Gómez Villaroel Álvaro Felipe - Grin Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2548023 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360Santiago.
En autos RIT T-1732-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: ÁLVARO FELIPE GÓMEZ VILLAROEL, domicilio en Los Abetos Nº5774, Block 8, departamento Nº4, comuna de Conchalí, Región Metropolitana de Santiago, digo: interpongo denuncia de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad y demanda conjunta de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de GRIN CHILE SPA, representada por ANJA STELLA MEYER MARÍN, ambos con domicilio en Los Industriales Nº668, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, según expongo: ANTECEDENTES: Fecha de inicio de la relación laboral: 9 de junio de 2022. Fecha de término de la relación laboral: 17 de abril de 2023. Forma de ponerle término a la relación laboral: despido verbal.
Causal invocada: no se invoca causal por el empleador. debía desempeñarme como chofer, cargo que implicaba trasladar patines desde las dependencias de la empresa, ubicadas en calle Los Industriales Nº668, comuna de Huechuraba, hacia distintos puntos de la comuna de Las Condes, en un furgón de propiedad de mi ex empleadora, para luego ser retirados desde cada una de las zonas asignadas para su recolección.
Las funciones descritas, se coordinaban y controlaban a través de la aplicación Paperboy. grow. mobi, instalada en mi teléfono celular y, por medio de un grupo de WhatsApp, integrado por el dueño de la empresa, don Felipe Henríquez Meyer, su cónyuge doña María Cecilia Searle Fillol, Gregory Anselmi, mi jefe directo, doña Anja Stella Meyer Marín, representante legal de la empresa, los demás trabajadores y el suscrito, en total participan 32 integrantes. Remuneración de $400.000. - líquidos mensuales, jornada de trabajo desde las 7:00 hasta las 17:00 horas, es decir, trabajaba diariamente 10 horas, distribuidas de lunes a viernes.
Esta jornada de trabajo, claramente ilegal, puesto que se escapa de los límites legales establecidos en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, nunca fue respetada, puesto que además de laborar durante los días y en el horario descritos, se me obligaba a desempeñar funciones durante los fines de semana, es decir los sábados y domingos, en turnos de trabajo que nuevamente excedían con creces los límites legales, toda vez que las jornadas de los fines de semana alcanzaban diez hasta doce horas de trabajo diario. Pasados los tres meses a que he hecho mención, la empresa varió, unilateralmente, mis funciones, mi jornada de trabajo y mi remuneración.
Las funciones que pasé a desempeñar fueron las de bodeguero mecánico, labor que, básicamente, se traducía en llevar un registro de los patines que eran puestos en terreno, los que eran reingresados a la bodega luego de su utilización, cargarlos y descargarlos de los camiones distribuidores, repararlos en caso de que observara algún desperfecto y recargar sus baterías para su puesta en terreno en la siguiente jornada. Con respecto a mi nueva jornada de trabajo, esta última mutó de 22:00 a 7:00 horas, es decir, trabajaba en jornada nocturna por un periodo de 9 horas diarias, distribuidas de lunes a viernes. Nuevamente, esta última no fue observada, puesto que al igual que en los meses anteriores, fui obligado a trabajar durante los fines de semana, en horarios como los ya relatados. En cuanto a mi nueva remuneración, ésta fue elevada a $500.000. - mensuales líquidos.
Dado que habían trascurrido tres meses desde el inicio de mi relación laboral, que no se había escriturado mi contrato de trabajo y/o un anexo de contrato en los que figuraran las funciones, jornada de trabajo y remuneración inicialmente pactadas y las variación experimentadas por las mismas, solicité a mi superior jerárquico, don Gregory Anselmi, que se me devolviera a mi turno y labores anteriores. En respuesta a mi petición me asignaron, unilateralmente, por tercera vez, nuevas funciones, jornada de trabajo y remuneración. En esta oportunidad, durante el transcurso del mes de octubre de 2022, se me encomendó el cargo de analista de monitoreo, labor que desempeñé en las dependencias de mi ex empleadora, con mi computador personal.
En esta ocasión mis funciones eran supervisadas y dirigidas no solo por mi jefe directo, sino que también, por medio de un nuevo grupo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548023 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 5 WhatsApp, en el cual se impartían las órdenes e instrucciones a las que debía dar cumplimiento oportuno. Este último se encontraba integrado por el dueño de la empresa, la representante legal de la misma, cada uno de los jefes de zona y el suscrito. Tal como lo expresa la denominación de esta labor, ella implicaba monitorear y controlar la ubicación de los patines, dado que éstos cuentan con un sistema de GPS.
Este sistema permitía no solo determinar cuántos de ellos se encontraban tanto dentro, como fuera de las zonas asignadas para su uso, sino que también facilitaba la tarea, a la hora de entregar a los choferes la ubicación en tiempo real, para su respectivo retiro de las calles.
Incluso en ciertas ocasiones, en atención a mi estructura corporal o tamaño, se me encargó dirigirme a las distintas ubicaciones registradas por el sistema de GPS de cada uno de los patines, a recuperar los que habían sido sustraídos, sin contar para estos efectos, con medidas de seguridad apropiadas, vulnerándose a todas luces, mi integridad tanto psíquica como física. este tercer puesto de trabajo se traducía en el en el cumplimiento de una jornada ilegal de 10 horas diarias, de 7:00 a 17:00 horas, distribuidas de lunes a viernes, a cambio de una remuneración de $650.000. - mensuales líquidos, es decir, durante la semana, laboraba 50 horas en total.
Al igual que en el desempeño de los cargos anteriores, la jornada de trabajo fue absolutamente excesiva, dado que trabajé durante los fines de semana en los horarios que he detallado previamente. cada vez que manifesté este requerimiento, la empresa decidió variar mis funciones, mi jornada de trabajo y mi remuneración.
Finalmente, como resultado de tanta insistencia, con fecha 1 de noviembre de 2022, mi superior jerárquico, don Gregory Anselmi, para los efectos de su firma, me entregó el respectivo contrato de trabajo, cuya vigencia se prolongaba hasta el 31 de diciembre de 2022, es decir, era de carácter fijo.
En el referido documento se acordó, que debía desempeñar las funciones de analista de monitoreo, labores que me encontraba desarrollando desde octubre del año recién pasado, en la casa matriz de la empresa GRIN CHILE SPA, ubicada en calle Los Industriales Nº668, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
En la cláusula cuarta del contrato aludido, se pactó una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, determinada conforme a un sistema de turnos rotativos de 6x1,5x2 o 4x3 (AM, PM o Nocturno) y continuos de trabajo, en los siguientes horarios: Turno AM : 07:00 a 17:00 horas Turno PM : 12:00 a 22:00 horas. Turno Nocturno : 21:00 a 07:00 horas.
Ahora bien, específicamente en la cláusula quinta, mi ex empleadora se comprometió a remunerarme, mensualmente, a mes vencido, con un sueldo base de $500.000. -, más una gratificación anual equivalente al 25 % de lo devengado en el ejercicio por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Sumado a las remuneraciones mencionadas, se me otorgaron dos asignaciones, la primera de movilización, por la suma de $40.000. - y otra de colación, por igual cantidad de dinero.
Hago especial mención a que, en el contrato de trabajo de noviembre de 2022, en su apartado décimo, se dejó constancia que ingresé al servicio con fecha 1 de noviembre de 2022, en circunstancias que, como ya lo he relatado, el inicio del vínculo laboral se produjo con fecha 9 de junio de 2022. Sin perjuicio de los términos acordados en el contrato de trabajo, lo cierto es que éstos no fueron cumplidos por quien fuera mi ex empleadora.
En primer lugar, no es efectivo que mi remuneración, por el cumplimiento de mis servicios como analista de monitoreo fuese de $500.000. - por el contrario, como ya lo he expresado, esta última alcanzaba la suma de $650.000. - líquidos mensuales.
En segundo lugar, mi ex empleadora, incluso después de haberse firmado el contrato de trabajo, jamás me canceló las asignaciones por concepto de movilización y colación a las que se obligó, conforme se detalló en la convención laboral. durante toda la vigencia de la relación laboral, jamás me pagó las gratificaciones legales, la jornada de trabajo convenida en un sistema de turnos, éstos no fueron observados, puesto que continué prestando servicios de lunes a viernes, desde las 7:00 a 17:00 horas, sin perjuicio de que también desempeñé labores durante los fines de semana.
En ambos casos es posible observar una conducta absolutamente abusiva por parte de mi ex empleadora, todo vez que, por una parte, se excedió la jornada ordinaria de 45 horas semanales, sino que también, los máximos legales establecidos con respecto a las horas extraordinarias que pueden ser convenidas por las partes contratantes.
A fines del mes de enero de 2023, decidí consultar por el estado de pago de mis cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2022, al percatarme que las mismas no habían sido declaradas ni, mucho menos, canceladas decidí acercarme a conversar con mi superior jerárquico. En aquella oportunidad, Don Gregory Anselmi me informó que mi contrato no había sido “validado” por el contador de la empresa, por lo que el mismo quedaba nulo. Es decir, la empresa decidió, sin fundamento legal alguno, dejar sin efecto el contrato, cuestión que, a la luz de la normativa laboral vigente, es francamente insostenible e inaceptable. En definitiva, continué prestando servicios en las mismas condiciones anteriores a la firma del contrato de fecha 1 de noviembre de 2022. Con fecha 17 de abril de 2023, durante el transcurso de la jornada, don Felipe Henríquez Meyer, dueño de la empresa, me citó a su oficina. Este último me comunicó que ya no necesitaba contar con mis servicios, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548023 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 5 poniendo fin de manera verbal a la relación laboral, sin expresión de causa alguna. no recibí en el domicilio señalado en el contrato de trabajo la carta de despido, lo que se traduce en un incumplimiento de las formalidades que a su respecto exige la ley.
Durante la vigencia de la relación recibí órdenes e instrucciones directas de parte de mi jefatura directa constituida por don Gregory Anselmi, además de estar sujeto al cumplimiento de las directrices otorgadas por el dueño de la empresa y su representante legal por medio de las redes sociales a que me he referido. mi ex empleadora ha vulnerado los derechos laborales que como trabajador me he visto perjudicado con el no pago de las correspondientes cotizaciones previsionales y de salud, durante todo el tiempo en que estuve en absoluta informalidad laboral y con posterioridad a la escrituración del contrato de trabajo, el que nunca fue observado. tampoco me fueron canceladas las asignaciones de movilización y colación pactadas en el contrato de trabajo de noviembre de 2022.
PETICIONES CONCRETAS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES DEMANDADAS En primer término, solicito a V.S. que, atendidos los hechos expuestos en el presente libelo y las probanzas que serán aportadas en la correspondiente etapa procesal para acreditarlos, declare: 1.
Que fui despedido con fecha 17 de abril de 2023 como represalia a la interposición de la denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte con fecha 17 de febrero del año en curso. 2.
Que el vínculo contractual que ligó a las partes por el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2022 y el 17 de abril de 2023, corresponde en la realidad a una relación de naturaleza laboral indefinida.
En segundo lugar, como consecuencia del reconocimiento de la existencia del vínculo laboral, solicito a V.S. declare que el despido verbal del que fui objeto es nulo, al no haberse cancelado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo laborado y, consecuencialmente, sancione a la demandada con la nulidad del despido, por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo. Adicionalmente, y siendo el despido verbal y carente de causa legal, injustificado o indebido, lo que solicito a V.S. también así lo declare. En virtud de las peticiones expuestas previamente, procede que la demandada sea condenada por V.S. al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización sancionatoria especial del inciso 3º del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de mi última remuneración mensual, esto es, la suma de $14.263.601. - 29 2.
La suma de $1.296.691. - mensuales, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (17 de abril de 2023) y la fecha de envío o entrega de la comunicación que deberá dirigirme mi ex empleadora en la que conste el pago de las cotizaciones de salud y previsionales morosas, ya referidas, como consecuencia de la declaración de nulidad del despido. 3.
Las cotizaciones previsionales y de salud impagas por todo el tiempo laborado y por todo el período post despido que se devenguen, hasta que se produzca la convalidación, las que se deberán enterar en las correspondientes entidades tanto previsional como de salud. 4. La suma de $1.296.691. -, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5. La suma de $385.667. -, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, equivalente a 17,8 días 6. La suma de $1.626.215. -, por concepto de gratificaciones impagas, en la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, por todo el periodo laborado. 7. La suma de $1.263.750. -, por concepto de horas extraordinarias laboradas ilegalmente durante los últimos cinco meses de vigencia de la relación laboral. 8. La suma de $445.333. -, por concepto de asignaciones de movilización y colación adeudadas desde noviembre de 2022 a abril de 2023.9. Todas las sumas adeudadas deberán ser canceladas con los reajustes e intereses ordenados por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. En subsidio, que la demandada sea condenada a pagarme las sumas mayores o menores que V.S., determine conforme con el mérito de autos. 11. Las costas de la causa.
Pide tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, denuncia de tutela laboral por vulneración a la garantía de indemnidad y demanda conjunta de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GRIN CHILE SPA., ya individualizados, admitirla a tramitación, hacer lugar a ella en todas y, en definitiva declarar que el despido del fui objeto vulneró la garantía de indemnidad, que entre 30 las partes existió una relación laboral de carácter indefinido, que el despido es nulo, además de injustificado, indebido o improcedente y, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas.
PRIMER OTROSÍ: Para el evento que V.S. no se acoja la acción conjunta de tutela laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, EN SUBSIDIO y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 489 del Código del Trabajo, entablo demanda de demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GRIN CHILE SPA, representada por ANJA STELLA MEYER MARÍN, ambos con domicilio en Los Industriales 668, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en razón de los mismos antecedentes de hecho y las fundamentos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548023 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 5 derecho en que baso la denuncia de tutela laboral y demanda conjunta de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales entabladas en lo principal, los que por razones de economía procesal doy por íntegramente reproducidos y basándome, además, en los siguientes argumentos de derecho.
Pide tener por entablada, en subsidio y para el caso que la denuncia de tutela laboral y demanda conjunta deducidas en lo principal, no sean acogidas, demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de GRIN CHILE SPA, ya individualizados, hacer lugar a ella en todas sus partes y, en definitiva declarar: 1. Que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinido desde el 9 de junio de 2022 hasta el 17 de abril de 2023.2. Que fui despedido verbalmente, con fecha 17 de abril de 2023, sin haberse invocado para estos efectos causa legal alguna, por lo que este último es indebido, injustificado o improcedente. 3. Que el despido es nulo al no haberse cancelado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo laborado. Como consecuencia de lo anterior, solicito a V.S. que la demandada sea condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales que se detallan a continuación: 1.
La suma de $1.296.691. - mensuales, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (17 de abril de 2023) y la fecha de envío o entrega de la comunicación que deberá dirigirme mi ex empleadora en la que conste el pago de las cotizaciones de salud y previsionales morosas, ya referidas, como consecuencia de la declaración de nulidad del despido. 2.
Las cotizaciones previsionales y de salud impagas por todo el tiempo laborado y por todo el período post despido que se devenguen, hasta que se produzca la convalidación, las que se deberán enterar en las correspondientes entidades tanto previsional como de salud. 3. La suma de $1.296.691. -, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. La suma de $385.667. -, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, equivalente a 17,8 días. 5. La suma de $1.626.215. -, por concepto de gratificaciones impagas, en la modalidad del artículo 50 del Código del Trabajo, por todo el periodo laborado. 6. La suma de $1.263.750. -, por concepto de horas extraordinarias laboradas ilegalmente durante los últimos cinco meses de vigencia de la relación laboral. 7. La suma de $445.333. -, por concepto de asignaciones de movilización y colación adeudadas desde noviembre de 2022 a abril de 2023.8. Todas las sumas adeudadas deberán ser canceladas con los reajustes e intereses ordenados por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. En subsidio, que la demandada sea condenada a pagarme las sumas mayores o menores que V.S., determine conforme con el mérito de autos. 10. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí: téngase por interpuesta denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 11 de septiembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548023 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl