Resolución exenta número 2.005, de 2024.- Llama a inscripción para asignación de cupos de vivienda destinados a familias vulnerables beneficiarias de subsidio a los proyectos seleccionados del Programa de Integración Social y Territorial, decreto N° 19, de 2016, y sus modificaciones, en la Región Me
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.011 Viernes 29 de Noviembre de 2024 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2576343 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana (DPP) (GPH) (VHB) LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO A LOS PROYECTOS SELECCIONADOS AIRES DE MELIPILLA III, AIRES DE MELIPILLA IV Y PORTAL ORIENTE II ETAPA 1 Y 2, TODOS DE LA COMUNA DE MELIPILLA VIÑEDOS DE BUIN ETAPA 1 Y VIÑEDOS DE BUIN ETAPA 2, AMBOS DE LA COMUNA DE BUIN ANDES QUILICURA, ESTANCIA NORTE (EX CONJUNTO LOS MAITENES) Y PARQUE TRES PIEDRAS, TODOS DE LA COMUNA DE QUILICURA LOS TILOS Y PORTAL RENCA, AMBOS DE LA COMUNA DE RENCA CONDOMINIO DON MIGUEL, DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL CONDOMINIO LAS PATAGUAS 10, DE LA COMUNA DE LAMPA CONDOMINIO NUEVA VESPUCIO, DE LA COMUNA DE SAN RAMÓN MATTA VIAL 624636, DE LA COMUNA DE SAN JOAQUÍN Y PRINCIPAL 1.385, DE LA COMUNA DE CONCHALÍ, TODOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL DS N 19 (V. Y U. ), DE 2016, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA REGIÓN METROPOLITANA. (ORD. N2.610, DE FECHA 25.06.2024 Y ORD. N4.675, DE FECHA 7 DE NOVIEMBRE DE 2024, SERVIU METROPOLITANO) (Resolución) Núm. 2.005 exenta. - Santiago, 22 de noviembre de 2024.
Vistos: a) La ley N19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. b) El DS N397 (V. y U. ), de 1976, que fija el reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. c) la ley N21.450, de 2022, sobre integración social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. d) El DS N19 (V. y U. ), de 2016, y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio. e) El DS N49 (V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. f) El DS N1 (V. y U. ), de 2011, y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. g) La resolución exenta N6.509 (V. y U. ), de fecha 6 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la ejecución del Plan de Integración Social en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N19 (V. y U. ), de 2016. h) La resolución exenta N200 (V. y U. ), de fecha 17 de febrero de 2022, y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2022, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016, en las regiones y comunas que se indican, fija el número de subsidios para la atención de los Proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional. i) La resolución exenta N1.519 (V. y U. ), de fecha 9 de noviembre de 2022, y sus modificaciones, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2022, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.011 Viernes 29 de Noviembre de 2024 Página 2 de 8 j) La resolución exenta N1.826 (V. y U. ), de fecha 28 de diciembre de 2022, que exime requisitos, acoge reclamaciones, amplía selección y modifica resoluciones exentas N200 y N1.519 (V. y U. ), ambas de 2022, que aprueba proyectos seleccionados a concurso en condiciones especiales año 2022, Llamado a concurso en condiciones especiales año 2022 para la presentación de proyectos habitacionales del del Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016. k) La resolución exenta N510 (V. y U. ), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que Llama a Postulación en Condiciones Especiales año 2023, para presentación de Proyectos Habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional. l) La resolución exenta N1.761 (V. y U. ), de fecha 19 de octubre de 2023, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2023, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016. m) Las resoluciones exentas Ns. 267 y 268, de fecha 27 de enero de 2023; Ns. 315,319 y 321, todas de fecha 31 de enero de 2023; N 342, de fecha 1 de febrero de 2023; N 456, de fecha 10 de febrero de 2023; N589, de fecha 22 de febrero de 2023; N1.140, de fecha 4 de abril de 2023; N1.377, de fecha 24 de abril de 2023; N1.541, de fecha 4 de mayo de 2023; Ns. 5.174 y 5.176, de fecha 28 de diciembre de 2023; N5.290, de fecha 29 de diciembre de 2023; N52, de fecha 8 de enero de 2024; todas de la Directora de Serviu Metropolitano, que aprueban Convenios suscritos entre Serviu Metropolitano y Entidades Desarrolladoras (ED) de proyectos del DS N19 (V. y U. ), de 2016. n) La resolución exenta N513 (V. y U. ), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016. o) La resolución exenta N1.639 (V. y U. ), de fecha 24 de octubre de 2024, que dispone la presentación de una declaración de núcleo y una declaración jurada de postulación para la incorporación de familias en los proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016. p) La circular N24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta N513 (V. y U. ), de 2023. q) La circular N10, de fecha 8 de abril de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que imparte nuevas instrucciones para la aplicación de la resolución exenta N513 (V. y U. ), de 2023. r) Los oficios Ord.
N2.610 y N4.675, de fechas 25 de junio de 2024 y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, del Director de Serviu Metropolitano, dirigido a esta Secretaría Ministerial, mediante los cuales se informa y actualiza avances de obras de proyectos del DS N19 (V. y U. ), de 2016, y propone realización de Llamado a Inscripción para la asignación de cupos de vivienda destinados a familias vulnerables beneficiarias de subsidio habitacional de los proyectos seleccionados del Programa de Integración Social y Territorial, DS N19 (V. y U. ), de 2016, con más de un 10% de avance de obras. s) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación. t) La resolución exenta N1.258 (V. y U. ), de fecha 5 de septiembre de 2023, que establece tramitación electrónica preferentemente para la atención de público y documentación del Servicio. u) Lo dispuesto en el DS N28 (V. y U. ), de fecha 17 de noviembre de 2023, en trámite, que designa a la infrascrita en calidad de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana. v) Lo dispuesto en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada mediante el artículo cuarto de la ley N21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan “contribuir a la reducción del déficit habitacional”, “recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional” y “mejorar la atención de la ciudadanía”, con el objetivo de avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente. 3.
Que, el artículo 16 del DS N19 (V. y U. ), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente las personas beneficiarias de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos. 4.
Que, el resuelvo N2 de la resolución exenta N513 (V. y U. ), de fecha 28 de febrero de 2023, establece quese autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas. 5. Que, mediante los oficios Ord.
N2.610 y N4.675, de fechas 25 de junio de 2024 y 7 de noviembre de 2024, respectivamente, el Director de Serviu Metropolitano, mencionado en el visto r), da cuenta de la disponibilidad de 707 cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables en los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, que cumplen con más de un 10% de avance de las obras, en la Región Metropolitana, descontando las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo N5, de la resolución exenta N513 precitada. 6.
Que, mediante Acta de Reunión de fecha 18 de noviembre de 2024, sostenida entre representantes de este Servicio, Serviu Metropolitano y de Minvu Central, y posteriormente enviada mediante correo electrónico a los asistentes, se validan ponderaciones de los criterios regionales y calendarización final para el proceso del Llamado. 7.
Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2024, el Jefe de Depto. de Aplicación de Subsidios Habitacionales de Serviu Metropolitano, actualiza información relativa a los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial en comento, rectificando la disponibilidad total de viviendas a 705 cupos de viviendas destinadas a familias vulnerables en los proyectos considerados del Visto r). 8.
Que, las postulaciones se efectuarán por Grupos de proyectos, razón por la cual podrán publicarse las resoluciones exentas de los grupos postulantes de forma prelada, a medida que estén disponibles y sean informadas a esta Secretaría de parte de Serviu Metropolitano, con el fin de agilizar el proceso. Resolución: 1.
Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2, letra c), del DS N19 (V. y U. ), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios DS N49/2011, modalidad individual y DS N1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al o los Proyectos seleccionados en los Llamados Nacionales de los años 2022 y 2023, del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día 10 de diciembre de 2024, hasta las 14 horas del día 20 de diciembre de 2024, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos, oel Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma dispuesta en el siguiente enlace: https://inscripcionproyectods19.minvu.cl/Login/login.
La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de la página: https://serviumetropolitana.minvu.gob.cl y redes sociales del Serviu y la Seremi, así como a través de los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este Llamado. Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante, las personas que no Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A continuación, se indican los grupos de postulación y los proyectos que son parte de este Llamado: *El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 10% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5. de la Res. Ex. N513 precitada.
Como parte integrante de esta resolución se adjuntan en Anexo las Fichas Técnicas de los proyectos, con la descripción y todas las características de cada proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada al momento de la postulación. Asimismo, se informa que, al momento de la inscripción, la postulación será al Grupo de Postulación de los proyectos que lo componen, como indica el resuelvo N3 de la presente resolución.
Podrán participar de este proceso las familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al Llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o las familias que hayan realizado su cambio a la Región Metropolitana con anterioridad a la fecha de este Llamado, y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del DS N1 (V. y U. ), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as del Programa DS N49 (V. y U. ), de 2011, Modalidad Individual, no podrá superar el 60%, y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del Programa DS N1 (V. y U. ), de 2011, tramo 1, no podrá superar el 40%. Sin embargo, dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con Subsidio del otro Programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Factores de priorización de las familias Los factores de priorización regional, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes: En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la Tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2, y así sucesivamente hasta llegar al punto 5, a partir de lo cualse dirimirá por sorteo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Inscripción al Llamado El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el resuelvo N1 de la presente resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS N19 (V. y U. ), de 2016. Como se señaló anteriormente, las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y Clave Única otorgada por el Registro Civil e Identificación. El acceso a la plataforma estará disponible en la página web del Serviu y Seremi de esta Región.
Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con Clave Única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta Región, ubicadas en calle Arturo Prat N80, de la comuna de Santiago, para que se les apoye en este proceso, según lo dispuesto en el inciso 3 del resuelvo N1. Para ello, se ha dispuesto un período de atención presencial durante los días 17 al 20 de diciembre de 2024.
Es importante informar que, al momento de la inscripción, las familias deberán inscribirse únicamente en uno de los grupos de postulación y una vez generada la nómina de familias inscritas por orden de prelación de acuerdo a los cupos señalados en el resuelvo N1 de la presente resolución, las familias podrán adherirse a uno de los proyectos del grupo de postulación elegido.
Asimismo, las familias interesadaspodrán participar de un solo Llamado a la vez, por lo tanto, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso para inscribirse en un nuevo Llamado. 4.
Verificación del ahorro El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3, letra a), del DS N19 (V. y U. ), de 2016.
En el caso de aquellas familias en que el ahorro sea menor al acreditado en la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, contarán con un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución del presente Llamado para restituirlo.
Si al momento de la revisión de la nómina de prelación por parte del Serviu se detecta que el ahorro es menor al acreditado en la postulación al beneficio, se deberá contactar al beneficiario para que restituya el ahorro, reiterando el plazo establecido.
Si el beneficiario resultase seleccionado en el llamado a inscripción de cupos de vivienda y el monto exigido no ha sido restituido, una vez concluido el plazo mencionado anteriormente, se procederá a liberar el cupo y seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación. 5.
Prelación de familias y ratificación de la inscripción Una vez concluido el período de inscripción establecido en el resuelvo N1 de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas, en orden de prelación, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según el Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del resuelvo N1 de esta resolución. Esta nómina será sancionada mediante resolución del Seremi de esta Región y será publicada en la página web del Serviu y de esta Seremi, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
Con esta nómina, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc. ) para que acudan al Serviu Metropolitano a escoger entre las ofertas que considera el Llamado, en su grupo de postulación; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu Metropolitano deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático Rukan, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizaráhasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables en cada proyecto considerado en este Llamado.
Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu Metropolitano a ratificar su inscripción podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu Metropolitano se entenderá que desiste de su cupo.
Las familias seleccionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16,18 inciso tercero y 19, DS N19 (V. y U. ), de 2016, deberán considerar la presentación de una declaración de núcleo en que sus integrantes deberán ser parte del actual Registro Social de Hogares y una declaración jurada de postulación, a objeto de actualizar su situación habitacional y la de los integrantes del núcleo familiar que tenía al momento de recibir el subsidio original, para verificar que no presenten una incompatibilidad que les impida ser incorporados a un proyecto y/o tener derecho a cobro del subsidio, conforme a lodispuesto por el artículo 29 del mencionado decreto.
Asimismo, las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un “Comprobante de aceptación o rechazo de cupo” entregado por el Serviu Metropolitano, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu Metropolitano. También se entregará en el mismo acto, el “Comprobante de Reserva de vivienda” que emite el sistema informático Rukan.
En lo relativo a la formulación de los Listados de Selección, por los cupos de vivienda para movilidad reducida, se debe tener especial consideración a lo dispuesto en las indicaciones del numeral 2.5, inciso 4, de la circular N10 (V. y U. ), de fecha 8 de abril de 2024.
Posterior al proceso de ratificación, en caso de desistimiento o renuncia de alguna de las familias seleccionadas que ratificaron su cupo, una vez cerrado el proceso y publicada la resolución de Ratificación de esta Secretaría, se deberá considerar los remplazos de familias en los proyectos, de acuerdo con la siguiente priorización: a) En el Listado de Familias “Seleccionadas”, que por diversos motivos rechazaron o no aceptaron el cupo. b) En el Listado de Familias “Seleccionadas”, que por diversos motivos no pudieron ser contactados(as)o no asistieron al Serviu Metropolitano para ratificar su cupo de vivienda. c) En el Listado de Familias “Seleccionadas”. d) Los casos especiales de familias que no hayan podido ser atendidos.
Por último, las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en alguno de los proyectos dispuestos en el presente Llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Secretaría. Sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea. 6.
Publicación de Resultados Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en los proyectos contemplados en este Llamado, esta Secretaría emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines, a través de las páginas web: https://serviumetropolitana.minvu.gob.cl, https://seremirm.minvu.gob.cl/ y mediante redes sociales.
Además, estará disponible para la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) respectiva(s). La distribución de las viviendas dentro del conjunto habitacional, para las familias beneficiarias que hayan sido seleccionadas en el presente Llamado, deberá ser realizada por la Entidad Desarrolladora de acuerdo al puntaje de prelación obtenido. 7.
Participación en Plan de Integración Social De acuerdo con lo estipulado en el artículo N3, letra c), del DS N19 (V. y U. ), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos deberán participar de las actividades del Plan de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.011 Viernes 29 de Noviembre de 2024 Página 8 de 8 Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social.
Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Carolina Casanova Romero, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576343 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl