Notificación
NOTIFICACIÓN En Causa RIT O-23-2020, RUC 20-4-0298777-5, caratulada “GALLEGOS/SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA.
”, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, mediante resolución de fecha 01 de marzo de 2023, se ha ordenado notificar de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, por aviso en el Diario Oficial a la demandada principal, SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA., RUT 77.015.720-K, representada legalmente por don FRANCISCO ALBERTO BOERO DEL RÍO, cédula nacional de identidad 9.695.360 -7, la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, resoluciones del 24/12/2020,09/03/2021,07/04/2021,27/07/2021, audiencia del 10/11/2021, resolución del 01/12/2021, escrito de 2 y 7/01/2023 y la presente resolución; las que se reproducen a continuación: A LO PRINCIPAL: DEMANDA EN JUICIO DEL TRABAJO. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Medida precautoria que indica. TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica. CUARTO OTROSÍ: Acredita personería. Acompaña mandato judicial. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder.
SJL DEL TRABAJO (NACIMIENTO). CLAUDIO SALAZAR LASTRA, abogado, CNI N° 15.207.860-9, con domicilio en calle Lynch 232 oficina 2, Los Ángeles, en representación judicial de don Luis Edmundo Gallegos Henríquez, cesante, CNI N° 4.275.683 -0, chileno, domiciliado en pasaje Quilapan 1016 villa Maitenrehue, comuna de Nacimiento, a VS., con respeto digo: Que, dentro de plazo legal deduzco demanda por despido injustificado, y cobro de indemnizaciones adeudadas en juicio ordinario laboral, en contra SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LIMITADA, RUT 77.015.720-K, representada legalmente por Francisco Alberto Boero del Río, ignoro profesión u oficio, y para efectos de la notificación de la demanda en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, también por quien ejecute funciones de administración, todos domiciliados en calle San Martín 649, Nacimiento; y también de forma solidaria o subsidiaria según se estime, como empresa principal o mandante, y al amparo de lo preceptuado en el artículo 183-A y siguientes de la Ley 20.123, en contra de la MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO, RUT 69.170.700-8, representada legalmente por su Alcalde Hugo Inostroza Ramírez, ignoro profesión u oficio, y para efectos de la notificación de la demanda en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo también por quien ejecute funciones de administración, todos con domicilio en calle Freire 614, Nacimiento. Fundo mi demanda en las argumentaciones que a continuación planteo: I. HECHOS DE LA CAUSA. I. 1 Presté servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada ininterrumpidamente desde el 04 de enero de 2014, hasta el 17 de septiembre de 2020.
Desempeñándome supervisor y coordinador de las funciones propias del giro de la empresa, desarrolladas en dependencias y para la Municipalidad de Nacimiento, en razón de una relación contractual entre la demandada principal y esta última, en todas aquellas obras de cargo de la referida Municipalidad en toda la comuna de Nacimiento.
Debo señalar que durante los casi 7 años que duró el vínculo laboral, se me extendieron más de 8 contratos a plazo fijo, todos sucesivos y sin solución de continuidad, circunstancia que por aplicación de lo establecido en el artículo 159 N° 4 incisos 2° y 4° lo convierte en uno de duración indefinida.
De lo anterior, da cuenta el certificado o Cartola histórica de cotizaciones de Fonasa que acompaño en el número 15 del 1er otrosí, instrumento en que consta que se declaró y pagó las respectivas cotizaciones durante la totalidad de la vigencia de la relación laboral. 1.2 Mi remuneración mensual percibida era fija y totalizó al final de la relación laboral la suma $625.000 imponibles, según se acreditara; y que mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas entre lunes y domingo en los horarios y turnos indicados en el respectivo contrato de trabajo.
I. 3 Al caso SSa., durante los casi 7 años realicé mis funciones en la empresa con total normalidad, hasta que el día 31 de agosto de 2020, se me comunicó verbalmente que ese mismo día se le ponía término de la relación laboral, según se me indicó por el vencimiento del plazo convenido, sin que se me hiciera entrega de la carta de rigor.
Limitándose en este sentido mi exempleadora a entregarme la copia de la impresión del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 2 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl formulario que la empresa ingresó a la Inspección del Trabajo, vía remota, y en la cual no se especificaba las circunstancias fácticas que fundaban dicha situación. Sin perjuicio de lo anterior, continué prestando servicios hasta el día 17 de septiembre, época en la cual fui finiquitado en la Notaria de Nacimiento. II. EL DERECHO. II. 1. En cuanto a la legitimación para comparecer demandando despido injustificado.
La norma del artículo 168 del Código del Trabajo inciso 1° señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare.”. Así, habiéndose materializado mi desvinculación de la empresa el día 17 de septiembre de pasado, la acción que interpongo se encuentra dentro del plazo contemplado por la ley. II. 2. En cuanto al despido injustificado.
El empleador puso término a mi contrato de trabajo enarbolando verbalmente a través de la exhibición y entrega de la impresión del formulario ingresado vía remota a la Inspección del Trabajo, una causal absolutamente inaplicable a mi situación contractual, toda vez que como señale anteriormente mi contrato, por aplicación del referido inciso 2° del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esta era de carácter indefinido, así mal podría concluirse por vencimiento del plazo convenido. Lo anterior Usía, importa necesariamente que dicha desvinculación es injustificada, y así deberá decretarse en definitiva. Cualquier interpretación en contrario involucra una evidente inobservancia a presunciones de derecho contenidas en normas básicas del derecho laboral como el ya referido inciso 2° del artículo 154 N° 4.
Debiendo entonces SSa., la demandada acreditar la veracidad y aplicabilidad de la causal enarbolada, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 454 inciso 2 del Código del Trabajo, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. II. 3. En cuanto a la indemnización por año de servicio y fracción superior a 6 meses. Y a la indemnización por falta de aviso previo.
Me faculta para demandar la primera el tener del artículo 168 en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo, toda vez que el primero indica que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare.
En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere (…) los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas (…) letra b) en un 50% si se hubiere dado termino por aplicación injustificada de las causales del artículo 159…”. En armonía con lo anterior, el artículo 163 del Código del Trabajo señala en lo pertinente que “Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que esta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente”. Inciso que indica que “A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador.
Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración” Sucede entonces SSa., que al no ser aplicable a mi caso la causal de termino de contrato enarbolada con que mi empleadora pretende funda mi despido (vencimiento del plazo convenido) toda vez que mi contrato era de carácter indefinido, es este injustificado; y por aplicación de las normas precedentemente citadas, debe hacérseme pago de una indemnización por años de servicio equivalente a 7 remuneraciones mensuales, toda vez que preste servicios continuos a la demandada principal, por un lapso superior 6 años y 6 meses. Según se acreditará oportunamente en el proceso.
Corresponde que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, dada la circunstancia de no habérseme comunicado del término de mi contrato en tiempo y forma, de acuerdo a lo acusado en el punto 1.3 de la narración de los hechos de este libelo.
Ello al conforme lo preceptuado en los 3 primeros incisos del artículo 162 “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4,5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.
Las Inspecciones del Trabajo, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 3 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. ” II. 4.
Respecto de la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Nacimiento, como empresa principal o mandante, circunscribo mi argumentación al texto del artículo 183-B de la Ley 20.123, que sostiene que: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos. La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente. El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo”. II. 5. Jurisprudencia.
Para efectos ilustrativos de Usía, cabe hacer presente que la demandada ha sido condenada por este mismo tribunal, en circunstancias idénticas a las que son formuladas en esta presentación, en los autos caratulados “BIZAMA con BOERO Y BOERO LTDA. ” RIT O-8-2016, sentencia cuya copia se acompaña en lo sucesivo, y que fue ratificada por la Ilustrísima Corte de Concepción declarando inadmisible el recurso de nulidad con que se pretendió dejarla sin efecto. III. INDEMNIZACIONES ADEUDADAS. De la exposición de los hechos y la invocación del derecho, expuesto precedentemente, se advierte que el demandado me adeuda los siguientes montos y por los conceptos que, a continuación, señalo: III.1. La suma de $4.375.000. - por concepto de indemnización por años de servicios, o lo que SSa., estime del mérito de autos; III.2. La suma de $2.187.500. - que corresponde al incremento del 50%, señalado en artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o lo que SSa., estime del mérito de autos. III.3. La suma de $625.000. - que corresponde a la indemnización sustitutiva del aviso previo; POR TANTO. En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y demás pertinentes, artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 20.123, y demás normas aplicables.
RUEGO A VS., se sirva tener por presentada en procedimiento ordinario, demanda de despido injustificado, y pago de indemnizaciones legales en contra de SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LIMITADA, RUT 77.015.720-K, representada legalmente por Francisco Alberto Boero del Río, ignoro profesión u oficio, y para efectos de la notificación de la demanda en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, también por quien ejecute funciones de administración, todos domiciliados en calle San Martín 649, Nacimiento; y también de forma solidaria, como empresa principal o mandante, al amparo de lo preceptuado en el artículo 183-A y siguientes de la Ley 20.123, en contra de la MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO, RUT 69.170.700-8, representada legalmente por su Alcalde Hugo Inostroza Ramírez, ignoro profesión u oficio, y para efectos de la notificación de la demanda en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo también por quien ejecute funciones de administración, todos con domicilio en calle Freire 614, Nacimiento.
Ambas ya individualizados, darle tramitación y en definitiva declarar: a)……QUE, EL DESPIDO DE QUE HE SIDO OBJETO ES INJUSTIFICADO; b)……QUE, EN CONSECUENCIA LA DEMANDADA DEBERÁ HACERME PAGO DE LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: b. 1 La suma de $4.375.000. - por concepto de indemnización por años de servicios, o la que SSa., estime del mérito de autos; b. 2 La suma de $2.187.500. - que corresponde al incremento del 50%, señalado en artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, o la que SSa., estime del mérito de autos. b. 3 La suma de $625.000. - que corresponde a la indemnización sustitutiva del aviso previo, o la que SSa., estime del mérito de autos. Sumas que deberá ser liquidada oportunamente incluyendo los respectivos reajustes e intereses legales; y c)……QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR LAS COSTAS DE ESTE LITIGIO.
PRIMER OTROSÍ: RUEGO A VS., en parte de prueba y para efectos de acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, en los términos del artículo 444 inciso 4°, el cual se hace valer en la solicitud del siguiente otrosí.
Tener por acompañados los siguientes documentos con citación y/o bajo los apercibimientos legales que procedan: 1) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 06/01/2014; 2) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01/01/2015; 3) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01/01/2016; 4) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 03/01/2017: 5) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 03/09/2018; 6) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01/04/2018; 7) Anexo de contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01/07/2018; 8) Contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 10/09/2019; 9) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 20/09/2020 suscrito por mi representado con la respectiva reserva de derechos; 10) Liquidación de remuneraciones DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 4 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del mes de mayo de 2020; 11) Liquidación de remuneraciones del mes de junio de 2020; 12) Liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2020; 13) Liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2020; 14) Sentencia definitiva dictada por Usía, en autos laborales C-8-2016; 15) Cartola histórica de cotizaciones previsionales de Fonasa; SEGUNDO OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo.
Solicito se decrete la como medida precautoria, en afán de garantizar el resultado de las acciones formuladas en la presente demanda, la retención de bienes de la demandada contenida en el artículo 290 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, respecto de: A) Los estados de pago Y/O boletas de garantía retenidos por la Ilustre Municipalidad de nacimiento que son de propiedad de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LIMITADA, RUT 77.015.720-K, representada legalmente por Francisco Alberto Boero del Río, ambos ya individualizados, hasta la suma de $7.187.500. O la que SSa., fije. Fundamento la presente solicitud en las argumentaciones que a continuación planteo: En orden a la plausibilidad de la acción pretendida.
Dan cuenta de la efectividad de haber sido despedido en las circunstancias narradas al inicio de este libelo, la documentación acompañada en el primer otrosí de este libelo; y particularmente la jurisprudencia citada, cuyo origen es vuestro tribunal.
Al caso, cabe señalar que la situación de hecho ya resuelta en los referidos autos C-8-2916 cuya sentencia se acompaña, en contra de la misma demandada Boero y Boero Ltda., es idéntica a la que fundamenta esta demanda, existiendo por ende un indicio razonable de que las acciones deducidas por mi representado serán acogidas en la sentencia definitiva con que se ponga término a este litigio. En cuanto a la necesidad de la retención de bienes solicitada.
Cabe mencionar que la empresa demandada durante muchos años se adjudicó la licitación de mantención de calles y bienes nacionales de uso público de la Municipalidad de Nacimiento, mas dicho vinculo se extinguió el pasado 31 de agosto.
Que, sabido es por esta parte que la exmandante y demandada solidaria Ilustre Municipalidad de Nacimiento, mantiene retenido un estado de pago y una boleta de garantía a la demandada principal, luego no tenemos conocimiento ni referencias de otro patrimonio de esta última que garantice el cumplimiento de una eventual y muy probable sentencia definitiva.
Con todo, entendemos que además, la retención de los estados de pago y la boleta de garantía tiene como objeto precisamente cubrir las obligaciones de carácter laboral que le sean oponibles a Sociedad Comercial Boero y Boero Ltda.
Así SSa., es dable concluir con escaso margen de error, que el comportamiento ya sancionado de la demandada principal, tanto como el desconocimiento de la existencia de patrimonio de la misma, hacen necesaria la medida cautelar solicitada, pues no tiene como ofrecer garantía de responder ante una sentencia condenatoria en estos autos, mismos argumentos que dan motivo racional para creer que la demandada procurara ocultar sus bienes si es que los tuviera. (Art. 295 inc. 1º del Código Civil). Por último, señalar que ante el término de la licitación de la Municipalidad de Nacimiento (principal sino único cliente conocido de la demandada) es posible presumir que en lo sucesivo que dicha circunstancia importa sino el cese de sus operaciones una drástica disminución de sus ingresos al menos. POR TANTO. En mérito de lo expuesto, la documentación acompañada, y el mandato contenido en el artículo 444 del Código del Trabajo, artículo 290 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, y demás legislación pertinente. RUEGO A SSa., acoger la solicitud de retención de bienes del demandado, y decretarla como medida precautoria en los términos planteados.
Oficiando al efecto a la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, con domicilio en calle Freire 614, con la expresa instrucción de depositar en la cuenta corriente de este Tribunal, los fondos adeudados y/o retenidos a la demandada principal Sociedad Comercial Boero y Boero Ltda. RUT 76.139.255-7, hasta la suma de $7.187.500. O por la suma que SSa., estime de justicia.
TERCER OTROSÍ: RUEGO A SSa., disponer de la medida cautelar contenida en el Segundo Otrosí, debido a la gravedad de los hechos acusados, a la vehemente y contundente información proporcionada, se lleven a efecto antes de la notificación de la demanda. CUARTO OTROSÍ: Ruego a Usía., tener presente que señalo como forma de notificación la casilla de correo electrónico: wbenitezg@gmail.com.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase Usía., tener presente que la calidad para obrar en representación de mi cliente, consta en escritura pública de mandato judicial, otorgada por este ante el Notario Público de Angol, don Carlos Fuentes Cáceres, que en este acto acompaño en copia con firma digital y con citación de la contraria. QUINTO OTROSÍ: Sírvase Usía., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo el patrocinio de esta gestión y que actuaré personalmente en ella.
Nacimiento, veintisiete de octubre de dos mil veinte Habiéndose cumplido con lo ordenado se provee derechamente la demanda de fecha 15 de octubre del año en curso, como sigue; A Lo Principal: Téngase por admitida a tramitación la demanda laboral por Despido Injustificado y cobro de indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 09 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas.
La que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 5 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En dicha audiencia las partes deberán ofrecer todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital.
Al Segundo Otrosí: Atendido los documentos aparejados, como se pide respecto de la medida precautoria de retención de bienes de la demandada principal contenida en el artículo 290 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, respecto de: Los estados de pago y/o boletas de garantía retenidos por la Ilustre Municipalidad de Nacimiento que sean de propiedad de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LIMITADA, RUT 77.015.720-K, representada legalmente por Francisco Alberto Boero del Río, ambos ya individualizados, hasta la suma de $7.187.500. Notifíquese, junto con la presente demanda. Al Tercer Otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al Cuarto Otrosí: Como se pide al correo electrónico indicado. Al Quinto Otrosí: Téngase por acompañado, en la forma solicitada. Al Sexto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Notifíquese a los demandados, personalmente y/o de cumplirse los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, mediante receptor judicial. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico a través de su apoderado.
Atendido la emergencia sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19 y a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia se realizara a través de la plataforma zoom, para lo cual debe ingresar al link https://zoom.us/j/9470393023, ID de reunión 9470393023, el día y hora señalado.
Se hace presente que para los efectos de llevarse a cabo la audiencia mediante zoom, se requerirá que previo a la audiencia las partes acompañen minuta con la totalidad de la prueba de que se valdrán en la misma, y en caso de ofrecer prueba documental, esta deberá digitalizarse en el sistema de tramitación, CON 3 DÍAS DE ANTELACIÓN a la audiencia preparatoria y exhibirse en la referida. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Proveyó don JUAN ALFREDO JARAMILLO MACAYA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. En Nacimiento a veintisiete de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Nacimiento, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte A Lo Principal: Téngase presente el nuevo domicilio. En mérito del nuevo domicilio señalado, se fija nuevo día y hora para la audiencia preparatoria en procedimiento de ordinario, quedando dicha audiencia para el día miércoles 03 de febrero de 2021, a las 9:00.
Atendido la emergencia sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19 y a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia se realizara a través de la plataforma zoom, para lo cual debe ingresar al link https://zoom.us/j/97081804368, ID de reunión 970 8180 4368, el día y hora señalado.
Se hace presente que previo a la audiencia las partes deberán acompañar minuta con la totalidad de la prueba que se valdrán en la misma, y en caso de ofrecer prueba documental, esta deberá digitalizarse en el sistema de tramitación, con al menos TRES DÍAS ANTES a la audiencia preparatoria y exhibirse en la referida. Para lo antes resuelto, se indican los siguientes correos electrónicos; jlyg_nacimiento@pjud.cl y/o vsalinas@pjud.cl Notifíquese la presente resolución por correo electrónico al apoderado de la parte demandante.
Notifíquese al demandado principal, personalmente y/o de cumplirse los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, a través de exhorto, dirigido al Tribunal Laboral competente de la ciudad de Concepción, debiendo notificar la demanda, su resolución y demás piezas pertinentes las cuales se acompañan junto con la presente resolución de autos.
Y al demandado solidario/subsidiario a través del centro de notificaciones personalmente y/o de cumplirse los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, debiendo notificar la demanda, su resolución y demás piezas pertinentes las cuales se acompañan junto con la presente resolución de autos. Al Otrosí: Como se pide. Exhórtese, en los términos señalados en lo principal de la presente resolución. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Proveyó don JUAN ALFREDO JARAMILLO MACAYA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. En Nacimiento a veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Nacimiento, nueve de marzo de dos mil veintiuno. A LO PRINCIPAL: Se fija nuevo día y hora para la audiencia preparatoria en procedimiento de ordinario, quedando dicha audiencia para el día 07 DE ABRIL DE 2021, a las 10:30 HORAS.
Atendido la emergencia sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19 y a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia se realizara a través de la plataforma DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 6 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl zoom, para lo cual debe ingresar al link https://zoom.us/j/97893175513, ID de reunión 978 9317 5513, el día y hora señalado. Se hace presente que previo a la audiencia las partes deberán acompañar minuta con la totalidad de la prueba que se valdrán en la misma en formato Word. En caso de ofrecer prueba documental, esta deberá digitalizarse en el sistema de tramitación, con al menos TRES DÍAS ANTES a la audiencia preparatoria y exhibirse en la referida. Para lo antes resuelto, se indican los siguientes correos electrónicos; jlyg_nacimiento@pjud.cl con copia vsalinas@pjud.cl y jgmansilla@pjud.cl Notifíquese la presente resolución por correo electrónico al apoderado de la parte demandante.
Notifíquese a la demandada principal SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA., con domicilio en Collao N° 481, Concepción, personalmente y/o de cumplirse los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, a través de exhorto, dirigido al Tribunal Laboral competente de la ciudad de Concepción, debiendo notificar la demanda, su resolución y demás piezas pertinentes las cuales se acompañan junto con la presente resolución de autos. Notifíquese a la demandada solidario/subsidiario I.
MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO, representada legalmente por su Alcalde don Hugo Inostroza Ramírez a través del centro de notificaciones personalmente y/o de cumplirse los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, debiendo notificar la demanda, su resolución y demás piezas pertinentes las cuales se acompañan junto con la presente resolución de autos. AL OTROSÍ: Se resolverá en su oportunidad, una vez, se recepcione respuesta de la carta rogatoria precedentemente ordenada. Se apercibe a la demandada solidaria y/o subsidiaria a indicar forma especial de notificación correo electrónico bajo sanción de notificar las futuras resolución por estado diario. SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Proveyó doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. En Nacimiento a nueve de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Nacimiento, siete de abril de dos mil veintiuno. A Lo Principal: Encontrándose pendiente de resolver Otrosí de presentación de folio 61, de fecha 08/03/2021. No ha lugar por ahora a lo solicitado. En su lugar se resuelve derechamente la presentación antes aludida. Al Otrosí (de presentación de folio 61); Como se pide, exhórtese.
A fin de Notificar a la demandada principal SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA., con domicilio en calle Camilo Henríquez N° 797 Comuna Curicó, Región del Maule, a través de sus representante legales o por quien(es) haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente y/o de cumplirse los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, a través de exhorto, dirigido al Tribunal Laboral competente de la ciudad de Curicó, debiendo notificar la demanda, su resolución y demás piezas pertinentes las cuales se acompañan junto con la presente resolución de autos. Al Otrosí: Se fija nuevo día y hora para la audiencia preparatoria en procedimiento de ordinario, quedando dicha audiencia para el día 12 DE MAYO DE 2021, a las 9:00 HORAS.
Atendido la emergencia sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19 y a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia se realizara a través de la plataforma zoom, para lo cual debe ingresar al link https://zoom.us/j/94447172951, ID de reunión 944 4717 2951, el día y hora señalado. Se hace presente que previo a la audiencia las partes deberán acompañar minuta con la totalidad de la prueba que se valdrán en la misma en formato Word. En caso de ofrecer prueba documental, esta deberá digitalizarse en el sistema de tramitación, con al menos TRES DÍAS ANTES a la audiencia preparatoria y exhibirse en la referida. Para lo antes resuelto, se indican los siguientes correos electrónicos; jlyg_nacimiento@pjud.cl con copia vsalinas@pjud.cl y jgmansilla@pjud.cl Notifíquese la presente resolución por correo electrónico al apoderado de la parte demandante. Notifíquese al demandado principal a través de exhorto dirigido al Juzgado laboral de Curicó. Notifíquese a la demandada solidario/subsidiario I.
MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO, a través de sus representante legales o por quien(es) haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, a través del centro de notificaciones personalmente y/o de cumplirse los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, debiendo notificar la demanda, su resolución y demás piezas pertinentes las cuales se acompañan junto con la presente resolución de autos. Se apercibe a la demandada solidaria y/o subsidiaria a indicar forma especial de notificación correo electrónico bajo sanción de notificar las futuras resolución por estado diario. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Proveyó doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. En Nacimiento a siete de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Nacimiento, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
A Lo Principal: Como se pide, se fija nuevo día y hora para audiencia preparatoria en procedimiento ordinario para el día miércoles 08 de septiembre de 2021 a las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 7 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 10:30 horas. Al Primer Otrosí: Téngase presente el nuevo domicilio. Modifique en sistema. Al Segundo Otrosí: Como se pide. Exhórtese.
Se ordena la notificación de la presente demanda, su proveído y demás antecedentes acompañados, junto con la presente resolución, a la empresa demandada SOCIEDAD CONTRERAS Y PYA LTDA., con domicilio en Calle C, N° 318 Altos de Chiguayante, a través de su representante legales o por quien(es) haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de cumplirse con los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, a través de exhorto, dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Notifíquese al demandante y demandada solidaria/subsidiaria, a través de su apoderado, vía correo electrónico.
Atendido la emergencia sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19 y a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia, en caso de mantenerse dicha situación de catástrofe, se realizara a través de la plataforma zoom, para lo cual debe ingresar al https://zoom.us/j/97670858488, ID de reunión 976 7085 8488, el día y hora señalado.
Se hace presente que para los efectos de llevarse a cabo la audiencia mediante zoom, se requerirá que previo a la audiencia las partes acompañen minuta en formato Word, con la totalidad de la prueba de que se valdrán en la misma, y en caso de ofrecer prueba documental, esta deberá DIGITALIZARSE en el sistema de tramitación, CON 3 DÍAS DE ANTELACIÓN a la audiencia y exhibirse en la referida. Para lo antes resuelto, se indican los siguientes correos electrónicos; jlyg_nacimiento@pjud.cl, vsalinas@pjud.cl y jgmansilla@pjud.cl, teléfono N° 43-2511433. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Proveyó doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. En Nacimiento a veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Nacimiento, diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Se deja constancia que a la audiencia del día de hoy, se lleva a cabo mediante plataforma zoom, atendida las especiales circunstancias de emergencia sanitaria que existen en el país, y que a ella han comparecido la parte demandante sin su apoderado y la demandada solidaria o subsidiaria con sus respectivos apoderados. Se deja constancia que el apoderado de la parte demandante no se encuentra presente, ni tampoco la demandada principal. Atendido que no consta en la causa notificación por avisos de la parte demandada principal. Se fija la audiencia preparatoria para el día miércoles 1 de diciembre de 2021, a la 10:30 Horas, a realizarse ante este Tribunal.
Se hace presente a las partes que será de su cargo contar con todas las pruebas ofrecidas, el día de la audiencia de juicio, a excepción de la recepción de oficios, la cual deberá constar en autos con tres (3) días de antelación a la audiencia de juicio decretada.
Se hace presente que caso de persistir el estado de emergencia sanitaria que vive el país, se realizara la audiencia mediante la plataforma zoom, debiendo las partes conectarse al link https://zoom.us/j/97280354965 ID: 972 8035 4965 en el día y hora señalado Los comparecientes quedan válidamente notificados personalmente de todo lo obrado en esta audiencia. Se da por terminada la audiencia. Dirigió Doña BÁRBARA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Nacimiento. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Dirigió Doña BÁRBARA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Nacimiento. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, 10 de noviembre de 2021. Nacimiento, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A Lo Principal: Como se pide, se fija nuevo día y hora para audiencia preparatoria en procedimiento ordinario para el día miércoles 05 de enero de 2022 las 09:00 horas. Al Primer Otrosí: Téngase presente el nuevo domicilio. Modifique en sistema. Al Segundo Otrosí: Como se pide. Exhórtese.
Se ordena la notificación de la presente demanda, su proveído y demás antecedentes acompañados, junto con la presente resolución, a la empresa demandada SOCIEDAD COMERCIAL BOERO BOERO LTDA., con domicilio en Calle Lautaro S/N, comuna de Tomé, a través de su representante legal(es) o por quien(es) haga las veces de tal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de cumplirse con los requisitos legales, se faculta desde ya su notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, a través de exhorto, dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Notifíquese al demandante y demandada solidaria/subsidiaria, a través de su apoderado, vía correo electrónico.
Atendido la emergencia sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19 y a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia, en caso de mantenerse dicha situación de catástrofe, se realizara a través de la plataforma zoom, para lo cual debe ingresar al https://zoom.us/j/91055547499, ID de reunión 910 5554 7499, el da y hora señalado.
Se hace presente que para los efectos de llevarse a cabo la audiencia mediante zoom, se requerir que previo a la audiencia las partes acompañen minuta en formato Word, con la totalidad de la prueba de que se valdrán en la misma, y en caso de ofrecer prueba documental, esta deberá DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 8 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIGITALIZARSE en el sistema de tramitación, CON 3 DAS DE ANTELACIÓN a la audiencia y exhibirse en la referida. Para lo antes resuelto, se indican los siguientes correos electrónicos; jlyg_nacimiento@pjud.cl, vsalinas@pjud.cl y jgmansilla@pjud.cl, teléfono N° 43-2-511433. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Proveyó doña BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garanta de Nacimiento. En Nacimiento a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. S.J.L. EN LO LABORAL HERNÁN OSORIO OPAZO, Abogado, en representación según consta de mandato judicial de fecha 17 de mayo del año en curso, en autos caratulados “GALLEGOS con SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA.
” RIT O-23-2020, de ingreso de este tribunal a Us., respetuosamente digo: Que, según consta en las diligencias consignadas en autos, que la demandada SOCIEDAD COMERCIAL BOERO BOERO LIMITADA, no ha podido ser notificada, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas y a los oficios solicitados.
En consecuencia, procede notificarle la demanda, esta solicitud y sus proveídos, y demás actuaciones de autos, mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertaran, en la publicación, íntegramente, todas las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO: En mérito de lo expuesto y dispuesto en el Art. 54 del Código de Procedimiento Civil.
PIDO A USÍA: Decrete ordenar que se notifique la demanda de autos, esta solicitud, los proveídos y demás, a La SOCIEDAD COMERCIAL BOERO BOERO LIMITADA, ya individualizada, por medio de avisos extractados por el señor Secretario, señalando al efecto el periódico en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial. Nacimiento, uno de marzo de dos mil veintitrés Conforme al estado de la presente causa, cítese a las partes a audiencia preparatoria fijándose para el 5 DE ABRIL DE 2023, a las 09:00 HORAS. Se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación.
Atendido la alerta sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19, y en caso de persistir dicha situación, a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia se realizara a través de la plataforma zoom, para lo cual debe ingresar al https://zoom.us/j/92843205616 ID de reunión: 928 4320 5616, el día y hora señalado. Las partes podrán concurrir personalmente o por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio oral, como así también requerir las diligencias de pruebas atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Se hace presente que previo a la audiencia las partes deberán acompañar minuta con la totalidad de la prueba que se valdrán en la misma en formato Word, debiendo remitir al jlyg_nacimiento@pjud.cl con copia vsalinas@pjud.cl jgmansilla@pjud.cl y lferrufino@pjud.cl En caso de ofrecer prueba documental, esta deberá ser digitalizada en el sistema de tramitación, con al menos TRES DÍAS ANTES a la audiencia y exhibirse en la referida conforme al orden de su respectiva minuta; a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Atendido a que se han efectuado diversas diligencia tendiente a notificar al demandado principal SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA., rol único tributario N° 77.015.720-K, representada legalmente por don FRANCISCO ALBERTO BOERO DEL RÍO, cédula nacional de identidad N° 9.695.360 -7, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, resultando todas infructuosas; y concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese la notificación, mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, resoluciones del 24/12/2020,09/03/2021,07/04/2021,27/07/2021, audiencia del 10/11/2021, resolución del 01/12/2021, escrito de 27/01/2023 y la presente Notifíquese vía correo electrónico a la demandante. Notifíquese a la demandada solidaria I. Municipalidad de Nacimiento por correo electrónico al indicado folio 91. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Resolvió la Juez del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de la presente resolución. En Nacimiento a uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. SOLICITA NUEVO DÍA Y HORA. S.J.L. EN LO LABORAL.
HERNÁN OSORIO OPAZO, Abogado, en representación según consta de mandato DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 9 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl judicial de fecha 17 de mayo del año en curso, en autos caratulados “GALLEGOS con SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA.
” RIT O-23-2020, de ingreso de este tribunal a Us., respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en solicitar nuevo día y hora, para la audiencia, atendido a que no se alcanzó a publicar la notificación mediante el diario dentro del plazo establecido. POR TANTO, RUEGO A US., acceder a lo solicitado. Nacimiento, diecinueve de abril de dos mil veintitrés Como se pide, se cita a las partes a audiencia preparatoria para el MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023, a las 10:30 HORAS. La que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Atendido la alerta sanitaria que existe en el país, por el virus covid-19, y en caso de persistir dicha situación, a fin de evitar la concurrencia de las partes a la audiencia exponiéndolas a posibles contagios, la referida audiencia se realizara a través de la plataforma zoom, para lo cual debe ingresar al link https://zoom.us/j/95721393328, ID de reunión: 957 2139 3328, el día y hora señalado. Las partes podrán concurrir personalmente o por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio oral, como así también requerir las diligencias de pruebas atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Se hace presente que previo a la audiencia las partes deberán acompañar minuta con la totalidad de la prueba que se valdrán en la misma en formato Word, debiendo remitir al jlyg_nacimiento@pjud.cl con copia vsalinas@pjud.cl jgmansilla@pjud.cl y/o lferrufino@pjud.cl En caso de ofrecer prueba documental, esta deberá ser digitalizada en el sistema de tramitación, con al menos TRES DÍAS ANTES a la audiencia y exhibirse en la referida conforme al orden de su respectiva minuta; a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Atendido a que se han efectuado diversas diligencia tendiente a notificar al demandado principal SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA., rol único tributario N° 77.015.720-K, representada legalmente por don FRANCISCO ALBERTO BOERO DEL RÍO, cédula nacional de identidad N° 9.695.360 -7, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, resultando todas infructuosas; y concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese la notificación, mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, resoluciones del 24/12/2020,09/03/2021,07/04/2021,27/07/2021, audiencia del 10/11/2021, resolución del 01/12/2021, escrito de 27/02/2023, y su resolución de 01/03/2023, escrito 12/04/2023 y la presente resolución. Notifíquese vía correo electrónico, a la demandante a través de su apoderado y a la demandada solidaria I. Municipalidad de Nacimiento.
RIT O-23-2020 RUC 20-40298777-5 Resolvió el Juez del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de la presente resolución. En Nacimiento a diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NUEVO DÍA Y HORA. - S.J.L. DEL TRABAJO DE NACIMIENTO. CLAUDIA SEGURA INOSTROZA, abogado por la parte demandante en estos autos sobre “Despido Injustificado y Cobro de prestaciones laborales”, caratulada “GALLEGOS con SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA.
” RIT O-23-2020, a U.S. respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de autos, no habiéndose verificado la notificación por avisos dentro del plazo exigido por la ley, esto es dentro de los cinco días hábiles anteriores a la audiencia única fijada en estos antecedentes, de conformidad al inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, es que vengo en solicitar se desagende la audiencia fijada para el día 28 de junio a las 10:30 horas, y se fije nuevo día y hora para la audiencia. POR TANTO; RUEGO A U.S., acceder a lo solicitado.
Nacimiento, veinte y ocho de junio de dos mil veintitrés Se deja constancia que a la audiencia del día de hoy, se lleva a cabo mediante plataforma zoom, atendida las especiales circunstancias sanitarias que persisten en el país y que a ella, han comparecido la Abogada de la O.D.L. Claudia Andrea Segura Inostroza por la parte demandante y por la demandada solidaria, subsidiaria en su caso, Juan Antonio Sánchez Pérez. Se tiene presente el patrocinio y poder conferidos por la parte demandante, con fecha 27/06/2023 ante ministro de fe.
La apoderada de la demandante, solita en razón que, la demandada principal de esta causa no ha sido notificada, se decrete nuevo día y hora para la realización de la audiencia preparatoria; reitera la notificación por avisos para el nuevo día y hora, mediante publicación en el diario oficial, previo los tramites de rigor, publicando los respectivos avisos por extracto. Se hace presente que está autorizada la publicación por avisos, con fecha 01/03/2023.
El tribunal resuelve, se fija la audiencia preparatoria para el día MIÉRCOLES 13 de septiembre de 2023, a las 10:30 Horas, a realizarse DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.642 Viernes 1 de Septiembre de 2023Página 10 de 10 CVE 2363065 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ante este Tribunal, la que atendida la situación sanitaria que vive el país, y en caso que esta persista, se realizará mediante plataforma zoom, debiendo las partes conectarse al ID de ID de reunión 942 7180 0657, enlace de invitación https://zoom.us/j/94271800657 en el día y hora señalado. Los comparecientes quedan válidamente notificados personalmente de todo lo obrado en esta audiencia. Se pone término la audiencia. RIT O-23-2020 RUC 20-4-0298777-5. Dirigió Doña Magaly Melgarejo Padilla, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Nacimiento. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, 28 de junio de 2023. - MINISTRO DE FE DEL TRIBUNAL.