Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, sección laboral, se ha presentado demanda originando causa RIT O-3-2021, caratulada “TORRES/QUEZADA” que, en forma extractada, indica que EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA O “ÚNICO EMPLEADOR” RESPECTO DE LAS DEMANDADAS DE ESTA CAUSA. PRIMER OTROSÍ: CONJUNTAMENTE, DEDUCE DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. SEGUNDO OTROSÍ: INFORME DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. CUARTO OTROSÍ: LITIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. QUINTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. SEXTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LAJA.
PABLO ANDRADE HERRERA, abogado, con domicilio en San Martín N°553, oficina N°904, Concepción, en representación según se acreditará de don ELEAZAR DEL TRÁNSITO TORRES ALVEAR, trabajador dependiente, con domicilio en Hijuela San Ramón, Sector La Tuna, Los Ángeles, a US. con respeto digo: Que estando dentro de plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3° del mismo Cuerpo Legal, modificado por la ley Nº 20.780, y toda otra norma pertinente, vengo en deducir demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de SERFOLAQ E.I.R.L.
RUT: 76.094.498-K, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío; y en contra de SERFOMAQ SPA, RUT: 76.835.083-3, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío y en contra de doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, RUT: 6.509.928 -4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío a fin de que luego del procedimiento de rigor se declare que las demandadas constituyen un sólo empleador para efectos laborales, por cuanto a su respecto concurren los requisitos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR. SERFOLAQ E.I.R.
L, SERFOMAQ SPA previamente individualizadas, son todas sociedades de derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, todas las cuales tienen el mismo giro o uno a lo menos conexo, resumiéndose la actividad económica de las mismas en los servicios forestales.
LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, desconozco profesión u oficio, debidamente individualizado, es por su parte, el representante legal de dichas sociedades, quien ha sido el director o gerente de ambas sociedades siempre, y en definitiva quien coordinaba los distintos servicios. A su vez doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, desconozco profesión u oficio, debidamente individualizada, es la madre del Sr. Aedo Quezada, con quien ha actuado confabuladamente para eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, actuando como empleadora de ellos según se acreditará en la etapa procesal correspondiente.
En este caso, ambas entidades y doña Mónica del Carmen Quezada Mendoza actuaron como un único empleador respecto de la persona de mi representado; sus servicios, en la práctica, fueron ejecutados para las tres demandadas de autos… EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE UNIDAD DE EMPLEADOR. INTERÉS PROCESAL.
Las empresas, en su concepto laboral, que reúnan las condiciones contenidas en el artículo 3º, inciso 4º, del Código del Trabajo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.566 Jueves 1 de Junio de 2023Página 2 de 6 CVE 2317785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos respecto de los trabajadores de las mismas. Luego, a cualquiera se podrá exigir el cumplimiento de dichas obligaciones.
Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que el interés procesal y la razón por la cual se deduce de esta forma la demanda, consiste en que es absolutamente necesaria una declaración de unidad de empleador y/o, coempleo y/o unidad de empresa, para que no se burle el derecho de mi representado a las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago impetro por la vía de alteraciones patrimoniales que sólo tienen por objeto evitar que los trabajadores hagan sus acreencias.
Por lo que queda claro que las empresas demandadas y la persona, lo son y deben ser declaradas un solo grupo económico para efectos laborales y su responsabilidad en la deuda del deber de protección para con el trabajador y que es el objeto de ésta demanda.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de lo prevenido en los artículos 3,5, 168,423, 446, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, PIDO A US. tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SERFOLAQ E.I.R.L.
RUT: 76.094.498-K, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío; y en contra de SERFOMAQ SPA RUT: 76.835.083-3, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío y en contra de doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, RUT: 6.509.928 -4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan y, en definitiva declarar: 1. Que las demandadas constituyen un sólo empleador para efectos laborales; 2. Que, las demandadas, por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de mi persona, especialmente, de las prestaciones cuyo pago se impetra en las demandas que se deducen a continuación; 3.
Que se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención.
Y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales; 4. Que, la sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las demandadas; 5. Que se condene en costas a las demandadas.
PRIMER OTROSÍ: Conjuntamente con la demanda principal, en tiempo y forma, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425,446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda por despido indirecto, nulidad del despido, nulidad absoluta e inoponibilidad de finiquitos, en subsidio ineficacia de los mismos, declaración de continuidad de la relación laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la ex empleadora de mi mandante SERFOLAQ E.I.R.L., RUT: 76.094.498-K, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío; y en contra de SERFOMAQ SPA, RUT: 76.835.083-3, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío y en contra de doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, RUT: 6.509.928 -4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío.
Se deduce la demanda en base a los siguientes fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación se exponen (…) POR TANTO, en mérito de lo expuesto, los documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 12,63, 160,162, 171,172, 173,425, 446 y siguientes, y demás pertinentes el Código DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.566 Jueves 1 de Junio de 2023Página 3 de 6 CVE 2317785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del Trabajo; PIDO A US. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ORDINARIO LABORAL por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, NULIDAD ABSOLUTA E INOPONIBILIDAD DE FINIQUITOS, EN SUBSIDIO INEFICACIA DE LOS MISMOS, DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de las demandadas SERFOLAQ E.I.R.L., RUT: 76.094.498-K, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío; y en contra de SERFOMAQ SPA, RUT: 76.835.083-3, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío y en contra de doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, RUT: 6.509.928 -4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, DECLARANDO TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL POR HABER INCURRIDO EL EMPLEADOR EN LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 160 NÚMERO 7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 171 DEL MISMO CÓDIGO, y condenando a las demandadas, como coempleadoras, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que US., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: Cantidades: 1) $408.125. - por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 162 inciso 4°, ambos del Código del Trabajo. 2) $2.856.875. - por concepto de indemnización por años de servicio (7), según lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 163, ambos del Código del Trabajo. 3) $1.428.438. - por concepto de 50% de recargo sobre la indemnización antedicha, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4) $285.688. - por concepto de feriado proporcional adeudado conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 5) Pago de cotizaciones previsionales de acuerdo al siguiente detalle: 1.
Cotizaciones correspondientes a AFP PROVIDA, se adeuda el pago del mes agosto del año 2015, los meses de marzo, abril y diciembre del año 2016, también se adeudan los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2018, de igual manera mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y el periodo de tiempo comprendido entre enero del año 2020 a abril del año 2021.2. Cotizaciones correspondientes a FONASA, meses de enero, febrero y marzo del año 2021, abril a diciembre del año 2020 y julio a diciembre del año 2019.3.
Cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía AFC CHILE, se adeuda el pago de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021, enero a diciembre del año 2020, en lo que respecta al año 2018 se adeuda el pago de los meses de abril y mayo, enero. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $408.125 mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que VS estime fijar conformes a derecho y al mérito del proceso.
SEGUNDO OTROSÍ: En atención a lo demandado en lo principal, conforme lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 3° del Código del Trabajo, solicito se despache solicitud de Informe a la Dirección Provincial del Trabajo de la comuna de Los Ángeles, con expresa solicitud de que incluya mención a las sanciones y/o multas cursadas en los últimos 5 años a las empresas demandadas, por incumplimiento de obligaciones laborales de todo tipo. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y el mandato del artículo 3° del Código del Trabajo, RUEGO A US. Acceder a lo solicitado, oficiando al efecto.
TERCER OTROSÍ: En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 446 del Código del Trabajo, Sírvase S.S., tener por acompañados en forma digital, bajo el apercibimiento legal que corresponda, los siguientes documentos que dan cuenta de actuaciones administrativas relacionadas en este líbelo, todo esto sin perjuicio y con expresa reserva del ofrecimiento e incorporación de los documentos y otras pruebas de esta parte, que se practicarán en la etapa procesal respectiva. Documentos administrativos: 1. Carta de Despido Indirecto de don ELEAZAR DEL TRANSITO TORRES ALVEAR, de fecha 4 de mayo del año 2021.2. Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile a la demandada de fecha 4 de mayo del año 2021.3.
Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile a DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.566 Jueves 1 de Junio de 2023Página 4 de 6 CVE 2317785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles de fecha 4 de mayo del año 2021. PIDO A US. tener por acompañados los documentos en la forma solicitada.
CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US., en virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, el autorizar que las actuaciones procesales, exceptuando las audiencias, puedan efectuarse por medios electrónicos, y que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al siguiente correo electrónico: notificaciones@estatutolegal.cl QUINTO OTROSÍ: Hago presente a US. que mi personería para representar a don ELEAZAR DEL TRANSITO TORRES ALVEAR consta en la escritura pública de mandato judicial otorgada con Firma Electrónica Avanzada, de fecha 3 de mayo del año 2021 ante Notario Público de la ciudad de Laja, Juan Antonio Puga Lozano, Repertorio N°409-2021, cuyo documento original electrónico acompaño en este acto, con citación. POR TANTO, SOLICITO A US. tenerlo presente, y por acompañado el documento.
SEXTO OTROSÍ: Hago presente a US. que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en ejercicio del mandato judicial que se me ha conferido y acompaño en otrosí precedente, asumo personalmente el patrocinio y poder en la presente causa, con todas las facultades que me han sido entregadas, incluidas las de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, en representación de don ELEAZAR DEL TRANSITO TORRES ALVEAR. Para ello señalo mis datos: PABLO JAVIER IGNACIO ANDRADE HERRERA, Abogado, cédula de identidad N° 17.345.374-4, domiciliado para estos efectos en calle San Martín N° 553, oficina 904, Concepción. POR TANTO, SOLICITO A US. Tener presente el patrocinio y poder conferidos. RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA: Laja, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. A lo Principal y Primer Otrosí: Téngase por interpuesta la demanda en procedimiento Ordinario, Declaración de único empleador, Despido Indirecto, Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Traslado.
Cítese a las partes a Audiencia Preparatoria, para el día 29 de junio de 2021, a las 11:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir personalmente o por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia, como así también requerir diligencias de prueba atingentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Las audiencias se realizarán en la plataforma www.zoom.us en la ID95314055200.
La conexión debe realizarse a través de Chrome en la dirección https://zoom.us/j/95314055200, las pruebas de conexión se pueden realizar entre las 08:30 y 08:45, después de esa hora se deben conectar solo en el horario que corresponde a su audiencia. Al conectarse a la audiencia lo deben hacer con su micrófono silenciado, solo lo deben activar cuando el Magistrado les solicite hablar, después nuevamente lo deben dejar en silencio.
NORMATIVA RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS. 1.- La regla general es que los testigos comparezcan ante el Tribunal y declaren en la sala de audiencias, pudiendo los abogados que los presentan y los abogados de la parte contraria, mediante video conferencia mientras permanezca el estado de catástrofe. 2.- En aquellos casos en que los testigos se vean impedidos de comparecer personalmente al Tribunal y en el caso que los abogados que los presentan puedan garantizar que cuentan con conexión y espacio suficiente aislado, que permita al tribunal adquirir convicción que su declaración no está influenciada por terceros, esta podrá llevarse a cabo mediante videoconferencia. 3.- Para acceder a esta forma de recepción de la prueba testimonial, los litigantes deberán solicitarlo por escrito con una antelación de dos días a la fecha de la audiencia de juicio, y antes del inicio de la declaración demostrar esta circunstancia exhibiendo el espacio físico en que el testigo depone, asegurando que sea en un lugar solitario, aislado y sin recibir instrucciones de terceras personas. 4.- En todo caso el Tribunal se reserva el derecho de interrumpir la declaración y prescindir de ella si detecta que existe interacción con terceros, sea esta presencial o a través Al Segundo Otrosí: Ofíciese a la Dirección Provincial del Trabajo de la comuna de Los Ángeles. Al Tercer Otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, incorpórense en la oportunidad procesal que corresponda. Al Cuarto Otrosí: Como se pide. Al Quinto Otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial. Al Sexto Otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
Notifíquese la presente resolución al demandante por correo electrónico, a la demandada y demandada solidaria en forma personal o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por funcionario de Subcomisaria Laja. - RIT O-3-2021, RUC 21-4-0336177-9. - Proveyó don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. - En Laja, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /IAO. - RECTIFICACIÓN DE DEMANDA: “Que no habiéndose DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.566 Jueves 1 de Junio de 2023Página 5 de 6 CVE 2317785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl notificado legalmente la demanda de autos, vengo en rectificar y ampliar su PRIMER OTROSÍ: relativo a demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido, nulidad absoluta e inoponibilidad de finiquitos, en subsidio ineficacia de los mismos, declaración de continuidad de la relación laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, en lo que respecta a su parte petitoria de acuerdo al tenor que se expresará, formando aquello parte íntegra de la demanda primitiva.
PIDO A US. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ORDINARIO LABORAL por DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, NULIDAD ABSOLUTA E INOPONIBILIDAD DE FINIQUITOS, EN SUBSIDIO INEFICACIA DE LOS MISMOS, DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de las demandadas SERFOLAQ E.I.R.L.
RUT: 76.094.498-K, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío; y en contra de SERFOMAQ SPA, RUT: 76.835.083-3, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don LUIS ARTURO AEDO QUEZADA, RUT: 11.449.181-0, desconozco profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos domiciliados en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío y en contra de doña MONICA DEL CARMEN QUEZADA MENDOZA, RUT: 6.509.928 -4, desconozco profesión u oficio, con domicilio en El Pino, Hijuela N°1 S/N°, Sector Quilales, comuna del Laja, Región del Biobío, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente o lo que S. S determine de acuerdo al mérito del proceso, justicia y equidad, conforme a las reglas de la sana crítica: I. Que los finiquitos celebrados en el transcurso de la relación laboral son inexistentes o nulos y por tanto inoponibles, o bien ineficaces, según corresponda. II.
Que en virtud de lo anterior y la primacía de la realidad, la relación laboral de mi mandante con las demandadas de autos fue continua y de carácter indefinido, teniendo en cuenta lo demandado en lo principal de esta demanda. III. Que la relación laboral ha terminado por despido indirecto, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo código. IV. Que tal despido indirecto es además, nulo.
V. Que se condena a las demandadas, como coempleadoras, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, o las que US., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1) $408.125. - por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 162 inciso 4°, ambos del Código del Trabajo. 2) $2.856.875. - por concepto de indemnización por años de servicio (7), según lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 163, ambos del Código del Trabajo. 3) $1.428.438. - por concepto de 50% de recargo sobre la indemnización antedicha, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 171 y 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4) $285.688. - por concepto de feriado proporcional adeudado conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 5) Pago de cotizaciones previsionales de acuerdo al siguiente detalle: a) Cotizaciones correspondientes a AFP PROVIDA, se adeuda el pago del mes agosto del año 2015, los meses de marzo, abril y diciembre del año 2016, también se adeudan los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2018, de igual manera mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre del año 2019 y el periodo de tiempo comprendido entre enero del año 2020 a abril del año 2021. b) Cotizaciones correspondientes a FONASA, meses de enero, febrero y marzo del año 2021, abril a diciembre del año 2020 y julio a diciembre del año 2019. c) Cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía AFC CHILE, se adeuda el pago de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021, enero a diciembre del año 2020, en lo que respecta al año 2018 se adeuda el pago de los meses de abril y mayo, enero. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $408.125 mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que VS estime fijar conformes a derecho y al mérito del proceso.
” POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 261 de nuestro Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 432 del Código del Trabajo; RUEGO A US. tener por rectificada y ampliada la parte petitoria de la demanda de autos, en los términos señalados, teniendo en tal mérito a este escrito como parte integrante de la demanda y ordenando que se notifique conjuntamente con ella.
“RESOLUCIÓN RECTIFICACIÓN DEMANDA: Laja, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.566 Jueves 1 de Junio de 2023Página 6 de 6 CVE 2317785 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Como se pide, téngase por rectificada y ampliada la demanda de fecha 17 de mayo de 2021.
Notifíquese la presente resolución al demandante por correo electrónico, a la demandada y demandada solidaria en forma personal o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por funcionario de Subcomisaria Laja. - RIT O-3-2021, RUC 21-4-0336177-9. - Proveyó don OSCAR FERNANDO PACHECO PACHECO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. - En Laja, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN.
REPROGRAMAR AUDIENCIA PREPARATORIA: Laja, doce de mayo de dos mil veintitrés A lo principal: Como se pide, se fija audiencia para el día 26 de julio de 2023, a las 09:00 horas por video conferencia a través de la plataforma Zoom. Las partes deberán acompañar a la causa a través de la OJV, a más tardar tres días antes de la audiencia, los siguientes antecedentes: 1. Correo electrónico de las partes y de los abogados que asistirán a la audiencia, junto a sus números de teléfono de contacto. 2. Minuta de prueba al correo actaslaja@gmail.com. 3. Incorporar a la causa los documentos de los que piensan valerse como medios de prueba en la causa.
Se hace presente que en cuanto a la comparecencia de los testigos y de la prueba de absolución de posiciones, por disposición del artículo 427 bis inciso 5 del Código del Trabajo, deben comparecer de forma presencial en dependencias del Tribunal. El link para la audiencia es: https://zoom.us/j/95314055200 ID de reunión: 95314055200.
Con el objeto de autorizar el ingreso a la audiencia de forma expedita, se solicita a las partes y abogados utilizar su nombre y apellido en el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión, como asimismo conectarse 10 minutos antes de la audiencia, para comprobar que la cámara y micrófono funcionen correctamente. Si presenta algún inconveniente con la conexión el mismo día de la audiencia, por favor comunicarse al mail: jlyg_laja@pjud.cl. Notifíquese al correo electrónico registrado en autos.
Notifíquese al demandado principal conjuntamente de la demanda, su proveído y la presente resolución a través de publicación en el Diario Oficial, la que debe incorporar a la causa con al menos 5 días de anticipación. - RIT O-3-2021, RUC 21-4-0336177-9. - Proveyó doña VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Laja. - En Laja, a doce de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - MINISTRO DE FE.