SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
DECLARA ABIERTO EL PROCESO DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN S C) | DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA CASINOS DE JUEGO 2023 - 1 CUPO EN REGIÓN DE AYSÉN Y 1 CUPO A NIVEL NACIONAL DECLARA ABIERTO EL PROCESO DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN PARA CASINOS DE JUEGO 2023 - 1 CUPO EN REGIÓN DE AYSÉN Y 1 CUPO A NIVEL NACIONAL VISTO: Lo dispuesto en la Ley N%19,995 sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, en especial lo dispuesto en el Título IV de dicho cuerpo legal denominado “Del Permiso de Operación”; en la Ley N”18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N*1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N*19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la administración del Estado; en la Ley N*19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el Decreto Supremo No 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta de 2008, de esta Superintendencia, que otorgó un permiso de operación a Rantrur S.A. ; en la Resolución Exenta N*279, de 2008, de esta Superintendencia, que otorgó un permiso de operación a Casino de Juegos Coyhaique S.
A, en la Resolución Exenta N*751, de fecha 26 de septiembre de 2023, de la Superintendencia de Casinos de Juego, que aprueba las Bases Técnicas para el proceso de otorgamiento 2023 por 1 cupo en Región de Aysén y 1 cupo a nivel nacional; y en los Decretos No32, de 2017 y de 2020, y el Oficio Ordinario N*211 de 2023, todos del Ministerio de Hacienda, que designa y renuevan en el cargo a la Superintendenta de Casinos de Juego, respectivamente, CONSIDERANDO: 1, Que, conforme lo prescribe la Ley N*19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, y el D.S.
N*1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego, la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego, así como los juegos de azar que en ellos se desarrollen, se regularán por las disposiciones de la citada ley y sus reglamentos, siendo atribución exclusiva de esta Superintendencia la de autorizar o denegar en cada caso la explotación de casinos de juego en el territorio nacional. 2.
Que, el permiso de operación se define en la Ley N*19.995, artículo 3” letra e) y en el artículo 5 del Decreto N*1.722 de 2015, del Ministerio de Hacienda, como la autorización formal que concede el Estado, a través de la Superintendencia de Casinos de Juego, para explotar un casino de juego y los juegos de azar permitidos a cada operador a través de su respectiva licencia. 3.
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N*19,995, mediante las Resoluciones Exentas N278 y N*279, ambas dictadas por esta Superintendencia durante el año 2008, se otorgaron 2 permisos de operación para la explotación de un casino de juego, incluidas en él las licencias de juego y los servicios anexos en las comunas de Castro y Coyhaique, respectivamente, por un período de 15 años. 4, Que, las sociedades operadoras Casino de Juegos Coyhaique S.A.
Y Rantrur adjudicatarias de los respectivos permisos de operación, iniciaron sus operaciones los días 19 de abril y 8 de mayo de 2012, respectivamente, por lo que aquellos permisos vencen en los días 19 de abril y 8 de mayo de 2027. Tabla N*1: Vencimiento de los permisos de operación de las sociedades Casino de Juegos Coyhaique S.A. Y Rantrur S.A.
Ee AO SAS Fecha de Sociedad operad término (ca del permiso Magallanes N*131, Coyhaique Ruta 5 Sur N*2053, Castro Aysén Casinos de Juegos Coyhaique S 20-ago-08 19-abr-12 19-abr-27 Los Lagos Rantrur S.A. 20-ago-08 08-may-12 D8-may-27 A 5. Que, en virtud del artículo 19 literal a) de la Ley N*19.995 y artículo 10 del D.S.
N*1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego, la Superintendencia de Casinos de Juego, con una antelación que no podrá superar los 48 meses ni ser inferior a 36 meses, contados desde la fecha de vencimiento de los permisos en actual explotación, deberá dictar una resolución declarando formalmente abierto el proceso de otorgamiento o de renovación de permisos de operación. 6.
Que, asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 3* letra m) de la Ley N*19.995, en concordancia con lo prescrito en el artículo 12 del Decreto Supremo N?1.722 citado, esta Superintendencia debe aprobar las Bases Técnicas aplicables a las sociedades postulantes a un permiso de operación de Casino de Juego para ser evaluadas.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, letra b) de la Ley y en concordancia con lo señalado en el artículo 20 del Decreto Supremo N?1.722 ya citado, la audiencia de presentación de ofertas técnicas y económicas se llevará a cabo dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de apertura. 8.
Que, la Superintendencia ha cumplido con la elaboración y aprobación de las Bases Técnicas para el otorgamiento o renovación de dos permisos de operación de casinos de juego, según consta en la Resolución Exenta de fecha 26 de septiembre de 2023.9. Que, para iniciar el proceso de otorgamiento o renovación de estos permisos de operación, se hace necesaria la declaración formal de su inicio, mediante la dictación de una resolución de apertura. 10.
Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las facultades legales que me confiere la Ley, corresponde que la Superintendencia de Casinos de Juego dé inicio al procedimiento de otorgamiento de dos permisos de operación de casinos de juego. RESUELVO: 1.
DECLÁRASE formalmente abierto el proceso para el otorgamiento o renovación de dos permisos de operación para casinos de juego, un (1) permiso de operación de casino de juego a nivel nacional y un (1) permiso de operación por el cupo en reserva que se debe asignar en la Región de Aysén, de conformidad a lo previsto en la Ley N”19.995 y el D.S. N*1,722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego. 2.
PÓNGASE a disposición de las sociedades interesadas las Bases Técnicas correspondientes al proceso antes indicado en el sitio de la Superintendencia de Casinos de Juego https://www.scj.gob.cl/procesos-de-la-industria (sección “Proceso de Otorgamiento de Permiso de - 1 cupo en Región de Aysén y 1 cupo a nivel nacional”-“Descarga de bases y sistema de postulación”), desde donde podrán ser descargadas, como asimismo, pueden ser retiradas en las dependencias de la misma Superintendencia, situadas en calle Morandé N*360, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana. 3.
La descarga y retiro de las bases técnicas, así como la descarga del Sistema de Permisos de Operación de Casinos de Juego (SOPO) podrán efectuarse a partir del 29 de septiembre de 2023 y hasta el 21 de marzo de 2024, Los interesados, sean estos sociedades o personas naturales antes de descargar o retirar las bases y sus anexos según sea el caso, deberán registrar en la misma página web de la Superintendencia, sus datos básicos de identificación. 4, FÍJESE como fecha de entrega de las ofertas técnicas y económicas el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:00 hrs,, en la Superintendencia de Casino de Juego, situada en calle Morandé N*360, piso 4, comuna de Santiago. 5. PUBLÍQUESE la presente resolución en extracto en el Diario Oficial e íntegramente en un diario de circulación nacional.