Autor: Alba del Carmen Estay, a'u
Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS dir e ra1300 EMPLEOS160 vehículos CompranCOMPRO VEHÍCULOS BILLETES1309 Profesionalesse Necesitan100 AUTOMÓVILES YSERVICIOS AFINESCamionetas, chocados, buenos, apuroscon deudas empresas. www. autoscompran. clwww.chocadoscompro.cl OMA01 aaADUANERO PORTUARIOMEAExperiencia 3 años.
Enviar CV a¡ 14190850 gmail. comtoD 202, Torre B, CondominioParque Los Romeros, Concón, Vi-ña del Mar, bajo el imperio de sutestamento abierto, otorgado an-te el Notario Público don PatricioAndrés Asun Fuentes de la SextaNotaría de Viña del Mar y Conser-vador de Concón, Suplente del ti-tular, de ese oficio, don EugenioAlberto Gaete González y ante No-tario, de fecha 24 de mayo de2016, a doña María Elía Menan-Álvarez, Run NO 7.898.453 ,teauxen su calidad de legitimaria, cón-yuge sobreviviente, asignatariade la cuarta de mejoras y asigna-taria del inmueble singularizadoen el punto uno de la cláusulacuarta, es decir, el departamentoNo 0-202, del segundo piso, de laTorre 8, del denominado “Condo-mino Parque Los Romeros”, conacceso por Avenida Las Encinas1287, Concón, con cargoa su legí-tima y a la cuarta de mejores, se-gún la cláusula sétima del testa-mento, a María Angélica ContardoMenanteaux, Run N015.637.365-6, en calidad de legitimaria, a donEduardo Andrés Contardo Menan-en suteaux, Run NO 16.212.018-2, calidad de legitimario y a doña Ca-mila Francisca Isla Contardo, RunN021.303.167-8, en su calidad deasignataria de la parte de libredisposición solamente y con cargoaella respecto del usufructo vita-licio sobre departamento No 328del tercer piso del edificio ubica-do en calle Romero NO 2,569, San-tiago, Región Metropolitana, se-gún la cláusula octava del test:mento del causante. Sin perjuiciode los herederos de igual o mejorderecho.
EXTRACTO ANTE EL 1* JuzgadoCivil de Viña del Mar, causa rol V-180-2024 “Arroyo/Arroyo”, por9 de diciembre desentencia de2024, rectificada por resoluciónde 18 de diciembre de 2024 delse concedió pose-mismo Tribunal, sión efectiva de la herenciatesta-Arroyoda de doña Carmen LucíaPinochet, RUN N'4,206.635 -4, cu-de Calleyo último domicilio fue elAlcalde Prieto Nieto N*353, depar-tamento N93, block 37, de la comu-na de Viña del Mar, a Rodrigo Xa-RUNQuintanillavier“Arroyo, N*10,504.476-3, y a Cristian Ga-RUNbrielArroyo ' Barreto, N*9.674.083 -2, como herederosuniversales, segúntestamentoabierto, sin perjuicio de otros he-rederos de mejor derecho.
Secre-Judiciales1611taria (S)29 JUZGADO CIVIL de Viña delCivil deViña del Mar, ROL NO C-Mar, ROL NO V-194-2024, caratula-5887-2023, caratulado “INMOBI-do ' “MENANTEAUX/CONTARDO, LIARIA E INVERSIONES PINARESpor sentencia dictada con fechaSPA con CUELLAR”, sobre resolu-cuatro de noviembre de dos milción de contrato, por resoluciónveinticuatro, concedió la posesiónde 27/12/2024 se autorizó notifi-efectiva de la herencia testada, car por avisos a don Diego Alonsoquedada al fallecimiento del cau:Cuéllar González, la resoluciónsante don Eduardo Claudio Con-tardo Herrera, Run 5.371.004 -2, que recibió la causa a prueba dechileno, casado, jubilado, hechofecha 18/12/2024, que fijó comohechos sustanciales, pertinentesocurrido en la ciudad de Viña delde 2024, segúnMar, el 8 de junioy controvertidos los stes: 1. -Efectividad que el 30 agosto deconsta del certificadode defun-2021 las partesde este juicio DIE-ción, circunscripción Viña del MarNO 1391, del registro correspo-GO ALONSO CUELLAR GONZALEZ-diente al año 2024, teniendo co-como promitente compradory lamo último domicilio el de Avenidademandante INMOBILIARIA E IN-Las Encinas NO1287, departamen-VERSIONES PINARES SPA. comoEXTRACTO ANTE EL 1* JuzgadoTÉCNICO ENCOMERCIOEXTERIORExperiencia3 años. Enviar CV a14190850gmai1600 LEGALES YNASLotepromitente vendedorcelebraronmediante instrumentos privadosdos contratos de promesa decompraventa respecto de las ofcinas 20 y 21 del proyecto inmobi-Pinaresliario “Centro Comercialde Montemar” que se edificaríala ManzanadeUnoenM.O. Uno, Etapa A del Loteo Mira-dor de Montemar Oriente, comu-na de Concón.
Obligaciones de laspartes que de él nacen, y condi-ciones pactadas para la celebra-ción del contrato definitivo, pre-cio y forma de pago de los contra-tos de compraventa prometidos. 2.Efectividad de haber dadocumplimiento el promitente com-prador con los pagos pactados.3.-Efectividad de haber pactadolas partes clausula penal, montoefectividady, en su caso, pactadoquese han cumplido las condines para que el promitente com-prador pueda cobrar el montopactado, Secretario (S)EXTRACTO ANTE PRIMER JUZ-GADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-230-2024, caratuladaVÁSQUEZ/, sobre interdicción pordemencia y nombramiento de cu-rador de doña JUDITH DEL CAR-MEN RIQUELME RIQUELME. Se ci-taa audiencia de parientes el día14 de enero de 2025, a las 09:00hrs, pudiendo comparecer pre-sencial o telemáticamente porplataforma Zoom con ID de reu-417 479 1507, manifestándo-nión:lo conforme art 77 bis C.P.C.. Se-cretaria (S)EXTRACTO. ANTE SEGUNDO JUZ-GADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-288-2024, caratuladaG0DOY/, en causa de doña Marce-la Belén Godoy Miranda. Se cita aaudiencia de parientes el día 23de enero del 2025 a las 11:00 hrsa través de la plataforma Zoomcon 1D de reunión: 954 6158 0901y código de acceso: 279885. EXTRACTO. ANTE TERCER JUZ-GADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-257-2024, caratuladaRAMIREZ/, en causa de don LuisAlberto Ramírez Contreras. Se ci-ta a audiencia de parientes el día07 de enero del 2025 a las 13:00la plataformahrs a través deZoom con ID de reunión: 976 35480223 y código de acceso:965034. EXTRACTO ANTE TERCER JUZGA-DO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-275-2024, caratuladanombra-VILLARREAL], miento de curador de doña MaríaLuisa Gaune Cortés. Se cita a au-diencia de parientes el día 10 deenero de 2025, a las 13:00 horasaplataforma Zoom contravés de la976 3548 0223 y1D de reunión:código de acceso:965034. EXTRACTO: CITACIÓNY notífica-deción TribunalQuillota, RITenC-1697-2024, RUC 24-2-5112342-sobre “CUIDADO PERSONAL DEL.
NIÑO”, caratulado “ALARCÓN/VA-LENZUELA", cita a los parientesseñalados por el artículo 42 deldel niño/a, JOSEFACódigo CivilANTÓNELLA OLMOS VALENZUELA, NO 22.658.941-4, GABRIELC. lEDUARDO OLMOS VALENZUELA, Familiacausasobrelade. 1N023.265.409-0, AURORA BE-LÉN OLMOS VALENZUELA, Cl1N023.768.848-1 y ELIECER IGNA-CIO OLMOS VALENZUELA, C. l1N024.475.159-8, a audiencia fijadapara el veintisiete de Marzo dea las 08:30 ho-dos mil veinticincoras, ante este tribunal ubicado encalle Ramón Freire N* 190 de estaciudad, pudiendo solicitar su com-parecencia a través de videocon-ferencia de acuerdo a lo prescritoleyen el artículo 60 bis19,968. Quillota, diecisiete de di-iembre de dos milveiiEXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-691-2024 caratulada TORRES / ORDE-NES seguida por Cuidado Personaldel Niño Francisco Andrés Orde-nes Astudillo, por resolución defecha 5 de diciembre en curso, seordenó notificar por avisos la de-manda, su proveidoa YERALDINEMICHEL ASTUDILLO ARENAS RUN19.747.227-8 que se ha iniciado es-ta causa y se le cita a audienciapreparatoria de juicio para el día17 de febrero del 2025 a las 11,30 horas en las dependencias de es-te Tribunal de Familia ubicado encalle Tomás Ramos 98, Val paraísobajo apercibimiento del artículo27 inciso 3* dela ley 19.968 yartí-culo 54 del CPC las partes podráncomparecer a la audiencia prepa-ratoria, mediante la plataformade Videoconferencia ZOOM 1D dereunión 928 3604 9898 sin códigode acceso.
Valparaíso 6 de diciem-bre del 2024. -EXTRACTO: EXTRACTO INTER-DICCIÓN DEFINITIVA e Inventa-rio Solemne 19 Juzgado Civil de Vi-ña del Mar causa Rol V-132-2024de in-sobre solicitud declaraciónin caratulados Piraino pordefinitiva de 8 de no-viembre de 2024 se declaró la in-terdiccióndefinitiva por causa dedemencia de don Roberto EnriquePirainoNORUN Puente, domiciliado en Pasa-4,935.394 -4, je Maravillar N*1950, Santa Inés, comunaMar, delViñanacido el 30 de julio de 1945, designándose como su curadoradefinitiva a su hija Paula AndreaPiraino Pérez, RUN NO11.829.048-8 mismo domicilio anterior.
Lamisma resolución ordenó facciónde inventario solemne de los bie-nes del interdicto, que se verifica-rá el día 14 de enero 2025 a las11:00 horas en la Notaría Stack dedoña Paola Stack Lara, ubicada enLibertad NO 9011450, co-Avenida'muna de Viña del Mar, citando atodos los interesados para dichosefectos.
Secretaria (5)EXTRACTO: JUZGADO DE FAMI-LIA de viña del mar, en causa RITC-643-2024, caratulada “RO-BLES/HERRERA”, luego de que fa-llaran cinco intentos de notificarpersonalmente a la demandada, se llega ala conclusión de que lademandada es una persona cuyaresidencia es difícil de determi-ar.
Se ordenó contubre de 2024 notificar por avisoala demandada doña CAROLINAAZÓCAR, HERRERAJOSELINmediante tres avisos publicadosen un diario de la provincia deValparaíso, como asimismo unfecha 03 dedeinsertoen el Diario Oficial siendoesta la primera notificación a lademandada, en los días 1.0 15 delmes respectivo.
En dicha resoluciónfijó fecha de AUDIENCIAPREPARATORIA para el día 10 dediciembre del 2024 A LAS 12:30, la cualfue reprogramada porresolución de fecha 26 de noviembre de 2024 para el día 06 DE FE:BRERO DE 2025 A LAS 12:00 la cual se realizará con la parte queasista, afectándole a quien noconcurra todas las resolucionesalo dispuesto en el artículo 59 in-ciso final de la Ley 19.968. viñadel Mar 23 dediciembre de 2024, Dora Smirnoff Schapira Ministrade Fe. DE LetrasEXTRACTO JUZGADOde La Ligua, en causa civil Rol V-258-2024, mediante sentenciafir-me y ejecutoriada de fecha 12-Dic-2024; 1. Que, se declara la inter-dicción por causa de demencia deCORINA ALBA DEL CARMEN ESTAY, RUT 3.583.934 -8, quien queda privada de la administración de susbienes. 11.
Que, se designa curadore o aRUT 10.415.705-KEXTRACTO JUZGADO DE Letrasde Villa Alemana, causa Rol V-8-2024, caratulada “Rocha/Quiro2”, por sentencia definitiva de fecha22 de mayo de 2024, concedió po-sesión efectiva testada quedadaal fallecimiento de don Luis Anfión Quiroz Ulloa, Run 2.196.525 -1, pensionado, quien falleció el 25de noviembre de 2023, a los here-deros doña Rosa Herminia DiazSpuler, doña Yanett Margot RochaQuiroz, doña Luz Angélica RochaQuiroz, doña Olga Yirlena RochaQuiroz, doña Ana María RochaQuiroz, doña Juana del CarmenRocha Quiroz y doña Ruth Alejan-dra Rocha Quiroz, conforme dis-posiciones testamentarias, sinperjuicio otros herederos igual omejor derecho.
Testamento abier-fue otorgado con fecha 28 detomayo de 2021 ante el señor Nico-lás Felipe José Veloso Cataldo, Notario suplente del titular donJuan Carlos Cárcamo Olmos, No-tario Público, titular de Villa Ale-mana, repertorio N 361/2021 defecha 28 de mayo de 2021. Jefe deUnidad (S). EXTRACTO. POR DECRETO MOP. (Exento) NOL125, de 10 de diciem-bre de 2024, y en base ala facul-tad otorgada por el artículo 3*le-tra a), 10* letra c), 14* letra e) y105*del DFL. MOP. N0850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordínado y sistematizado de la LeyN*15.840 y del DFL. MOP. N*206de 1960, lo señalado en el articu-lo 12* de la Ley N'18.777, se expro-pió para la empresa ESVAL S.A. ellote de terreno N*1, para la obra:AMPLIACIÓN PEAP SAN ROQUE, que figura a nombre de SUC. ZU"NIGA CABELLO JORGE, rol de ava-Iúo 6244-314, Comuna de VALPA-RAISO, REGIÓN DE VALPARAÍSO, superficie 489,10 m2.
La Comisiónde Peritos integrada por ALVAROSinperjuicioDEL CARMEN VERDEJO VIDAL, 1S-MAEL ALLENDES MARÍN y MARIAELENA GIACAMAN GARAY, median-te informe de tasación de 03 deseptiembre de 2024, fijó el montode la indemnización provisionalen la cantidad de $66.045.985, para elote N*L. La indemnizaciónse pagará al contado. La publica-ción se efectúaen cumplimiento alo dispuesto en el artículo 7* delDecreto Ley N*2186, de 1978. Fis-alía MOP. PRIMER JUZGADOEXTRACTO. de Letras Quilpué, Rol V-9-2024concedió posesión efectiva heren-cía testada y parte abintestato deDomingo Segundo Aguilera Mu-ñoz. Abintestato y en la mitad le-gitimaria a sus hijos, DomingoEvando, Carmen Gloria; Leonel Ar-los ante-turo, Luis Alberto, todosriores de apellidos Aguilera Vene-gas y Laura Hortensia AguileraBarraza. A sus nietos Rodolfo An-tonio, Evelyn Soledad, CatherinMelanie, Rodrigo Andrés, todosellos de apellidos Cruz Aguilera yala cónyuge sobreviviente Marciadel Carmen Yañez Gatica, quienademás es heredera testamenta-ría de la cuarta de mejoras y la debre disposición.
SecretariaEXTRACTO:CONCEDESEposesión efectiva testada a Leon-tina del Carmen Cáceres Muñoz, quedada al fallecimiento de doñaFilomena de los Ángeles MuñozotrosSalgado. herederos según sentencia de 5de enero de 2011, causa Rol V-92-2010, del Tercer Juzgado Civil deViña del Mar.
La Secretaria, EXTRACTO: SEGUNDO JUZGADOCIVIL VIÑA DEL MAR, En CausaROL V-239-2016, caratulada “LO-PEZ”, por sentencia definitiva de28 de noviembre de 2024, se con-cedió posesión efectiva de la he-rencia testada quedada al falleci-miento del causante don JorgeFredy López Muñoz, cédula nacio-nal de identidad N'6.980.546 -9, aajo imperio de testamento so-lemne abierto Otorgado ante elNotario Público de ValparaísoMarcos Andrés Díaz León, a doñaMónica Patricia López muñoz. LaSecretario(a) Subrogante. EXTRACTO. TERCER JUZGADOCIVIL Viña delrolcausaMar, Cítese aV-165-2024, “MONTI/”. facción inventario solemne bienesROLANDO SAITO ARRIAGADA el 9de enero de 2025 a las 16.00 ho-ras, vía zoom. Ministro de fe delTribunal remitirá link acceso a co-rreos electrónicos de interesados. Interesados, deberán informar ta-les correos a miriamarmijoghot-el 6 eneromail. com, a más tardarhasta 14:00 horas. EXTRACTO 1 JUZGADO de Letrasde Quillota, causa Rol: C-570-2023, caratulado: LEYTON/KREBS, interdicción por demencia.
Sen-tencia de fecha 26 de octubre dela interdicción defi-2024, decretonitiva, por causa de demencia deEduardo Krebs (EduardodonArancibia Aranda), cédula nacio-nal de identidad N*4.426.271 -,a como curadoresdesignándose*dídeD.L. sábado, algiro de su denonmeartículo7* de la Ley 20.286 deTramitación Electrónica, acreditami personería. Pido a VS. tenerpor acompañado ese documentocon citación y por acreditada mipersonería.
TERCER OTROSI: Pidoa VS. tener presente que, confor-me art 7* de la Ley 20.886, desig-no abogado patrocinante a donJuan Carlos Contardo Hogtert, abogado con domicilio en PlazaJusticia 45, oficina 504, Valparaí-so, a quien delego el poder conque actúo con las facultades delinciso primero del art. 7* del Códi-o de Procedimiento Civil, quienfirma _ aceptando/Providencia:Valparaíso, veintitrés de Julio dedos mildieciocho.
Proveyendo lademanda presentada con fecha 13de julio de 2018: A lo principal:vengan las partes a la audienciadel 5* día hábil después del últimonotificado a las 10:00 horas, si reguiente hábil a la misma hora; Pri-mer otrosí: ténganse por acompa-ñados los documentos, bajo aper-cibimiento legal del artículo 346, del Código de Procedimiento Contrato de arrendamien-to, y con citación la copia de Fac-tura y el Acta de recepción. Guár-dense en custodia. Respecto deldocumento ofrecido en el letra E), acompáñese efectivamente; Se-gundo otrosí: téngase presente ypor acompañada digitalmente, ténga-con citación; Tercer otrosí:se presente /Valparaíso, trece dediciembre de dos mil veinticuatro.
Por cumplido lo ordenado. a folio55: Visto y considerando: Que, atendido el mérito de los hechosexpuestos por la parte demandan-te y los antecedentes aportadospara establecerlos, y visto, ade-más, lo dispuesto en el artículo 54del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se hace lugar alosolicitado y, en consecuencia, no-tifíquese a la demandada, PedroDagobertoFigueroaEspinozaEIRÍ Comunicaciones y Reparacio-nes, Rut 76.357.563-2, deudoraprincipal, representada por donPedro Dagoberto Espinoza Figue-roa, Rut 9.764.623 -6, y en contradel mismo, en su calidad de fiadory codeudor solidario, medianteavisos que serán publicados portres veces en extracto en el Diario“El Mercurio” de Valparaiso y, poruna vez, en el Diario Oficial los dí-as primero o quince de cualquieral día siguiente, si este úl-mes, otimo diario no se ha publicado enlas fechas indicadas. Vengan laspartesa audiencia de conciliacióndes-a partir del quinto día hábil, pués de la última notificación delas partes, a las 10:00 horas, silaaudiencia recayere en sábado, sellevará a efecto el día siguientela misma hora. Al otrosí, hábil alo resuelto precedente:estese amente. Publíquese”. Demás ante-cedentes en Secretaría dl tribu-nal.
NOTIFICACION: SEGUNDO JUZ-'GADO CIVIL DE VALPARAÍSO, CAU-SA ROL C 1124-2024, Pagare, co-bro de ((. 07), BANCO DEL ESTADOcon PLASTIVAL SPA y MANDIOLAOLAVARRÍA RODRIGO ESTEBAN, ordenar notificar y requerir pagodeuda en extracto: “EN LO PRINCI-PAL: Demanda ejecutivay manda-miento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ:Acompaña docu-mentos bajo apercibimiento legalypgoliita custodia, : Señala bien:a del embargo y designa deposi-tario. TERCER OTROSÍSeñalapresente, CUARTO OTROSÍ:correo electrónico.
QUINTO OTRO-'ma y aceptafijando domicilio al sólo efecto delartículo 48 del Código de Procedi-miento Civil, en las oficinas delBANCO DEL ESTADO DE CHILE, Co-muna de QUINTERO, AVDA NOR-MANDIE 1970. / Quintero, vein:siete de Septiembre de dos milveintitrés Por cumplido lo ordena-do, estese a lo que se resolver acontinuación: Proveyendo dere-chamente la demanda rolante afolio 1: Alo principal: Téngase porinterpuesta demanda ejecutiva, despéchese mandamiento de eje-cución y embargo por la suma de$9.010.262. -, más intereses yco:tas, hastala fecha del pago efecvo. Al primer otrosí: Téngase poracompañado el pagare de marras. En cuanto al Contrato señalado, téngase por acompañado bajo elapercibimiento del artículo 3463 del Código de ProcedimientoCivil. Respeto de la escritura pú-blica de mandato, téngase poracompañado, con citación. Guár-dense bajo la custodia N* 741-2023. Al segundo otrosí:Téngasepresente los bienes que se seña-lan para la traba de embargo, de-biendo la parte demandante darcumplimiento con lo dispuesto enlos artículos 447 y 449 del Códigode Procedimiento Civil. Téngasepresente la designación de depo-sitario provisional. Al tercer otro-si: Téngase presente y por acom-pañado el mandato judicial queindica, con citación. Al cuartoTéngase presenteel correoOtroslelectrónico señalado, para todoslos efectos legales. Al quinto osí: Téngase presente el patrocinioy poder conferido. / MANDAMIEN-TÓ Quintero, veintisiete de Sep-tiembre de dos mil veintitrés. Re-quiérase a don(a) ENRIQUE AN-DRES ORELLANA HERRERA, domien CALLE EL FERROCARRILcilíadoN*2190, LONCURA, QUINTERO. Or-dena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ES-TADO DEla suma deCHILE, $9.010.262. -, más intereses y cos-tas. No verificado el pago, trábeseembargo sobre los bienes sucientes de la propiedad del deu-dor, los que quedarán en su poderpro:en calidad de depositariosional y bajo su responsab lidadlegal. Dicha especie quedará enpoder del ejecutado, en calidad dedepositario provisional, bajo suresponsabilidad legal. / Quintero, de abril de dos mil veinticua*oncetro, Proveyendo presentación dede abril de 2024.
Atendidofecha 6el mérito de los antecedentes, agotadas las diligencias decretdas tendientes a determinar la re-sidencia o domicilio del demand:do, encontrándose éste en el paísy de conformidad con lo dispues-to en el artículo 54 del Código deProcedimiento Civil, como se pide, practíquese notificación por avisos, los que deberán publicarseuna vez los días 1*o 15 del mes enel Diario Oficial, y por tres vecesen el Diario El Mercurio de Valpa-raíso.
Confecciónese el extractopor elministro de fe del Tribunalcon las piezas indispensables pa-ra dar noticia de la demanda y susprovidencias, así como de la tita-ción al ejecutado a fin de que, pa-ra efectos de requerirle de pago, la Secretaria delcomparezca aTribunal, dentro de los cincodíasblicación, bajo apercibimiento detenerlo por requerido de pago ensu rebeldía”. Demás antecedentesen Secretaría del tribunal.
NOTIFICACIÓN:SEGUNDO JUZ-'GADOCIVIL DE VALPARAÍSO, CAU-SA ROL C 1827-2018, LEASING, OPERACION DE, BANCO DEL ESTADO con COMUNICACIONES Y REPA-RACIONES PEDRO DAGOBERTO ES-Y ESPINO-PINOZA FIGUEROA EIRLZA FIGUEROA PEDRO DAGOBERTO, ordenar notificar por avisos: ENLO PRINCIPAL: Demanda en juiciespecial arrendamiento mueblesPRIMER OTROSI: Acompaña docu-mentos bajo apercibimientoy concitación y solicita custodia. SE-GUNDO OTROSI: Acompaña perso-nería TERCER OTROSI: Patrociy poder. S.J.L.
Claudio Felipe Alta-mirano Rodriguez, abogado, do-miciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatariojudicial en representación con-vencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, em:presa autónoma de créditos delEstado, domiciliada en Avenida Li-bertador Bernardo O'Higgins N*1111, Santiago, cuyo representan-telegal conforme su Ley Orgánica, elN* 2079 (D.
Oficial de10.10.1989), es su Gerente Gene-ral Ejecutivo, a US. digo: Interpon-9 demanda de arrendamiento dejenes muebles en procedimientoespecial del artículo 407 del Códi-go de Procedimiento Civil, contraPEDRO DAGOBERTO ESPINOZA Fl-GUEROA EIRL COMUNICACIONES YREPARACIONES, empresa indual de responsabi dad limitadon.
RUTdel76.357.56372, representada pordon PEDRO DAGOBERTO ESPINO-ZA FIGUEROA, empresarioRUT9.764.623 -6, domicilioambos conen Esmeralda 973, Valparaíso y encontra del mismo don PEDRO DA-GOBERTO ESPINOZA FIGUEROA, como fiador y codeudor solidariode su representada, ambos enadelante e indistintamente “lala parteparte demandada” odeudora” por los fundamentos si-guientes: 1.
En instrumento de fe-cha 23 de septiembre de 2016, confirmas autorizadas en laNotaríade Valparaíso don Luis Fischer Yá-var, que acompaño en otrosi, ellaBanco Del Estado De Chile yparte demandada PEDRO DAGO-BERTO ESPINOZA FIGUEROA EIRLCOMUNICACIONES Y REPARACIO-NES,, representada por don PE-DRO DAGOBERTO ESPINOZA FI-GUEROA celebraron contrato dearrendamiento de bien corporalmueble consistente en una camio-neta MARCA SSANGYONG, MODE-LO NEW ACTYON SPORTS MT 4X2, motorSIN_NUEVA67196010543770, chasisKPA-CAIETSGP262518, COLOR BLANCO, TRANSMISION MECANICA, 4 PUER-TAS, DIESEL, AÑO COMERCIAL2017, actualmente amparada porla inscripción JBCW 76-K en el Re-gistro Nacional de Vehículos Mo-torizados. El arriendo se pactócon una duración de 36 mesescontado desde la fecha de entregadel bien arrendado, lo que ocurriócon fecha 28 de septiembre de2016.
En cláusula vigésimo cuar-ta, don PEDRO DAGOBERTO ESPI-NÓZA FIGUEROA, se constituyó eny codeudor solidario de sufiadorSe estipuló en cláu-representada. sula segunda, que la arrendatariadeclara que esa opción de leasing, a su solicitud, se acogió a la co-bertura del Fondo de Garantía Pa-ra Pequeños Empresarios ( Foga-pe) y que el pago de las rentas dearrendamiento estipuladas en lacláusula quinta del contrato inclu-en favor delye una comisión legalfondo del 2% anual sobre el saldodel capital anual garantizado porel fondo, que cauciona el 79% delsaldo del capital adeudado, deján-dose constancia que el valor fi-nanciado es de $24.789.540, todoconforme DL. 3472.2.
La partedemandada se obligó al pago delas siguientes rentas por concep-a) una rentade arrendamiento:tode cuatro millones doscientos unmil setecientos ochenta y un pe-sos más Impuesto al Valor Agre-b) Cuarenta y ocho rentasgado yiguales, mensualesy sucesivas desetecientos diez mil ciento ochen-ta y nueve pesos. más Impuesto alValor Agregado, pagadera todoslos días dieciséis, a partir del die-ciséis de junio de dos mil doce. 3.La parte demandada no ha paga:do las rentas desde 16 de agostode 2013 (rentaN* 16), monto queal 12 de junio de 2018, representade$rentas(15$793.425 más IVA), correspon-IV.A. ,diente a quince rentas, másmás intereses de mora $ 542,9248 de intere-más IVA; más $ 2.869.53 ses devengados castigados más¡ VA yla comisión FOGAPE o del 29anual sobre el saldo del capitalanual garantizado por el fondo, que cauciona el 79% del saldo delcapital adeudado. 4. Conformetra a) de la cláusula DECIMO SÉP-TIMA, la falta de pago oportunodetermina la facultad del Bancodel Estado para, sin necesidad depago efectivo, tiene un montode$42.934. La última cuota tienevencimiento 05/12/2029 y un va-lor de $ 164.294.4.
Se establecien el pagar que en caso de mora óé0simple retardo en el pago decualesquiera de las cuotas pacta-das, el deudor estará obligado apagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes alinterés máximo convencional se-la fechagún las tasas que rijan ade suscripción del pagaré, sin perjuiciode los demás derechos delacreedor, quedando facultado elBanco del Estado de Chile para ha-cer exigible la totalidad de la deu-da como si fuese de plazo vencidoen el caso de no pago de cualquie-ra de las cuotas en que se dividióla obligación. 5.No ha pagadoninguna cuota, por tanto el Bancodel Estado de Chile ha decididohacer exigible la totalidad de ladeuda, demandando la suma de$9.010.262. más los interesespactados devengados y los que sedevenguen hasta el completo pa-go de la deuda. 6.Como constadel pagaré que se acompaña, laobligación es indivisible, el sus-liberó al portador de loscriptordocumentos de la obligación deprotesto y, la firma del deudor seencuentra autorizada por NotarioPúblico. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acciónejecutiva no se encuentra prescri-ta. 7.
A efectos de notificacionesy actuaciones por correo electró-nico, señalo como casilla de re-cepciónnotificacio-la siguiente:nesgestudiocontardo. cl.PORTANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y alo98 ydispuesto en elsiartículogulentes dela ley 18,092, artícu:los 134 y siguientes del C.O. desiguielartículos 254,434 N* 4 ytes del Código de Procedimientotes. A SS.
PIDO: tener por inter-puesta demanda ejecutiva en cotra de la parte deudora ya indivi-dualizada don ENRIQUE ANDRESORELLANA HERRERA, admitirla atramitación y ordenar se despa-che mandamiento de ejecución yembargo en su contra por la sumade $9.010.262 ; más intereses pac-tados y costas, requerir de pago aldeudor, y disponer se siga adelan-te esta ejecución hasta que a mirepresentada se le haga entero ycumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Pido a VS. tenerpor acompañado, bajo apercimiento del artículo 346 N* 3 delCódigo de Procedimiento Civil, elpagaré individualizado en lo prin-cipal, y se ordene su custodia y te-ner por acompañada, con cita-ción, copia de la escritura de dele-gación de facultades mencionadaen lo principal.
SEGUNDO OTROSÍPido a VS. tener presente que se-halo para la traba del embargo to-dos los bienes del ejecutado, cor-porales e incorporales, muebles einmuebles, y todos los que pue-dan aparecer en el futuro, los quepermanecerán en su poder en ca-lidad de depositarios provisiona-les, bajo su responsabilidad civil y-ompañopenal.
TERCERcopia autorizada con firma elec-trónica avanzada de la escriturapública de fecha 14 de julio de2022, Repertorio 30.272 /2022, dela Notaría de Santiago de don Al-varo David González Salinas, quecontiene Delegación de Mandato yMandato otorgada por el GerenteGeneral del Banco y que, confor-7* de la Ley 20.286 demeartículoTramitación Electrónica, acreditapor acreditada mi personería ypor acompañado ese documentocon citación CUARTO OTROSÍ: Aefectos de notificaciones y actua-ciones por correo electrónico, se-Salo. como casílade recepción la¡ cacionesestu-dlócontardo.c. Pido a YS tenerlopresente.
QUINTO OTROSI: Pido aVS, tener presente que delego elpoder con que actúo con las facultades del inciso primero del art. 7del Códigode Procedimiento Civil, a don Juan Carlos Contardo Hog-tert, abogado con domicilio enPlaza Justicia 45, oficina 504, Val-paraíso, designándolo además pa-trámite o declaración previa, darpor terminado ipso facto el con-trato, sin necesidad de declara-ción judicial previa, pudiendo re-tirar el bien arrendado del lugaren que se encuentre, el pago de latotalidad de las rentas vencidasmás el 30 por ciento delas rentaspendientes ala fecha de incumpli-miento. Se pactaron intereses mo-ratorios en cláusula décimo nove-na, del máximo permitido estipu-lar sobre el total de la oblig;insoluta y hasta el pago efectivo.5.
De acuerdo a esta facultad, queejerce el Banco en esta demanda, la demandada está obligada al pa:las rentas adeudadas, $go11.901.375(5 rentas de $ 793.425 quin-más IVA), correspondiente ace rentas, más 1.V.A., más intere»ses de mora $ 542,9248 más IVA;más $ 2.869.53 de intereses de-vengados castigados más IVA y lacomisión FOGAPE del 2% anualsobre el saldo del capital anualgarantizado por el fondo, que cau-Ciona el 799% del saldo del capitalquinta, se pactó domicilio queotorga competencia a VS, 7. Todasy Cada una de las estipulacionesdel contrato de arrendamientocontenidas en la escritura men-cionada en el número 1 de estademanda, deben entenderse como parte integrante de la presen-te demanda. POR TANTO de con-formidad con lo expuesto y a losarts. 1545 1489,1947 siguientes yconcordantes del Código Civil y254,607 y siguientes del Códigode Procedimiento Civil, A US. PIDO: tener por interpuesta demandade terminación de arrendamientoy cobro de rentas del artículo 607del Código de Procedimiento Civilcontra PEDRO DAGOBERTO ESPI-NOZA FIGUEROA EIRL COMUNICA.
CIONES Y REPARACIONES, comodeudora principal, representadapor don PEDRO DAGOBERTO ESPI-NOZA FIGUEROA, y en contra deéste como fiador y codeudor soli-dario admitirla a tramitación, ordenando se cite alas partes acomparendo al quinto día de noti-ficado el demandado y en definitiva acogerla con costas, declarando:de arrenda-a) que el contratomiento ha terminado en la formaestablecida en el contrato cláusu-a); b)la décimo séptima letraquese condena ala demandada a larestituciónbien dado endelarrendamiento, dentro de tercerodía de notificado el fallo o en elbreve plazo que VS. determine, todo en la forma pactada en elcontrato, c) que se condena a lademandada al pago de las sumasindicadas enel Número 5, delcuerpo de la demanda o a las sumas mayores o menores que lasallí indicadas, con los reajustes eintereses actualizados que corres-pondan conforme el contrato y elpago del 1v.
A correspondiente loque se determinará en el cumplimiento del fallo, la comisión FO-GAPE del 29 anual sobre el saldodel capital anual garantizado porel fondo, que cauciona el 79% delsaldo del capital adeudado y d)a la demandada alque se condenapago de las costas, incluidas lasnecesarias para obtener la resti-tución total y cabal del bien dadoen arrendamiento, PRIMER OTRO;Acompaño A) escritura dearrendamiento individualizada endel acta de recepción del vehícu-lo; C) Copia de la factura de com-el vehículo arrendado; E)Certificado de anotaciones vigen-tes del vehículo arrendado. Pido AUS. tener por acompañado esosdocumentos con citación y los dosprimeros, además bajo el aperci-Bimiento del artículo 346 del Có-digo de Procedimiento Civil y or-denar la custodia en la Secretaríadel Tribunal de los dos primeros.
SEGUNDO OTROSI: Acompaño co-autorizada con firma electró-avanzada de la escritura pú:blica de fecha veinte de julio delaño dos mil diecisiete, Repertorio36.890 de la Cuadragésima Se-gunda Notaría de Santiago de donAlvaro González Salinas, que con-tiene Delegación de Mandato yMandato otorgada por la GerenteGeneral del Banco y que, confor-1611Judicialesa sus sobrinos, LOREN-definitivos20 ENRIQUE LEYTON ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N*11.436.300-6. y ELIANA CATALINALEYTON ARANCIBIA, cédula nacio-nal de identidad N*12.005.686-7.. Debiendo rendir fianza, practicarinventario solemne y reducir a es-critura pública el citado decretojudicial. Secretaria.
EXTRACTO: 1* JUZGADO de Le-tras de Quilpué, causa Rol V-65-2024, interdicción por demencia, por sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024se ha decretadointerdicción definitiva por demen-cia de doña Nelly Graciela Santan-der Matamala, cédula de identi-dad 4.454.453 -9, quién a quedadoprivada de la administración desus bienes. Se nombra como cura-dora definitiva a suhija MoraimaRocío Medina Santander, cédulade identidad 10.982.884-K.
NOTIFICACION: JUZGADO DE LE-TRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO, CAUSA ROL C 1186-2023, Pagare, cobro de (C 07), “BANCO DEL ES"TADO con ORELLANA HERRERAENRIQUE ANDRES, ordenar notifi-car y requerir pago deuda en ex-tracto: “EN LO PRINCIPAL: Deman-da ejecutiva y mandamiento deejecución y embargo. PRIMEROTROSÍ: Acompaña documentoslegal y solici-bajo apercibimientota custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se-ñala bienes para la traba del em-bargo y designa depositario. TER»CER OTROSÍ: Acompaña persone-ría CUARTO OTROSÍ: señala casillade notificación QUINTO OTROSI:Patrocinio y poder. J.L.
DEL JUZ-'GADO DE LETRAS Y GARANTIA DEQUINTERO Claudio Felipe Altami-rano Rodríguez, abogado, Rut13.902.651-9 domiciliado en SanDiego 81, piso 8, comuna de San-tiago, mandatario judicial en re-presentación convencional, segúnse acreditará, del Banco del Esta-do de Chile, empresa autónomade créditos del Estado, domicilia-da en Avenida Libertador Bernar-do O'Higgins N* 1111, Santiago, cu-yo representante legal conformey ey Orgánica, el DN" 2079(D.
Oficial de 10.10.1989), es suGerente General Ejecutivo, en laactualidad don Oscar Raúl Anto-nio González Narbona, ingenierocivil industrial Rut 6.362.085 -8, de igual domicilio que el Banco,D.. S. de Hacienda 775 de 25 de ma:yoEl Ban-a US. digo:de 2022), co del Estado de Chile, es dueñodel pagaré N* 10143946 que seacompaña en el primer otrosí deesta demanda, suscrito, con fecha27/02/2023, del que es deudordon ENRIQUE ANDRES ORELLANAigno-HERRERA, Rut 13.898.074-Kro profesión u oficio, con domicilio en CALLE EL FERROCARRIL N2190, LONCURA, QUINTERO, enadelánte e indistintamente “laparte deudora”. Fue suscrito ensu representación por don HéctorPatricioRut8.639.637 -8 y doña Marcela PazReyes Gauthier, Rut 13.052.465-6, ejecutivos del mismo domicilio delBanco, ejecutivos del mismo do-micilio del Banco, mandatariosque actuaron en virtud de manda-to otorgado al Banco por la partedemandada en Contrato de Crédito de Consumo yla representa-ción de los firmantes consta enescritura de Delegación de Facul-tades de Banco del Estado de Chi-le a Carlos Jaime Oyarzun Galda-mes y otros, de fecha 10 de enerode 2022, Repertorio1.360 de laNotaríade Santiago de don PedroRicardo Reveco Hormazabal copiaautorizada de la cual se acompa-ña en otrosí.2.El pagaré fuedelasuscrito$9.010.262. -, por concepto de ca-pital, más un interés del 0,98, %mensual que el deudor se obligóapagar en 80 cuotas mensuales ysucesivas cuyo monto y venci-miento se consignan en el calen-dariode pago inserto en el paga-ré suscrito, el que en este puntose da expresamente por reprodu-La primera cuota tienecido. 3.-vencimiento 05/05/2023, liberadade pago, la segunda, primera conNÁNDEZ, abogado, cédula deidentidad N* 18.431.792-3, en re-presentación convencional, segúndel BANCO DEL ES-se acreditará, TADO DE CHILE, empresa autóno-ma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por suGerente General Ejecutivo, señorOscar Raúl Antonio González Nar-bona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N* 6.362.085 "8, todos con domicilio en avenidaBernardoGeneralLibertadorO'Higgins 1111, quinto piso, comu-na de Santiago, Región Metropoli-11.901.375ConchaParrasumaUNO,1. -por. Extractos: CLASIFICADOS dir e ra1300 EMPLEOS160 vehículos CompranCOMPRO VEHÍCULOS BILLETES1309 Profesionalesse Necesitan100 AUTOMÓVILES YSERVICIOS AFINESCamionetas, chocados, buenos, apuroscon deudas empresas. www. autoscompran. clwww.chocadoscompro.cl OMA01 aaADUANERO PORTUARIOMEAExperiencia 3 años.
Enviar CV a¡ 14190850 gmail. comtoD 202, Torre B, CondominioParque Los Romeros, Concón, Vi-ña del Mar, bajo el imperio de sutestamento abierto, otorgado an-te el Notario Público don PatricioAndrés Asun Fuentes de la SextaNotaría de Viña del Mar y Conser-vador de Concón, Suplente del ti-tular, de ese oficio, don EugenioAlberto Gaete González y ante No-tario, de fecha 24 de mayo de2016, a doña María Elía Menan-Álvarez, Run NO 7.898.453 ,teauxen su calidad de legitimaria, cón-yuge sobreviviente, asignatariade la cuarta de mejoras y asigna-taria del inmueble singularizadoen el punto uno de la cláusulacuarta, es decir, el departamentoNo 0-202, del segundo piso, de laTorre 8, del denominado “Condo-mino Parque Los Romeros”, conacceso por Avenida Las Encinas1287, Concón, con cargoa su legí-tima y a la cuarta de mejores, se-gún la cláusula sétima del testa-mento, a María Angélica ContardoMenanteaux, Run N015.637.365-6, en calidad de legitimaria, a donEduardo Andrés Contardo Menan-en suteaux, Run NO 16.212.018-2, calidad de legitimario y a doña Ca-mila Francisca Isla Contardo, RunN021.303.167-8, en su calidad deasignataria de la parte de libredisposición solamente y con cargoaella respecto del usufructo vita-licio sobre departamento No 328del tercer piso del edificio ubica-do en calle Romero NO 2,569, San-tiago, Región Metropolitana, se-gún la cláusula octava del test:mento del causante. Sin perjuiciode los herederos de igual o mejorderecho.
EXTRACTO ANTE EL 1* JuzgadoCivil de Viña del Mar, causa rol V-180-2024 “Arroyo/Arroyo”, por9 de diciembre desentencia de2024, rectificada por resoluciónde 18 de diciembre de 2024 delse concedió pose-mismo Tribunal, sión efectiva de la herenciatesta-Arroyoda de doña Carmen LucíaPinochet, RUN N'4,206.635 -4, cu-de Calleyo último domicilio fue elAlcalde Prieto Nieto N*353, depar-tamento N93, block 37, de la comu-na de Viña del Mar, a Rodrigo Xa-RUNQuintanillavier“Arroyo, N*10,504.476-3, y a Cristian Ga-RUNbrielArroyo ' Barreto, N*9.674.083 -2, como herederosuniversales, segúntestamentoabierto, sin perjuicio de otros he-rederos de mejor derecho.
Secre-Judiciales1611taria (S)29 JUZGADO CIVIL de Viña delCivil deViña del Mar, ROL NO C-Mar, ROL NO V-194-2024, caratula-5887-2023, caratulado “INMOBI-do ' “MENANTEAUX/CONTARDO, LIARIA E INVERSIONES PINARESpor sentencia dictada con fechaSPA con CUELLAR”, sobre resolu-cuatro de noviembre de dos milción de contrato, por resoluciónveinticuatro, concedió la posesiónde 27/12/2024 se autorizó notifi-efectiva de la herencia testada, car por avisos a don Diego Alonsoquedada al fallecimiento del cau:Cuéllar González, la resoluciónsante don Eduardo Claudio Con-tardo Herrera, Run 5.371.004 -2, que recibió la causa a prueba dechileno, casado, jubilado, hechofecha 18/12/2024, que fijó comohechos sustanciales, pertinentesocurrido en la ciudad de Viña delde 2024, segúnMar, el 8 de junioy controvertidos los stes: 1. -Efectividad que el 30 agosto deconsta del certificadode defun-2021 las partesde este juicio DIE-ción, circunscripción Viña del MarNO 1391, del registro correspo-GO ALONSO CUELLAR GONZALEZ-diente al año 2024, teniendo co-como promitente compradory lamo último domicilio el de Avenidademandante INMOBILIARIA E IN-Las Encinas NO1287, departamen-VERSIONES PINARES SPA. comoEXTRACTO ANTE EL 1* JuzgadoTÉCNICO ENCOMERCIOEXTERIORExperiencia3 años. Enviar CV a14190850gmai1600 LEGALES YNASLotepromitente vendedorcelebraronmediante instrumentos privadosdos contratos de promesa decompraventa respecto de las ofcinas 20 y 21 del proyecto inmobi-Pinaresliario “Centro Comercialde Montemar” que se edificaríala ManzanadeUnoenM.O. Uno, Etapa A del Loteo Mira-dor de Montemar Oriente, comu-na de Concón.
Obligaciones de laspartes que de él nacen, y condi-ciones pactadas para la celebra-ción del contrato definitivo, pre-cio y forma de pago de los contra-tos de compraventa prometidos. 2.Efectividad de haber dadocumplimiento el promitente com-prador con los pagos pactados.3.-Efectividad de haber pactadolas partes clausula penal, montoefectividady, en su caso, pactadoquese han cumplido las condines para que el promitente com-prador pueda cobrar el montopactado, Secretario (S)EXTRACTO ANTE PRIMER JUZ-GADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-230-2024, caratuladaVÁSQUEZ/, sobre interdicción pordemencia y nombramiento de cu-rador de doña JUDITH DEL CAR-MEN RIQUELME RIQUELME. Se ci-taa audiencia de parientes el día14 de enero de 2025, a las 09:00hrs, pudiendo comparecer pre-sencial o telemáticamente porplataforma Zoom con ID de reu-417 479 1507, manifestándo-nión:lo conforme art 77 bis C.P.C.. Se-cretaria (S)EXTRACTO. ANTE SEGUNDO JUZ-GADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-288-2024, caratuladaG0DOY/, en causa de doña Marce-la Belén Godoy Miranda. Se cita aaudiencia de parientes el día 23de enero del 2025 a las 11:00 hrsa través de la plataforma Zoomcon 1D de reunión: 954 6158 0901y código de acceso: 279885. EXTRACTO. ANTE TERCER JUZ-GADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-257-2024, caratuladaRAMIREZ/, en causa de don LuisAlberto Ramírez Contreras. Se ci-ta a audiencia de parientes el día07 de enero del 2025 a las 13:00la plataformahrs a través deZoom con ID de reunión: 976 35480223 y código de acceso:965034. EXTRACTO ANTE TERCER JUZGA-DO CIVIL DE VIÑA DEL MAR encausa ROL V-275-2024, caratuladanombra-VILLARREAL], miento de curador de doña MaríaLuisa Gaune Cortés. Se cita a au-diencia de parientes el día 10 deenero de 2025, a las 13:00 horasaplataforma Zoom contravés de la976 3548 0223 y1D de reunión:código de acceso:965034. EXTRACTO: CITACIÓNY notífica-deción TribunalQuillota, RITenC-1697-2024, RUC 24-2-5112342-sobre “CUIDADO PERSONAL DEL.
NIÑO”, caratulado “ALARCÓN/VA-LENZUELA", cita a los parientesseñalados por el artículo 42 deldel niño/a, JOSEFACódigo CivilANTÓNELLA OLMOS VALENZUELA, NO 22.658.941-4, GABRIELC. lEDUARDO OLMOS VALENZUELA, Familiacausasobrelade. 1N023.265.409-0, AURORA BE-LÉN OLMOS VALENZUELA, Cl1N023.768.848-1 y ELIECER IGNA-CIO OLMOS VALENZUELA, C. l1N024.475.159-8, a audiencia fijadapara el veintisiete de Marzo dea las 08:30 ho-dos mil veinticincoras, ante este tribunal ubicado encalle Ramón Freire N* 190 de estaciudad, pudiendo solicitar su com-parecencia a través de videocon-ferencia de acuerdo a lo prescritoleyen el artículo 60 bis19,968. Quillota, diecisiete de di-iembre de dos milveiiEXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-691-2024 caratulada TORRES / ORDE-NES seguida por Cuidado Personaldel Niño Francisco Andrés Orde-nes Astudillo, por resolución defecha 5 de diciembre en curso, seordenó notificar por avisos la de-manda, su proveidoa YERALDINEMICHEL ASTUDILLO ARENAS RUN19.747.227-8 que se ha iniciado es-ta causa y se le cita a audienciapreparatoria de juicio para el día17 de febrero del 2025 a las 11,30 horas en las dependencias de es-te Tribunal de Familia ubicado encalle Tomás Ramos 98, Val paraísobajo apercibimiento del artículo27 inciso 3* dela ley 19.968 yartí-culo 54 del CPC las partes podráncomparecer a la audiencia prepa-ratoria, mediante la plataformade Videoconferencia ZOOM 1D dereunión 928 3604 9898 sin códigode acceso.
Valparaíso 6 de diciem-bre del 2024. -EXTRACTO: EXTRACTO INTER-DICCIÓN DEFINITIVA e Inventa-rio Solemne 19 Juzgado Civil de Vi-ña del Mar causa Rol V-132-2024de in-sobre solicitud declaraciónin caratulados Piraino pordefinitiva de 8 de no-viembre de 2024 se declaró la in-terdiccióndefinitiva por causa dedemencia de don Roberto EnriquePirainoNORUN Puente, domiciliado en Pasa-4,935.394 -4, je Maravillar N*1950, Santa Inés, comunaMar, delViñanacido el 30 de julio de 1945, designándose como su curadoradefinitiva a su hija Paula AndreaPiraino Pérez, RUN NO11.829.048-8 mismo domicilio anterior.
Lamisma resolución ordenó facciónde inventario solemne de los bie-nes del interdicto, que se verifica-rá el día 14 de enero 2025 a las11:00 horas en la Notaría Stack dedoña Paola Stack Lara, ubicada enLibertad NO 9011450, co-Avenida'muna de Viña del Mar, citando atodos los interesados para dichosefectos.
Secretaria (5)EXTRACTO: JUZGADO DE FAMI-LIA de viña del mar, en causa RITC-643-2024, caratulada “RO-BLES/HERRERA”, luego de que fa-llaran cinco intentos de notificarpersonalmente a la demandada, se llega ala conclusión de que lademandada es una persona cuyaresidencia es difícil de determi-ar.
Se ordenó contubre de 2024 notificar por avisoala demandada doña CAROLINAAZÓCAR, HERRERAJOSELINmediante tres avisos publicadosen un diario de la provincia deValparaíso, como asimismo unfecha 03 dedeinsertoen el Diario Oficial siendoesta la primera notificación a lademandada, en los días 1.0 15 delmes respectivo.
En dicha resoluciónfijó fecha de AUDIENCIAPREPARATORIA para el día 10 dediciembre del 2024 A LAS 12:30, la cualfue reprogramada porresolución de fecha 26 de noviembre de 2024 para el día 06 DE FE:BRERO DE 2025 A LAS 12:00 la cual se realizará con la parte queasista, afectándole a quien noconcurra todas las resolucionesalo dispuesto en el artículo 59 in-ciso final de la Ley 19.968. viñadel Mar 23 dediciembre de 2024, Dora Smirnoff Schapira Ministrade Fe. DE LetrasEXTRACTO JUZGADOde La Ligua, en causa civil Rol V-258-2024, mediante sentenciafir-me y ejecutoriada de fecha 12-Dic-2024; 1. Que, se declara la inter-dicción por causa de demencia deCORINA ALBA DEL CARMEN ESTAY, RUT 3.583.934 -8, quien queda privada de la administración de susbienes. 11.
Que, se designa curadore o aRUT 10.415.705-KEXTRACTO JUZGADO DE Letrasde Villa Alemana, causa Rol V-8-2024, caratulada “Rocha/Quiro2”, por sentencia definitiva de fecha22 de mayo de 2024, concedió po-sesión efectiva testada quedadaal fallecimiento de don Luis Anfión Quiroz Ulloa, Run 2.196.525 -1, pensionado, quien falleció el 25de noviembre de 2023, a los here-deros doña Rosa Herminia DiazSpuler, doña Yanett Margot RochaQuiroz, doña Luz Angélica RochaQuiroz, doña Olga Yirlena RochaQuiroz, doña Ana María RochaQuiroz, doña Juana del CarmenRocha Quiroz y doña Ruth Alejan-dra Rocha Quiroz, conforme dis-posiciones testamentarias, sinperjuicio otros herederos igual omejor derecho.
Testamento abier-fue otorgado con fecha 28 detomayo de 2021 ante el señor Nico-lás Felipe José Veloso Cataldo, Notario suplente del titular donJuan Carlos Cárcamo Olmos, No-tario Público, titular de Villa Ale-mana, repertorio N 361/2021 defecha 28 de mayo de 2021. Jefe deUnidad (S). EXTRACTO. POR DECRETO MOP. (Exento) NOL125, de 10 de diciem-bre de 2024, y en base ala facul-tad otorgada por el artículo 3*le-tra a), 10* letra c), 14* letra e) y105*del DFL. MOP. N0850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordínado y sistematizado de la LeyN*15.840 y del DFL. MOP. N*206de 1960, lo señalado en el articu-lo 12* de la Ley N'18.777, se expro-pió para la empresa ESVAL S.A. ellote de terreno N*1, para la obra:AMPLIACIÓN PEAP SAN ROQUE, que figura a nombre de SUC. ZU"NIGA CABELLO JORGE, rol de ava-Iúo 6244-314, Comuna de VALPA-RAISO, REGIÓN DE VALPARAÍSO, superficie 489,10 m2.
La Comisiónde Peritos integrada por ALVAROSinperjuicioDEL CARMEN VERDEJO VIDAL, 1S-MAEL ALLENDES MARÍN y MARIAELENA GIACAMAN GARAY, median-te informe de tasación de 03 deseptiembre de 2024, fijó el montode la indemnización provisionalen la cantidad de $66.045.985, para elote N*L. La indemnizaciónse pagará al contado. La publica-ción se efectúaen cumplimiento alo dispuesto en el artículo 7* delDecreto Ley N*2186, de 1978. Fis-alía MOP. PRIMER JUZGADOEXTRACTO. de Letras Quilpué, Rol V-9-2024concedió posesión efectiva heren-cía testada y parte abintestato deDomingo Segundo Aguilera Mu-ñoz. Abintestato y en la mitad le-gitimaria a sus hijos, DomingoEvando, Carmen Gloria; Leonel Ar-los ante-turo, Luis Alberto, todosriores de apellidos Aguilera Vene-gas y Laura Hortensia AguileraBarraza. A sus nietos Rodolfo An-tonio, Evelyn Soledad, CatherinMelanie, Rodrigo Andrés, todosellos de apellidos Cruz Aguilera yala cónyuge sobreviviente Marciadel Carmen Yañez Gatica, quienademás es heredera testamenta-ría de la cuarta de mejoras y la debre disposición.
SecretariaEXTRACTO:CONCEDESEposesión efectiva testada a Leon-tina del Carmen Cáceres Muñoz, quedada al fallecimiento de doñaFilomena de los Ángeles MuñozotrosSalgado. herederos según sentencia de 5de enero de 2011, causa Rol V-92-2010, del Tercer Juzgado Civil deViña del Mar.
La Secretaria, EXTRACTO: SEGUNDO JUZGADOCIVIL VIÑA DEL MAR, En CausaROL V-239-2016, caratulada “LO-PEZ”, por sentencia definitiva de28 de noviembre de 2024, se con-cedió posesión efectiva de la he-rencia testada quedada al falleci-miento del causante don JorgeFredy López Muñoz, cédula nacio-nal de identidad N'6.980.546 -9, aajo imperio de testamento so-lemne abierto Otorgado ante elNotario Público de ValparaísoMarcos Andrés Díaz León, a doñaMónica Patricia López muñoz. LaSecretario(a) Subrogante. EXTRACTO. TERCER JUZGADOCIVIL Viña delrolcausaMar, Cítese aV-165-2024, “MONTI/”. facción inventario solemne bienesROLANDO SAITO ARRIAGADA el 9de enero de 2025 a las 16.00 ho-ras, vía zoom. Ministro de fe delTribunal remitirá link acceso a co-rreos electrónicos de interesados. Interesados, deberán informar ta-les correos a miriamarmijoghot-el 6 eneromail. com, a más tardarhasta 14:00 horas. EXTRACTO 1 JUZGADO de Letrasde Quillota, causa Rol: C-570-2023, caratulado: LEYTON/KREBS, interdicción por demencia.
Sen-tencia de fecha 26 de octubre dela interdicción defi-2024, decretonitiva, por causa de demencia deEduardo Krebs (EduardodonArancibia Aranda), cédula nacio-nal de identidad N*4.426.271 -,a como curadoresdesignándose*dídeD.L. sábado, algiro de su denonmeartículo7* de la Ley 20.286 deTramitación Electrónica, acreditami personería. Pido a VS. tenerpor acompañado ese documentocon citación y por acreditada mipersonería.
TERCER OTROSI: Pidoa VS. tener presente que, confor-me art 7* de la Ley 20.886, desig-no abogado patrocinante a donJuan Carlos Contardo Hogtert, abogado con domicilio en PlazaJusticia 45, oficina 504, Valparaí-so, a quien delego el poder conque actúo con las facultades delinciso primero del art. 7* del Códi-o de Procedimiento Civil, quienfirma _ aceptando/Providencia:Valparaíso, veintitrés de Julio dedos mildieciocho.
Proveyendo lademanda presentada con fecha 13de julio de 2018: A lo principal:vengan las partes a la audienciadel 5* día hábil después del últimonotificado a las 10:00 horas, si reguiente hábil a la misma hora; Pri-mer otrosí: ténganse por acompa-ñados los documentos, bajo aper-cibimiento legal del artículo 346, del Código de Procedimiento Contrato de arrendamien-to, y con citación la copia de Fac-tura y el Acta de recepción. Guár-dense en custodia. Respecto deldocumento ofrecido en el letra E), acompáñese efectivamente; Se-gundo otrosí: téngase presente ypor acompañada digitalmente, ténga-con citación; Tercer otrosí:se presente /Valparaíso, trece dediciembre de dos mil veinticuatro.
Por cumplido lo ordenado. a folio55: Visto y considerando: Que, atendido el mérito de los hechosexpuestos por la parte demandan-te y los antecedentes aportadospara establecerlos, y visto, ade-más, lo dispuesto en el artículo 54del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se hace lugar alosolicitado y, en consecuencia, no-tifíquese a la demandada, PedroDagobertoFigueroaEspinozaEIRÍ Comunicaciones y Reparacio-nes, Rut 76.357.563-2, deudoraprincipal, representada por donPedro Dagoberto Espinoza Figue-roa, Rut 9.764.623 -6, y en contradel mismo, en su calidad de fiadory codeudor solidario, medianteavisos que serán publicados portres veces en extracto en el Diario“El Mercurio” de Valparaiso y, poruna vez, en el Diario Oficial los dí-as primero o quince de cualquieral día siguiente, si este úl-mes, otimo diario no se ha publicado enlas fechas indicadas. Vengan laspartesa audiencia de conciliacióndes-a partir del quinto día hábil, pués de la última notificación delas partes, a las 10:00 horas, silaaudiencia recayere en sábado, sellevará a efecto el día siguientela misma hora. Al otrosí, hábil alo resuelto precedente:estese amente. Publíquese”. Demás ante-cedentes en Secretaría dl tribu-nal.
NOTIFICACION: SEGUNDO JUZ-'GADO CIVIL DE VALPARAÍSO, CAU-SA ROL C 1124-2024, Pagare, co-bro de ((. 07), BANCO DEL ESTADOcon PLASTIVAL SPA y MANDIOLAOLAVARRÍA RODRIGO ESTEBAN, ordenar notificar y requerir pagodeuda en extracto: “EN LO PRINCI-PAL: Demanda ejecutivay manda-miento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ:Acompaña docu-mentos bajo apercibimiento legalypgoliita custodia, : Señala bien:a del embargo y designa deposi-tario. TERCER OTROSÍSeñalapresente, CUARTO OTROSÍ:correo electrónico.
QUINTO OTRO-'ma y aceptafijando domicilio al sólo efecto delartículo 48 del Código de Procedi-miento Civil, en las oficinas delBANCO DEL ESTADO DE CHILE, Co-muna de QUINTERO, AVDA NOR-MANDIE 1970. / Quintero, vein:siete de Septiembre de dos milveintitrés Por cumplido lo ordena-do, estese a lo que se resolver acontinuación: Proveyendo dere-chamente la demanda rolante afolio 1: Alo principal: Téngase porinterpuesta demanda ejecutiva, despéchese mandamiento de eje-cución y embargo por la suma de$9.010.262. -, más intereses yco:tas, hastala fecha del pago efecvo. Al primer otrosí: Téngase poracompañado el pagare de marras. En cuanto al Contrato señalado, téngase por acompañado bajo elapercibimiento del artículo 3463 del Código de ProcedimientoCivil. Respeto de la escritura pú-blica de mandato, téngase poracompañado, con citación. Guár-dense bajo la custodia N* 741-2023. Al segundo otrosí:Téngasepresente los bienes que se seña-lan para la traba de embargo, de-biendo la parte demandante darcumplimiento con lo dispuesto enlos artículos 447 y 449 del Códigode Procedimiento Civil. Téngasepresente la designación de depo-sitario provisional. Al tercer otro-si: Téngase presente y por acom-pañado el mandato judicial queindica, con citación. Al cuartoTéngase presenteel correoOtroslelectrónico señalado, para todoslos efectos legales. Al quinto osí: Téngase presente el patrocinioy poder conferido. / MANDAMIEN-TÓ Quintero, veintisiete de Sep-tiembre de dos mil veintitrés. Re-quiérase a don(a) ENRIQUE AN-DRES ORELLANA HERRERA, domien CALLE EL FERROCARRILcilíadoN*2190, LONCURA, QUINTERO. Or-dena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ES-TADO DEla suma deCHILE, $9.010.262. -, más intereses y cos-tas. No verificado el pago, trábeseembargo sobre los bienes sucientes de la propiedad del deu-dor, los que quedarán en su poderpro:en calidad de depositariosional y bajo su responsab lidadlegal. Dicha especie quedará enpoder del ejecutado, en calidad dedepositario provisional, bajo suresponsabilidad legal. / Quintero, de abril de dos mil veinticua*oncetro, Proveyendo presentación dede abril de 2024.
Atendidofecha 6el mérito de los antecedentes, agotadas las diligencias decretdas tendientes a determinar la re-sidencia o domicilio del demand:do, encontrándose éste en el paísy de conformidad con lo dispues-to en el artículo 54 del Código deProcedimiento Civil, como se pide, practíquese notificación por avisos, los que deberán publicarseuna vez los días 1*o 15 del mes enel Diario Oficial, y por tres vecesen el Diario El Mercurio de Valpa-raíso.
Confecciónese el extractopor elministro de fe del Tribunalcon las piezas indispensables pa-ra dar noticia de la demanda y susprovidencias, así como de la tita-ción al ejecutado a fin de que, pa-ra efectos de requerirle de pago, la Secretaria delcomparezca aTribunal, dentro de los cincodíasblicación, bajo apercibimiento detenerlo por requerido de pago ensu rebeldía”. Demás antecedentesen Secretaría del tribunal.
NOTIFICACIÓN:SEGUNDO JUZ-'GADOCIVIL DE VALPARAÍSO, CAU-SA ROL C 1827-2018, LEASING, OPERACION DE, BANCO DEL ESTADO con COMUNICACIONES Y REPA-RACIONES PEDRO DAGOBERTO ES-Y ESPINO-PINOZA FIGUEROA EIRLZA FIGUEROA PEDRO DAGOBERTO, ordenar notificar por avisos: ENLO PRINCIPAL: Demanda en juiciespecial arrendamiento mueblesPRIMER OTROSI: Acompaña docu-mentos bajo apercibimientoy concitación y solicita custodia. SE-GUNDO OTROSI: Acompaña perso-nería TERCER OTROSI: Patrociy poder. S.J.L.
Claudio Felipe Alta-mirano Rodriguez, abogado, do-miciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatariojudicial en representación con-vencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, em:presa autónoma de créditos delEstado, domiciliada en Avenida Li-bertador Bernardo O'Higgins N*1111, Santiago, cuyo representan-telegal conforme su Ley Orgánica, elN* 2079 (D.
Oficial de10.10.1989), es su Gerente Gene-ral Ejecutivo, a US. digo: Interpon-9 demanda de arrendamiento dejenes muebles en procedimientoespecial del artículo 407 del Códi-go de Procedimiento Civil, contraPEDRO DAGOBERTO ESPINOZA Fl-GUEROA EIRL COMUNICACIONES YREPARACIONES, empresa indual de responsabi dad limitadon.
RUTdel76.357.56372, representada pordon PEDRO DAGOBERTO ESPINO-ZA FIGUEROA, empresarioRUT9.764.623 -6, domicilioambos conen Esmeralda 973, Valparaíso y encontra del mismo don PEDRO DA-GOBERTO ESPINOZA FIGUEROA, como fiador y codeudor solidariode su representada, ambos enadelante e indistintamente “lala parteparte demandada” odeudora” por los fundamentos si-guientes: 1.
En instrumento de fe-cha 23 de septiembre de 2016, confirmas autorizadas en laNotaríade Valparaíso don Luis Fischer Yá-var, que acompaño en otrosi, ellaBanco Del Estado De Chile yparte demandada PEDRO DAGO-BERTO ESPINOZA FIGUEROA EIRLCOMUNICACIONES Y REPARACIO-NES,, representada por don PE-DRO DAGOBERTO ESPINOZA FI-GUEROA celebraron contrato dearrendamiento de bien corporalmueble consistente en una camio-neta MARCA SSANGYONG, MODE-LO NEW ACTYON SPORTS MT 4X2, motorSIN_NUEVA67196010543770, chasisKPA-CAIETSGP262518, COLOR BLANCO, TRANSMISION MECANICA, 4 PUER-TAS, DIESEL, AÑO COMERCIAL2017, actualmente amparada porla inscripción JBCW 76-K en el Re-gistro Nacional de Vehículos Mo-torizados. El arriendo se pactócon una duración de 36 mesescontado desde la fecha de entregadel bien arrendado, lo que ocurriócon fecha 28 de septiembre de2016.
En cláusula vigésimo cuar-ta, don PEDRO DAGOBERTO ESPI-NÓZA FIGUEROA, se constituyó eny codeudor solidario de sufiadorSe estipuló en cláu-representada. sula segunda, que la arrendatariadeclara que esa opción de leasing, a su solicitud, se acogió a la co-bertura del Fondo de Garantía Pa-ra Pequeños Empresarios ( Foga-pe) y que el pago de las rentas dearrendamiento estipuladas en lacláusula quinta del contrato inclu-en favor delye una comisión legalfondo del 2% anual sobre el saldodel capital anual garantizado porel fondo, que cauciona el 79% delsaldo del capital adeudado, deján-dose constancia que el valor fi-nanciado es de $24.789.540, todoconforme DL. 3472.2.
La partedemandada se obligó al pago delas siguientes rentas por concep-a) una rentade arrendamiento:tode cuatro millones doscientos unmil setecientos ochenta y un pe-sos más Impuesto al Valor Agre-b) Cuarenta y ocho rentasgado yiguales, mensualesy sucesivas desetecientos diez mil ciento ochen-ta y nueve pesos. más Impuesto alValor Agregado, pagadera todoslos días dieciséis, a partir del die-ciséis de junio de dos mil doce. 3.La parte demandada no ha paga:do las rentas desde 16 de agostode 2013 (rentaN* 16), monto queal 12 de junio de 2018, representade$rentas(15$793.425 más IVA), correspon-IV.A. ,diente a quince rentas, másmás intereses de mora $ 542,9248 de intere-más IVA; más $ 2.869.53 ses devengados castigados más¡ VA yla comisión FOGAPE o del 29anual sobre el saldo del capitalanual garantizado por el fondo, que cauciona el 79% del saldo delcapital adeudado. 4. Conformetra a) de la cláusula DECIMO SÉP-TIMA, la falta de pago oportunodetermina la facultad del Bancodel Estado para, sin necesidad depago efectivo, tiene un montode$42.934. La última cuota tienevencimiento 05/12/2029 y un va-lor de $ 164.294.4.
Se establecien el pagar que en caso de mora óé0simple retardo en el pago decualesquiera de las cuotas pacta-das, el deudor estará obligado apagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes alinterés máximo convencional se-la fechagún las tasas que rijan ade suscripción del pagaré, sin perjuiciode los demás derechos delacreedor, quedando facultado elBanco del Estado de Chile para ha-cer exigible la totalidad de la deu-da como si fuese de plazo vencidoen el caso de no pago de cualquie-ra de las cuotas en que se dividióla obligación. 5.No ha pagadoninguna cuota, por tanto el Bancodel Estado de Chile ha decididohacer exigible la totalidad de ladeuda, demandando la suma de$9.010.262. más los interesespactados devengados y los que sedevenguen hasta el completo pa-go de la deuda. 6.Como constadel pagaré que se acompaña, laobligación es indivisible, el sus-liberó al portador de loscriptordocumentos de la obligación deprotesto y, la firma del deudor seencuentra autorizada por NotarioPúblico. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acciónejecutiva no se encuentra prescri-ta. 7.
A efectos de notificacionesy actuaciones por correo electró-nico, señalo como casilla de re-cepciónnotificacio-la siguiente:nesgestudiocontardo. cl.PORTANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y alo98 ydispuesto en elsiartículogulentes dela ley 18,092, artícu:los 134 y siguientes del C.O. desiguielartículos 254,434 N* 4 ytes del Código de Procedimientotes. A SS.
PIDO: tener por inter-puesta demanda ejecutiva en cotra de la parte deudora ya indivi-dualizada don ENRIQUE ANDRESORELLANA HERRERA, admitirla atramitación y ordenar se despa-che mandamiento de ejecución yembargo en su contra por la sumade $9.010.262 ; más intereses pac-tados y costas, requerir de pago aldeudor, y disponer se siga adelan-te esta ejecución hasta que a mirepresentada se le haga entero ycumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Pido a VS. tenerpor acompañado, bajo apercimiento del artículo 346 N* 3 delCódigo de Procedimiento Civil, elpagaré individualizado en lo prin-cipal, y se ordene su custodia y te-ner por acompañada, con cita-ción, copia de la escritura de dele-gación de facultades mencionadaen lo principal.
SEGUNDO OTROSÍPido a VS. tener presente que se-halo para la traba del embargo to-dos los bienes del ejecutado, cor-porales e incorporales, muebles einmuebles, y todos los que pue-dan aparecer en el futuro, los quepermanecerán en su poder en ca-lidad de depositarios provisiona-les, bajo su responsabilidad civil y-ompañopenal.
TERCERcopia autorizada con firma elec-trónica avanzada de la escriturapública de fecha 14 de julio de2022, Repertorio 30.272 /2022, dela Notaría de Santiago de don Al-varo David González Salinas, quecontiene Delegación de Mandato yMandato otorgada por el GerenteGeneral del Banco y que, confor-7* de la Ley 20.286 demeartículoTramitación Electrónica, acreditapor acreditada mi personería ypor acompañado ese documentocon citación CUARTO OTROSÍ: Aefectos de notificaciones y actua-ciones por correo electrónico, se-Salo. como casílade recepción la¡ cacionesestu-dlócontardo.c. Pido a YS tenerlopresente.
QUINTO OTROSI: Pido aVS, tener presente que delego elpoder con que actúo con las facultades del inciso primero del art. 7del Códigode Procedimiento Civil, a don Juan Carlos Contardo Hog-tert, abogado con domicilio enPlaza Justicia 45, oficina 504, Val-paraíso, designándolo además pa-trámite o declaración previa, darpor terminado ipso facto el con-trato, sin necesidad de declara-ción judicial previa, pudiendo re-tirar el bien arrendado del lugaren que se encuentre, el pago de latotalidad de las rentas vencidasmás el 30 por ciento delas rentaspendientes ala fecha de incumpli-miento. Se pactaron intereses mo-ratorios en cláusula décimo nove-na, del máximo permitido estipu-lar sobre el total de la oblig;insoluta y hasta el pago efectivo.5.
De acuerdo a esta facultad, queejerce el Banco en esta demanda, la demandada está obligada al pa:las rentas adeudadas, $go11.901.375(5 rentas de $ 793.425 quin-más IVA), correspondiente ace rentas, más 1.V.A., más intere»ses de mora $ 542,9248 más IVA;más $ 2.869.53 de intereses de-vengados castigados más IVA y lacomisión FOGAPE del 2% anualsobre el saldo del capital anualgarantizado por el fondo, que cau-Ciona el 799% del saldo del capitalquinta, se pactó domicilio queotorga competencia a VS, 7. Todasy Cada una de las estipulacionesdel contrato de arrendamientocontenidas en la escritura men-cionada en el número 1 de estademanda, deben entenderse como parte integrante de la presen-te demanda. POR TANTO de con-formidad con lo expuesto y a losarts. 1545 1489,1947 siguientes yconcordantes del Código Civil y254,607 y siguientes del Códigode Procedimiento Civil, A US. PIDO: tener por interpuesta demandade terminación de arrendamientoy cobro de rentas del artículo 607del Código de Procedimiento Civilcontra PEDRO DAGOBERTO ESPI-NOZA FIGUEROA EIRL COMUNICA.
CIONES Y REPARACIONES, comodeudora principal, representadapor don PEDRO DAGOBERTO ESPI-NOZA FIGUEROA, y en contra deéste como fiador y codeudor soli-dario admitirla a tramitación, ordenando se cite alas partes acomparendo al quinto día de noti-ficado el demandado y en definitiva acogerla con costas, declarando:de arrenda-a) que el contratomiento ha terminado en la formaestablecida en el contrato cláusu-a); b)la décimo séptima letraquese condena ala demandada a larestituciónbien dado endelarrendamiento, dentro de tercerodía de notificado el fallo o en elbreve plazo que VS. determine, todo en la forma pactada en elcontrato, c) que se condena a lademandada al pago de las sumasindicadas enel Número 5, delcuerpo de la demanda o a las sumas mayores o menores que lasallí indicadas, con los reajustes eintereses actualizados que corres-pondan conforme el contrato y elpago del 1v.
A correspondiente loque se determinará en el cumplimiento del fallo, la comisión FO-GAPE del 29 anual sobre el saldodel capital anual garantizado porel fondo, que cauciona el 79% delsaldo del capital adeudado y d)a la demandada alque se condenapago de las costas, incluidas lasnecesarias para obtener la resti-tución total y cabal del bien dadoen arrendamiento, PRIMER OTRO;Acompaño A) escritura dearrendamiento individualizada endel acta de recepción del vehícu-lo; C) Copia de la factura de com-el vehículo arrendado; E)Certificado de anotaciones vigen-tes del vehículo arrendado. Pido AUS. tener por acompañado esosdocumentos con citación y los dosprimeros, además bajo el aperci-Bimiento del artículo 346 del Có-digo de Procedimiento Civil y or-denar la custodia en la Secretaríadel Tribunal de los dos primeros.
SEGUNDO OTROSI: Acompaño co-autorizada con firma electró-avanzada de la escritura pú:blica de fecha veinte de julio delaño dos mil diecisiete, Repertorio36.890 de la Cuadragésima Se-gunda Notaría de Santiago de donAlvaro González Salinas, que con-tiene Delegación de Mandato yMandato otorgada por la GerenteGeneral del Banco y que, confor-1611Judicialesa sus sobrinos, LOREN-definitivos20 ENRIQUE LEYTON ARANCIBIA, cédula nacional de identidad N*11.436.300-6. y ELIANA CATALINALEYTON ARANCIBIA, cédula nacio-nal de identidad N*12.005.686-7.. Debiendo rendir fianza, practicarinventario solemne y reducir a es-critura pública el citado decretojudicial. Secretaria.
EXTRACTO: 1* JUZGADO de Le-tras de Quilpué, causa Rol V-65-2024, interdicción por demencia, por sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024se ha decretadointerdicción definitiva por demen-cia de doña Nelly Graciela Santan-der Matamala, cédula de identi-dad 4.454.453 -9, quién a quedadoprivada de la administración desus bienes. Se nombra como cura-dora definitiva a suhija MoraimaRocío Medina Santander, cédulade identidad 10.982.884-K.
NOTIFICACION: JUZGADO DE LE-TRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO, CAUSA ROL C 1186-2023, Pagare, cobro de (C 07), “BANCO DEL ES"TADO con ORELLANA HERRERAENRIQUE ANDRES, ordenar notifi-car y requerir pago deuda en ex-tracto: “EN LO PRINCIPAL: Deman-da ejecutiva y mandamiento deejecución y embargo. PRIMEROTROSÍ: Acompaña documentoslegal y solici-bajo apercibimientota custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se-ñala bienes para la traba del em-bargo y designa depositario. TER»CER OTROSÍ: Acompaña persone-ría CUARTO OTROSÍ: señala casillade notificación QUINTO OTROSI:Patrocinio y poder. J.L.
DEL JUZ-'GADO DE LETRAS Y GARANTIA DEQUINTERO Claudio Felipe Altami-rano Rodríguez, abogado, Rut13.902.651-9 domiciliado en SanDiego 81, piso 8, comuna de San-tiago, mandatario judicial en re-presentación convencional, segúnse acreditará, del Banco del Esta-do de Chile, empresa autónomade créditos del Estado, domicilia-da en Avenida Libertador Bernar-do O'Higgins N* 1111, Santiago, cu-yo representante legal conformey ey Orgánica, el DN" 2079(D.
Oficial de 10.10.1989), es suGerente General Ejecutivo, en laactualidad don Oscar Raúl Anto-nio González Narbona, ingenierocivil industrial Rut 6.362.085 -8, de igual domicilio que el Banco,D.. S. de Hacienda 775 de 25 de ma:yoEl Ban-a US. digo:de 2022), co del Estado de Chile, es dueñodel pagaré N* 10143946 que seacompaña en el primer otrosí deesta demanda, suscrito, con fecha27/02/2023, del que es deudordon ENRIQUE ANDRES ORELLANAigno-HERRERA, Rut 13.898.074-Kro profesión u oficio, con domicilio en CALLE EL FERROCARRIL N2190, LONCURA, QUINTERO, enadelánte e indistintamente “laparte deudora”. Fue suscrito ensu representación por don HéctorPatricioRut8.639.637 -8 y doña Marcela PazReyes Gauthier, Rut 13.052.465-6, ejecutivos del mismo domicilio delBanco, ejecutivos del mismo do-micilio del Banco, mandatariosque actuaron en virtud de manda-to otorgado al Banco por la partedemandada en Contrato de Crédito de Consumo yla representa-ción de los firmantes consta enescritura de Delegación de Facul-tades de Banco del Estado de Chi-le a Carlos Jaime Oyarzun Galda-mes y otros, de fecha 10 de enerode 2022, Repertorio1.360 de laNotaríade Santiago de don PedroRicardo Reveco Hormazabal copiaautorizada de la cual se acompa-ña en otrosí.2.El pagaré fuedelasuscrito$9.010.262. -, por concepto de ca-pital, más un interés del 0,98, %mensual que el deudor se obligóapagar en 80 cuotas mensuales ysucesivas cuyo monto y venci-miento se consignan en el calen-dariode pago inserto en el paga-ré suscrito, el que en este puntose da expresamente por reprodu-La primera cuota tienecido. 3.-vencimiento 05/05/2023, liberadade pago, la segunda, primera conNÁNDEZ, abogado, cédula deidentidad N* 18.431.792-3, en re-presentación convencional, segúndel BANCO DEL ES-se acreditará, TADO DE CHILE, empresa autóno-ma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por suGerente General Ejecutivo, señorOscar Raúl Antonio González Nar-bona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N* 6.362.085 "8, todos con domicilio en avenidaBernardoGeneralLibertadorO'Higgins 1111, quinto piso, comu-na de Santiago, Región Metropoli-11.901.375ConchaParrasumaUNO,1. -por.