AGRÍCOLA LA PRADERA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2551111 EXTRACTO Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura que paso a extractar, otorgada con fecha 28 de agosto de 2024, ante mi, Constanza Raquel Valenzuela Prat, María Beatriz Valenzuela Prat, Paloma María Laura Valenzuela Prat, Luis Borja Valenzuela Prat, Florencia Antonia Valenzuela Prat y María Trinidad Prat Alemparte, todos domiciliados Santiago, calle La Pradera 6763, Vitacura, Región Metropolitana, en “Cláusula Primero” escritura que extracto formaron sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en comuna de Vitacura, Región Metropolitana, República de Chile, que girará bajo razón social de AGRÍCOLA LA PRADERA LIMITADA. - Sociedad tiene por objeto: a) Explotación agrícola, ganadera, frutícola y forestal de los predios que arriende, adquiera o se aporten a ella; b) Realización de inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo éstos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin éstas; y c) Compra, venta, comercialización, explotación y administración de todo tipo de bienes corporales inmuebles.
Para lograr sus finalidades, sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia. - Administración y representación sociedad y uso razón social corresponderá a socios Constanza Raquel Valenzuela Prat, María Beatriz Valenzuela Prat, Paloma María Laura Valenzuela Prat, Luis Borja Valenzuela Prat, Florencia Antonia Valenzuela Prat y María Trinidad Prat Alemparte, quienes la ejercerán a través de un Directorio, cuya formación, actuación, funcionamiento, facultades y demás se establecen en cláusula “Tercero” pacto social que extracto. Designación, remoción y reemplazo de Directores deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del domicilio social.
Directorio sociedad ejercerá administración y representación sociedad y uso razón social, con amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, siendo sus principales atribuciones y facultades las establecidas en literal “k” de cláusula “Tercero”. - Capital sociedad es $5.538.844.857. - que socios aportan siguiente forma: Constanza Raquel Valenzuela Prat, María Beatriz Valenzuela Prat, Paloma María Laura Valenzuela Prat, Luis Borja Valenzuela Prat y Florencia Antonia Valenzuela Prat cada uno $791.263.551. - y María Trinidad Prat Alemparte $1.582.527.102. - Socios enteran y pagan sus aportes mediante transferencia en dominio de inmuebles y bienes que se individualizan y valoran en cláusula “Décimo Segundo”, quedando íntegramente pagado el capital de la sociedad. - Responsabilidad personal socios queda limitada a monto sus respectivos aportes. - Sociedad ha comenzado a regir con fecha escritura que extracto y durará diez años, entendiéndose renovada, forma automática y sucesiva, por períodos cinco años cada uno, a menos cualquiera socios manifestare su voluntad de ponerle término a expiración un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio una declaración hecha por escritura pública anotada margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento período que corresponda. - Sociedad no se disolverá en caso fallecimiento uno o más socios fundadores personas naturales o de aquellos que se incorporen o ingresen a compañía con posterioridad a constitución, sino que continuará en mismos términos pactados con sucesión socio fallecido y con adjudicatarios de derechos de socio, representados por mandatario común, designado por escritura pública anotada margen inscripción de sociedad en Registro de Comercio. - Sociedad no se disolverá anticipadamente en caso de que cualquier sociedad que llegue a ser socia de la misma se modifique, divida, transforme, fusione, disuelva o liquide. Sociedad continuará en mismas condiciones pactadas.
Si fueren más de uno los continuadores, sucesores, propietarios o adjudicatarios, deberán actuar representados por mandatario común, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551111 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.961 Lunes 30 de Septiembre de 2024 Página 2 de 2 designado por escritura pública anotada margen inscripción de sociedad en Registro de Comercio. - Sociedad no se disolverá por ausencia, insolvencia, quiebra, impedimento, imposibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente de uno o más socios, sino que continuará entre los demás socios y el o los socios afectados, representados por quien en derecho corresponda. - Aportes mencionados en cláusula “Cuarto” pacto social que extracto, se realizan aportando y transfiriendo a sociedad, en dominio pleno y absoluto, los siguientes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, en dos séptimas partes la socia María Trinidad Prat Alemparte y en una séptima parte cada uno los socios Constanza Raquel Valenzuela Prat, María Beatriz Valenzuela Prat, Paloma María Laura Valenzuela Prat, Luis Borja Valenzuela Prat y Florencia Antonia Valenzuela Prat, en los valores que se indican: A. Inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas que conforman el Fundo Santa Cecilia: i) Inmuebles: 1) Hijuela Cancura, Angol. Se valora en $721.560.658. - 2) Hijuela N4 denominada El Carmen del Fundo Santa Cecilia, Angol. Se valora en $311.928.063. - 3) Hijuela N3, denominada Santa Cecilia del Fundo Santa Cecilia, Angol. Se valora en $453.055.018. - 4) Resto no transferido de la Hijuela N1 denominada Los Canelos, del plano especial de subdivisión del Fundo Santa Cecilia, Angol. Se valora en $137.047.632. - 5) Lote N2 denominado El Maitén del Fundo Santa Cecilia del plano de subdivisión, Angol. Se valora en $329.549.998. - ii) Derechos de aprovechamiento de agua: 1) Derecho de aprovechamiento de agua superficial, continuo, consuntivo y permanente del río Bío Bío, equivalente a 32 acciones.
Se valora en $25.690.195. - 2) Derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo sobre agua superficial del río Bío Bío, por 5 acciones del agua del Canal Bío Bío Sur, entregadas por el Canal Derivado Manzanal. Se valora en $4.014.093. - 3) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, continuo, consuntivo y permanente del río Bío Bío equivalente a 30 acciones. Se valora en $24.084.558. - 4) Derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales del río Bío Bío, por 27 acciones del Canal Bío Bío Sur.
Se valora en $21.676.102. - 5) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, de ejercicio eventual y continuo, por un caudal de 15 litros por segundos, sobre el Río Malleco, comuna de Angol. Se valoran en $11.223.000. - B. Inmuebles que conforman los predios de la Cordillera: 1) Hijuela N282 e hijuela N292, que son parte del Fundo El Japón, hoy Santa María de Quepe, antes el Trueno, Lautaro. Se valora en $515.225.671. - 2) Predio agrícola denominado “Ventrenco”, Lautaro, lote primero. Se valora en $1.065.685.179. - 3) Predio agrícola denominado “Ventrenco”, Lautaro, resto del lote segundo. Se valora en $804.119.348. - 4) Fundo denominado Piñones, Lautaro.
Se valora en $1.113.985.342. - En “Cláusula Segunda” escritura que extracto, Constanza Raquel Valenzuela Prat, María Beatriz Valenzuela Prat, Paloma María Laura Valenzuela Prat, Luis Borja Valenzuela Prat, Florencia Antonia Valenzuela Prat y María Trinidad Prat Alemparte, conforme lo establecido en pacto social de Agrícola La Pradera Limitada, procedieron a designar Directores de dicha sociedad como paso a extractar: Constanza Raquel Valenzuela Prat se designa a sí misma como Directora; María Beatriz Valenzuela Prat se designa a sí misma como Directora; Paloma María Laura Valenzuela Prat se designa a sí misma como Directora; Luis Borja Valenzuela Prat se designa a sí mismo como Director; Florencia Antonia Valenzuela Prat se designa a sí misma como Directora; y María Trinidad Prat Alemparte se designa a sí misma como Directora, declarando y estableciendo que con lo dispuesto en “Cláusula Segunda” escritura que extracto, la cual no forma parte del pacto social de Agrícola La Pradera Limitada sin perjuicio que se extractará, publicará e inscribirá junto con disposiciones pertinentes de escritura recién dicha, se entenderán y quedarán cumplidos los requisitos de escritura pública y anotación al margen de inscripción social que para designación de Directores de la sociedad se establecen en cláusula “Tercero” de pacto social. - Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551111 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl