Resolución exenta número 457, de 2024.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la comuna de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.958 Jueves 26 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2548866 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 457 exenta. - Copiapó, 10 de septiembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFLN 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición de circulación de vehículos, de fechas 13 de agosto de 2024 y antecedentes presentados por don Iván González Ledezma en representación de la sociedad “Constructora Krade SpA”; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la Repúblicay la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de los formularios de solicitud ingresados a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha de 13 de agosto de 2024, don Iván González Ledesma en representación de sociedad “Constructora Krade SpA”, RUT: 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable. MIRA 2024”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en periodo de intervención según cuadro adjunto, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó: 2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Informes de Impacto Vial, de fecha 13 de agosto de 2024, denominados “Obra “Mejoramiento Infraestructura Redes Agua Potable MIRA 2024”, en sus versiones “Matriz Azufre entre Cerucita y fin de tramo”, “Matriz Estefanía entre Calsonina y Covelina”, “Matriz Eleuterio Ramírez entre Manganita y Calcita”, “Matriz Puerto de Freirina entre Carlos Porcile y Los Héroes”, todas de la comuna de Copiapó. b) Informe para permiso de rotura de pavimentos N 730/2024, de la unidad de vialidad Urbana Serviu Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548866 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFLN 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113, inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. ” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. ” 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFLN 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 27 y 30 de noviembre de 2024, según se detalla en el cuadro siguiente, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó: 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dichos tramos. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros, no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFLNº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548866 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl