Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1581-2023, RUC 23-4-0526738-1, caratulada “OSPINA/IMPORTADORA, COMERC”, se ha ordenado notificar a la demandada “IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DISO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 76.292.087-7, persona jurídica representada por RICARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ CATALÁN”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, en representación convencional -según se acreditaráde don Luis Ospina Galvis, colombiano, soltero, desempleado, cédula nacional de identidad para extranjeros número 27.808.215-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Latorre N° 2425, de esta ciudad, a S.S., respetuosamente digo: Que, en mérito de lo dispuesto en los artículos 3,4, 5,6, 7,8, 9,161, 162,168, 432,446, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente líbelo, vengo en este acto en interponer DEMANDA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y CONTINUIDAD DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE FINIQUITOS, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORES, NULIDAD DEL DESPIDO Y DECLARACIÓN DE CO-EMPLEADOR, UNIDAD ECONÓMICA, EMPLEADOR ÚNICO Y/O MULTIRUT PARA FINES LABORALES Y PREVISIONALES, en procedimiento de aplicación general, en contra de las siguientes demandadas y/o sus continuadoras legales en calidad de empleadoras o co-empleadoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo, y como unidad económica, grupo económico y/o grupo de empresas por su responsabilidad solidaria, o la responsabilidad que se determine 1) SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TRAZA LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.195.290-0, representada legalmente por don Ricardo Henríquez Catalán, cédula nacional de identidad número 12.725.288-2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio Avenida Presidente Kennedy N° 5488, Torre Norte, oficina 402, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, Región Metropolitana, y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica y en calidad de coempleador respecto de 2) IMPORTADORA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DISO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.296.087-7, representada legalmente por don Ricardo Henríquez Catalán, cédula nacional de identidad número 12.725.288-2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio calle Huérfanos N° 144, departamento 94 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de 1) CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 95.432.000-6, representada legalmente por don Ignacio GarcíaHuidobro Honorato, cédula nacional de identidad número 11.340.155-9, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Manuel Antonio Matta N° 1868, piso 1, de la ciudad y comuna de Antofagasta, 2) INVERSIONES CLÍNICAS PUKARÁ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 96.529.970-K, representada legalmente por don Benjamín Carrasco Sánchez, cédula nacional de identidad número 10.365.921-3, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Manuel Antonio Matta N° 1868, piso 1, de la ciudad y comuna de Antofagasta, y 3) SERVICIOS Y ABASTECIMIENTOS A CLÍNICAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario número 95.431.0000, representada legalmente por don Benjamín Carrasco Sánchez, cédula nacional de identidad número 10.365.921-3, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Manuel Antonio Matta N° 1868, piso 1, de la ciudad y comuna de Antofagasta, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2472195 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl dispuesto en los artículos 183-D, del Código del Trabajo por los siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,8, 9,41, 63,73, 163,168, 173,507, 510 y siguientes todas del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta DEMANDA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y CONTINUIDAD DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE FINIQUITOS, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORES, NULIDAD DEL DESPIDO Y DECLARACIÓN DE COEMPLEADOR, UNIDAD ECONÓMICA, EMPLEADOR ÚNICO Y/O MULTIRUT PARA FINES LABORALES Y PREVISIONALES, en procedimiento de aplicación general, en contra de las siguientes demandadas y/o sus continuadoras legales en calidad de empleadoras o co-empleadoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° y 507 del Código del Trabajo y como unidad económica, grupo económico y/o grupo de empresas por su responsabilidad solidaria o la responsabilidad que se determine 1) SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TAZA LTDA., RUT 76.195.290-0; 2) IMPORTADORA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DISO S.A., RUT 76.296.087-7, todas ya debidamente individualizadas y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de 1) CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA, RUT 95.432.000-6; 2) INVERSIONES CLÍNICAS PUKARÁ S.A., RUT 96.529.970-K; y 3) SERVICIOS Y ABASTECIMIENTO A CLÍNICAS S.A., RUT 95.431.000-0; ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando lo siguiente: I.
La existencia y continuidad de la relación laboral entre don Luis Ospina Galvis y las demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TAZA LTDA., RUT 76.195.290-0; e IMPORTADORA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DISO S.A., RUT 76.296.087-7, la cual se inició con fecha 01 de agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023. II. Que la relación laboral termino con fecha 30 de septiembre de 2023 por despido injustificado. III.
Que las demandadas SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TAZA LTDA., RUT 76.195.290-0; e IMPORTADORA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DISO S.A., RUT 76.296.087-7, son los empleadores y/o coempleadores y que a lo menos constituyen una unidad económica, grupo económico, grupo de empresas, condenándolas a responder solidariamente o la responsabilidad que se determine de las sumas demandadas con intereses y reajustes. IV.
Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas en el cuerpo del presente escrito, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo.
V. Que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA, RUT 95.432.000-6, INVERSIONES CLÍNICAS PUKARÁ S.A., RUT 96.529.970-K; y SERVICIOS Y ABASTECIMIENTO A CLÍNICAS S.A., RUT 95.431.000-0 de las sumas demandadas en este líbelo, o en subsidio para el improbable evento de no acoger la solidaridad, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. VI.
Que se les condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones: 1. $569.213. - (quinientos sesenta y nueve mil doscientos trece pesos), por concepto de diferencia en el pago de horas extraordinarias periodo octubre de 2022 a junio de 2023.2. $780.840. - (seiscientos noventa y cuatro mil ochenta pesos), por concepto de horas extraordinarias en agosto de 2023.3. $867.534. - (ochocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $867.534. - (ochocientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro pesos), por concepto de indemnización por un año de servicio. 5. $433.767. - (cuatrocientos treinta y tres mil setecientos sesenta y siete pesos), por concepto de recargo del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letras b) del Código del Trabajo. 6. $607.274. - (seiscientos siete mil doscientos setenta y cuatro pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado legal correspondiente al periodo 2022-2023.7. $95.428. - (noventa y cinco mil cuatrocientos veintiocho pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 3,3 días. TOTAL, DEMANDADO $4.221.590. - o lo que S.S., determine en justicia. VI. Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. VII. Las costas de la causa, tanto procesales como personales. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 30 de abril de 2024, a las 9:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N° 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2472195 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al primer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y por acreditada la personería del abogado compareciente con copia digitalizada de mandato judicial que se tiene por acompañado.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a las demandadas: - CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA, RUT 95.432.000-6, representada legalmente por don Ignacio García Huidobro Honorato, C.I. N° 11.340.155-9, ambos domiciliados en calle Avenida Manuel Antonio Matta N° 1868, piso 1, Antofagasta. - INVERSIONES CLÍNICAS PUKARÁ S.A., RUT 96.529.970-K, representada legalmente por don Benjamín Carrasco Sánchez, C.I. N° 10.365.921-3, ambos domiciliados en calle Avenida Manuel Antonio Matta N° 1868, piso 1, Antofagasta. - SERVICIOS Y ABASTECIMIENTOS A CLÍNICAS S.A. RUT 95.431.0000, representada legalmente por don Benjamín Carrasco Sánchez, C.I. N° 10.365.921-3, ambos domiciliados en calle Avenida Manuel Antonio Matta N° 1868, piso 1, Antofagasta.
Registrado la demandada en autos, domicilio en la ciudad de Santiago, exhórtese al Juzgado de Letras de la ciudad de Santiago, a fin se notifique de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a las demandadas: - SERVICIO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TRAZA LIMITADA RUT 76.195.290-0, representada legalmente por don RICARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ CATALÁN, C.I. N° 12.725.288-2, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 5488, Torre Norte, oficina 402, Comuna de Vitacura. - IMPORTADORA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DISO S.A., RUT 76.296.087-7, representada legalmente por don RICARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ CATALÁN, C.I. N° 12.725.288-2, ambos domiciliados en Huérfanos N° 144, departamento 94 de la comuna de Santiago. RIT O-1581-2023 RUC 23-4-0526738-1. Proveyó doña YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada a IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DISO SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT 76.292.087-7, persona jurídica representada por RICARDO ANDRÉS HENRÍQUEZ CATALÁN, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el uno de abril de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. RIT O-1581-2023 RUC 23-4-0526738-1.
En Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. - Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.