi; 2) TRABAJAOS MARÍTIMOS OXXEAN LTDA. rol único tributario N77.975.320-4, representado legalmente por José Ivar Pacheco Alvarado, cédula de identidad N7.332.684 -2, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos con domicilio Camino Chinquihue KM 13,5, Puerto Montt; 3) SERVIMAR, rol único tributario 78.823.520-8 representado legalmente por Cristian Pertermann Romanini, cédula de identidad N10.110.403-6, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Pacheco Altamirano N2542, Puerto Montt; 4) SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR, rol único tributario N76.074.301-1, representado legalmente por Oscar Marchant Venegas, cédula de identidad N9.110.247 -1, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Progreso N111 Achao, Quinchao; 5) SOCIEDAD SERVICIOS MARÍTIMOS ARCHIPIELAGO LTDA. rol único tributario N99.593.800-6 representado legalmente por René Crisólogo Coronado Navarro, cédula de identidad N10.309.525-5, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Pasaje Sin nombre N315, Alto la Paloma, Puerto Montt; 6) SERVICIOS VALLEMAR S.A. rol único tributario N76.102.642-9 representado legalmente por Sergio Igor Vallejos Muñoz, cédula de identidad N9.729.798 -3, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos con domicilio Cuarta Terraza N5022, Puerto Montt; 7) PEDRO ALEJANDRO VERA FERNÁNDEZ, cédula de identidad N15.834.634-6 o por quien le represente o subrogue legalmente, con domicilio en Calle nueva dos #341, Puerto Montt; 8) SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALIZADORA MGS S.A. rol único tributario N76.225.119-1, representado legalmente por Karla Andrea Castro Iturra, cédula de identidad N14.544.505-1, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Concepción N117, oficina 33, Puerto Montt o Benavente N511, Puerto Montt; 9) ALFAMAR LTDA. rol único tributario N76.028.505-6 representado legalmente por Sebastián Rodrigo Álvarez Bórquez, cédula de identidad N13.544.938-5, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Avenida Gastón Hamel Nº350, Viña del Mar; 10) SOCIEDAD MARÍTIMA MERFISCH LTDA. rol único tributario N76.280.557-K representado legalmente por Isaac Egbert Merino Fischer, cédula de identidad N15.453.960-3, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Aldo Gómez N619, Puerto Aysén; 11) SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LTDA. rol único tributario N76.060.008-3 representado legalmente por Claudio Casas-Cordero Herrera, cédula de identidad N12.221.951-8, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Sector Avellanal sin número, Pargua, Puerto Montt; 12) SANDRA DEL CARMEN REUSS SANDOVAL cédula de identidad N9.528.566 K o por quien le represente o subrogue legalmente, con domicilio en Lago Peñuelas N1995, Puerto Montt; 13) WALBUSCH S.A. rol único tributario N99.529.320K representado legalmente por Wlater Buschmann Schirmer, cédula de identidad N6.813.941 -5, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Ruta 5 Sur, KM. 1028, sector Alto Bonito, Puerto Montt; 14) SERVICIOS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605873 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 6 ACUÍCOLAS FAROXZ Y COMPAÑÍA LTDA. rol único tributario N76.107.317-6 representado legalmente por Gastón Zapata Bustamante, cédula de identidad N11.715.909-4, o por quien le represente o subrogue legalmente ambos con domicilio Parque Nacional Rapanui N5980, Puerto Montt; 15) SERVICIOS NAVALES DAPTEK SPA. rol único tributario N76.265.3397, representado legalmente por David Apparcel Díaz, cédula de identidad N14.096.281-3, o por quien le represente o subrogue legalmente, ambos con domicilio Los Pimientos N369, Puerto Montt; 16) SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS AZUL PROFUNDO DAVID IVAN GALLEGOS NAVARRETE E.I.R.L. rol único tributario N76.116.357-4 representado legalmente por, cédula de identidad N14.027.598-0, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio San Felipe N186, departamento 1601, edificio Plaza Vista, Puerto Montt; 17) BADINOTTI MARINE CHILE SPA, rol único tributario N76.471.096-7 representado legalmente por Alex Joachim Gildemeister Burgos, cédula de identidad N12.043.746-1, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Ruta El Tepual, KM. 9,3m de Puerto Montt; 18) REMORAS PACÍFICO LTDA. rol único tributario N76.030.301-1 representado legalmente por Hugo Felipe Rodríguez Ahumada, cédula de identidad N15.591.720-2, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Constitución N230, Puerto Montt; 19) SERVICIOS AQUÍCOLAS LAS GUAITECAS LTDA. rol único tributario N76.199.538-3 representado legalmente por Francisco Manuel Sabugo Henríquez, cédula de identidad N10.649.176-3, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Vía Romana N1822, Cardonal Socovesa, Puerto Montt; 20) REMORAS CHILE LTDA. rol único tributario N76.366.910-6 representado legalmente por Hugo Felipe Rodríguez Ahumada, cédula de identidad N15.591.720-2, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Constitución N230, Puerto Montt; 21) REMORAS AUSTRAL LTDA. rol único tributario N16.909.350-8 representado legalmente por César Gerardo Rodríguez Ahumada, cédula de identidad N12.702.306-9, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Los Carrera N113, Coronel; 22) SERVICIOS MARÍTIMOS FAMAR S.A. rol único tributario N76.200.096-2 representado legalmente por Manuel Erasmo Miranda Agüero, cédula de identidad N12.062.702-3, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio calle Galvarino Riveros N1.500, Castro; 23) EMPRESA CONTRATISTA MARÍTIMA E INDUSTRIAL LTDA. rol único tributario N76.033.535-5 representado legalmente por Carlos Espinoza Panes, cédula de identidad N8.602.427 -6, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Sevilla N121, Hualpén; 24) SOCIEDAD DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS KAWELES LTDA. rol único tributario N76.177.301-1 representado legalmente por Roberto Maximiliano Schultheiss hidalgo, cédula de identidad N8.152.627 -3, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Carrera N1175, Puerto Aysén; 25) SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS KONIMO LTDA. rol único tributario N76.080.131-3 representado legalmente por Nelson Hernández Allpan, cédula de identidad N9.285.015 -3, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Las Tepas N1168, Puerto Montt; 26) SOCIEDAD SERVICIOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS LTDA. rol único tributario N76.299.746-0 representado legalmente por Pabla Andrea Cárcamo Mansilla, cédula de identidad N8.186.018 -K, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio 27) SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS SETEM LTDA. rol único tributario N77.394.170-K representado legalmente por Bernardino Rojas Bravo, cédula de identidad N16.359.573-7, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio diego de Almagro Oriente N1506, sector Parque Industrial, Puerto Montt; 28) NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LTDA. rol único tributario N76.784.266-K representado legalmente por Luis Andrés Tejada Fernández, cédula de identidad N10.872.429-3, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio Palena 286, Puerto Montt y, 29) INVERSIONES ALFA CHILE SPA rol único tributario N76.784.266-K representado legalmente por Eduardo Antonio Cortes Cortes, cédula de identidad N15.093.508-3, o por quien le represente o subrogue legalmente con domicilio El Tepual, kilómetro 11,5, Lote B2, Puerto Montt; en atención a los argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer. A sus 27 años recibe la posibilidad de ejercer su profesión de buzo, debiendo trasladarse a la región de Los Lagos para trabajar en las empresas acuícolas de la zona. En este rubro, los buzos deben trabajar en las grandes piscinas acuícolas. Toda tarea que implicaba trabajo bajo el agua era realizada por los buzos. Sin perjuicio que las funciones a desarrollar eran múltiples, a continuación, se explican las tres principales que se resumen en el Formulario de Historia Ocupacional que emite la Mutual de Seguridad. A. Fondeo: Consiste en el aseguramiento del fondo marino en cuyo espacio se instalarán las mallas que albergarán los peces. B. Instalación de mallas: Consiste en la instalación de la malla perimetral de las jaulas en cuyo interior se encuentran los peces. C. Mortalidad: consiste en la búsqueda, recolección y retiro de peces muertos que se encuentren al interior de las jaulas.
Así las cosas, los empleadores para los cuales trabajó mi representado y respecto de los cuales, conforme al Formulario Inicial Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605873 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 6 Historia Ocupacional emitido por la Mutual de Seguridad, sí estuvo expuesto al factor de riesgo, son los siguientes: 1. SALMONES DE CHILE S.A. prestó servicios un total de tres meses, durante marzo a mayo de 2006. Sus funciones consistían en Producción. 2. RODOLFO NICOLÁS LEIVA ZEC, prestó servicios por dos meses, durante mayo y junio de 2006. Sus funciones consistían en Instalación De Malla. 3. MARÍA TERESA VARGAS MOLINA, prestó servicios por tres meses, entre junio y agosto de 2206. Sus funciones consistían en Mortalidad. 4. TRABAJAOS MARÍTIMOS OXXEAN LTDA. prestó servicios por tres meses, desde abril del 2207 a junio del mismo año. Sus funciones consistían en Fondeo. 5. INVERSIONES CAS LTDA. prestó servicios por tres meses, desde junio hasta agosto de 2007. Sus funciones consistían en Mortalidad. 6. EXPLORA SUB LTDA. prestó servicios por un mes, el de julio de 2007. Sus funciones consistían en Instalación De Malla. 7. SERVICIOS MARÍTIMOS SALMO DIVERS LTDA. prestó servicios por dos meses, específicamente agosto y septiembre de 2007. Sus funciones consistían en Instalación De Malla. 8. SOCIEDAD COMERCIAL ALTAMAR LTDA. prestó servicios durante cinco meses, desde septiembre de 2007 a enero de 2008. Su función era de Mortalidad. 9. MARCELA ANDREA DUBO EPEDA, prestó funciones durante un mes, específicamente noviembre de 2008. Durante este período sus funciones consistían en Instalación. 10. KAWESKAR SERVICIOS S.A. prestó unciones durante dos meses, diciembre de 2008 y enero de 2009. Su función consistía en la instalación De Mallas. 11. SERVIMAR, trabajó durante los meses de abril y mayo de 20212. Durante este período desempeñó funciones de instalación De Malas. 12. SOCIEDAD INVERSIONES INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ACAF LTDA. prestó servicios durante el mes de junio de 2012. En ese trabajó sus funciones consistían en Mortalidad. 13. SOCIEDAD QUEULATT TDA. prestó servicios durante agosto y septiembre de 2012. Sus funciones en dicha empresa eran de Mortalidad. 14. SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR, trabajó el mes de octubre de 2012. Sus funciones consistían en Instalación De Malas. 15. SOCIEDAD SERVICIOS MARÍTIMOS ARCHIPIELAGO LTDA. prestó funciones durante dos meses, noviembre y diciembre de 2012. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 16. MARÍA PAZ NORAMBUENA BARRA prestó funciones durante dos meses, noviembre y diciembre de 2012. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 17. SERVICIOS VALLEMAR S.A. prestó funciones durante un año y tres meses, específicamente entre abril de 2012 a junio de 2013. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 18. PEDRO ALEJANDRO VERA FERNÁNDEZ prestó funciones durante dos meses, específicamente mayo y junio de 2013. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 19. SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALIZADORA MGS S.A. prestó funciones durante dos meses, julio y junio de 2013. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 20. ALFAMAR LTDA. prestó funciones durante tres meses, septiembre, octubre y noviembre de 2013. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 21. SOCIEDAD MARÍTIMA MERFISCH LTDA. prestó funciones durante dos meses, febrero y marzo de 2014. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 22. SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LTDA. prestó funciones durante tres meses, marzo a mayo de 2014. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 23. SANDRA DEL CARMEN REUSS SANDOVAL prestó funciones durante cuatro meses, mayo hasta agosto de 2014. Su función consistía en la Instalación De Mallas. 24. WALBUSCH S.A. prestó servicios por dos meses, durante septiembre y octubre de 2014. Durante ese período sus funciones consistían en Fondeo. 25. SERVICIOS ACUÍCOLAS FAROXZ Y COMPAÑÍA LTDA. prestó servicios durante cuatro meses, desde noviembre de 2014 a febrero de 2015. En este período sus funciones eran de Instalación Malla. 26. SERVICIOS NAVALES DEPTEK SPA. prestó funciones durante seis meses, entre marzo y agosto de 2015. Sus funciones en esta empresa consistían en Instalación Malla. 27. SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS AZUL PROFUNDO DAVID IVÁN GALLEGOS NAVARRETE E.I.R.L. prestó funciones por cinco meses, los comprendidos entre octubre de 2015 y febrero de 2016. Sus funciones consistían en Mortalidad. 28. BADINOTTI MARINE CHILE SPA prestó funciones por un año y cinco meses en esta empresa, específicamente entre abril de 2016 hasta agosto de 2017. Durante este período sus funciones consistían en labores de Fondeo. Además, trabajó durante tres meses, entre enero y marzo de 2020. Sus funciones consistían principalmente de Fondeo. 29. REMORAS PACÍFICO LTDA. prestó funciones durante tres meses, comprendidos entre agosto y octubre de 2017. En esta empresa sus funciones consistían en labores de Fondeo. 30. SERVICIOS AQUICOLAS LAS GUAITECAS LTDA. trabajó por tres meses, entre noviembre de 2017 y enero de 2018. Sus funciones consistían en Fondeo. 31. REMORAS CHILE LTDA. trabajó dos meses para este empleador, específicamente los meses de enero y febrero de 2019. Sus funciones consistían en Fondeo. 32. REMORAS AUSTRAL LTDA. prestó servicios durante dos meses, marzo y abril de 2018. Sus funciones consistían en Fondeo. 33. SERVICIOS MARÍTIMOS FAMAR S.A. prestó funciones por el mes de septiembre de 2018. Sus funciones consistían principalmente en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605873 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 6 Instalación De Malla. 34. EMPRESA CONTRATISTA MARÍTIMA E INDUSTRIAL LTDA. prestó funciones tres meses, a saber, junio hasta agosto de 2019. Sus funciones consistían en Instalación De Mallas. 35. SOCIEDAD DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS KAWELL LTDA. prestó funciones para esta empresa durante cuatro meses, los comprendidos entre julio y octubre de 2019. Sus funciones consistían principalmente en tareas de Fondeo. 36. SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS KONIMO LTDA. prestó servicios durante dos meses, octubre y noviembre de 2019. Sus labores en esta empresa comprendían principalmente tareas de Fondeo. 37. SOCIEDAD SERVICIOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS LTDA. prestó funciones durante un mes, el de octubre de 2019. Sus funciones eran principalmente de Fondeo. 38. SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS SETEM LTDA. trabajó durante 11 meses, entre noviembre de 2019 y septiembre de 2020. Sus funciones consistían principalmente en labores de Fondeo. 39. NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LTDA. trabajó durante once meses, desde septiembre de 2020 a junio de 2021. Sus funciones consistían principalmente en Instalación De Mallas. 40. INVERSIONES ALFA CHILE SPA trabajó durante el mes de diciembre de 2020. Sus funciones consistían principalmente en Instalación de Mallas.
Cabe señalar que, independiente que el Formulario Inicial Historia Ocupacional estableciera solo un tipo de función (fondeo, instalación de malla o mortalidad), la totalidad de los contratos de trabajo de mi representado establecían la cláusula de ejecutar “cualquier otra labor que encomiende la empresa” en consecuencia, se encontraba obligada a todas ellas e incluso otras que pudiera establecer el empleador.
Dentro de los empleadores antes señalados, hay algunos que no son demandados, esto debido a que, dichos empleadores no registran movimiento tributario desde hace años, incluso con solicitud de término de giro por parte del mismo Servicio de Impuestos Internos, lo cual lleva a concluir que estas empresas serán de difícil emplazamiento o derechamente imposible, por no existir a la fecha de hoy.
En la misma línea, el trabajador conjuntamente con su derecho a recurrir a un tribunal de la república tiene garantizado un proceso que se enmarque dentro de los principios de celeridad y bilateralidad, lo cual no será posible si se emplaza a quien no concurrirá a defenderse, ni tampoco responderá en forma alguna respecto de aquello a lo que pueda ser condenado.
De todo lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que el período de tiempo en que mi representado prestó servicios de buzo para sus distintos empleadores se extendió por 13 años y un mes, de los cuales estuvo expuesto durante todo ese período al riesgo de hiperbaria, según lo confirma su Historial Ocupacional emitido por la Mutual de Seguridad.
A fines del año 2022, mi representado fue sometido a una primera evaluación por parte de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, a raíz de constantes síntomas de dolor en su cabeza y corporal.
Dicho organismo, después del procedimiento de rigor, determinó que a mi representado le aquejaba la enfermedad profesional de NECROSIS AVASCULAR DE CABEZA HUMERAL DERECHA y NECROSIS AVASCULAR DE CABEZA HUMERAL IZQUIERDA, procediendo posteriormente a la evaluación de su pérdida de capacidad de ganancia por la COMPIN.
En estas funciones habituales predominaba el trabajo submarino en su calidad de buzo, trabajo que se realizaba a distintas profundidades, por lo que en la práctica el actor estaba expuesto a bajar regularmente más allá de los 36 metros de profundidad, pues el fondo marino en donde debía instalar los bloques de hormigón al que van anclados las cadenas o cabos, muchas veces estaba a mayor profundidad de los 50 metros, condición que el demandante no podía manejar y el trabajo había que hacerlo igual, según las órdenes que le impartían las demandadas. Producto de las condiciones laborales ya explicadas, mi representado presenta en la actualidad una NECROSIS AVASCULAR DE CABEZA HUMERAL DERECHA y NECROSIS AVASCULAR HUMERAL IZQUIERDA, que le ha provocado un deterioro de físico extremo.
En palabras simples, mi representado sufre un constante dolor en la zona de sus hombros y caderas, debiendo tomar medicamentos de forma permanente para palear el dolor. posterior a ello, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de la región de Los Lagos, Subcomisión Llanquihue-Palena, mediante procedimiento legal-administrativo en el cual se indagó sobre la condición de salud de mi mandante, su afectación y su pérdida de ganancia, dictó la Resolución N01 de fecha 16 de enero del año 2023, en la que estableció que mi representado presenta una incapacidad permanente de carácter laboral de un 70%. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: SOLICITO tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en procedimiento ordinario laboral, en contra de las ex empleadoras de mi representado: y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1. Que el demandante don Jerónimo Maril Pilquiman, desarrolló una enfermedad de origen laboral en conformidad a lo dispuesto en la Ley N16.744.2.
Que la enfermedad profesional fue provocada por actos de las demandadas, y su negligencia y falta en el deber de seguridad y de cuidado, quienes, como empleadores, incumplieron lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, en lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605873 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 5 de 6 que dice relación con el deber general de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador. 3. Que fruto de la enfermedad profesional, mi representado ha sufrido los perjuicios que se han detallado en esta presentación y/o los demás que del proceso fluyan. 4.
Que se condena a las demandadas, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, al pago de la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos), o la suma mayor o menor que US. determine conforme a derecho y al mérito del proceso. 5. Que se condena a las demandadas por concepto de indemnización del lucro cesante por la suma $134.400.000 (ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos mil pesos), o la suma que US. Estime respecto de esta indemnización; o en subsidio, $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de indemnización de la pérdida de la chance de mantenerme en el empleo, o la suma que US. Considere respecto de esta indemnización. 6. Que las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, deberán pagarlas las demandadas IN SOLIDUM, o en subsidio en forma solidaria, y en subsidio de lo anterior, en forma simplemente conjunta o mancomunada. En subsidio de todo lo anterior, se solicita que las empresas ex empleadoras de mi mandante sean obligadas al pago en alguna de las formas indicadas previamente. 7. Que las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses legales señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y; 8. Que se condena a las demandadas al pago de las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. PRIMER OTROSÍ: litigación y notificación electrónica. SEGUNDO OTROSÍ: acredita y acompaña personería. TERCER OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 23 de octubre de 2024, a las 10:10 horas, en la sala N3 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Al primer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al segundo otrosí: Por acompañado mandato judicial digitalizado. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. RIT O-1283-2024 RUC 24-4-0600655-3 Proveyó don NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Al escrito acompaña patrocinio y poder de la demandada Sociedad de Servicios y Maestranza SpA de 24 de enero de 2025: A lo principal: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al primer otrosí: Por acompañado mandato judicial digitalizado. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al escrito cumple lo ordenado de 24 de enero de 2025: A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Al primer otrosí: Téngase presente los domicilios. Al segundo otrosí: Como se pide, con excepción de la demandada Sociedad de Servicios y Maestranza SpA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a las demandadas 1) EMPRESA CONTRATISTA MARÍTIMA E INDUSTRIAL LTDA., rol único tributario N76.033.535-5,2) SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS KONIMO LTDA., rol único tributario N76.080.131-3,3) SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS SETEM LTDA. rol único tributario N77.394.170-K, 4) SERVICIOS MARÍTIMOS Y COMERCIALIZADORA MGS S.A. rol único tributario N76.225.119-1; 5) SOCIEDAD DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS KAWELES LTDA., rol único tributario N76.177.301-1 y 6) SERVICIOS MARÍTIMOS Y SUBMARINOS AZUL PROFUNDO DAVID IVÁN GALLEGOS NAVARRETE E.I.R.L. rol único tributario N76.116.357-4 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal.
A la Sociedad de Servicios y Maestranza SpA, también denominada Sermast SpA, Rol Único Tributario n 76.299.746-0, representada por Samuel Coronado Cárcamo, factor de comercio, notifíquesele en el domicilio que le ha fijado su apoderado judicial, esto es Aníbal Pinto Nº200, comuna de Quellón o en su caso, en el domicilio que figura en el mandato judicial acompañado, esto es, Ignacio Carrera Pinto Nº200, comuna de Quellón, sin perjuicio de hacerlo igualmente en el domicilio de su representante legal, esto es, según el mismo mandato, de Volcán Michimávida, s/número, pasaje Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605873 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 6 de 6 interior, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, personalmente, por intermedio de su apoderado su apoderado o conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo. Resolviendo la presentación de folio 116: A toda la suma: Estese a lo resuelto precedentemente.
Cita nueva audiencia preparatoria: Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 17 de abril de 2025 a las 09:30 horas en la Sala N3 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas 1) SOCIEDAD SERVICIOS MARÍTIMOS ARCHIPIELAGO LTDA. representada legalmente por don René Crisólogo Coronado Navarro, ambos domiciliados en Vial 791-A, comuna de Puerto Montt 2) PEDRO ALEJANDRO VERA FERNÁNDEZ, domiciliado en Trapen S/N, Puerto Montt, 3) SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LTDA. representada legalmente por don Claudio Casas-Cordero Herrera, ambos domiciliados en 4 #G-39 Villa Parcelas de Chinqui, comuna Puerto Montt, 4) SERVICIOS NAVALES DAPTEK SPA representada legalmente por don David Apparcel Díaz, ambos domiciliados en Skoruppa N274, comuna de Puerto Montt, 5) INVERSIONES ALFA CHILE SPA representada legalmente por don Eduardo Antonio Cortes Cortes, ambos domiciliados en calle La Unión N15 Presidente Ibáñez, Puerto Montt, 6) SOCIEDAD DE SERVICIOS Y MAESTRANZA SPA representada legalmente por don Samuel Coronado Cárcamo, con domicilio en Volcán Michimávida, s/número, pasaje interior, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, de la demanda su proveído y la presente resolución.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS Y MAESTRANZA SPA representada legalmente por don Samuel Coronado Cárcamo, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto n 200, comuna de Quellón, de la demanda su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante y a las demandadas 1) SALMONES DE CHILE S.A. 2) SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES YANKAMAR LTDA. 3) WALBUSCH S.A., 4) BADINOTTI MARINE CHILE SPA y 5) NAVIERA Y SERVICIOS AQUISERV LTDA. por correo electrónico, si estuviesen registrados, a las demandadas señaladas en los párrafos precedentes de la demanda, su proveído y la presente resolución por exhorto, a las demandadas 1) ALFAMAR LTDA., 2) SOCIEDAD MARÍTIMA MERFISCH LTDA., 3) SANDRA DEL CARMEN REUSS SANDOVAL, 4) REMORAS PACÍFICO LTDA. 5) REMORAS CHILE LTDA., 6) REMORAS AUSTRAL LTDA., 7) SERVICIOS MARÍTIMOS FAMAR S.A. por carta certificada y a las demandadas 1) SERVICIOS ACUÍCOLAS FAROXZ Y COMPAÑÍA LTDA. y 2) SERVICIOS VALLEMAR S.A. por estado diario. Se deja constancia, además, que se ha arribado a avenimiento con las siguientes demandadas: 1. TRABAJOS MARÍTIMOS OXXEAN LTDA. 2. SERVIMAR S.A. 3. SERVICIOS ACUÍCOLAS LAS GUAITECAS LTDA. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1283-2024 RUC 24-4-0600655-3 Proveyó don JOSE GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2605873 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl