NOTIFICACIONES
01 Cheques ordenados por Banco 20.2 Extractos (Posesiones 30 Saneamiento de Títulos 02 Otros Documentos Extraviados Efectivas - Interdicciones) 31 Notificaciones Resoluciones 03 Derechos de Aguas 20.3 Citaciones Exentos del MOP 06 Citaciones a Juntas 20.4 Remates de Propiedades 32 Notificaciones Resoluciones 20 Judiciales 20.5 Remates de Vehículos Exentos del SERVIU 20.1 Notificaciones 20.6 Otros Remates Judiciales días probatorio 9:00 horas Acta remitida por receptor a te de 2 pagarés: 1) Pagaré — rresponden a búsquedas, que conforme protocolo mismo correo para firma juez NO 650045591810, suscrito el — forman parte de la notificación te: 1, Prueba presencial, dedebiendo ingresarse mismo 27/05/2024, por $10.264. 648. — personal subsidiaria, o entrega 2 biendo rendirse dependencias día al sistema tramitación El deudor no pagó el mon- — de cédula de espera con pos EXTRACTO S.J.L.
SANtribunal o en su defecto, pricausas civiles, adjuntando to adeudado, mediante esta — terior requerimiento de pago TIAGO 19%, AUTOS ROL mer piso edificio Tribunales respectivo pliego posiciones demanda acreedor hace oposición a embargo; cada C-1324-2023, CARATUCiviles en link https://forms. — en caso de haberse rendido — exigible $10.264. 648, más actuación deberá registrarse LADO “CONTROL DIRECTO/ — prueba confesional. 13-14-16. — intereses penales. 2) Pagaré — con la herramienta de georre PRIETO” Resolución fecha debiendo agendar módulo a NO 650045591829, suscrito el — ferencia de forma separada, 19/08/2024, Recibe causa a través plataforma e informar NOTIFICACIÓN. JUZ27/05/2024, por $3.907.584. — bajo los apercibimientos preprueba término legal, fija heagendamiento por escrito a GADO CIVIL SANTIAGO, El deudor no pagó el monvistos en el inciso quinto del chos sustanciales, pertinentes — tribunal. 2.
Receptor a cargo ROL C-10543-2024 caratuto adeudado, mediante esta artículo 9 de la ley 20.886, y controvertidos siguientes: — diligencia deberá traer comlado “Banco Santander - Chile demanda acreedor hace sin perjuicio de lo dispuesto Hechos y circunstancias putador personal con cone- / Márquez”, ha ordenado noexigible $3.907.584, más inen el artículo 84 inciso cuarto ditarían efectividad que obli xión a internet día audiencia tíficar y requerir de pago por tereses penales. 3) Pagaré — del Código de Procedimiento gaciones derivadas contrato y avisar realización a más avisos demanda extractada: — NO 650046218528, suscrito el — Civil”, En esa misma fecha se compraventa suscrito escritu-— dar día anterior a audiencias. — Andrés Silva Charpentier, 27/05/2024, por $11.119. 702.
Mandamiento: "Un ra pública 6 septiembre 1983 — prueba. 19civil Ogmail. com abogado, en representación — El deudor no pagó el monto — Ministro de Fe requerirá de Notaría Osvaldo Pereira Gondicando rol causa, parte que BANCO SANTANDER, interpoadeudado, mediante esta depago a don PABLO ANDRÉS zález hayan prescrito. En su — representa y medio probatone demanda ejecutiva contra manda acreedor hace exigible MARQUEZ MARCHANT, para caso, efectividad prescripción rio rendirá. 3. Venia solicitada don PABLO ANDRÉS MARQUEZ — $11.119. 702, más intereses queen el acto del requerimienextintiva se haya interrumpipor receptor día de audiencia MARCHANT, R.U. N 6.970.467 - — penales. En mérito de lo exto pague al BANCO SANTANdo.
Para efectos testimonial — a mismo correo con al menos 0, en mérito de antecedentes: — puesto, y de conformidad a lo DER CHILE, o a quien sus dese fijan audiencias 3 últimos 15 minutos antelación. 4.
El demandado adeuda impor- — prescrito en los artículos 434 — rechos represente la suma de y siguientes del CPC. (Veinticinco miner por interpuesta demanda llones doscientos noventa y un ejecutiva en contra don PAtreinta y cuatro BLO ANDRÉS MARQUEZ MARpesos), más intereses pactados CHANT; admitirla a tramitación — y costas.
No verificado el pago y despachar mandamiento de — en el acto de la intimación, ejecución y embargo en embargo sobre bienes contra por $25.291. 934. - más muebles suficientes de su prointereses penales; ordenando — piedad, los que quedaran en siga adelante con esta ejesu poder en calidad de depocución hasta hacer entero y sitario provisional, bajo su rescumplido pago de lo legal. El Receptor do, con costas. Primer otrosí, — encargado de la diligencia, de Señala bienes para la traba — berá dar estricto cumplimiento del embargo. Segundo otrosí, — a lo dispuesto en el inciso 30. Designa depositario provisiodel artículo 444 del Código de nal. Tercer otrosí, Acompaña — Procedimiento Civil. Respecto documentos y solicita su de los bienes raíces se procedía. Cuarto otrosi, Solicitud que derá, previo decreto especial indica. Quinto otrosí: Patrocinio del Tribunal”. Previos trámites y poder. El Tribunal resuelve en legales, el 3/12/2024 Tribunal fecha 19/06/2024. “Téngase resuelve: “Escrito de fecha por cumplido lo ordenado y 26/11/20204: Con el mérito por recibido el título ejecutivo, — de autos, como se pide noticustódiese. Escrito de fecha fíquese y citese a fin de ser 14/06/2024: Téngase por cumrequerido por el secretario de plido lo ordenado y como parte este tribunal por avisos al ejeintegrante del libelo.
Demanda, — cutado, insertos y extractados a lo principal: Despáchese por por el secretario del Tribunal, $25.291. 934-, (Veinticinco mi- — por tres días consecutivos en llones doscientos noventa y un — el Diario "P 8:L (Públicos y Lemil novecientos treinta y cuatro — gales)”, www. Publicosylegapesos), más intereses pactados — les. C), y la publicación corresy costas. Al primer, segundo y pondiente en el Diario quinto otrosíes: Téngase preSe fija para ser requerido de sente, sólo respecto a los biepago por la Sra.
Secretaria de nes muebles, Al tercer otros: — este tribunal o por quien leniormacion Por acompañados, con citagalmentela subrogue, para el ción y conforme lo establece jueves de la semana siguiente FRESC A A el artículo 255 del Código de — a la última publicación, a las Procedimiento Civil, custódie10:00 horas. Si recayere en se. Al cuarto otrosí: Como se — día inhábil, la citación quedaA pide. Se le previene al Sr. Rerá fijada para el jueves hábil Rem at ceptor judicial que practique — siguiente a la misma hora.
El las diligencias, en la presente — ejecutante deberá presentarse Lo causa, que deberá la — el día respectivo, a fin de proherramienta de curar la práctica del llamado u b en todas sus actuaciones, con- — señalado, a efectuarse por el forme lo dispuesto en el inciso señor secretario del Tribunal”. Tercero del artículo 9 de la ley Lo que notífico y requiero, Se20.886.
Si las actuaciones cocretaría. 13-14-16. nOTIFICACIÓN ANTE EL 22% JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409 - 69 piso - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su resolución y citación para requerimiento de pago al ejecutado don Luis Danilo Escalona Oro, Rut: 10.378. 342-9, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Escalona”, Rol NO C-208402023.
OPERACION 0337763 PROCEDIMIENTO: Ejecutivo MATERIA: Cobro de mutuo DEMANDANTE: Banco de Crédito e Inversiones RUT: 97.006. 0006 ABOGADO PATROCINANTE: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407. 884-2 APODERADO: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407. 884-2 APODERADO: Omar Morales Morales RUT: 7.200.321 -7 APODERADO: Daniela Gatto Amar RUT: 13.363. 027-9 MAIL DE NOTIFICACIÓN: notificaciones Gbastiasycia. Cl DEMANDADO: Luis Danilo Escalona Oro RUT: 10378342-9 EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo PRIMER OTROSI: señala bienes para la traba del embargo y propone depositario. SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos y solicita custodia. TERCER OTROSI: se tenga presente. CUARTO OTROSI: señala dirección de correo electrónico. QUINTO OTROSI: patrocinio y poder. S.J.L.
Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de Crédi to e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda.
El Golf 125, comuna de Las Condes, a US, respetuosamente digo: Don Luis Danilo Escalona Oro, empleado, domiciliado en calle Boris Bravo Justiniano NO 9355, comuna de La Florida, adeuda a mi representado la suma de 2.195,4144 Unidades de Fomento, equivalentes al día 5 de diciembre de 2023 a la suma de $80.326. 283.
De acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado; más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones.
Por escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 22 de noviembre de 2021, otorgada en la notaría de don Luis Enrique Fischer, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Luis Danilo Escalona Oro la cantidad de 226,000 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 290 meses por medio de 288 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 14,1151 U. F,, según se establece en la cláusula quinta de la escritura que se acompaña.
Los dividendos comprenden un 5,44% de interés anual, vencido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.
De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días.
Es el caso US, que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento 10 de septiembre de 2023, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 2.195,4144 Unidades de Fomento, equivalentes al día 5 de diciembre de 2023 a la suma de $80.326. 283. -, más el interés máximo convencional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado.
Por tanto, RUEGO A US, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 NO 4 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y requerir de pago a don Luis Danilo Escalona Oro, ya individualizado, — ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 2.195,4144 Unidades de Fomento, equivalentes al día 5 de diciembre de 2023 a la suma de $80.326. 283. - de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital, más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a mi representado, con costas. PRIMER OTROSI: sírvase SS.
Tener presente que señalo para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etc, y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabllidades civiles y penales correspondientes. SEGUNDO OTROSI: sírvase US. Tener por acompañados con citación, los siguientes documentos, disponiendo su custodía: a) escritura de mutuo hipotecario de fecha 22 de noviembre de 2021, con RE.A. B) liquidación hipotecaria correspondiente a la operación NO 0337763. C) tabla desarrollo del crédito d) copia de la escritura pública fecha 17 de julio de 2023, en la cual consta mi personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones. TERCER OTROSI: ruego a US.
Tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 5 de diciembre de 2023, equivale a $36.588 ,21CUARTO OTROSI: vengo en señalar dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones a realizar: - Rodrigo Bastias: roDaniela Gatto: dgatto Qbastiasycia. D Omar Morales: omarmorales O bastiasycia. Cl - Mail general de notificaciones: bastiasycia. Cl QUINTO OTROSI: sivase S.S.
Tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa; delegando poder en estos autos, sin perjuicio de reasumirlo cuantas veces sea necesario, en los Abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, doña Daniela Gatto Amar, y don Omar Morales Morales, todos de mí mismo domicilio, los que podrán actuar en forma separada e indistintamente. Resolución 26/12/2023: Proveyendo la presentación del demandante de fecha 19 de diciembre de 2023, folio 3: Téngase por acompañados los documentos, con citación.
Proveyendo la presentación del demandante de fecha 14 de diciembre de 2023, folio 1: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 2.195,4144 -, equivalentes al día 05 de diciembre de 2023, a la suma de $80.326. 283. -, más intereses pactados y costas; Al primer otrosí: Téngase presente, solo respecto a los bienes muebles; En relación a los bienes raíces, se procederá previo decreto especial del Tribunal; Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos; Al tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. - En Santiago, a veintiséis de Diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Resolución 26/1272023: MANDAMIENTO: Requiérase a don(a) LUIS DANILO ESCALONA ORO, para que pague a BANCO DÉ CRÉDITO E la cantidad de U. F 2.195,4144. equivalentes al día 05 de didiembre de 2023, a la suma de $80.326. 283. -, más intereses pactados y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes muebles sufidientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. El Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del TriDirector: Diego. A. Montero Cornejo Gerente Gral. Y Representante Legal: Mario R. Montero Molina Director de Arte: Ignacio Toro B. Dirección: Pasaje Rosa Rodríguez 1375 Contacto Directo: +569 90359076 +569 98383374 +569 55239088 Email: Web: www.publicosylegales.cl Formato papel impreso por Of. 303 Piso 3 Stgo. (Frente a Juzgados Civiles) Diario Publicos y Legales Ltda. Bunal. Con fecha 16/10/2024 se solicitó: NOTIFICACION POR AVISOS. S.J.L. Rodrigo Bastias Jirón, por el ejecutante en los autos caratulados “BCI con ESCALONA ORO”, Rol N920840-2023, a US.
Respetuosamente digo; Según consta de las diligencias consignadas en autos, por parte de la Sr. (a) Receptor (a) Judicial el demandado don Luis Danilo Escalona Oro, Rut; 10.378. 3429, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su actual paradero, pese a las averiguaciones practicadasEn consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar.
Como la notificación en la forma, solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan conforme a un extracto redactado por el (la) Secretario (a) del Tribunal. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del C. PC.
A US, RUEGO; Se sirva disponer se notifique la demanda de autos esta solicitud y sus proveídos, por medio de avisos extractados por el (la) Secretario (a), señalando al efecto el diario en que se deberán hacerse dichas publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente — publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial, previos los oficios solicitados en el otrosí de esta presentación.
Resolución 28/10/2024: Proveyendo la presentación del demandante de fecha 16 de octubre de 2024, folio 30: Como se pide, con el mérito de autos y los oficios acompañados, notifíquese y cítese por avisos a don Luis Danilo Escalona Oro, cédula nacional de identidad N? 10.378. 342-9. -, insertos y extractados por el Señor Secretario del Tribunal por quien legalmente la subrogue, por tres días consecutivos en los Diarios “P y L” Públicos y Legales, www.publicosylegales.cl; sin perjuicio del que corresponda en el Diario Oficial. Se fija para ser requerido de pago por la Sra. Secretaria de este tribunal o por quien legalmente la subrogue, para el día jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las 10:00 horas. Si recayere en día inhábil, la citación quedará fijada para el día jueves hábil siguiente a la misma hora. El ejecutante deberá presentarse el día respectivo, a fin de procurar la práctica del llamado señalado, a efectuarse por el señor Secretario del Tribunal. En Santiago, a veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
El Secretario (a). 13-14-16. nOTIFICACIÓN ANTE EL 22% JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Huérfanos 1409 62 piso - Santiago, notificación demanda ejecutiva, su proveído y citación para requerimiento a la ejecutada don Juan Pablo Coromina Van Rees, C. 7804669-4, en autos ejecutivos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Coromina”, Rol NO C-15644 - 2023.
OPERACION 0219014 PROCEDIMIENTO: Ejecutivo MATERIA: Cobro de Mutuo DEMANDANTE: Banco de Crédito e Inversiones RUT: 97.006. 000-6 ABOGADO PATROCINANTE: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407. 884-2 APODERADO: Rodrigo Bastías Jirón RUT: 10.407. 884-2 APODERADO: Omar Morales Morales RUT: 7.200.321 -7 APODERADO: Daniela Gatto Amar RUT: 13.363. 027-9 MAIL DE NOTIFICACION: DEMANDADO: Juan Pablo Coromina Van Rees 7804669-4 EN LO PRINCIPAL: demanda ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo PRIMER OTROSI: señala bienes para la traba del embargo y propone_ depositario. SEGUNDO OTROSI: acompaña documentos y solicita custodia, TERCER OTROSI: se tenga presente. CUARTO OTROSI: señala dirección de correo electrónico. QUINTO patrocinio y poder. S.J.L.
Rodrigo Bastías Jirón, abogado, do Miciliado en Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaría del giro de su denominación, representado legalmente a su vez por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos con domicilio en Avda. El Golf 125, comuna de Las Condes, a US, respetuosamente digo: Don Juan Pablo Coromina Van Rees, empleado público, domien Avda.
El Tranque NO 12189, depto 307, comuna de Lo Barnechea; adeuda a mi representado “la suma de 3.535,4211 Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de agosto de 2023 a la suma de $127.637. 222. -- de acuerdo con el valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado, más los intereses pactados e intereses moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, producto de un contrato de mutuo e hipoteca celebrado con el Banco de Crédito e Inversiones.
Por escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 28 de noviembre de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldivar, el Banco de Crédito e Inversiones dio en préstamo a don Juan Pablo Coromina Van Rees la cantidad de 4787 Unidades de Fomento, con cargo a un mutuo, pagadero en el plazo de 242 meses por medio de 240 cuotas o dividendos mensuales, iguales y sucesivos de 27,3494 U.F. Según se establece en la dáusula cuarta de la escritura que se acompaña.
Los dividendos incluyen un 3,30% de interés anual vendido, y si no fueren pagados dentro del plazo establecido, devengarían desde el día en que debían pagarse, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular hasta el momento de su pago efectivo. El deudor debería abonar asimismo el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.
De igual forma, las partes acordaron que se considerará vencido el plazo de la deuda, pudiendo el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, si se retarda el pago de cualquier dividendo más de diez días, Es el caso US, que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto se encuentra en mora a partir del dividendo con vencimiento al 5 de mayo de 2023, por lo que de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el contrato de mutuo e hipoteca, el banco viene en hacer exigible el total de lo adeudado, a partir de la fecha de presentación de esta demanda, lo que asciende a la cantidad de 3.535,4211 Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de agosto de 2023 a la suma de $127.637. 222-, por concepto de capital adeudado; más el interés máximo cional que la Ley permita estipular para operaciones reajustables, más intereses penales, reajustes y costas. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prespor lo que procede la ejecución en contra del obligado.
Por tanto, RUEGO A US, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 NO 4 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y se requiera de pago a don Juan Pablo Coromina Van Rees, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 3.535,4211 Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de agosto de 2023 a la suma de $127.637. 222. - de acuerdo al valor de la unidad de fomento a dicho día, por concepto de capital adeudado; más intereses pactados y moratorios desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas sumas a mi representado, con costas. PRIMER OTROSÍ: sírvase S.S.
Tener presente que señalo para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan al demandado, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en moneda corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etc, y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicito queden en su poder en calidad de depositario provisional, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. — SEGUNDO OTROSI: sírvase US.
Tener por acompañados con citación, los siguientes documentos: a) escritura de mutuo hipotecario de fecha 28 de noviembre de 2016 descrita en lo principal b) liquidación hipotecaria correspondiente a la operación NO 0219014, c) tabla desarrollo del crédito d) copia de la escritura pública fecha 17 de julio de 2023, en la cual consta mi personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones, TERCER OTROSI: ruego a US, tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 25 de agosto de 2023, equivale a $36.102 ,41. CUARTO OTROSI: vengo en señalar dirección de correo electrónico para efectos de las notificaciones a realizar: - Rodrigo Bastías: rodrigo) bastiasycia. Cl - Daniela Gatto: Omar Morales: bastiasycia. Dl - Mail general de notificaciones: bastiasycia. Cl QUINTO OTROSI: sivase S.S.
Tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa; delegando poder en estos autos, sin perjuicio de reasumirlo cuantas Veces sea necesario, en los Abogados habiltados para el ejercicio de la profesión, doña Daniela Gatto Amar, y don Omar Morales Morales, todos de mí mismo domicilio, los que podrán actuar en forma separada e indistintamente. Resolución 14/09/2023: Escrito de fecha 8 y 9 / 09/2023: Téngase por cumplido lo ordenado y como parte integrante del libelo.
Demanda, a lo principal: — por 3.535,4211 Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de agosto de 2023, a la suma de $127.637. 222,, (Ciento veintisiete: millones seiscientos treinta y siete mil doscientos veintidós pesos), más intereses pactados y costas. Al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente, sólo respecto a los bienes muebles. Al segundo otrosí: Por acompañados, con citación y conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Se le previene al Sr. Receptor judicial que practique las diligencias, en la presente causa, que deberá utlizar la herramienta de georreferencia en todas sus actuaciones, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9 de la ley 20.886.
Si las actuaciones corresponden a búsquedas, que forman parte de la notificación personal subsidiaria, o entrega de cédula de espera con posterior requerimiento de pago u oposición a embargo; cada actuación deberá registrarse con la herramienta de georreferenda de forma separada, bajo los apercibimientos previstos en el inciso quinto del artículo 9 de la ley 20.886, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil. - En Santiago, a catorce de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Resolución 14/09/2023: MANDAMIENTO: Un Ministro de Fe requerirá de pago a don Juan Pablo Coromina Van Rees, para que en el acto del requerimiento pague al BANCO DE CREÍ TO E INVERSIONES, o a quien sus derechos represente la suma de 3,535,4211 Unidades de Fomento, equivalentes al día 25 de agosto de 2023, a la suma de $127.637. 222. -, (Ciento veintisiete millones seiscieny siete mil doscientos veintidós pesos), más intereses pactados y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo sobre bienes muebles suficientes de su propiedad, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. El Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 30 del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de los bienes raíces se procederá, previo decreto especial del Tribunal. Con fecha 29/08/2024 se solicitó: NOTIFICACION POR AVISOS. S.J.L. Rodrigo Bastias Jirón, por el ejecutante en los autos caratulados “BCI con COROMINA VAN REES”, Rol a US.
Respetuosamente digo; Según consta de las diligencias consignadas en autos, por parte de la Sr. (a) Receptor (a) Judicial el demandado don Juan Pablo Coromira Van Rees, Rut; 7.804.669 - 4, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su actual paradero, pese a las averiguaciones practicadas.
En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues los demandados se encuentra o se ha colocado en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar.
Como la notificación en la forma, solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan conforme a un extracto redactado por el (la) Secretario (a) del Tribunal. POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.C. A US.
RUEGO; Se sirva disponer se notifique la demanda de autos esta solicitud y sus proveídos, por medio de avisos extractados por el (la) Secretario (a), señalando al efecto el diario en que se deberán hacerse dichas publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial, previos los oficios solicitados en el otrosí de esta presentación.
Resolución 09/09/2024: Escrito de fecha 29/08/2024: Con el mérito de autos, como se pide notifíquese y cítese a fin de ser requerido por el secretario de este tribunal por avisos al ejecutado, insertos y extractados por el secretario del Tribunal, por tres días consecutivos en el Diario 8, L (Públicos y Legales)” Rosa Rodríguez 1375, oficina 303, Santiago y la publicación correspondiente en el Diario Ofi Cial. Se fija para ser requerido de pago por la Sra. Secretaria de este tribunal o por quien legalmente la subrogue, para el jueves de la semana siguiente a la última publicación, a las :00 horas. Si recayere en día inhábil, la citación quedará fijada para el jueves hábil siguiente a la misma hora. El ejecutante deberá presentarse el día respectivo, a fin de procurar la práctica del llamado señalado, a efectuarse por el señor secretario del Tribunal. En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El Secretario (a). 13-14-16. EXTRACTO JUEZ PARTIDOR JAIME RETAMAL TORRES, ROL P-001-2019, Henríquez y Otros”. Compañía 1068 oficina 400 Santiago.
Notífica a comuneros Margarita Rojas Bustos Cl: 3.589,937 -5; Moisés del Carmen Alarcón Fuentes Cl: 2.424.446 -6; Giuditte del Rosario Milano Ramírez Cl: 4.337.353 -6; Homero Antonio González Campos CI: 10.874. 897-4// Resoluciones de fecha 30 octubre 2024: 1) Tiene por notificado a INVERSIONES TODOPRO LIMITADA y a Marlén Henríquez Rodríguez de la resolución que cita a comparendo extraordinario. 2) Dispone cumplimiento inmediato de los acuerdos adoptados en audiencia de esta misma fecha: Se autoriza a Inversiones Todo Pro Limitada a retirar esde adjudicación del Conservador Bienes Raíces Santiago. II. Se ratifica adjudicación de 21 octubre de 2020 en la suma de $60.000. 000. III. Se autoriza al juez partidor a dictar las resoluciones de cumplimiento. 1V. Se autoriza al juez partidor para suscribir las escrturas de resciliación y compraventa. Se ratifica la jurisdicción y competencia del partidor en los términos del artículo 635 CPC. 3) Suscríbase escritura de resdiliación. El actuario. 12-13-14.