Badilla Alarcón Ricardo - Integramédica S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2488734 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-8593-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: RICARDO BADILLA ALARCÓN, domiciliado en Benjamín 2944 oficina 20, Las Condes, digo: interpongo demanda contra de INTEGRAMEDICA S.A., representada por MARIA MONTERO DIDYK, domiciliados en VITACURA 4705, VITACURA; SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., representada don JORGE OLIVA TE-KLOOT, domiciliados en Río Rotten 5223, Lo Barnechea; GENSAL SPA, representada por RODRIGO ESTIBILL SOTO, domiciliados en LOS CONQUISTADORES 1956, PROVIDENCIA.
El 1 mayo de 1997 ingresé a trabajar como odontólogo en el área de Odontología Integral para INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES, razón social que fue absorbida por INTEGRAMÉDICA, para ello se me obligo a firmar contrato de prestación de servicios a honorarios y debía girar boleta de honorarios mes a mes a la sociedad señalada desde un principio, pese que lo convenido consensualmente era un contrato de trabajo. Debía cumplir jornadas pactadas, protocolos internos, obedecer jefaturas y rendir informe. INTEGRAMEDICA me entregó delantal, timbre, credencial, talonarios, sitio web, tarjetas de presentación. Durante toda la relación laboral me encontré en informalidad, nunca se escrituró contrato de trabajo todo era encubierto a través de contratación a honorarios.
El mecanismo contractual a honorarios y el giro de boletas de honorarios se extendió hasta 1 de enero de 2002, para poder seguir prestando servicios en INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES debía celebrar y firmar un contrato de prestación de servicios con un tercero, SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., el cual además estipulaba una reducción al pago del 43% de ganancia de las prestaciones realizadas, dado que ellos proporcionaban los materiales, por lo que luego de una negociación entre los odontólogos del centro y INTEGRAMEDICA se aumentó al 45% en atención a que cada odontólogo debía llevar los materiales que utilizaría, y solo los eyectores, vasos y mascarillas desechables lo entregaría INTEGRAMEDICA.
Desde 2002 las boletas de honorarios que emití, por instrucción de INTEGRAMEDICA debían ser giradas a nombre de SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE pese a que mis labores se ejecutaban netamente en el centro médico de INTEGRAMEDICA, bajo las órdenes de personal de Integramedica, usando su nombre, sus distintivos, sus implementos, dependencias y demás. En 2016 se me ofreció el cargo de COORDINADOR DENTAL de INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES. Acepté dicho cargo, se me habilitó un correo institucional ricardo.badilla@integramedica.cl, se me entregó un timbre distintivo para ello y se me hizo presentación frente a todos los odontólogos como tal en el centro. Jamás se escrituro contrato de trabajo por este cargo, ni tampoco se pagó imposiciones. Dado mi cargo como Coordinador Dental recibía un pago adicional a mi porcentaje de acciones clínicas, además de los honorarios por atención de pacientes, estipulado en lo concreto como honorarios de apoyo a gestión dental. Debía trabajar directamente con la Gerenta y la Directora Médica de INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES, VICKY ESCOBAR FARFAN y JAQUELIN NASRA.
En ese intertanto pasé a formar parte del Comité de Calidad de INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES, debiendo asistir a reuniones de coordinación del centro, las que en su mayoría se realizaban fuera de los horarios de trabajo.
Las funciones de coordinación tenían que realizarlas en mis horarios de trabajo teniendo que suspender las citaciones a mis pacientes en muchas oportunidades para poder evaluar a pacientes que presentaban reclamos y/o para asistir a reunión de Coordinadores Odontológicos o a reuniones del Comité de Calidad.
El 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019 por instrucciones de INTEGRAMÉDICA tuve que firmar un nuevo contrato de prestación de servicios a honorarios con GENSAL SPA, para poder trabajar en el centro de INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES, a quien se emitían boletas de honorarios de la misma forma que a HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE SA por instrucciones de INTEGRAMEDICA, sino no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 5 me pagaban mi remuneración ni todas las labores que prestaba como coordinador dental. Adicionalmente en este nuevo contrato se reducía mi porcentaje de ganancia al 45% de la producción mensual.
Dado mi cargo como coordinador dental me fue encomendado que debía hacer firmar a todos mis colegas odontólogos de INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES el nuevo contrato de prestación de servicios con las diversas empresas de papel.
Desde el momento en que comencé a trabajar se me pagaban remuneraciones de cada mes contra la entrega de Boletas de Honorarios que fueron confeccionadas en un comienzo a nombre de HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE hasta agosto de 2019, pues desde septiembre de 2019 hasta la fecha de mi despido, las boletas fueron emitidas a nombre de GENSAL SPA. Las remuneraciones eran pagadas por HISTORICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE, en mi caso ello se prolongó desde mayo de 1997 hasta junio de 2012 mediante cheque nominativo contra entrega de boleta de honorarios. Desde octubre de 2015 el pago de mi remuneración fue por depósito en mi cuenta corriente BANCO SANTANDER, desde septiembre de 2019 comenzó a realizar GENSAL SPA. Jornada laboral: INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES MARTES Y VIERNES de 9:00 a 13:15 hrs. MIÉRCOLES de 9:00 a 13:15 y de 14:30 a 20:00 hrs.
Todos debíamos cumplir con los horarios tanto de entrada como de salida, registrándolos a través del sistema SAP habilitado desde 2006 y en el cual quedaban anotados los días, horas y las atenciones diarias de los pacientes que se me asignaban, así como sus respectivas fichas clínicas. Este sistema era una herramienta de control y supervisión respecto de los profesionales, el registro al Sistema era mediante Usuario y Clave personal.
Durante todo el período trabajado hubo varias personas dependientes de INTEGRAMÉDICA que cumplieron labores de autoridades encargadas de la Dirección Odontológica del centro médico INTEGRAMEDICA tales como: MARÍA EUGENIA PINTO, JORGE OLIVA, TATIANA QUINTANA, ARIEL SANTIBÁÑEZ, MIRKO GIACONI, GUILLERMO SALGADO, todos entregaban instrucciones, INTEGRAMÉDICA nos proveía de Servicios de Laboratorio dental externo (debíamos usar sólo los indicados por INTEGRAMÉDICA). Servicio de Esterilización externo (obligatorio con la empresa que indicara INTEGRAMÉDICA). No se podía llevar instrumental alguno esterilizado en otro servicio, porque producía problemas con el proceso de acreditación. Servicio de Rayos X Dental: se obligó a indicar sólo exámenes en INTEGRAMÉDICA. Me coordina mi agenda: La gestión de bloqueos de agendas y vacaciones, solo si lo he solicitado según el protocolo impuesto por INTEGRAMÉDICA. Me provee de pacientes. A través de un sistema de códigos. Se establecen distintos tipos de convenios para atención de pacientes, gestionados por la Gerencia Dental. Se establecen distintos tipos de seguros para pacientes, gestionados por Gerencia Dental. Instrumentales e Insumos a excepción de los específicos de cada especialista. Box o clínica de atención a pacientes. Mi box de atención era N6 en INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES. Uniformes y delantales con credenciales de identificación según sea el Centro, el que era de uso obligatorio, conjuntamente con el uso de la credencial. Reuniones informativas referentes al funcionamiento del Centro Médico, con la presencia de diversas jefaturas.
Capacitación: proporcionaban cursos asociados al funcionamiento del sistema SAP, Ficha Clínica, Acreditación cada 2 años, Ficha Clínica de Emergencia, RCP Básico cada 2 o 3 años indispensable para la acreditación, Jornadas BUPA de Odontología y Medicina, Jornadas de INTEGRAMÉDICA en Santiago y La Serena, ésta última con gratuidad en el alojamiento en Caja de Compensación Los Héroes, Diplomados con becas para cursarlas realizadas en Universidad Finís Terrae, etc. Almuerzos de camaradería para fiestas patrias, cócteles y/o fiestas de fin de año, con la presencia del Gerente del Centro y el Director Médico.
Los profesionales de INTEGRAMEDICA podíamos incorporarnos a AMEDI, Asociación de Profesionales de INTEGRAMÉDICA y hace las veces de Bienestar al interior de la misma, la sección de Bienestar es parte de la empresa y no un ente externo. En esta Asociación, se nos daba la posibilidad de becas, copagos, seguro FALP y otros, a través de un descuento mensual por planilla. Obligatoriamente debíamos contratar un Seguro de Responsabilidad Civil con la compañía que nos diera la cobertura y que por supuesto era elegida por INTEGRAMÉDICA y cuyo costo era descontado mensualmente por planilla. Obligaciones que como trabajador debía cumplir: Uso de Credencial. Uso de delantal corporativo. Asistencia a reuniones, de diversa índole, y con las distintas autoridades. Cumplimiento de Horario.
Debiendo explicar y justificar según el protocolo establecido por INTEGRAMÉDICA, cualquier cambio o bloqueo ya sea programado o de improviso (a través de correo electrónico). Cumplir con los protocolos para las siguientes situaciones, a modo ejemplar: (a) Enfrentar contingencias; (b) Check-List del box dental. Fechas de vencimientos de Insumos y de material estéril, tener los conocimientos de alertas, tema sanitario etc. Tanto el profesional como la asistente.
No cumplirlo es causa grave y arriesga cierre de agenda (que equivale a despido). (c) Cuando derivo el paciente a otro profesional, terminado mi trabajo, para que continúe su rehabilitación; (d) Bloquear agenda o pedir vacaciones, reemplazos, etc. ; (e) Para las primeras visitas de atención Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 3 de 5 DENTAL BUPA; (f) uso del hipoclorito (g) realizar presupuestos de pacientes, sistema estandarizado de códigos. (h) Proceder en caso de emergencia, Clave Azul, para lo cual existía un instructivo; (i) Para atender pacientes Ges.
A partir de 2015 se formó la Gerencia Dental de INTEGRAMÉDICA, parte de BUPA, cuyo director técnico Odontológico era ARIEL SANTIBÁÑEZ, quien a contar de ese momento continuó con la Supervisión e indicación de protocolos para los ítems que ya se han mencionado anteriormente.
La gerencia dental de INTEGRAMÉDICA, representada por ARIEL SANTIBÁÑEZ, siguiendo el Plan de calidad en la empresa, decidió incorporar las auditorias clínicas aleatorias a los pacientes, con el fin de evaluar la calidad técnica de las acciones realizadas por los profesionales. Esta función recayó durante el 2017 y hasta 2019 en SOLANGE GALLEGUILLOS, profesional contratado formalmente por INTEGRAMÉDICA, quien concurría al Centro Médico y revisaba fichas en forma aleatoria. Ella reportaba a Gerencia Dental, sin embargo, nunca se nos entregó un informe o notificación de la gestión de la Dra. Galleguillos. Estoy afiliado a AFP PROVIDA, ISAPRE CONSALUD y AFC. Remuneración de $1.019.242.
El 25 de enero de 2020 Guillermo Salgado, me informa, sin formalidad alguna, que por una decisión comercial de INTEGRAMEDICA el cargo de Coordinador Dental dejará de existir, por ende, se me sacaría de ese puesto.
Con la propagación del Coronavirus CENTRO MÉDICO INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES cerraron sus puertas a la atención dental la tercera semana de marzo de 2020, volvió a abrir para atenciones de urgencia la tercera semana de abril, pero no con todos los boxes ni todos los odontólogos, solo turnos éticos, designados por ellos.
Durante meses estuve sin poder trabajar por estar en suspensión de hecho de la relación laboral, así el 6 de mayo de 2020 se nos obliga por parte de INTEGRAMEDICA a firmar un anexo de contrato donde se nos rebajan en un 5% el monto de los honorarios que percibiríamos, quedando pactado como una remuneración del 40% la producción mensual.
Al respecto se nos dio como explicación que era debido a la crítica situación económica derivada del cierre temporal los centros de INTEGRAMEDICA, debido a la pandemia del COVID y que una vez superada la contingencia se volvería pactar el aumento de honorarios al 45%. A mediado de 2020, Celia Ibacache me informa que debo volver a trabajar normalmente y no solo turnos éticos dispuesto por ellos, y que se había regularizado mi agenda y la toma de horas conmigo, pero desde ahora con dos jornadas: días Martes AM (08.00 a 14.00 hrs. ) y Miércoles PM (14.00 a 18.30 hrs) por instrucciones de la Jefa Clínica, Any Nicole Valenzuela.
Luego de la regularización y avance progresivo de la pandemia, INTEGRAMEDICA comenzó a operar con un sistema administrativo deplorable y muy alta demanda de clientes, lo que significó que en el periodo de 2021-2022 se despidiera a mucho personal, dentistas, asistentes y administrativos, lo que trajo consigo una gran desorganización global en los centros de INTEGRAMEDICA, debiendo funcionar sobre la marcha, con muy pocos asistentes, e incluso en condiciones bajo el mínimo para la atención de pacientes (agenda y atención administrativa de pacientes, preparación de espacios de trabajo, contacto con laboratorios externos, entre otros), lo que además de significar roces entre los mismos dentistas y pocos asistentes restantes, era un constante conflicto con las jefaturas de INTEGRAMEDICA, en mi caso con CAROLINA CUELLAR, quien derechamente era muy prepotente y generaba situaciones que constantemente quien no estuviera dispuesto a trabajar en condiciones deplorables y de alto estrés, incluso materializándose en amenazas de cierre definitiva de la agenda por la misma Jefa Clínica si uno no estaba en acuerdo con trabajar sin asistente (a falta de la contratación de los mismos), lo que finalmente terminaba en una seguidilla para ser despedido. Ello lo reflejan estos mensajes del grupo de Dentistas de INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES.
Ello perduró hasta 2023, se comenzó a especular que se retirarían las sociedades que operaban hasta el momento (GENSAL SPA, TORDEZ SPA, TEBA LTDA. y MARSAL SPA) en atención a que habían sido demandadas en reiteradas ocasiones.
En septiembre de 2023 se nos cita a una reunión por parte de FERNANDA CUELLAR, Jefa Clínica de INTEGRAMEDICA ALTO LAS CONDES y se nos explica que tendremos que emitir una renuncia voluntaria a los contratos de prestación de servicios con la sociedad respectiva, pues, según ellos seríamos traspasados directamente a un contrato con INTEGRAMEDICA. En mi caso, me negué a realizar dicho trámite, ya que al consultar además se me señaló que este nuevo contrato vendría con una nueva rebaja a los honorarios. Durante la primera semana de octubre de 2023 estuve enfermo y en cama, por ende, no pude asistir a trabajar.
Me reincorporé a la semana siguiente, así el martes 10 de octubre de 2023, al terminar de atender mis pacientes, FERNANDA CUELLAR me cita a su oficina para ver mi situación laboral, señalándome que era uno de los pocos que no había realizado trámite alguno para ser traspasado a INTEGRAMEDICA, ante ello, le dije que netamente no estaba de acuerdo con la rebaja unilateral de los honorarios, sin embargo, me señaló que la gerencia de INTEGRAMEDICA tenía nuevos criterios y era regla general y sin excepciones que los honorarios se debían rebajar a los odontólogos del centro, por ende, la oferta era la rebaja de los honorarios a las condiciones actuales a las que estaban contratando a diversos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 4 de 5 odontólogos, esto es, una pago por el 30% de la producción mensual, en atención a que donde operábamos y todas las facilidades las daba INTEGRAMEDICA, el centro, los boxes, el equipamiento, secretaría, asistente dentales, entre muchos más cosas que eran puestas a nuestra disposición para trabajar. Inmediatamente le manifesté que no aceptaría esas condiciones y que conversara con el Gerente Dental para ver una mejor oferta en mi caso.
El 11 de octubre de 2023 nuevamente soy citado por FERNANDA CUELLAR a su oficina, en donde me señaló que no tenía autorización alguna para acceder a un aumento de la oferta que hacia INTEGRAMEDICA, así que dada mi insistente negativa y como no quería firmar los papeles para renunciar en INTEGRAMEDICA, me despedía desde ese momento, señalándome que se cerraría definitivamente mi agenda y que solo podía terminar los pendientes ya pagados. mi despido fue verbal sin cumplimiento de formalidades legales. VI.
DE LAS DECLARACIONES, SANCIONES, PRESTACIONES, MULTAS E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS: A. - Que se declare la existencia de relación laboral que mantuve con INTEGRAMÉDICA SA, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 1 de mayo de 1997 y hasta el 11 de octubre de 2023 o lo que SS determine de acuerdo al mérito de autos. B. EN CUANTO A LA ACCIÓN DECLARATIVA DE SUMINISTRO ILEGAL DE TRABAJADORES Y SUBTERFUGIO LABORAL.
Que las sociedades demandadas han operado concertadamente mediante el suministro ilegal de trabajadores en favor de INTEGRAMEDICA S.A., considerado como actos sancionables de subterfugio laboral, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 letra U en concordancia con el artículo 507, ambos del Código del Trabajo.
C. En subsidio de lo solicitado anteriormente y para el caso improbable de que SS considere que entre las demandadas existe y ha operado régimen de subcontratación, ello no es efectivo, ya que si SS efectúa un análisis de lo dispuesto en el artículo 183-A inciso 1 del Código del Trabajo, no se cumple por parte de las demandadas HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., y GENSAL SPA con los requisitos establecidos en dicha norma para que opere la subcontratación y, más bien, se debe aplicar lo dispuesto en el ARTÍCULO 183-A INCISO 2 del Código del Trabajo.
D. Que se declare que tengo derecho a percibir sueldo base mensual en mérito del artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, en atención a la extensión de mi jornada laboral por la suma del sueldo base mensual igual al ingreso mínimo mensual. E. Que mi remuneración mensual efectiva correspondía a la suma de $1.019.242.
F. Que se declare que mi despido de 11 de octubre de 2023 no se ajustó a derecho, por lo tanto, es injustificado y nulo (a falta de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC) y que las demandadas deben ser condenadas a pagar: indemnización por falta de aviso previo: $1.019.242. indemnización por años de servicios: $11.211.666. incremento legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo: $5.605.833. feriado legal: $1.426.939. feriado proporcional: $326.157. sueldo base adeudado: desde octubre de 2021 hasta octubre de 2023 la suma de $9.341.000. cotizaciones previsionales AFP, AFC y de salud (nulidad del despido): remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha del pago íntegro de las mismas enviando la correspondiente comunicación al efecto, se solicita a SS, declarar la procedencia de dicho pago, conjuntamente con el de las cotizaciones previsionales, de salud, AFP y AFC no solucionadas en las instituciones correspondientes, por parte de las empresas denunciadas durante el período de 1-05-1997 hasta 31-09-2023 a razón de una remuneración equivalente a $1.019.242.
Previas citas legales y argumentos de derecho, pide tener por interpuesta demanda contra INTEGRAMEDICA S.A., SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A. y GENSAL SPA ya individualizadas, a fin de que SS declare: 1) Que existió relación laboral con INTEGRAMÉDICA SA en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, desde el 01-05-1997 hasta el 11-10-2023 o lo que SS determine de conformidad con el mérito de autos. 2) Que se declare que las SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A. y GENSAL SPA han suministrado ilegalmente trabajadores para INTEGRAMEDICA S.A. y ha operado suministro ilegal de trabajadores o lo que SS determine de acuerdo con el mérito de autos. 3) Que en caso de que SS, estimare que entre las demandadas ha operado régimen de subcontratación, se declare que éste no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo, determinando en consecuencia, que procede lo dispuesto en el inciso segundo de la norma precitada, tal como se ha expuesto en la letra C) del Título VI de este libelo. 4) Que se declare que como consecuencia del suministro ilegal de trabajadores constatado en autos debe entenderse que el empleador es INTEGRAMEDICA S.A. 5) Que el despido de 11 de octubre de 2023 del que fui objeto no se ajustó a derecho, por tanto, es injustificado y nulo (a título de sanción). 6) Que se declare que entre las demandadas que han incurrido en actos de subterfugio alegado en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al máximo de las multas que la ley prescribe al efecto o lo que SS, determine de acuerdo con el mérito de autos. 7) Y que en razón de lo anterior condenando a las demandadas o demandada según sea el caso, al pago de todas y cada una de las indemnizaciones, sanciones, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 5 de 5 incrementos y prestaciones laborales que por esta vía se demandan, específicamente las señaladas en el título VI. DE LAS DECLARACIONES, SANCIONES, PRESTACIONES, MULTAS E INDEMNIZACIONES DEMANDADAS. 8) Todo con los debidos reajustes, intereses 9) Con expresa condenación a las costas de la causa para el caso de oposición. RESOLUCION: Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
Téngase presente lo certificado por el ministro de fe del tribunal, póngase en conocimiento de las partes -a través de la presente resoluciónla constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo derechamente escrito de demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 6 de marzo de 2024 a las 08.30 horas en sala 9, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Al primer y segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N20.886. Al tercer otrosí: estese a lo que se resolverá. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA, ISAPRE CONSALUD y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-8593-2023 RUC 23-4-0535868-9 RESOLUCION: Santiago, quince de abril de dos mil veinticuatro. A oficio de AFC CHILE S.A. : téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada GENSAL SpA, RUT 77.018.864-4, representada legalmente por Rodrigo Esteban Estibill Soto, RUN 14.341.163-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 30 de julio de 2024, a las 08:30 horas, sala 12 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced 360, Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas INTEGRAMEDICA S.A. y SOCIEDAD HISTÓRICOS ODONTOLOGÍA CENTRO ORIENTE S.A., por carta certificada. RIT O-8593-2023 RUC 23-4-0535868-9 CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl