Resolución exenta número 2.086, de 2024.- Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el decreto Nº 10, de 2015, y sus modificaciones, en la tipología de construcción en sitio
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.014 Martes 3 de Diciembre de 2024 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2578753 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de Los Lagos LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V.
Y U. ), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA TIPOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, DESTINADOS A FAMILIAS QUE RESIDAN EN ZONAS INSULARES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, EN LA ALTERNATIVA INDIVIDUAL O COLECTIVA, REGIÓN DE LOS LAGOS (Resolución) Núm. 2.086 exenta. - Puerto Montt, 26 de noviembre de 2024.
Vistos: a) El DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38. b) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U. ), de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. c) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. d) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ), de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. e) La resolución exenta Nº 490 (V. y U. ), de 2023, que fija la regulación para la prestación del Servicio de fiscalización técnica de obras. f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento. g) La Circular DPH-PHR Nº 14, de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. h) La resolución exenta Nº 32 (V. y U. ), de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Vivienda, regulado por el DSNº 49 (V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DSNº 10 (V. y U. ), de 2015. i) El oficio ordinario Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados. j) La resolución exenta Nº 52 (V. y U. ), de 2023, que aprueba instrumentos para la evaluación y aprobación de empresas industrializadoras para presentar proyectos de viviendas industrializadas tipo. k) La resolución exenta Nº 59 (V. y U. ), de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de vivienda industrializada tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo, desarrolladas en el marco de los programas habitacionales DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011 y DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.014 Martes 3 de Diciembre de 2024 Página 2 de 12 l) La ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, que incorpora el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos del Estado y la gestión documental. m) La Glosa 3, asociada a Subtítulo 33, Ítem 01, literales habitacionales de vivienda, de la Partida de la Ley de Presupuestos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobada por la ley Nº 21.640. n) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U. ), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. o) La Circular Nº 01, de fecha 17 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural. p) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. q) La resolución exenta Nº 1.769, de fecha 20 de noviembre de 2024, que autoriza a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos a realizar llamado regional y selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del título II, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, y sus modificaciones, en la tipología de construcción en sitio del residente, destinado a familias que residan en zonas insulares de la Región de Los Lagos, en la alternativa de postulación individual o colectiva. r) La facultad que me confiere el decreto supremo Nº 397, de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministerial de Vivienda y Urbanismo y, las facultades que me confiere la resolución exenta RA Nº 272/1/2024, de fecha 04.01.2024, con Toma de Razón de Contraloría de fecha 26.01.2024, que designa Jefe de Departamento de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de LosLagos; el decreto exento RA Nº 272/91/2023, de fecha 28.12.2023, que establece el orden de subrogación para la Seremi Minvu Región de Los Lagos. Considerando: 1.
La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en la Modalidad de Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38; 2. La necesidad de promover la postulación de vivienda tipo, para aumentar la productividad de soluciones habitacionales; 3.
La necesidad de proveer oferta habitacional, que permita dar respuesta a la necesidad habitacional de las familias de la Región de Los Lagos, y considerar los montos de subsidios, ahorro y tramo de calificación socioeconómica acorde a las necesidades de los residentes en zonas insulares de la Región de Los Lagos. Resolución: 1.
Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rurala familias pertenecientes a territorios insulares de la Región de Los Lagos a excepción de la Isla Grande de Chiloé, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en las Tipologías Construcción en Sitio del Residente, con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado. 2. El llamado regulado por la presente Resolución se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial y cerrará el 30 diciembre del año en curso. 3.
Podrán participar en el presente Llamado las familiasresidentes en zonas insularesen localidades rurales o urbanas de la Región de Los Lagos, con una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación definitiva o condicional, otorgada por el Serviu de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente Resolución, según fecha y hora en que obtuvieron su calificación, independiente del tipo de proyecto, y hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos. El proceso de selección se iniciará en la medida que Serviu otorgue la calificación de los proyectos. 5.
La calificación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con: a) Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM. b) Resolución Sanitaria en trámite. c) Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. d) Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección y en la forma que se señala en la presente resolución.
La postulación mantendrá la calificación condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante Notario y la entrega de las garantías correspondientes, además de la Resolución Sanitaria del Servicio de Salud, del proyecto de agua y alcantarillado. Se otorgará un plazo de 120 días corridos para la presentación de estos antecedentes desde la fecha de selección del proyecto. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Director Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo de 120 días. 6.
Exímase a las familias postulantes al presente proceso de selección, de los requisitos y/o impedimentos señalados en las siguientes disposiciones del DS Nº 10: a) De lo señalado en el artículo Nº 9 del DS Nº 10 (V. y U. ), de2015, respecto al monto de subsidio base correspondiente al tramo de calificación socioeconómica acreditado en el Registro Social de Hogares, el cual se asimilarán los montos a lo indicado en artículo 12 de la presente resolución. 7.
Las Municipalidades podrán participar en el proceso de postulación ejecutando labores de Asistencia Técnica y/o Fiscalización Técnica de Obras, de la siguiente manera: a) Actuando como Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia (CRAT) suscrito con la Seremi correspondiente.
En este contexto, no le será exigible al Municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la presentación de servicios, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para el desempeño del convenio, con cargo a los recursos y formas de pago establecidas en la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ), de 2016, citada en el Visto e) de la presente resolución, y a las condiciones indicadas en este llamado.
La responsabilidad de la contratación de los servicios profesionales corresponderá siempre a la Municipalidad. b) En el marco de un Convenio de Colaboración, que podrán suscribir las municipalidades con el Serviu respectivo, pudiendo igualmente prestar los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, a las familias postulantes.
En este contexto, no le será exigible a la Municipalidad de la presentación de algún instrumento de garantía asociados a la prestación de servicios; las funciones a ejecutar se establecerán en dicho convenio y delegarán directamente a la gestión municipal, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para su ejecución, con cargo a los recursos y forma de pago establecidas en laresolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ), de 2016, citada en el Visto e) de la presente resolución, y a las condiciones establecidas en este llamado.
La responsabilidad de la contratación de los servicios profesionales corresponderá siempre a la Municipalidad. c) En los casos en que el Municipio no pueda prestar los servicios directamente, podrá delegar su ejecución a entidades especializadas en el desarrollo de los servicios de asistencia técnica específicos, en los ámbitos jurídico, Social y/o Técnico, según se requiera. Dichas Entidades podrán corresponder a una EGR con CRAT vigente en la región, o encontrarse inscrita Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las actividades y el pago de los servicios de asistencia técnica que se desarrollen se ejecutarán conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U), de 2016, los productos que dicho cuerpo normativo establece, y los demás aspectos administrativos relacionados.
Para el desarrollo de las actividades y productos referidos a la contratación de las obras, en su calidad de EGR, no procederá que los Municipios apliquen el procedimiento de contratación de obras que regula el DS Nº 236 (V. y U. ), de 2002.
Para efecto de remuneración del servicio, el Municipio podrá mandatar a Serviu el pago de la asesoría respectiva, una vez que el propio Servicio verifique el desarrollo de la actividad y el logro de los productos asociados. 8. Las EGRno podrán ser contratistas de las obras de los proyectos que presenten al Llamado que se efectúa mediante esta resolución. 9. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. 10. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial: i. La EGRconformará un expediente de postulación de la o las familias, el que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto desarrollado. ii. La EGR digitará la postulación en el Sistema Rukan. iii. La EGR ingresará el expediente al Serviu, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes. Tratándose de postulaciones en modalidad digital, la EGR deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, cuya calidad de imagen debe ser perfectamente legible. iv. El Serviu validará el contenido del expediente (lista de chequeo). v. El Serviu revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos departamentos que intervienen emitirán su evaluación. En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las EGR ingresen sus respuestas. vi. El Serviu calificará el proyecto postulado en sistema Rukan (Aprobado Definitivo, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado). vii. La Seremi Los Lagos publicará en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas. viii.
La EGR ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto, y el ingreso del expediente físico cuando se trate de postulaciones digitales, en un plazo máximo de 120 días corridos contados desde la Publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente, el Director del Serviu podrá prorrogar el plazo indicado mediante resolución fundada. Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la calificación definitiva. ix. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 90 días hábiles a contar del ingreso del expediente físico a Serviu. 11. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a Serviu, lo siguiente: i. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las Carpetas Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas. ii.
Establecer un calendario para la habilitación de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados. iii.
Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas Carpetas contengan la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de las mismas. iv. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan. v.
Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que el monto base disponible para los proyectos que participen en el llamado, es el que se define en la siguiente tabla, al que se aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido por la resolución exenta Nº 3.130 (V. y U. ), de 2016, citada en el Visto d): 14.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, además de los subsidios complementarios indicados en dicho artículo, podrá postularse al financiamiento de sistema fotovoltaico por un máximo de hasta 120 Unidades de Fomento.
De conformidad a lo establecido en el punto 3.6.6 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U. ), de 2016, citada en los Vistos c) de la presente resolución, tratándose de postulaciones que incluyan como solución de agua caliente un termo eléctrico, podrá adicionarse un monto máximo de hasta 15 Unidades de Fomento, para financiamiento cuando proceda.
Los recursos correspondientes a sistema Fotovoltaico serán incompatibles con partidas referidas a dotación de energía, correspondiente al subsidio complementario establecido en el literal b) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U. ), de2015.15.
Adicionalmente, tratándose de territorios insulares, en el que sea necesario el transporte terrestre marítimo o aéreo de materiales de construcción, se podrá asignar un monto máximo de 500 Unidades de Fomento para su financiamiento, el que deberá ser revisado u aprobado por Serviu en presupuesto separado, fundado y previa acreditación de los costos mediante cotizaciones o facturas del Servicio, pudiendo autorizarse su pago al momento de requerirse el servicio de transporte, de conformidad con las necesidades del proyecto. 16.
Los subsidios complementarios indicados en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U), de 2015, aplicables a la modalidad de vivienda nueva, deberán ser solicitados al momento de la postulación y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en presupuesto separado, fundado y detallado. 17.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por el Serviu, considerando los montos de subsidios base, pudiendo superar los montos máximos que en dicho artículo se señalan. De los requisitos de postulación. 18.
En complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, especialmente en los artículos 3,6, 23,24, 34 y 52 del citado reglamento, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar lo siguiente: a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 “Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación” y 2.4 “Plan de Acompañamiento Técnico Social”, ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131, de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, el Formulario Nº 6.1 “Diagnóstico Técnico Social”, versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la totalidad de la información solicitada, y suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) de dicho artículo, la inscripción de dominio y ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones deberá ser acreditada con certificados de una antigüedad no mayor a 90 días corridos contados desde la fecha de su presentación ante el Serviu.
Sin perjuicio a lo señalado en el inciso anterior, podrán participar del presente llamado aquellos postulantes que presenten informes de títulos con el gravamen que corresponda, cuando el terreno acreditado haya sido obtenido por medio de una regularización del Ministerio de Bienes Nacionales, y/o se encuentre afecto a una servidumbre que no interfiera con el emplazamiento de la vivienda a financiar con los recursos del presente Llamado. c) En los casos de beneficiarios que postulen acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), Nº 13, del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo.
En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015.
Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces no podrá tener una antigüedad mayor a 90 días corridos desde su fecha de emisión.
Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. d) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Conadi, los terrenos que sean identificados en el proceso de postulación deberán emplazarse en las tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad. e) Se deberá acreditar la condición de beneficiario del Programa Fondo de Tierras a través de un certificado emitido por la Conadi y la disponibilidad de terreno de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 24 del DS 10 (V. y U. ) de2015. f) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas.
Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. g) Contrato de prestación de servicios de Asistencia Técnica, suscrito entre el o los postulantes y la Entidad de Gestión Rural, Equipos Técnicos Profesionales o Profesional Independiente que desarrollará el proyecto, según indica la resolución exenta Nº 3.131, de2016, citada en el Visto e), de la presente resolución. h) Para los efectos del presente Llamado, los proyectos deberán cumplir con los Requisitos Técnicos establecidos en el Anexo de la presente resolución, que se entenderá formar parte de ella.
Para todo lo que no se señale expresamente en dicho anexo, regirán supletoriamente las disposiciones de la resolución exenta Nº 765 (V. y U. ), de 2024, mientras no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución. i) El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Las obras por desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada. j) Los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el Documento “Estándares de Eficiencia Energética”, que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución. k) Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 70% más vulnerable de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se reservará la calificación más favorable registrada desde el ingreso de la postulación hasta 3 años de anterioridad. l) La postulación al subsidio para el desarrollo de proyectos de la Tipología Construcción en Sitio del Residente será incompatible con la Tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda. m) Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en relación con el número máximo de dormitorios por vivienda, sólo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado por tres personas o más, que requieran dormitorio independiente, siempre que la composición sociofamiliar y etaria del grupo familiar así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación al tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un solo hijo o un tercero.
La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación. n) No podrán presentar postulaciones al presente Llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i.
No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos de los años 2016,2017, 2018,2019 y 2020, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes.
Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural. ii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016,2017, 2018,2019 y 2020 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas. iii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2021, y/o presenten plazos vencidos. Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados.
Corresponderá al Serviu validar la habilidad de las EGR para postular al presente Llamado, para lo cual, Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las Entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad. Del Ahorro de los Postulantes. 19.
El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de digitación de la postulación. 20.
En atención a la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro mínimo para postular a que se refiere el artículo 11 del mencionado DS Nº 10, se mantendrá rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto en UF que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.014 Martes 3 de Diciembre de 2024 Página 8 de 12 Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, en virtud de la rebaja establecida en el cuadro anterior, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al momento de la selección.
Del mismo modo, los adultos mayores, a los postulantes que tengan 60 años o más, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2024, y que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no le será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, en su monto rebajado en el cuadro del presente resuelvo.
Asimismo, tratándose de titulares de postulación que pertenezca al subsistema de seguridades y oportunidades, tampoco les será exigible el ahorro, en ambos casos, el subsidio se incrementará en los montos señalados en la tabla anterior para efectos de reemplazar el ahorro correspondiente. Del Pago Anticipado de Subsidios. 21.
En complemento a lo establecido en el artículo 71 y siguientes del DS 10 (V. y U. ), de 2015, si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá otorgar como primer anticipo hasta 25% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente; sin la necesidad de acreditar avance de obras, adicionando los siguientes requisitos: a) Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que se solicita anticipo.
Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras. b) Ejecución y entrega de las obras comprometidas en el anticipo, según Carta Gantt. c) El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos.
El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras. 22.
Tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, el Serviu podrá otorgar hasta un 95% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente; no pudiendo superar un 20% en solicitud de avance de obras, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según lo establece la normativa vigente. De la Vivienda Tipo. 23.
De conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº 32 (V. y U), de 2021, citada en el Visto j) de la presente resolución, y sin que la enumeración sea taxativa, los proyectos que se acojan a la modalidad vivienda tipo deberán considerar lo siguiente: a) Ser ingresados en la región en que se aplicará el Proyecto, con los antecedentes indicados en el numeral 3.3. de la citada resolución, según corresponda. b) Establecer el valor de construcción de la Vivienda Tipo sin considerar el costo del terreno en que se emplace el proyecto, ajustándose a los subsidios y ahorro disponibles normativamente. c) La Oficina de Partes de Serviu recibirá los proyectos en formato físico o digital.
Si la vivienda considera sistemas constructivos no tradicionales, deberá ser remitido a la Ditec para su aprobación. d) El Serviu emitirá su evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el ingreso del proyecto.
Las observaciones se emitirán vía correo electrónico en un solo acto, adjuntando un informe de revisión del Proyecto. e) Para sancionar la aprobación del proyecto, el Serviu emitirá un oficio asignando un “Código de Aprobación”, de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.4 de la citada resolución. f) Se podrá postular con proyectos de vivienda tipo aprobados previamente por el Serviu o Ditec, sin que sea necesaria una nueva evaluación, y siempre que cuente con la autorización del o los propietarios de los proyectos. No se efectuarán descuentos a los honorarios correspondientes al diseño de proyectos por unidades repetitivas cuando se utilicen viviendas tipo aprobadas por Serviu o Ditec. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.014 Martes 3 de Diciembre de 2024 Página 9 de 12 De la Autoconstrucción Asistida. 24.
Tratándose de proyectos que se acojan a la modalidad de ejecución de obras de Autoconstrucción Asistida, se deberá considerar lo siguiente: a) Podrán acogerse a esta modalidad proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente que no hayan iniciado obras. b) Los recursos que se asignen mediante la presente resolución se podrán destinar tanto a la adquisición de materiales, herramientas y/o a la contratación de mano de obra, incluidas las obras de conexión a servicios básicos y habilitación del terreno que requiera el proyecto. c) El Serviu dispondrá los recursos en una tarjeta magnética o cuenta digital a nombre del titular del subsidio habitacional.
Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago. d) La tarjeta magnética o cuenta digital tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde su habilitación. Después de su vencimiento, el Serviu solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización para la realización de las transacciones.
Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el Serviu autoriza su prórroga. e) Para la calificación definitiva del proyecto, se deberá acompañar una Carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente: i. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras. ii. Hito(s) de financiamiento que requerirá la obra. iii.
Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramientas y materiales de cada período, de los porcentajes de carga requeridos en tarjeta magnética para la adquisición de materiales, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de estos. iv. Entrega de materiales en la obra, para iniciar cada hito o etapa de la construcción. v.
Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil.
Tratándose de servicios de administración de obra, se deberá indicar en número de trabajadores que ejecutará cada hito. f) Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural revisar y certificar la idoneidad de los prestadores de servicios que contraten, así como certificar las capacitaciones en ejecución de obras que hayan sido impartidas. g) Los proveedores de materiales y servicios deberán mantener convenio vigente, con Serviu o Seremi, según se trate; así como encontrarse en los registros técnicos Minvu, o de otras instituciones públicas, cuando corresponda. h) Contrato de construcción si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista, el que deberá estar inscrito en los registros técnicos del Minvu. Tratándose de proveedores de servicios de administración de obras, estos deberán encontrarse inscritos en Registros de Consultores de Minvu. En ambos casos, se deberán otorgar las garantías correspondientes.
Tratándose de ejecución de obras por parte del beneficiario, un familiar o un tercero que no sea contratista, se deberá acreditar Carta de Compromiso de ejecución de las obras. i) Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la Lista de Materiales que se apruebe mediante resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo. j) En la resolución exenta de calificación definitiva del proyecto, a que alude el numeral IX del Resuelvo 8 de la presente resolución, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes que correspondan para la adquisición de materiales, contratación de servicios y otros. k) La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la Carta Gantt. En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de estos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario. La Entidad de Gestión Rural deberá verificar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.014 Martes 3 de Diciembre de 2024 Página 10 de 12 l) La Entidad de Gestión Rural deberá presentar un informe del avance de las obras y de cada hito constructivo, en el formato que le proporcionará el Serviu, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente.
Tratándose de compra de materiales por hito constructivo, se deberá acreditar que las obras se encuentren correctamente ejecutadas en al menos 80% de hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto, las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimientos del hito anterior, establecido en la Carta Gantt, los avances de obra, así como los materiales existente en la obra, serán certificados ante el Serviu por la EGR. m) El Serviu podrá autorizar el pago a proveedores de materiales, habilitados de acuerdo al artículo 74, del DS Nº 10, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles: i. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga. ii. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados.
En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, copia de la Guía de Despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales. iii.
Informe de estado de avance de las obras cuyo servicio se hubiere convenido, suscrito por el fiscalizador técnico de la obra, y el supervisor técnico de Serviu, coherente con el hito constructivo en que se encuentre la obra, de acuerdo con su Carta Gantt. iv. El monto a pagar será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos correspondan al proyecto aprobado.
En caso de que algunos de los elementos detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el proyecto y en el listado de materiales aprobado por resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar, siendo rebajados del monto final. v. Tratándose de la primera compra, se deberá acompañar el Informe de Capacitación elaborado por la Entidad de Gestión Rural, bajo las condiciones establecidas. vi.
Tratándose de territorios insulares, de aislamiento crítico, y/o de especial criticidad y complejidad para el desarrollo de las obras, si la disponibilidad de caja así lo permiten, el Serviu podrá autorizar la adquisición de la totalidad de los materiales de construcción correspondiente al proyecto. En tales casos, y mediante un presupuesto separado y debidamente respaldado, también podrán autorizarse recursos para el pago anticipado de gastos de traslado marítimo, aéreos o terrestres. De las Operaciones de Vivienda Industrializada 25.
Los proyectos beneficiados por el presente Llamado podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el Oficio Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, citado en el visto i) de la presente resolución, referidos a operaciones con viviendas industrializadas, así como en las aclaraciones o complementos que emita dicha División. Los Serviu podrán flexibilizar requisitos del cuadro normativo para aprobar proyectos habitacionales industrializados, de acuerdo con las tipologías de el o los elementos industrializados disponibles.
En tales casos, y según lo establecido en los artículos 70 y siguientes del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, efectuando el pago directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones: a) El monto del anticipo podrá autorizarse hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto. b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar de obras, y si corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación. c) Este anticipo podrá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, pudiendo utilizarse una boleta de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un certificado de fianza, por el valor del anticipo, en los términos señalados en el artículo 73 del DS Nº 10 (V. y U), de 2015. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.014 Martes 3 de Diciembre de 2024 Página 11 de 12 d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionadas en obra a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
Para los efectos de apoyar la identificación de oferta, el Serviu podrá poner en conocimiento de los beneficiarios de los proyectos los modelos de vivienda industrializada y las empresas proveedoras, organizando ferias, jornadas u otras actividades de difusión.
Para el caso de viviendas tipo industrializadas aprobadas por Ditec, no será necesario que éstas sean aprobadas por parte del Serviu, siendo sólo necesario verificar las condiciones que son propias de las características geográficas, en el sentido de que estas sean compatibles con las especificaciones técnicas señaladas para la zona en cuestión.
De la misma forma podrán participar empresas industrializadoras que trabajen en cada región, las que deberán presentar su proyecto a Serviu para evaluación, bajo las condiciones indicadas en el presente Llamado, en dicho caso el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la Ditec. De los Honorarios de Asistencia Técnica. 26.
El pago de Servicios de Asistencia Técnica, para la modalidad de Viviendas Nuevas, en la Tipología Construcción en Sitio del Residente, establecido en el numeral 1.2. y 1.4. del artículo 3, de la resolución exenta Nº 3.131, citada en el Visto d), de la presente resolución, al que se aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad definido por la resolución exenta Nº 3.130 citada en el victo c) de la presente resolución. 27.
Tratándose de proyectos que requieran de uno o más de los Subsidios Complementarios indicados en el artículo 10, del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, los montos a pagar por concepto de la Asistencia Técnica regulada mediante el numeral 3, del artículo 3, de la resolución exenta Nº 3.131, citada en el Visto d), de la presente resolución. 28.
Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U. ), de 2016, citada en el Visto d), de la presente resolución, sólo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural, en los porcentajes correspondientes, contra la aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente. Del mismo modo, los Equipos Técnico Profesionales y/o Profesionales Independientes que presten los servicios de Asistencia Técnica y cuenten con convenio suscrito con el Serviu, podrán recibir los pagos asociados señalados en el párrafo anterior. Para este llamado, las Entidades de Gestión Rural, Equipos Técnicos Profesionales y Profesionales independientes, según disponibilidad de recursos del Serviu podrán solicitar anticipos sin avance, posterior a la selección de las familias. Los anticipos deberán ser garantizados por el mismo monto del anticipo solicitado, mediante Vale Vista, Boleta de Garantía, Póliza de Seguro a primer requerimiento o Certificado de Fianza. De los Honorarios de la Fiscalización Técnica de Obras. 29.
La fiscalización técnica de obra (FTO) será responsabilidad de Serviu, quien la podrá ejecutar directamente a través de sus profesionales, o bien, mediante personas naturales o jurídicas contratadas por el mismo Serviu, en cuyo caso deberán estar inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado mediante DS Nº 135 (V. y U. ), 1978.30.
La fiscalización técnica de obras (FTO), podrá ser ejecutado por la EGR, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº 827 (V. y U. ), de 2022, en cualquier caso, el fiscalizador técnico de obras visará los Informes Técnicos y Estado de Avances de las Obras en conjunto con el Serviu. Tratándose de Autoconstrucción Asistida, la Entidad de Gestión Rural deberá autorizar las compras de materiales que realice el titular del subsidio habitacional, y autorizará el pago de la factura. En la faena de cada proyecto se deberá mantener un libro de obras.
De tratarse de postulaciones colectivas, este libro deberá estar en cada una de las viviendas, en el cual se deberá identificar la fecha de inicio de construcción, la o las personas responsables de la ejecución, y las observaciones y recomendaciones que el profesional de la Entidad de Gestión Rural realice, tanto al avance ejecutado comoa las siguientes faenas a realizar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.014 Martes 3 de Diciembre de 2024 Página 12 de 12 31.
El Serviu pagará al Fiscalizador Técnico de Obras por las labores señalada en la resolución Nº 490 (V. y U. ), de 2023, la cual se podrán realizar en 6 visitas a las obras cumpliendo con las siguientes partidas: i) Fundaciones. ii) Estructura. iii) Aislación térmica. iv) Vivienda terminada.
Sin perjuicio de lo antes indicado, y con la finalidad de asegurar la calidad de las obras, el Fiscalizador Técnico de Obras deberá realizar un mínimo de 2 visitas mensuales a las obras, las que deberán quedar establecidas en la Carta Gantt del proyecto. 32.
Tratándose del incremento para la fiscalización de Obras de proyectos emplazados en las localidades aisladas, a que se refiere el numeral i. del literal e) numeral IV de resolución exenta Nº 490 (V. y U. ), de 2023, esteserá aplicable en aquellas comunas que presenten un factor igual o superior a 1.3, conforme a la resolución exenta Nº 3.130 (V. y U. ), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidios Base y Grados de Aislamiento, para las comunas que indica. De la Selección de las Familias. 33. Mediante Resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos se aprobarán las nóminas de seleccionados, la que se publicará en el Diario Oficial. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y/o en el sitio web del Minvu, del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva. 34.
Las nóminas de postulantes seleccionados, cuyos reclamos sean acogidos según lo dispuesto en el artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015, deberá ser sancionada mediante resolución de la Seremi, en el mismo año presupuestario en que se emita la respectiva resolución. 35.
Corresponderá a cada Serviu de la Región de Los Lagos, generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015. Macarena Valenzuela Sepúlveda, Secretaria Regional Ministerial (S) de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578753 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl